Emancipación
Emancipación
Esta página le informa sobre:
- ¿Qué es la “emancipación”?
- ¿Cómo me emancipo?
- ¿Necesito el consentimiento (permiso) de mis padres para emanciparme?
- ¿Puede cualquier menor conseguir que un juez lo declare emancipado?
- ¿Qué derechos obtengo si me emancipo?
- ¿Qué responsabilidades tendré si me emancipo?
- ¿Qué cosas no cambiarán cuando me emancipe?
- ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
- ¿Cuáles son los pasos para emanciparse?
- ¿Cómo puedo demostrarle a la gente que estoy emancipado?
- Preguntas frecuentes
Información sobre la emancipación:
- ¿Qué es la "emancipación"?
La emancipación es cuando un menor obtiene legalmente algunos de los derechos de los adultos antes de cumplir los 18 años. Por ejemplo, firmar contratos, elegir dónde vivir e inscribirse en la escuela.
- ¿Cómo me emancipo?
Hay tres formas en las que un menor puede emanciparse:
- Casarse;
- Unirse a las fuerzas armadas, o
- Ir a la corte y pedirle al juez que lo declare emancipado ("declaración judicial").
- ¿Necesito el consentimiento (permiso) de mis padres para emanciparme?
Si solicita a un juez que lo declare emancipado, tiene que dar notificación a sus padres. Sus padres pueden consentir la emancipación o pueden ir a la corte para disputar la emancipación.
Si no está emancipado, necesita el consentimiento de sus padres para unirse a las fuerzas armadas. Si no está emancipado y quiere casarse, necesita el consentimiento de sus padres y el consentimiento de un juez.
- ¿Puede cualquier menor conseguir que un juez lo declare emancipado?
No. Hay ciertos requisitos:
- Tiene que tener 14 años o más.
- Tiene que estar dispuesto a vivir separado de sus padres con su consentimiento.
- Tiene que estar administrando sus propios asuntos financieros.
- Sus ingresos tienen que provenir de una fuente legal.
- La emancipación tiene que ser lo mejor para usted.
- Debería estar en la escuela. (Las leyes de emancipación no exigen que esté en la escuela, pero las leyes de educación obligatoria sí. Por lo general, el juez querrá ver que usted está en la escuela, ya se graduó u obtuvo un certificado de educación general (GED, por sus siglas en inglés).
- Vivir donde quiera.
- Firmar contratos.
- Conservar el dinero que gane.
- Comprar, vender, alquilar o regalar cualquier participación que tenga en bienes inmuebles o personales.
- Obtener un permiso de trabajo sin el consentimiento de sus padres.
- Inscribirse solo en la escuela.
- Demandar a alguien en su propio nombre.
- Hacer un testamento válido.
- Dar su consentimiento para su propia atención médica, dental y psiquiátrica.
- Llegar a casa a la hora que quiera. (Las leyes sobre hora de llegada no se aplican a los menores emancipados).
- Mantenerse financieramente
- Obtener su propio seguro médico, dental y de automóvil
- Pagar sus facturas
- Asegurarse de que sus ingresos provengan de una fuente legal
- Tiene que ir a la escuela hasta que se gradúe o cumpla 18 años.
- No puede trabajar todas las horas que quiera. Tiene que seguir obedeciendo las leyes laborales de menores y seguir las reglas sobre permisos de trabajo.
- No puede tener relaciones sexuales a menos que esté casado y tenga relaciones sexuales con su cónyuge.
- Puede ser juzgado como adulto si comete un delito. Un juez decidirá si usted será juzgado en la corte de menores o si será juzgado como adulto. El hecho de que esté o no emancipado no influye en que lo juzguen como adulto.
- No puede beber alcohol hasta que cumpla 21 años.
- No puede votar hasta que tenga 18 años.
- ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
La emancipación es una gran decisión. Tómese el tiempo para pensarlo y planifícalo cuidadosamente. Si desea hablar sobre sus opciones, llame a los Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY, por sus siglas en inglés) al: (408) 280-2416 O vaya al sitio web de LACY .
- ¿Cuáles son los pasos para emanciparse?
