Skip to main content
Skip to main content.

Derechos de los padres biológicos

Derechos de los padres biológicos

Esta sección responde preguntas comunes sobre los derechos de los padres biológicos.

Haga clic en un tema para obtener más información:

  1. ¿Qué debo hacer si recibo un Aviso de filiación alegada?
  2. ¿Qué pasa si mi hijo lleva más de un año viviendo con otra persona y ahora esta quiere adoptarlo?
  3. ¿Puedo visitar a mi hijo después de la adopción?
  4. ¿Qué pasa si mi cónyuge tiene un hijo de un matrimonio (o relación) anterior y yo he sido como un padre para este menor y ahora quiero adoptarlo?
  5. ¿Qué pasa si mi excónyuge tiene un hijo de nuestro matrimonio y ahora él/ella y su nuevo cónyuge quieren adoptarlo?
  6. Llevo varios meses cuidando a mi nieto. Tengo miedo de que sus padres aparezcan y se lleven a mi nieto. ¿Tengo que solicitar una tutela de menor o adopción?
  7. ¿Hay que terminar con los derechos paternos de los padres biológicos en todas las adopciones?
  8. ¿Cómo doy terminación a los derechos paternos de la madre?
  9. ¿Cómo doy terminación a los derechos paternos del padre o presunto padre que estaba casado con la madre?
  10. ¿Cómo doy terminación a los derechos paternos del padre o padre alegado que no estaba casado con la madre?
  11. Otra información sobre adopción en este sitio
  1. ¿Qué debería hacer si recibo la entrega legal de un Aviso de filiación alegada?

    Un Aviso de filiación alegada es para decirle que el otro padre dice que usted es el padre del menor y que se dará terminación a sus derechos paternos si no presenta documentos en la corte en 30 días.

    Si usted cree que es el padre del menor del Aviso y no quiere que este sea adoptado, tiene que actuar rápidamente para disputar la adopción. Solicite la ayuda de un abogado. Puede encontrar un abogado testamentario en la lista de miembros del sitio web del Colegio de Abogados de Silicon Valley . También puede obtener del Colegio de Abogados del condado de Santa Clara una remisión a un abogado. Su número de teléfono es 669-302-7803 . Si no tiene suficiente dinero para contratar un abogado, puede pedir a la corte que le dé uno.

    Si estuvo casado con la madre del menor del Aviso, es posible que tenga derechos que no se indican en el Aviso. Solicite la ayuda de un abogado lo antes posible. Tendrá que presentar documentos en la corte y tiene que hacer la entrega legal de una copia de estos a la persona que le hizo la entrega legal del Aviso de filiación alegada.

    Si cree que no es el padre del menor del Aviso o no se opone a la adopción, no necesita hacer nada. La corte probablemente dará terminación a sus derechos paternos después de 30 días.
     

  2. ¿Qué pasa si mi hijo lleva más de un año viviendo con otra persona y ahora esta quiere adoptarlo?

    Si no quiere que su hijo sea adoptado y no ha tenido contacto con él desde hace más de un año, tiene que actuar rápido para disputar la adopción. Solicite la ayuda de un abogado. Si no tiene suficiente dinero para contratar un abogado, puede pedir a la corte que le dé uno.

    Tiene que presentar una objeción por escrito para informar a los posibles padres adoptivos, a su abogado y a la corte que no está de acuerdo con la adopción.

    Un trabajador social puede comunicarse con usted para ver si quiere firmar un formulario de consentimiento o los padres adoptivos pueden tratar de dar terminación a sus derechos paternos.

    Si está de acuerdo con la adopción, puede firmar un Consentimiento para la adopción. Un trabajador social tiene que estar presente cuando usted firme el Consentimiento.
     

  3. ¿Puedo visitar a mi hijo después de la adopción?

    Si usted y los padres adoptivos están de acuerdo, puede firmar un Acuerdo de contacto después de la adopción (formulario ADOPT-310 del Consejo Judicial ) que le permite comunicarse con el menor mientras este crece.
     

  4. ¿Qué pasa si mi cónyuge tiene un hijo de un matrimonio (o relación) anterior y yo he sido como un padre para este menor y ahora quiero adoptarlo?

