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Participantes en casos de dependencia

Participantes en casos de dependencia

En la corte de dependencia de menores encontrará un:

  • Juez: el juez decide qué atención, tratamiento y orientación recibirá el menor.
  • Alguacil: el alguacil mantiene el orden en la corte durante las audiencias.
  • Secretario: el secretario escribe un resumen de lo que pasó en la corte y conserva los expedientes de la corte.
  • Taquígrafo de la corte: el taquígrafo de la corte escribe, palabra por palabra, lo que se dice en la corte.

Haga clic aquí para ver los nombres de los jueces y los números de teléfono de la corte del condado de Santa Clara

¿Dónde puedo encontrar un abogado que me ayude con un caso de dependencia?

Si usted es indigente (no tiene mucho dinero), puede pedir un abogado en la audiencia de la corte. En el momento en el que la corte asigne un abogado a su caso, se le pedirá que llene un formulario de Declaración financiera. La corte determinará si usted tiene la capacidad de pagar los honorarios de su abogado y del de su hijo.

Generalmente, los defensores legales de familia o la oficina de abogados de dependencia representan a los padres indigentes. Es posible que se le cobren los honorarios del abogado si la corte determina que usted tiene la capacidad de pago. Hay otros abogados que también pueden representarle.

También puede contratar un abogado privado. Tal vez desee visitar el sitio web del colegio de abogados local del condado de Santa Clara.

¿Quiénes son los otros abogados de la corte de dependencia de menores?

La Oficina del Asesor Legal del condado representa al Departamento de Servicios para Niños y Familias.

Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY, por sus siglas en inglés) generalmente representa a los menores.El

Centro de Defensa de Dependencia (DAC, por sus siglas en inglés) generalmente representa a padres con hijos en la corte de dependencia.

¿Cómo me comunico con esos abogados?

  • Oficina del Asesor Legal del condado
    La Oficina del Asesor Legal del condado representa al Departamento de Servicios para Niños y Familias en casos de dependencia.
    La oficina está en:

    373 W. Julian St., 3.er piso
    San Jose, CA 95110
    Teléfono: (408) 491-4200

  • Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY)
    LACY generalmente representa a los menores en la corte de dependencia.
    La oficina está en:

    4 North Second Street, despacho 1300
    San Jose, CA 95113
    Teléfono: (408) 280-2416 (admisión a LACY)
    Teléfono: (408) 293-4790 (preguntas generales)

  • Centro de Defensa de Dependencia (DAC) :
    el DAC generalmente representa a padres con hijos en la corte de dependencia.
    La oficina está en:

    31 N. Second Street, despacho 300
    San Jose, CA 95113
    Teléfono: (408) 995-0714

¿Dónde presento los documentos para la corte de dependencia?

Puede presentar sus documentos para la corte de dependencia en la oficina del secretario. Todos los casos son confidenciales. La oficina del secretario no puede dar información por teléfono. Si desea consultar expedientes de la corte, vaya a la oficina del secretario. Lleve una identificación con foto.

La oficina del secretario está en la Corte del Centro de Justicia de Familia (FJCC, por sus siglas en inglés), en el centro de San Jose. Vea la página de la FJCC para conocer la ubicación, el horario y los números de teléfono. Llame a la oficina del secretario si necesita modificaciones conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés).

¿Quién representa a los menores dependientes en la corte?

Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY) representa a menores en la corte de dependencia. Empiezan la representación de un menor cuando el trabajador social presenta una petición contemplada en la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés). Este código habla de cuando un padre o cuidador maltrata o descuida a un menor. Un vecino o un amigo puede reportar el maltrato. También hay algunas personas que TIENEN QUE hacer el reporte si sospechan que hay maltrato. Estos pueden ser un terapeuta, un funcionario escolar o un proveedor de cuidado infantil.

La policía podría investigar. Un trabajador social decide si la familia debería ir a la corte. Si el trabajador social presenta una petición, Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY) proporcionará el abogado del menor. El menor es una de las parte en el caso de la corte.

La corte de menores es la única corte donde los menores pueden hablar por sí mismos. También pueden tener un abogado. En el condado de Santa Clara, todos los menores tienen un abogado. El abogado del menor tiene que asegurarse de que la corte sepa lo que quiere el menor. Pero si el menor es demasiado pequeño para dirigirse a la corte, el abogado declarará lo que sea mejor para el menor.

