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Audiencias de dependencia

Audiencias de dependencia

Haga clic aquí para ver un diagrama (en inglés) (que se abre en una nueva ventana) que puede seguir mientras lee.

¿Qué pasa en la audiencia?

  1. La primera audiencia se llama audiencia de detención. En esta audiencia:
  • La corte notifica a los padres lo que está sucediendo (el “proceso”).
  • Los padres reciben una copia de la petición y cualquier otro documento del caso.
  • La corte les dice a los padres lo que puede pasar en un caso de dependencia.
  • Los abogados de ambos lados (llamados “partes”) se presentan en la corte.
  • La corte anota los nombres de los familiares del niño, si es posible.
  • La corte confirma, si es posible, quiénes son los padres del menor. A esto se le llama filiación.

La corte decide si el menor debería quedarse con uno de sus padres o vivir en otro lugar por ahora.

Si la corte le quita el menor a uno de sus padres, puede emitir órdenes de visita para que el padre pueda ver al niño. La corte también les dirá a los padres dónde pueden obtener ayuda para que el menor pueda regresar con ellos.

La corte también decide si el Departamento de Servicios para Niños y Familias hizo un "esfuerzo razonable" para mantener al menor con sus padres.

¿Qué pasa en una audiencia de jurisdicción?

En la audiencia de jurisdicción la corte decide si lo que dice la petición es cierto. La corte tiene tres maneras de hacerlo: antes de que el juez acepte una admisión o presentación, la corte tiene que estar segura de que los padres desean renunciar a su derecho a un juicio. Esto significa que renuncian al derecho a: ver, oír e interrogar a los testigos, llevar a sus propios testigos, testificar o permanecer en silencio.

  • Los padres o tutores admiten que la petición es verdadera.
  • Los padres o tutores no están en desacuerdo con la petición (llamada “presentación”).
  • Los padres o tutores disputan o impugnan la petición. Ambas partes dan pruebas a la corte en una audiencia. Luego, la corte determina si la petición es verdadera o no.
  • ¿Qué pasa en la audiencia de disposición?
  • Si la corte decide que la petición es verdadera, dirá qué debería pasar con el menor. El juez puede:

    La corte no permitirá que los padres prueben los servicios de reunificación familiar si:

    Hay otras razones por las que la corte puede omitir los servicios de reunificación familiar y ordenar un plan permanente para el menor.

    • Desestimar el caso.
    • Dejar que el menor viva con uno de sus padres con “mantenimiento familiar”. Esto significa que un trabajador social y la corte supervisan al menor.
    • Separar al niño de sus padres y enviarlo a vivir con un familiar, un padre de crianza o un hogar grupal, y ofrecer a los padres servicios de reunificación familiar.
    • Separar al menor de sus padres y no ofrecer servicios de reunificación familiar para recuperarlo. En 120 días habrá una audiencia para decidir dónde vivirá el menor permanentemente.
    • El menor, o su hermano o hermana han sido gravemente abusados o asesinados.
    • La corte le quitó otro hijo al padre.
    • Los padres probaron los servicios de reunificación familiar y fueron cancelados.
    • Los padres tienen graves problemas de drogas que no están siendo tratados.

¿Qué es una audiencia de revisión de seis meses?

Esta audiencia permite a la corte ver:

(1) Como le va al menor, y
(2) Cómo les va a los padres con los servicios que ordenó la corte.

Si el menor vive con un padre, la corte puede:

(1) Desestimar el caso, o
(2) Seguir supervisando al menor con mantenimiento de familia.

Si el menor no vive en casa, la corte puede:

(1) Devolver al hijo a un padre. La familia permanecerá con mantenimiento de familia, o
(2) Mantener al menor fuera de casa y ordenar servicios de reunificación familiar.

Pero si el menor tenía menos de tres años cuando la corte lo separó de sus padres, la corte puede detener los servicios de reunificación familiar. Esto pasa si los padres no participan o no mejoran en los programas de tratamiento.

¿Qué pasa en una audiencia de revisión de 12 meses?

En esta audiencia la corte decide si el menor regresará con sus padres. En caso contrario, la corte cancelará los servicios para que el menor pueda obtener un plan permanente. La corte fijará una audiencia para decidir un plan permanente para el menor.

