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Información sobre el servicio de jurado

Pago de honorarios al jurado

A los posibles miembros de jurado se les paga $15.00 por día y 34¢ por milla, por viaje de ida y vuelta desde su casa. No hay ningún pago por el primer día de servicio. El pago comienza a partir del segundo día de servicio y siguientes.

A partir del 16 de agosto de 2004, si un posible miembro de jurado es empleado de alguna agencia gubernamental, y recibe compensación y beneficios regulares mientras presta servicio de jurado, no se le pagará la cuota de $15.00 por día de jurado. Si un posible miembro de jurado trabaja para: el gobierno federal, estatal o local, o cualquier otra entidad pública definida en la sección 481.200 del Código de Procedimiento Civil (en inglés), como:

  • Los rectores de la Universidad de California
  • Un condado o una ciudad
  • Un distrito escolar
  • Un distrito de agua
  • Una junta de transporte público
  • Alguna subdivisión política o corporación pública del estado,

se le pedirá que firme una renuncia a los honorarios de jurado. Para obtener más información, vea la sección 215 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

El millaje se tabula automáticamente por computadora según el código postal del domicilio del miembro de jurado. "Servicio" se define como presentarse físicamente en la corte. Los días pasados en espera no cuentan como días para pago del servicio.

La nómina del jurado se procesa cada dos semanas. Es posible que un miembro de jurado reciba más de un cheque de pago por el servicio de jurado. Los cheques de nómina no son enviados por la oficina postal. Por lo tanto, es importante que la oficina del jurado tenga el nombre y la dirección correctos del miembro de jurado, para asegurarse de que los cheques se entregan en cuanto sea posible.

Duración del servicio

Si su número de grupo recibe instrucciones de presentarse en la corte para el servicio de jurado y, tras presentarse, no se le asigna una sala de audiencias ese día, su servicio de jurado habrá finalizado al terminar el día. No tendrá que seguir llamando a la grabación o visitar nuestro portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado. Si se le asigna a una sala de audiencias, su servicio es requerido hasta que sea excusado de la selección de jurado. Si es seleccionado como miembro de jurado juramentado o como miembro de jurado suplente, tiene que prestar servicio durante todo el juicio, sea cual sea su duración. Si inicialmente no tiene que presentarse en la corte, se le puede requerir que permanezca en espera telefónica y se le indicará que llame diariamente al mensaje grabado o que acceda a nuestro portal en línea de acceso electrónico para miembros de jurado durante un máximo de cinco días hábiles.

Información sobre estacionamiento

Vea la información sobre estacionamiento para miembros de jurado en la página de información general, indicada bajo Información sobre estacionamiento. Si se le cita por algún caso de estacionamiento ilegal, será su responsabilidad pagar las citaciones que se le emitan.

NO SE ESTACIONE DONDE HAYA PARQUÍMETRO. No se le permitirá salir de la corte una vez iniciada la sesión. Si lo citan, no podemos desestimar su multa. Será su responsabilidad hacerse cargo de la multa.

Transporte público

A partir del 1.º de enero de 2023, los miembros de jurado podrán solicitar $12 por día para transporte público en lugar del reembolso por millaje. Vea al secretario del jurado para obtener el formulario de renuncia.

La mayoría de las líneas de autobús y estaciones de tren ligero se encuentran a algunas cuadras de las cortes. El teléfono de información sobre transporte público es el (408) 321-2300. La teleimpresora para personas con impedimentos auditivos es el (408) 321-2330. Haga todo lo posible por usar transporte público, ya que el estacionamiento es limitado en algunas ubicaciones de la corte. Vea la información sobre transporte público en línea en este sitio. Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información sobre el servicio de jurado, llame al (408) 808-6666. El TDD para personas con impedimentos auditivos es el (408) 882-2591.

El juicio

La razón por la que tenemos juicios es para permitir que una corte resuelva la disputa entre dos o más partes. Algunas demandas son decididas únicamente por el juez; otras, son decididas por un jurado. Un jurado es un grupo de ciudadanos de la comunidad que juran tomar una decisión imparcial basada en las pruebas presentadas durante un juicio.

Los miembros de jurados sirven en dos tipos de casos -- civiles y penales. En un caso civil, una persona o entidad (por ejemplo, el demandante) pide a la corte que proteja algún derecho o que le ayude a recuperar dinero o bienes de otra, el demandado. En un caso penal, el estado de California (el demandante) acusa a una persona (el acusado) de haber cometido un delito y pide que se le imponga una multa al acusado o que se le envíe a la cárcel o a prisión.

