Comisión de Justicia de Menores
¿Qué es la Comisión de Justicia de Menores?
La Comisión de Justicia de Menores del condado de Santa Clara es una autoridad instituida por el estado y nombrada por la corte. El propósito general de la Comisión es investigar la administración de la legislación sobre cortes de menores en el condado. La Comisión está dedicada a la promoción de un sistema de justicia de menores eficaz operado en un ambiente de credibilidad, dignidad, justicia y respeto para la juventud del condado de Santa Clara.
Las responsabilidades de la Comisión incluyen:
- Inspeccionar los centros de menores, incluidos refugios, instalaciones de detención y hogares grupales usados para la colocación fuera del hogar de cualquier menor en el condado de Santa Clara
- Realizar audiencias públicas o a puerta cerrada sobre asuntos relacionados con el derecho de los menores en el condado
- Abogar por los servicios necesarios para los jóvenes en el sistema judicial
La Comisión de Justicia de Menores se establece a través de las disposiciones del Artículo 2, a partir de la sección 225 del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I, por sus siglas en inglés) del estado de California (en inglés).
¿Cuáles son los deberes y la autoridad establecidos por ley de la Comisión de Justicia de Menores?
Conforme a las disposiciones de los códigos de Bienestar e instituciones (W&I) y Penal, la Comisión tiene los siguientes deberes y autoridad establecidos por ley:
- Inspeccionar con una frecuencia no inferior a una vez al año todas las instituciones administradas públicamente, incluidas las instalaciones de la Correccional de Menores y los ranchos, autorizadas o cuyo uso esté autorizado por la Ley de Cortes de Menores, Capítulo 2 (a partir de la sección 200) de la División 2 del Código de Bienestar e Instituciones, e inspeccionar anualmente cualquier cárcel o instalación de detención dentro del condado que se use para el confinamiento de cualquier menor durante más de 24 horas, e informar de los resultados de dicha inspección por escrito a la corte de menores y a la Autoridad de Estándares para Correccionales de California (sección 229 del Código de W&I)
- Investigar la administración de la justicia de menores en un sentido amplio, incluyendo, entre otras, las operaciones de la corte de menores, el Departamento de Condena Condicional, la Agencia de Servicios Sociales y cualquier otra agencia vinculada con justicia o dependencia de menores (sección 229 del Código de W&I)
- Hacer públicas las conclusiones y recomendaciones decididas por la Comisión (sección 230 del Código de W&I)
- Garantizar que se identifiquen, desarrollen y proporcionen los servicios necesarios a los menores y los jóvenes del condado (varias secciones del Código de W&I)
- Investigar la operación de cualquier hogar grupal en el condado que sirva a pupilos o menores dependientes de la corte de menores para revisar la seguridad y el bienestar de los pupilos y menores dependientes (sección 229.5 del Código de W&I)
- Asesorar a la Autoridad de Estándares de Correccionales de California en materia de seguridad, programas de rehabilitación, recreación y tratamiento de las personas confinadas en instalaciones correccionales (sección 6030 del Código Penal)
- Consultar con el director de la División de Instalaciones de Menores del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California sobre la operación y el mantenimiento de la Correccional de Menores (sección 1760.7 del Código de W&I)
¿Cómo se nombra a los miembros de la Comisión de Justicia de Menores?
La Comisión está formada por 15 miembros, dos de los cuales tienen entre 14 y 21 años. Los comisionados son voluntarios de la comunidad, ciudadanos de Estados Unidos y residentes del condado. Tienen que ser capaces de desempeñar los deberes de un comisionado de forma satisfactoria, incluyendo asistencia a reuniones, participación en las inspecciones e investigaciones, y preparación de informes.
Los comisionados son nombrados para periodos de cuatro años (dos años para los miembros juveniles) por el juez presidente de la corte superior con la conformidad del juez supervisor de la corte de menores y pueden ser nombrados de nuevo al vencimiento de sus periodos. Se pueden nombrar nuevos comisionados a medida que haya vacantes.
Las personas interesadas en ser comisionado pueden llamar al 408-278-5993 para obtener más información. Haga clic en los siguientes enlaces para acceder a los formularios de solicitud, que se pueden llenar en línea y luego imprimirse. (Al final de cada formulario hay instrucciones sobre dónde se tiene que presentar tres copias del formulario firmado).
- Formulario de la JJC de Solicitud para ser miembro juvenil
- Formulario de la JJC de Solicitud para ser miembro adulto
¿Dónde y cuándo se reúne la Comisión de Justicia de Menores?
Las reuniones ordinarias de la Comisión de Justicia de Menores tienen lugar el primer martes de cada mes, a partir de las 12:15 p. m. Haga clic aquí para abrir el actual Calendario de reuniones públicas (en inglés).
A menos que el presidente o el Comité Ejecutivo ordenen lo contrario, estas reuniones están abiertas al público. Para obtener más información o información sobre el programa, envíe un correo electrónico a sccjjc@gmail.com.
Juramento de confidencialidad
Reconociendo que todos los asuntos de la corte de menores son confidenciales, se requiere que cada comisionado firme un juramento de confidencialidad al tomar el juramento del cargo. Los comisionados aceptan mantener la confidencialidad de los asuntos de la Comisión, los registros de menores, los casos observados, los detalles de investigaciones y los informes de las inspecciones hasta su aprobación y publicación. Además, los comisionados aceptan usar la autoridad de la Comisión solo en interés de los jóvenes del condado y usar criterio, diligencia e integridad en la ejecución de los asuntos de la Comisión.
Cómo puede ayudarle la Comisión de Justicia de Menores
La JJC tiene acceso a todas las instalaciones de menores que albergan a menores bajo la jurisdicción de la corte. La Comisión investiga las quejas de los menores, los padres y los tutores. La JJC no tiene acceso a los registros del personal y no puede usar su posición para ejercer una influencia indebida u obtener favores de la corte en nombre de ningún menor.