La corte puede permitir que los servicios de reunificación familiar continúen durante otros seis meses si hay buenas posibilidades de que el menor regrese a vivir con uno de sus padres.

¿Qué sucede en una audiencia de revisión de 18 meses?

En esta audiencia la corte decide si el menor regresará con sus padres. En caso contrario, el juez cancelará los servicios de reunificación familiar. La corte tendrá una audiencia para decidir un plan permanente para el menor.

¿Qué pasa en otras audiencias de revisión?

La corte puede celebrar otras audiencias para:

  • Revisar al menor;
  • Ver cómo está trabajando el trabajador social con la familia, o
  • Ver cómo les va a los padres con su plan del caso.

¿Qué pasa en una audiencia de implementación (sección 366.26 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I, por sus siglas en inglés))?

En esta audiencia, la corte hace un plan permanente para el menor. Los planes pueden ser:

El plan más permanente para el menor es la adopción. La segunda opción es la tutela legal. La última opción del plan permanente es la colocación fuera del hogar a largo plazo. Esto es lo menos probable que le dé al menor un hogar permanente.

  • Poner fin a los derechos de los padres para que el menor pueda ser adoptado;
  • Nombrar un tutor legal para el menor, o
  • Colocar al menor con un familiar, un padre de crianza o en un hogar grupal durante un largo tiempo.

¿Cómo puede terminar?

Hay diferentes formas de finalizar un caso de dependencia:

En algunos casos tiene que presentar un formulario llamado “Mandato extraordinario para la corte de apelaciones”. Hable con su abogado sobre esto.

  • Se desestima el caso. La corte dicta órdenes de custodia.
  • Adopción.
  • Planificación concurrente.
  • Apelaciones/mandatos.
  • Se desestima el caso. La corte dicta órdenes de custodia:
    Si el menor vive con uno de sus padres y la corte ya no necesita supervisarlo, puede desestimar el caso. Dictará órdenes de custodia en la corte de menores. Estas son como la custodia y visita de los jueces de la corte de familia.
    Si más adelante hay un desacuerdo sobre estas órdenes, puede ir a la Corte del Centro de Justicia de Familia donde se presentó su orden y mediar el desacuerdo o pedirle a un juez de la corte de familia que atienda su problema.
  • Adopción:
    Las audiencias de adopción se llevan a cabo en la corte de dependencia. Son para menores cuyos padres perdieron sus derechos y que viven en hogares adoptivos.
  • Planificación concurrente:
    La planificación concurrente significa que dos planes se llevan a cabo al mismo tiempo. Es muy importante encontrar un hogar permanente para un menor lo antes posible. Así que cuando un menor es separado de sus padres, la agencia de servicios sociales puede poner a los menores en hogares que quieran adoptarlos. Si el menor no puede regresar a vivir con sus padres después de un cierto periodo de tiempo, el menor ya está en un hogar permanente.
  • Apelaciones/mandatos:
    Puede apelar la decisión de un juez si impugnó (o “disputó”) la petición. Hable con su abogado sobre cómo presentar una apelación.

¿Puede un menor tener un caso de justicia de menores y un caso de dependencia al mismo tiempo ("doble estatus")?

A veces, los menores tienen casos en la corte que caen tanto en dependencia de menores como en justicia de menores (secciones 300 (en inglés) y 602 (en inglés) del Código de Bienestar e Instituciones). Cuando eso pasa, el Departamento de Servicios para Niños y Familias (DFCS, por sus siglas en inglés), junto con el Departamento de Condena Condicional de Menores hacen una recomendación a la corte de menores, en la que dicen qué tipo de caso o estatus sería mejor para el menor y para la protección de la sociedad.

Si la corte elige solo un tipo de caso, ese caso será atendido en la corte de justicia de menores o en la corte de dependencia, dependiendo de la decisión de la corte. El otro caso será desestimado.

A veces un menor tendrá ambos tipos de casos al mismo tiempo. Esto se llama “doble estatus”. En los casos de doble estatus, el caso de justicia de menores se lleva a cabo primero y el caso de dependencia se pone en espera (se suspende).

Cuando el caso de justicia de menores haya terminado completamente –incluido cualquier tiempo de confinamiento (tiempo en la Correccional de Menores, etc.) o tiempo de condena condicional–, entonces se atenderá el caso de dependencia.

Para obtener más información, vea el Protocolo de doble estatus (en inglés).