El abogado del menor siempre tiene que decirle a la corte lo que quiere el menor. Pero el abogado no puede recomendar enviar al menor a su casa si esta no es segura. Los abogados se aseguran de que los menores a los que representan:

  • Estén viviendo en lugares adecuados;
  • Estén en las escuelas adecuadas, y
  • Estén recibiendo del trabajador social los servicios que necesitan.

Todos los abogados tienen un investigador. El investigador va a ver al menor al refugio para menores, a la escuela y al lugar donde vive. También obtienen otra información que el abogado puede necesitar para ayudar al menor.

Si tiene preguntas sobre la corte de dependencia o la ley, comuníquese con Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY) al teléfono (408) 293-4790

¿Quiénes son las “partes” en una audiencia de dependencia?

Partes: una parte es alguien que tiene derecho a:

  • Ir a la corte;
  • Ser oído, y
  • Tener un abogado en la audiencia.

En un caso de dependencia, una parte puede ser:

  • La madre
  • El padre
  • El menor
  • El trabajador social
  • Un tutor legal del menor
  • Un padre de hecho

¿Cuáles son los problemas legales más comunes con los padres?

La corte de menores tiene que saber quién es el padre legal del menor. Si los padres estaban casados cuando nació el menor, la corte supone que el marido es el padre. Si los padres no estaban casados, la corte podría tener que demostrar quién es el padre. A esto se le llama "establecer la filiación".

La corte puede enterarse de quién es el padre con un análisis de sangre. O puede haber una audiencia de filiación. En la audiencia, la corte pregunta a los padres sobre su relación. Si los padres fueron a la corte de familia o pidieron manutención de los hijos, es posible que ya hayan dicho quién es el padre.

Filiación

La corte de dependencia de menores preguntará quién es el padre del menor. Hay diferentes tipos de padres:

  • Padre legal – la ley decide que este hombre es el padre de un menor. Esto puede deberse a que el padre estaba casado con la madre, firmó una declaración voluntaria, porque un juez dictaminó que él era el padre o por otras razones.
  • Padre alegado – este es un hombre que no es el padre legal del menor. Pero alguien dice que él es el padre de ese menor.
  • Padre presunto – un hombre que no es el padre legal de un menor, pero la ley decide que es un padre que merece un estado legal especial.
    Por ejemplo, un hombre no casado que vive con el menor y lo trata como si fuera suyo. (Sección 7611 del Código de Familia ) (en inglés)
  • Padre biológico - este es el hombre cuyo esperma engendró al menor.

    Si la corte de menores decide que un hombre es el padre legal de un menor, se lo dirá a la oficina de manutención de los hijos. De esa manera se puede establecer y cobrar la manutención de los hijos.

Padres de hecho:

Un padre de hecho es alguien que la corte acuerda que se hace cargo del cuidado diario del menor y que califica para ser un padre de hecho.

Un padre de hecho puede ir a la corte y mostrar pruebas en la audiencia. También pueden tener un abogado. Si la corte le da permiso, puede tener un abogado nombrado por la corte.

Los formularios de solicitud de padre de hecho son formularios estatales (del Consejo Judicial). Haga clic para descargar cada uno de los formularios estatales: JV-295 , JV-296 (en español), JV-297 , (en español) y JV-298 (en español). Para obtener más información sobre lo que es un padre de hecho y sobre el proceso de solicitud, lea el Folleto sobre los padres de facto (JV-299) (en español) del estado.

¿Quién más puede ser parte de un caso de dependencia de menores?

Las otras personas que pueden ser parte de un caso de dependencia son:

  • Parientes:
    Por lo general, los parientes pueden ir a audiencias de dependencia. La corte necesita saber los nombres, las direcciones y otra información de todos los parientes. El menor puede ser enviado a vivir con ellos o estos pueden apoyar al menor y a otros familiares. Si un menor no puede quedarse con sus padres, la corte puede preferir enviarlo a vivir con parientes.

    Un abogado le dará un formulario para parientes.
     

  • Defensores especiales nombrados por la corte (CASA, por sus siglas en inglés):
    La corte de menores nombrará a un “defensor especial nombrado por la corte” (también llamado CASA o defensor de menores) para que visite al menor regularmente y ayude a decir lo que es mejor para él. Un defensor de menores puede ir a la audiencia y hablar con el juez. También puede ver todos los registros del menor. Cada defensor de menores es reclutado, evaluado, capacitado y supervisado.

    Para saber más acerca de los defensores de menores de Silicon Valley, visite su sitio web: bemyadvocate.org .

    También puede comunicarse con los defensores de menores de Silicon Valley llamando al: (408) 416-0400.

    O envíeles un correo electrónico a: info@cadvocates.org.