Adopción independiente
Esta sección le informa sobre:
- ¿Qué es una adopción independiente?
- ¿Cómo puedo iniciar una adopción independiente?
- ¿Qué significa el Acuerdo de Colocación en Adopción?
- ¿Qué tengo que hacer después de que se firme el Acuerdo de Colocación en Adopción?
- ¿Qué más necesito hacer?
- ¿Qué involucra el estudio del hogar?
- ¿Qué pasa después del estudio del hogar?
- ¿Cómo me preparo para la audiencia?
- ¿Qué tengo que hacer después de la audiencia?
- Otra información sobre adopción en este sitio
- ¿Qué es una adopción independiente?
Una adopción independiente (también llamada adopción abierta o privada) es cuando los padres biológicos y los padres adoptivos llegan a un acuerdo para que la adopción siga adelante. No hay ninguna agencia de adopción involucrada.
Son más directas que las adopciones por agencia. Los padres biológicos pueden conocer a los padres adoptivos. Los padres biológicos entregan al menor a los padres adoptivos, normalmente en el hospital cuando nace el menor. También pueden decidir si quieren comunicarse con el menor después de la adopción.
La ley dice que los padres adoptivos tienen que ser al menos 10 años mayores que el menor adoptado.
Si el menor ya nació, los padres pueden darlo a los padres adoptivos durante el proceso de adopción. El proceso de adopción suele tardar unos 6 meses en completarse.
- ¿Cómo puedo iniciar una adopción independiente?
Una vez que tenga uno o los dos padres biológicos que quieran permitirle adoptar a su hijo, usted tiene que contratar a un proveedor de servicios de adopción (ASP, por sus siglas en inglés) para que se reúna con los padres biológicos.
Llame al Departamento de Servicios Sociales de California para obtener una lista de proveedores de servicios de adopción de su área.
(510) 622-2650El proveedor de servicios de adopción se reunirá con los padres biológicos para revisar los procedimientos, los formularios y las opciones. Después de que el menor haya sido colocado con la familia adoptiva, y 10 días después de la primera reunión con el ASP, el/los padre(s) biológico(s) y el/los padre(s) adoptivo(s) pueden firmar el Acuerdo de Colocación en Adopción.
- ¿Qué significa el Acuerdo de Colocación en Adopción?
El Acuerdo de Colocación en Adopción da a los padres biológicos el derecho a cambiar de opinión y reclamar al menor en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes a la firma del Acuerdo de Colocación en Adopción. Si esto pasa, los padres adoptivos se comprometen a devolver al menor a sus padres biológicos.
A los 31 días de la firma del Acuerdo de Colocación en Adopción, el acuerdo es final y no puede ser cancelado.
Durante el periodo de 30 días, el/los padre(s) biológico(s) puede(n), si lo desea(n), firmar una renuncia a su derecho a reclamar al menor. Para ello, el/los padre(s) biológico(s) tiene(n) que comunicarse con el Departamento de Servicios Sociales estatal para programar una reunión con un trabajador social y firmar una renuncia:
(510) 622-2650
- ¿Qué tengo que hacer después de que se firme el Acuerdo de Colocación en Adopción?
Una vez firmado el Acuerdo de Colocación en Adopción, usted tiene que presentar la Petición de adopción en la Corte Superior del condado donde vive.
Puede comprar un formulario de Petición de adopción en blanco en una librería o papelería, o hacer clic para abrir el formulario Adopt-200 en línea.
Llene el formulario y lleve el original y dos copias a la corte superior de su condado. Presente la Petición original al secretario. Adjunte una copia del Acuerdo de Colocación en Adopción.
El secretario le pedirá que pague una cuota de presentación. Las cuotas se indican en "Petición de adopción", en la sección Cuotas de derecho de familia de la lista de cuotas locales (en inglés).
Envíe una copia endosada-presentada de la Petición de adopción al Departamento de Servicios Sociales. Su información de contacto:
Departamento de Servicios Sociales de California
1515 Clay Street, despacho 308
Oakland, CA 94612Teléfono: (510) 622-2650
Luego, le enviarán una carta para decirle que recibieron su petición y decirle lo que tiene que hacer después.
- ¿Qué más necesito hacer?
El Departamento de Servicios Sociales también necesita otros documentos:
- Una copia certificada del acta de nacimiento del menor
- Una copia certificada de su licencia de matrimonio (si procede)
- Una copia certificada de su decreto de divorcio (si procede)
El Departamento de Servicios Sociales le dirá sobre otros formularios que necesite enviar cuando se comunique con ellos.
- ¿Qué involucra el estudio del hogar?
Un trabajador social irá a su casa al menos dos veces para hacer un estudio del hogar.
El estudio del hogar incluye:
- Al menos dos visitas a su hogar para reunirse con usted y el menor;
- Cartas de referencia de personas que lo conozcan;
- Una carta de su médico que confirme que no padece ninguna enfermedad que ponga en peligro o acorte su vida;
- Confirmación de su matrimonio (si está casado), situación laboral e ingresos, y
- Toma de huellas dactilares para ver si alguna vez ha sido condenado por maltrato de menores u otro delito. (Tiene que informar a los padres biológicos de cualquier condena, pero no tiene que informar de infracciones menores de tránsito).
Para informarse sobre la cuota actual que cobra el Departamento de Servicios Sociales por hacer el estudio del hogar y escribir el informe, comuníquese con el Departamento de Servicios Sociales .
- ¿Qué pasa después del estudio del hogar?
Al menos seis meses después de que presente la Petición de adopción, el trabajador social emitirá un informe final. En la mayoría de los casos, el trabajador social recomienda que el juez conceda (apruebe) la Petición de adopción.
El trabajador social le enviará por correo una copia del informe final. Una vez que la tenga, preséntela en la corte y pida al secretario del calendario judicial de Legalización de Testamentos una audiencia para finalizar la adopción.
Diez días antes de la audiencia, tiene que llenar los siguientes formularios y entregarlos en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos. Entregue al secretario el original y 2 copias.
- Adopt-210 (en español) Acuerdo de adopción
- Adopt-215 Orden de adopción
- Adopt-230 (en español) Gastos de adopción
Puede descargar los formularios haciendo clic en el número de formulario que aparece arriba u obtenerlos en la sección de formularios del sitio web del Consejo Judicial .
Consejo: si usa el sitio web del Consejo Judicial, use el cuadro desplegable para elegir "Adoption" (Adopción). Luego, haga clic en el botón "See forms" (Ver formularios).
O cómprelos en una librería o papelería. (Consulte la Sección Amarilla en Documentos legales).
- ¿Cómo me preparo para la audiencia?
Llegue a la corte con 20 minutos antes y avise al secretario que ya llegó. Lleve al menor con usted.
Su audiencia será privada en el despacho del juez. Usted y el juez firmarán el Acuerdo de adopción. Usted firmará el formulario de Gastos de adopción y luego el juez firmará la Orden de adopción.
- ¿Qué tengo que hacer después de la audiencia?
Vaya al Departamento de Legalización de Testamentos de la Corte Superior del Centro para presentar sus documentos. Pida al secretario copias certificadas adicionales de su Orden de adopción. Envíe una copia de cada formulario al trabajador social que hizo el estudio de su hogar. Guarde las copias adicionales para sus registros.
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