    Necesita el consentimiento del otro padre. Si el otro padre no está de acuerdo con la adopción, esta no puede seguir adelante a menos que el otro padre sea un padre alegado o que usted pueda probar que el otro padre abandonó al menor.

    Solicite la ayuda de un abogado.
     

  5. ¿Qué pasa si mi excónyuge tiene un hijo de nuestro matrimonio y ahora él/ella y su nuevo cónyuge quieren adoptarlo?

    No pueden adoptar a su hijo sin su consentimiento. Pero si lleva más de un año sin comunicarse con su hijo ni mantenerlo, el nuevo cónyuge puede pedir a la corte que dé terminación a sus derechos paternos.

    Si eso pasa, tienen que hacerle la entrega legal de una copia de los documentos de la corte. Si no pueden localizarle, tienen que publicar un anuncio en un periódico.

    Solicite la ayuda de un abogado lo antes posible.
     

  6. Llevo varios meses cuidando a mi nieto. Tengo miedo de que sus padres aparezcan y se lleven a mi nieto. ¿Tengo que solicitar una tutela de menor o adopción?

    En una tutela testamentaria de un menor, la corte suele suspender –pero no dar terminación a– los derechos de los padres. Como tutor, usted tendría la custodia y el cuidado del menor hasta que ocurra una de las siguientes cosas:
     

    Para ser el tutor testamentario de un menor, tiene que llenar formularios y dar información a la corte.

    Para obtener más información sobre la tutela testamentaria de un menor:
     

    En una adopción, los padres firman un consentimiento para la adopción o la corte termina los derechos de los padres biológicos.

    Este proceso se explicó más arriba. Consulte a un abogado para obtener más información sobre sus opciones.

    ¿Y si quiero poder visitar a mi nieto y los padres no lo permiten?
     

  7. ¿Hay que terminar con los derechos paternos de los padres biológicos en todas las adopciones?

    Sí. La única excepción son las adopciones de adultos.
     

  8. ¿Cómo finalizo los derechos paternos de la madre?

    Si la madre no da su consentimiento por escrito a la adopción (o si no entrega al menor en adopción), la adopción no puede seguir adelante a menos que la corte dé terminación a sus derechos paternos.

    Usted tiene que presentar una Petición para dar terminación a los derechos paternos. La razón más común para que un juez dé terminación a los derechos paternos de la madre es que haya abandonado al menor.

    El abandono se produce cuando una madre deja a su hijo con cualquier persona que no sea el padre durante 6 meses o más, o cuando deja al menor con el padre durante 1 año o más, con poca o ninguna comunicación con el menor.

    Un juez también puede considerar la falta en pagar la manutención de los hijos como una intención de abandonar al menor.

    Hay otras razones por las que un juez dará terminación a los derechos paternos de la madre, incluyendo el uso habitual de drogas o una condena por un delito mayor.

    La corte no terminará con los derechos paternos de una madre a menos que encuentre pruebas claras y convincentes. (Esta es la mayor prueba posible en un caso civil).
     

  9. ¿Cómo doy terminación a los derechos paternos del padre o presunto padre que estaba casado con la madre?

    Lea más arriba cómo dar terminación a los derechos paternos de la madre. Es el mismo procedimiento.
     

  10. ¿Cómo doy terminación a los derechos paternos del padre o padre alegado que no estaba casado con la madre?

    Tiene que hacerse la entrega legal al padre alegado de un Aviso de filiación alegada. Solicite la ayuda de un abogado para llenar y hacer la entrega legal de este formulario. El padre tiene 30 días después de recibir el Aviso o después de que nazca el menor, lo que ocurra más tarde, para presentar los documentos de la corte. Si no lo hace, tras habérsele hecho la apropiada entrega legal, la corte puede terminar con sus derechos paternos.

    Incluso si el padre alegado presenta los documentos de la corte, esta puede terminar con sus derechos y permitir que se proceda a la adopción si el juez considera que la adopción busca el mejor interés del menor.

  11. Más información sobre adopción en este sitio: