Servicio de jurado - Información general
Comunicación con la oficina del comisionado del jurado
Abrimos de lunes a viernes, excepto fines de semana y días feriados de la corte.
Dirección postal:
California Superior Court, County of Santa Clara
Attn: Jury Commissioner’s Office
191 N. First St.
San Jose, CA 95113
Horario de atención
De 8:00 a. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes
Puede visitarnos en persona durante nuestro horario de atención en una de las siguientes ubicaciones:
- Corte Superior del Centro ubicada en 191 N. 1st Street, San Jose, CA 95113
- Palacio de Justicia ubicado en 190 W. Hedding Street, San Jose, CA 95110
Horario de atención telefónica
De 8:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a jueves, y de 8:30 a. m. a 12:00 p. m. los viernes.
Puede llamar a la oficina del comisionado del jurado durante nuestro horario de atención telefónica al (408) 808-6666 para hablar con un secretario del jurado.
Correo electrónico:
Envíe un correo electrónico Servicios de Jurado a ssjuryinfo@scscourt.org y proporcione la siguiente información: número de gafete de miembro de jurado, nombre completo, dirección completa y fecha de nacimiento para que podamos identificarlo correctamente.
Su correo electrónico será respondido en un plazo de 3 a 5 días hábiles. Por favor, tenga en cuenta: Este servicio de correo electrónico es solo para fines informativos. NO podrá hacer una solicitud de aplazamiento, descalificación o dispensa por correo electrónico. Solo puede hacer una solicitud llenando una solicitud en línea a través del portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado o presentando su solicitud por correo o en persona.
Para obtener más información sobre el servicio de jurado, incluidas las respuestas a preguntas sobre la selección del jurado, la duración del servicio y el pago a los miembros de jurado, vea la página de inicio de Servicio de jurado.
Seguridad de la corte
Ubicación de las cortes e información sobre estacionamiento
Se le informa que, dependiendo de las necesidades de la corte, se le puede pedir que se presente en cualquiera de nuestras cuatro ubicaciones.
- Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés) (191 North First Street, San Jose) - Sala de reunión del jurado en el primer piso*
- Palacio de Justicia (HOJ, por sus siglas en inglés) (190 West Hedding Street, San Jose) - Sala de reunión del jurado en el segundo piso (estacionamiento del Centro Cívico – 171 W. Hedding St. San Jose, CA 95110)
- Corte del Sur del Condado (SC, por sus siglas en inglés) de Morgan Hill (301 Diana Avenue en Morgan Hill) - Sala de reunión del jurado en el primer piso
- Corte de Palo Alto (PA, por sus siglas en inglés) (270 Grant Avenue en Palo Alto) - Sala de reunión del jurado en el 4.º piso del ala de oficinas
Estacionamiento para miembros de jurado:
Si llega manejando, haga clic en el enlace correspondiente de la ubicación en la que se le indicó que se presentara para el servicio. Vea la sección de la página de la corte etiquetada ** ESTACIONAMIENTO PARA MIEMBROS DE JURADO **. Recomendamos encarecidamente usar el transporte público siempre que sea posible.
* Opciones de estacionamiento en la Corte Superior del Centro
Información sobre transporte público
El estacionamiento para miembros de jurado es limitado en todas las ubicaciones de la corte. Recomendamos usar el transporte público. Haga todo lo posible por usar el transporte público siempre que sea posible. A continuación se detalla la información de contacto del servicio de tren ligero y autobús de la Autoridad de Transporte del Valle (VTA, por sus siglas en inglés) y del servicio CAL TRAIN:
- Servicio de tren ligero y autobús de la VTA 1-800-894-9908 1-408-321-2330(TDD)
- Servicio CAL TRAIN 1-800-660-4287
Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado
Usted está calificado para el servicio de jurado a menos que le corresponda una de las siguientes razones:
- No es ciudadano de los Estados Unidos.
- No tiene conocimientos suficientes del idioma Inglés para actuar como miembro de jurado de un juicio.
- Es menor de 18 años.
- No está domiciliado en el estado de California debido a su empleo o servicio militar.
- No reside en el condado de Santa Clara.
- Ya cumplió con su obligación como miembro de un jurado de acusación o de un jurado de juicio en los últimos 12 meses o está prestando servicio ahora o lo hará próximamente como miembro de un jurado de acusación o de un jurado de juicio en otro caso. Ha sido condenado por fechoría en el cargo y sus derechos no han sido restablecidos.
- Está encarcelado en espera de juicio o cumpliendo una condena.
- Ha sido condenado por un delito mayor y está actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor.
- Actualmente está obligado a registrarse como agresor sexual conforme a la sección 290 del Código Penal con base en una condena por delito mayor.
- Está sujeto a una tutela.
- Es agente del orden público en servicio según se define en la sección 830.1, 830.2(a) u 830.33(a) del Código Penal.
Si NO califica para prestar servicio o desea solicitar una dispensa, puede presentar su solicitud en el portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado.
La ley establece que los nombres de los miembros de jurado se seleccionan al azar a partir de las listas de residentes que presentan su declaración de impuestos estatales, la lista del registro de votantes y la lista del Departamento de Vehículos Motorizados de conductores con licencia y residentes titulares de tarjetas de identificación dentro del área de servicio de la corte. Las cortes pueden usar otras fuentes como listas de correo de clientes, guías telefónicas y listas de empresas de servicios públicos. Así que puede que le llamen aunque haya permitido que se borre su nombre de la lista del registro de votantes.
Su nombre permanecerá en la lista de jurados de la corte durante al menos un año y podrá ser convocado como jurado en cualquier momento durante ese año. Si un año no lo convocan, su nombre puede ser colocado en la lista del año siguiente.
Remítase a las instrucciones que encontrará en la citación.
Si usted NO califica para el servicio, desea solicitar una dispensa o quiere solicitar un aplazamiento de su servicio de jurado, puede enviar su solicitud a través del portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado. Si no puede acceder a nuestro sitio web, escriba una carta a nuestra oficina con los detalles de su solicitud. Incluya su número de gafete de miembro de jurado, su nombre y su dirección. Fírmela, féchela y envíela por correo dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la citación.
Si CALIFICA y NO solicita una dispensa, siga las instrucciones de presentación indicadas en su citación. Cuando se le indique que se presente al servicio de jurado, lleve la citación cuando se registre. Pero separe y conserve la pequeña pestaña lateral para sus registros. Si se le indica que se presente en Palo Alto, esta pestaña lateral le servirá también como permiso de estacionamiento.
Durante la semana en la que esté en espera, tendrá que revisar su estado usando el portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado o por teléfono, según las instrucciones indicadas en su citación. Se le puede indicar que se presente en cualquiera de las ubicaciones de nuestras cuatro cortes de primera instancia del condado de Santa Clara.
Para su información, la sección 196 {c} del Código de Procedimiento Civil de California establece que "Cualquier persona que no responda a la petición del comisionado del jurado o de la corte según se le indique, puede ser citada a comparecer con el comisionado del jurado o en la corte para responder a dicha petición". La sección 209 del Código de Procedimiento Civil de California establece que "Cualquier posible miembro del jurado de un juicio que haya sido citado para el servicio y que no asista a la corte como se le indicó o no responda a la corte o al comisionado del jurado y no esté excusado de asistir puede ser arrestado y obligado a asistir; y, seguido de una audiencia sobre una orden para presentar motivos justificativos, la corte puede concluir que el posible miembro del jurado está en desacato a la corte, lo cual puede ser castigado con una multa de hasta $1,500 o 5 días en la cárcel del condado, o ambas". (Sección 1218(a) del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés))
A todos los miembros de jurado se les permite un aplazamiento o reprogramación de su servicio de jurado a una semana que le sea más conveniente. Por lo general, este tendrá que reprogramarse durante el mismo año y no exceder de 90 días a partir de la semana original de su citación. Puede actualizar su información y solicitar un aplazamiento usando el portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado. Si no puede acceder a nuestro sitio web, escriba una carta a nuestra oficina con los detalles de su solicitud e indíquenos para qué semana solicita el aplazamiento. Incluya su número de gafete de miembro de jurado, su nombre y su dirección. Fírmela, féchela y envíela por correo dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la citación.
El pago a los miembros de jurado comienza el segundo y continúa los siguientes días. No se le pagará el primer día de servicio. El monto mínimo pagado lo fija la Legislatura del estado. Los condados pueden pagar más, pero nunca menos. La corte también puede pagar algunos costos de viaje. Este condado paga $15.00 por día más 34¢ por milla de viaje sencillo desde su casa.
No. No se proporcionan comidas durante un juicio ni durante las deliberaciones.
Los empleadores tienen que dar a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código Laboral de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido convocado para prestar servicio de jurado siempre que se le avise al empleador con antelación razonable. Si usted es maestro o estudiante, está protegido por las secciones 44037 y 87306 del Código de Educación de California.
Si le preocupa que el servicio de jurado haya repercutido negativamente en su empleo, el Departamento de Cumplimiento de los Estándares Laborales (DLSE, por sus siglas en inglés) puede proporcionarle ayuda. Un comisario del trabajo sénior responderá las preguntas que se le escriban a DLSE2@dir.ca.gov.
Algunos empleadores pueden pagar la diferencia entre su remuneración de jurado y su salario. Por ejemplo, si su salario para ese día es de $35.00 y la tarifa de jurado es de $15.00, su empleador puede pagarle $20.00. Sin embargo, esto no lo exige la ley, pero muchos contratos exigen el pago de la diferencia.
Vístase como lo haría para ir a una reunión de negocios o a un acto social. No use pantalones cortos ni camisetas sin mangas. Consulte con la oficina del comisionado del jurado si tiene alguna duda.
Esté atento y sea cortés. Puede llevar un libro o un periódico para leer mientras espera el comienzo de la audiencia o durante los recesos, pero no lea mientras la corte está en sesión. Asegúrese de apagar todos los teléfonos celulares y localizadores audibles cuando esté en la sala de audiencias. No está permitido comer ni masticar chicle.
Debería planear asistir a la corte como miembro del jurado todo el día, aproximadamente de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., dependiendo del horario de la corte. Los casos civiles duran de una a dos semanas o a veces más. La duración media es de unos cinco días. Los casos penales suelen durar de dos a tres semanas o a veces más.
Es posible que el juez tenga que fijar el calendario del día siguiente y omitir otros casos. Los abogados pueden necesitar más tiempo para preparar a sus testigos y otros aspectos del caso. Los comités de la corte que participan en el proceso de toma de decisiones de la corte se reúnen durante la hora del mediodía.
Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si ya fue asignado a una sala de audiencias, comuníquese directamente con la sala de audiencias. Si no puede llegar a la sala de audiencias, puede comunicarse con la oficina del comisionado del jurado o con el secretario y explicar su situación. Recuerde que el juicio no puede proceder sino hasta que todos estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarlo por llegar tarde.
No hable con nadie sobre el caso hasta que ya no sea jurado, ni siquiera con los abogados o el juez, salvo a través del alguacil. Hablar de ello con otras personas puede provocar la anulación del juicio porque el jurado obtuvo pruebas fuera del registro. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en usted como miembro del jurado, informe al alguacil. Durante las deliberaciones al final del juicio, por supuesto, hablará del caso con otros miembros del jurado para llegar a un veredicto.
No. Bajo ninguna circunstancia debería usted investigar el caso por su cuenta, ni solo ni con otros miembros del jurado. No puede hablar con los testigos ni hacer experimentos independientes. Su veredicto tiene que basarse únicamente en las pruebas presentadas en la corte. Esto evita un juicio basado en pruebas secretas. Si usted contraviene esta regla, podría provocar la anulación del juicio.
Si esto pasa, no se sienta menospreciado ni adivine lo que se está diciendo. Estas reuniones se llevan a cabo para hablar de cuestiones legales o para acordar puntos sobre las pruebas. Estas reuniones a menudo ayudan a acelerar el juicio o a evitar la posibilidad de que se anule un juicio.
Al juez presidente o al comisionado del jurado, a la dirección postal 191 North First Street, San Jose, CA 95113.