    Usted y las demás personas citadas al servicio de jurado serán conducidas a una sala de audiencias. Se seleccionarán al azar entre doce y dieciocho nombres a menos que las partes acuerden un jurado más reducido. Estas personas tomarán asiento en el estrado del jurado. El resto de ustedes permanecerán sentados en la sala de audiencias.

    El juez dirá los nombres de las partes del caso y los nombres de los abogados que las representarán. El juez también le dirá de qué se trata la demanda; por ejemplo, un caso de manejo en estado de ebriedad, un caso de entrada ilegal con fines delictivos o una demanda civil como un accidente automovilístico.

    Luego, el juez o los abogados interrogarán a cada uno de ustedes que están sentados en el estrado del jurado para saber si pueden ser miembros justos e imparciales del jurado en este caso particular.

    Uno de los abogados puede "recusarle con causa". Esto significa que el abogado le pedirá al juez que lo exente de ser jurado por una razón legal específica. Por ejemplo, si conoce a uno de los abogados, es posible que tienda a favorecer a su parte. Cada abogado tiene un número ilimitado de recusaciones con causa.

    Cada abogado tiene derecho a un cierto número de recusaciones sin causa. Es decir, el abogado puede solicitar que se le excuse sin dar ninguna razón. Si pasa esto, no se lo tome personal. El abogado simplemente está ejerciendo un derecho otorgado por la ley.

    Después de que se haya elegido el número requerido de miembros del jurado, el panel del jurado presta juramento para el caso.

    En primer lugar, el abogado de la parte que está demandando le dirá al jurado lo que pretende probar. En un caso civil, este es el abogado del demandante; en un caso penal, este es el fiscal. El abogado de la defensa puede hablar entonces o puede esperar hasta después de que la otra parte presente sus pruebas.

    Una vez presentadas todas las pruebas, ambos abogados resumirán el caso desde sus perspectivas. Por turnos, cada uno le dirá lo que cree que muestran las pruebas y por qué favorecen a su parte.

    El juez los instruirá sobre sus deberes como miembros del jurado. El juez también le dirá qué ley se aplica a los hechos que va usted a considerar. Después, el alguacil lo llevará a la sala del jurado donde usted y los demás miembros del jurado deliberarán.

    Primero, seleccionarán a uno de los miembros del jurado como presidente del jurado. Este dirige la discusión e intenta animar a todos a participar. No tenga miedo de hablar durante las deliberaciones. La idea de un jurado es llegar a una decisión tras una discusión completa y franca basada en un razonamiento sereno e imparcial.

    En casos civiles, se necesitan nueve miembros del jurado para llegar a un veredicto. En los casos penales, todos los miembros del jurado tienen que estar de acuerdo; es decir, el veredicto tiene que ser unánime.

    Cuando hayan llegado a su veredicto, que puede llegar después de unas horas o varios días, el presidente del jurado registrará su veredicto en un formulario oficial. El alguacil le dirá al juez que están listos y regresarán al estrado del jurado.

    El juez les preguntará si llegaron a un veredicto. El presidente del jurado responderá, y entregará el veredicto por escrito al alguacil. El secretario lo leerá en voz alta y marcará el registro en consecuencia.

    A veces, una de las partes pedirá que el jurado sea encuestado. Esto significa que el juez o el secretario le preguntará a cada miembro del jurado individualmente si este es su propio veredicto. Después de que el juez libere al jurado, su servicio habrá finalizado.

    Funcionarios de la corte

    Juez

    Nombrado por el gobernador o elegido por los votantes; tiene la autoridad y el deber de escuchar y decidir sobre cuestiones de derecho. El juez tiene que ver que todo el mundo reciba una justicia equitativa e imparcial conforme a la ley.

    Abogado

    Profesional del derecho con licencia, contratado por una parte o por el gobierno para preparar y presentar su caso.

    Secretario

    Director administrativo de la corte. El secretario compila los expedientes oficiales; sella y recoge los anexos de prueba; toma juramento a los miembros del jurado, y mantiene los registros de los procesos de la corte.

    Alguacil

    Un asistente de la corte que mantiene el orden en la sala de audiencias y tiene la custodia del jurado.

    Taquígrafo de la corte

    Registra con precisión los procesos legales para el registro oficial.

    Intérprete

    Contratado por la corte para traducir idiomas extranjeros o ayudar a participantes con discapacidades.