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Arbitraje judicial

Acerca del arbitraje judicial

El arbitraje judicial es como un juicio. Pero es menos formal y no hay jurado. Cada parte presenta su caso a una persona “neutral”, también llamada “árbitro”. El árbitro es un abogado o un juez jubilado, y no toma partido ni da consejos. Para obtener más información, vea las siguientes preguntas frecuentes.

Usted y la otra parte pueden acordar usar el arbitraje judicial antes de tener que ir a la corte. O, en casos en los que usted y la otra parte no puedan llegar a un acuerdo sobre ningún tipo de método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés), el juez puede enviar su caso a arbitraje judicial.

Si ya acordó usar el arbitraje y quiere omitir la primera comparecencia en la corte, tiene que presentar un formulario llamado estipulación (formulario de Estipulación y Orden para ADR ) al menos 5 días antes de su primera comparecencia en la corte. El secretario quitará su caso del calendario judicial y le dará una nueva fecha después de su arbitraje.

Sí. Tiene que presentar este formulario:

Este formulario es exigido por la regla 3.725 de las Reglas de las cortes de California (en inglés). Puede obtener este formulario haciendo clic en el enlace de arriba u obtenerlo en el Centro de ayuda de la corte o en tiendas que vendan formularios legales. Si no presenta este formulario, puede tener problemas con la corte y el juez puede ordenarle que pague una multa.

El Departamento de Arbitraje de la corte les enviará a todos una lista de árbitros. Cada parte puede tachar un nombre de la lista y luego devolverla al Departamento de Arbitraje. Puede ver, buscar e imprimir las listas de árbitros - vea la página Búsqueda de un árbitro judicial en la sección División Civil de este sitio web. Si uno de los árbitros propuestos no está en la lista, puede revisar el sitio web del Colegio de Abogados del estado de California en www.calbar.ca.gov para encontrar la información de contacto del árbitro. Puede llamar a la secretaria del árbitro para solicitar un currículum del árbitro. No puede hablar con el árbitro. No puede hablar sobre su caso con nadie de la oficina del árbitro. El Departamento de Arbitraje le enviará un aviso con el nombre del árbitro asignado a su caso.

No. No puede llamar a ninguno de los árbitros de la lista. No se les permite hablar con usted ni con su abogado antes del arbitraje. El personal de su oficina solo puede hablar con usted sobre la fijación de una fecha para la sesión de arbitraje.

El árbitro se comunicará con todos, generalmente por carta, para preguntarles en qué fechas pueden asistir a una sesión. El árbitro fijará la sesión y les comunicará a todas las partes la fecha, la hora y el lugar de la sesión de arbitraje.

El arbitraje judicial suele ser gratis para las partes. La corte paga una pequeña tarifa al árbitro. Si su arbitraje dura más de cinco horas, el árbitro puede cobrarle una tarifa. (La mayoría de los arbitrajes duran tres horas).

La mayoría de los arbitrajes duran unas tres horas. Si cree que su caso tardará más de cinco horas, dígaselo al árbitro antes de que comience el arbitraje.

Tienen que ir las partes o sus abogados. También puede llamar o citar a testigos para que testifiquen en su sesión.

El árbitro actúa como un juez y decide quién es responsable y cuánto dinero se tiene que pagar. A menos que usted y la otra parte pidan una decisión “vinculante” o final, el árbitro le dará una decisión que predice el probable veredicto de un jurado del condado de Santa Clara. Este tipo de decisión no es final hasta durante 30 días. Cualquiera de las partes puede “rechazar” la decisión y pedirle a la corte que la anule. Luego el caso irá a juicio.

La “revelación” es cuando las partes se dan información mutuamente sobre el caso. Lea la regla 3.823 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) para saber qué tipo de pruebas (como documentos y declaraciones de testigos) tiene que dar a la otra parte, al menos 20 días antes de la audiencia de arbitraje. A menos que las partes acuerden otra cosa, la revelación normalmente finaliza 15 días antes de la fecha de su sesión de arbitraje. Pueden acordar “mantener abierta la revelación” y podrán darse información mutuamente después del arbitraje, hasta 30 días antes del juicio.

Puede darle un escrito al árbitro. (Un escrito es una breve reseña de los hechos importantes sobre su caso). También tiene que dar (hacer la entrega legal de) una copia a la otra parte. No mencione las conversaciones de acuerdo en su escrito y NO presente el escrito en la corte. Debería enviar el escrito únicamente al árbitro y a la otra parte, o a su abogado si lo tiene.

La mayoría de los árbitros le pedirán que testifique, o cuente su versión, en la sesión. El árbitro le hará preguntas y le permitirá hacer preguntas a la otra parte. También puede presentar “pruebas” escritas o documentos, siempre y cuando haya seguido la regla 3.823 de las Reglas de las cortes de California (en inglés). En un plazo de 10 días después de su sesión, el árbitro enviará la decisión, llamada “laudo”, a las partes o a sus abogados, y la presentará en la corte.

Sí. “Confidencial” significa que no puede contarle a nadie lo que se dijo ni los documentos de los que se habló en la sesión de arbitraje. Nadie puede hablar durante el juicio sobre el arbitraje ni sobre ninguna prueba presentada en el arbitraje. Si quiere hablar de algo en el juicio, tiene que llevarlo al juicio y presentarlo al juez como prueba en el juicio. El juez decidirá si puede usted hablar sobre la prueba en el juicio.

Sí. Si todos quieren ir a mediación, se puede pasar del arbitraje a la mediación. Usted y las otras partes tienen que llenar y presentar un formulario llamado Estipulación y Orden para ADR . Este le dice a la corte el nombre del mediador que acordaron y la fecha de su sesión de mediación.

Sí, tiene 90 días a partir de la fecha en la que se asignó el árbitro para finalizar su arbitraje. Si necesita más tiempo, usted y las otras partes tienen que llenar y presentar una “Solicitud de prórroga” para solicitar más tiempo. El árbitro y todas las partes tienen que firmar este formulario. Tiene que decir por qué necesita más tiempo e indicar la fecha exacta de la sesión de arbitraje. La corte le dirá si acepta su Estipulación. Tiene que incluir un sobre con su dirección y franqueo pagado junto con la Estipulación.

En el arbitraje judicial, la decisión (laudo) del árbitro no es “vinculante” o final hasta 30 días después de su presentación en la corte. Esto significa que tanto usted como la otra parte tienen 30 días para revisar la decisión. Puede consultar con la corte para ver la fecha en que se presentó el laudo. Puede rechazar la decisión durante esos 30 días. Pero si usted o la otra parte no rechazan la decisión dentro de la fecha límite de 30 días, el secretario registrará un fallo automáticamente. Eso significa que la decisión del árbitro será final y usted tendrá que vivir con ella.

Sí. Si a usted o a la otra parte no le gusta la decisión, pueden rechazarla. Si la rechaza, su caso irá a juicio. Para rechazar la decisión (laudo), presente un formulario de “Solicitud de juicio de novo después de arbitraje judicial (Método alternativo para resolver conflictos) (ADR-102) ” en un plazo de 30 días después de que se haya presentado el laudo en la corte. También tiene que presentar una Prueba de entrega para demostrar que la otra parte sabe sobre su decisión.

Si se rechaza la decisión del árbitro, la corte fijará una nueva fecha de audiencia llamada conferencia de administración de caso. En la conferencia de administración de caso, la corte le dará una fecha para su juicio.