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Después del juicio

Después del juicio - ¿qué pasa?

Cómo apelar su fallo

A veces, puede apelar su fallo. Hágalo si cree que vale la pena invertir su tiempo y esfuerzo.

No puede apelar cada fallo o asunto del juicio. Solo se puede apelar un fallo final o una orden. Es posible que tenga que investigar un poco para saber si puede apelar su fallo. Pídale ayuda a un abogado.

En una apelación, no es necesario presentar su caso nuevamente. La corte de apelaciones solo considerará los errores cometidos por la corte. La corte de apelaciones tiene que decir que los errores cambiaron el resultado del caso. La corte no volverá a examinar los hechos. Solo se examinará el registro del juicio.

Su apelación depende del tipo de caso que desea apelar:
 

No importa qué tipo de caso apele, necesitará la ayuda de un abogado para completar cada paso a tiempo.

También puede visitar el sitio web Cortes de apelaciones de California .

Cómo cobrar su fallo

Formas de cobrar:

Después de obtener un fallo monetario contra otra persona, puede hacer cumplir ese fallo. Si gana, puede presentar un derecho de retención sobre propiedades de la otra persona. Luego puede “ejecutar” ese derecho de retención. Esto significa que obliga a la otra persona a vender la propiedad y pagarle con ese dinero.

Si hay un derecho de retención sobre una propiedad (como una casa o un carro), este aparece en el registro del título de propiedad. Esto hace que sea muy difícil venderlo.

También puede obtener un embargo de sueldo contra la persona que perdió. Esto significa que se descontará dinero de cada cheque de pago hasta que se le pague el tota. Ambas formas de cobro aparecerán en el informe de crédito de la otra persona.

  • Jurisdicción limitada: (por un valor de hasta $25,000)

    Si apela un caso de jurisdicción limitada, este pasa a la División de Apelaciones de la corte superior.

    La sección 904.2 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés) dice qué tipos de casos de jurisdicción limitada puede apelar. Las Reglas de las cortes de California (en inglés) 8.700-8.709 describen cómo funciona una apelación.
     

  • Jurisdicción ilimitada: (por un valor mayor de $25,000)

    El primer paso para presentar una apelación en un caso de jurisdicción ilimitada es presentar el Aviso de apelación al secretario de la corte superior.

    Tiene 60 días para presentar el aviso después de que el secretario le envíe por correo el fallo o la fecha en la que se hizo la entrega legal del fallo. Vea las Reglas de la corte de California 8.104 (en inglés) y 8.108 (en inglés).

  • Órdenes de interrogatorio (OEX, por sus siglas en inglés):

    Una orden de interrogatorio, u OEX, es una orden de la corte que permite a la persona que gana averiguar qué propiedades posee la persona que perdió. Vea la sección 708.110 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) (en inglés) para obtener más información.

    La persona que perdió, llamada deudora, tiene que ir a la corte o con un árbitro designado por la corte, y responder preguntas sobre lo que posee.

    Cuando usted hace la entrega legal de una Orden de interrogatorio, se impone un derecho de retención sobre la propiedad durante 1 año. La corte puede dar por terminado el derecho de retención antes. Alguien tiene que hacer la entrega legal de la orden al menos 10 días antes del interrogatorio.

  • Presente un reclamo de exención:

    Si usted pierde, la otra persona no puede tomar la parte de su sueldo que usted necesita para mantenerse y mantener a sus dependientes. Esa parte de su sueldo no se puede cobrar.

    Vea la sección 706.051 del CCP (en inglés) para obtener más información. Tiene que presentar un formulario de reclamo ante el Consejo Judicial para obtener un reclamo de exención.

    Vea la sección 706.123 del CCP (en inglés) para obtener una lista de lo que tiene que incluir en un reclamo de exención.

Obtenga sus expedientes de la corte:

  • ¿Puedo obtener mis expedientes de la corte?

    Si su caso no está sellado, usted o cualquier persona puede ver sus expedientes. Si su caso fue sellado, nadie podrá ver sus expedientes sin una orden de la corte.

    Si un caso es confidencial, las personas que son parte del caso y sus abogados pueden ver los expedientes después de mostrar una identificación con fotografía.

    En el caso de los expedientes de adopción, no puede verlos a menos que sea uno de los padres adoptivos o su abogado. Si fue adoptado y tiene más de 18 años, puede ver el decreto de adopción si obtiene una orden de la corte para ver su expediente completo.
     

  • ¿Dónde puedo obtener mis registros?

    Vaya a la oficina de Registros en el edificio de la Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés), en el centro de San Jose.

    También puede buscar y acceder a información de casos en línea en el portal de información de casos. (Puede buscar por número de caso, tipo de caso, nombre de la parte, etc.).
     

  • ¿Cuánto tengo que pagar por copias y certificación?

    Vea las cuotas de presentación de Civil en la lista de cuotas (en inglés) de la página de cuotas de la corte.

Obtenga una transcripción de la corte

Hay un formulario disponible en línea para solicitar una transcripción de la corte. Vea la página de información sobre solicitud de transcripciones para obtener detalles de cómo obtener y presentar el formulario de solicitud.

Consulte la legislación:

Hay muchos lugares a los que puede ir para consultar la legislación que se aplica a su caso. Hablamos de algunos de estos lugares arriba. Consulte nuestra lista de recursos legales para obtener más ayuda.