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Proveedores de ADR de Civil

Proveedores de ADR de Civil

El método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) es un proceso en el que una persona neutral ayuda a personas que no se ponen de acuerdo para que puedan resolver su caso.

El ADR está diseñado para llevarse a cabo lo antes posible en la vida de un caso, para brindar la oportunidad de resolver todo o parte del caso y mantener los gastos de litigio al mínimo.

Las partes de un caso civil pueden usar un mediador, un evaluador neutral, un árbitro o una conferencia de acuerdo neutral para que les ayude a resolver un caso. En algunos programas, los proveedores de ADR determinan su propia cuota por sus servicios, y en otros el programa es gratis para los participantes.

Tipos de ADR civiles disponibles:

Mediación

La mediación es un proceso informal, confidencial, flexible y no vinculante en el que el mediador ayuda a las partes a comprender los intereses de todos los involucrados, y sus opciones prácticas y legales. El mediador ayuda a las partes a:

  • Comunicarse mejor;
  • Explorar las opciones legales y prácticas para un acuerdo, y
  • Llegar a una solución aceptable del problema.

El mediador no decide la solución de la disputa; lo hacen las partes. Los mediadores pueden cobrar por su tiempo.

Para ver una breve presentación de diapositivas sobre el proceso de mediación, vaya a: Cómo resolver su conflicto sin ir a juicio (en inglés).

Para obtener más información sobre el programa de Mediación de la corte, vaya a la página Mediación y evaluación.

PARA ENCONTRAR UN MEDIADOR HAGA CLIC AQUÍ

 

Conferencia de acuerdo anticipado civil (CESC, por sus siglas en inglés)

Una conferencia de acuerdo es un proceso informal en el que la persona neutral (un juez o un abogado con experiencia):

  • Se reúne con las partes o sus abogados;
  • Escucha los hechos del conflicto;
  • Ayuda a identificar los asuntos que hay que resolver, y
  • Normalmente sugiere una resolución que las partes pueden aceptar o usar como base para futuras negociaciones.

No hay ningún cargo adicional por este servicio, pero usted tiene que acordar una persona neutral con la otra parte o partes, y presentar el formulario local CV-5008.

Para obtener más información sobre la conferencia de acuerdo anticipado de la regla 4 de la corte, vaya a la página Conferencias de acuerdo anticipado civiles.

PARA ENCONTRAR UN PROVEEDOR DE CESC HAGA CLIC AQUÍ

Conferencia de acuerdo anticipado obligatoria (MSC, por sus siglas en inglés)

Este programa, diseñado para ayudar a resolver los casos que pueden haberse demorado debido a la pandemia de Covid-19, es similar al Programa de Reuniones de Acuerdo Anticipado contemplado en la regla local 4, salvo que el juez puede ordenarle que participe en este programa. Si se le ordenó una MSC anticipada, revise la lista de personas neutrales disponibles y acuerde mutuamente uno con la otra parte o partes de su caso.

Para obtener más información sobre el programa de Reuniones de Acuerdo Anticipado Obligatorias, vea la orden del juez presidente del 2 de marzo de 2021 (en inglés).

PARA ENCONTRAR UNA PERSONA NEUTRAL PARA LA MSC ANTICIPADA HAGA CLIC AQUÍ

Evaluación neutral

La evaluación neutral, a veces llamada "evaluación neutral anticipada" (ENE, por sus siglas en inglés), es un proceso informal en el que el evaluador, un abogado neutral con experiencia:

  • Escucha una presentación compacta del caso de ambas partes;
  • Da una evaluación no vinculante de los puntos fuertes y débiles de cada parte, y
  • Predice el resultado más probable.

El evaluador puede ayudar a las partes a identificar asuntos, preparar estipulaciones y esbozar planes de revelación. Las partes pueden usar la evaluación para negociar un acuerdo. Los evaluadores pueden cobrar por su tiempo.

Para obtener más información sobre el programa de Evaluación Neutral Anticipada de la corte, vaya a la página Mediación y evaluación.

PARA ENCONTRAR UN EVALUADOR NEUTRAL HAGA CLIC AQUÍ

Programa de Asistentes de Revelación

El Programa de Asistentes de Revelación (DFP, por sus siglas en inglés) proporciona a las partes la oportunidad de resolver sus asuntos de revelación con la asistencia de una persona neutral, un abogado litigante con experiencia, de una manera más económica, eficiente y controlada por el participante que una moción de revelación estándar, y que evita el riesgo de las sanciones inherentes a la práctica formal de las mociones de revelación.

Las partes pueden usar el programa antes o después de presentar una moción de revelación. Para obtener más información sobre este programa y ver los asistentes disponibles, visite la página Programa de Asistentes de Revelación.

PARA ENCONTRAR UN ASISTENTE DE REVELACIÓN HAGA CLIC AQUÍ

Arbitraje judicial

El arbitraje es más formal que la mediación o una conferencia de acuerdo, pero menos formal que un juicio, y no hay un jurado. El árbitro:

  • Escucha las pruebas y los alegatos de las partes, y luego
  • Emite una decisión por escrito.

Las partes pueden acordar un arbitraje vinculante o no vinculante:

  • En el arbitraje vinculante, la decisión del árbitro es final y resuelve completamente el caso, sin posibilidad de apelar.
  • En el arbitraje no vinculante, la decisión del árbitro podría resolver el caso, sin posibilidad de apelar, a menos que una de las partes rechace a tiempo la decisión del árbitro en un plazo de 30 días y solicite un juicio.

Muchos arbitrajes privados son VINCULANTES; si en un contrato hay una cláusula de arbitraje, esa cláusula puede establecer si el arbitraje será vinculante o no, y puede designar a quien será el árbitro.

Los árbitros privados pueden cobrar por su tiempo.

El arbitraje judicial no vinculante es gratis para las partes, a menos que dure más de 3 horas, en cuyo caso el árbitro puede cobrarle una cuota. El árbitro será un juez jubilado o un abogado con experiencia.

Para obtener más información sobre el arbitraje judicial no vinculante, vaya a la página Arbitraje judicial.

PARA ENCONTRAR UN ÁRBITRO JUDICIAL HAGA CLIC AQUÍ

Programa de ADR de Jueces Civiles

El programa de ADR de Jueces Civiles permite a las partes tener una mediación o una conferencia de acuerdo con un juez experimentado de la Corte Superior.La

mediación es un proceso informal, confidencial, flexible y no vinculante en el que el juez:

  • Ayuda a las partes a comprender los intereses de todos los involucrados, y sus opciones prácticas y legales.

Una conferencia de acuerdo es un proceso informal en el que el juez:

  • Se reúne con las partes o sus abogados;
  • Escucha los hechos del conflicto;
  • Ayuda a identificar los asuntos que hay que resolver, y
  • Normalmente sugiere una resolución que las partes pueden aceptar o usar como base para futuras negociaciones.

La solicitud de mediación o de conferencia de acuerdo puede hacerse de inmediato mediante una estipulación (acuerdo) tras la presentación de la demanda y la respuesta civiles. No hay ningún cargo adicional por este servicio; sin embargo su caso tiene que cumplir ciertos requisitos y usted tiene que presentar el formulario local CV-5017, el cual tiene que ser aprobado por el juez supervisor de Civil.

Para obtener más información sobre el programa de ADR de Jueces Civiles de la corte, vea la regla civil local 3 (en inglés).