Hay 11 pasos en el proceso de la corte para emanciparse:
Paso 1: Investigue si es elegible para la emancipación.
Paso 2: obtenga los formularios que necesita.
Paso 3: llene los formularios.
Paso 4: obtenga los consentimientos que necesita.
Paso 5: construya su caso.
Paso 6: presente sus formularios de la corte.
Paso 7: obtenga una fecha de audiencia.
Paso 8: haga la entrega legal del aviso de audiencia.
Paso 9: investigación de la corte testamentaria.
Paso 10: vaya a su audiencia.
Paso 11: presente la Declaración de emancipación firmada.
Paso 1 | Investigue si es elegible para la emancipación. Llame a los Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY): (408) 280-2416; sitio web de LACY |
Paso 2 | Obtenga los formularios que necesita:
Si no puede pagar las cuotas y los costos de la corte, llene también estos formularios de exención:
Puede descargar los formularios de este sitio. Solo haga clic en los números de formulario de arriba. O puede obtenerlos en LACY , o en el Centro de ayuda de la corte. Puede descargarlos de la sección de formularios del sitio web del Consejo Judicial. O cómprelos en una librería o una papelería. (Consulte la sección amarilla en Documentos legales). |
Paso 3 | Llene los formularios. Pídale ayuda a un abogado de LACY . |
Paso 4 | Obtenga los consentimientos que necesita. Necesitará que sus padres firmen el formulario de consentimiento. Es posible que haya otras personas que también tengan que firmar el formulario (como un trabajador social, un funcionario de condena condicional o un tutor legal, si lo tiene). |
Paso 5 | Construya su caso. Dele al juez más información también. Esto ayudará al juez a decidir si usted está listo para la emancipación. Puede adjuntar la siguiente información a su Petición:
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Paso 6 | Presente sus formularios de la corte.
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Paso 7 | Obtenga una fecha de audiencia. Después de llevar sus documentos al secretario para su presentación, el secretario pedirá al juez que firme primero la Orden que prescribe el aviso en el reverso de la Petición. El secretario le dirá cuándo regresar por sus documentos. O puede dejar un sobre con su dirección y franqueo pagado para que el secretario le envíe sus copias por correo.
Después de que el juez firme sus documentos, el secretario le dará una fecha de audiencia y un número de caso. Si solicitó una exención de cuotas (vea los formularios arriba), el secretario también le informará si usted califica. Si no solicitó una exención de cuotas, tiene que pagar la cuota de presentación. (Vea las cuotas testamentarias en la lista de cuotas locales ). Su audiencia será en unas 10 semanas. El secretario se quedará con sus documentos y le dará copias selladas. |
Paso 8 | Haga la entrega legal del aviso de la audiencia. La ley dice que tiene que dar aviso a ciertas personas sobre la audiencia, como sus padres, tutor, trabajador social y funcionario de condena condicional. Si alguna de estas personas ya firmó el formulario de consentimiento, no es necesario que les haga la entrega legal del aviso. Si no firmaron el formulario de consentimiento, tiene que hacer la entrega legal del aviso de la audiencia.
Esto significa que alguien mayor de 18 años –no usted– tiene que enviar por correo copias de todos los documentos de la corte a sus padres (y tutor, trabajador social o funcionario de condena condicional, si lo tiene). La persona que envía por correo (hace la entrega legal de) las copias tiene que llenar un formulario de Prueba de entrega. Luego, usted tiene que presentar la Prueba de entrega en la corte. El secretario le pedirá 2 copias de la Prueba de entrega. No hay ningún formulario de Prueba de entrega para la emancipación. Pero puede usar el formulario FL-335 Prueba de entrega del Consejo Judicial como ejemplo. Haga clic en el número de formulario para descargar una copia. |
Paso 9 | Habrá una investigación de la corte testamentaria. Un investigador de la corte se comunicará con usted para hacer una cita para hablar con usted en su casa o por teléfono. Después, el investigador escribe un informe para explicar su situación al juez. El investigador le recomendará al juez si debería o no aprobar su emancipación. El investigador le enviará a usted por correo una copia del informe antes de su audiencia. |
Paso 10 | Vaya a su audiencia. Vea en su petición presentada la fecha, la hora y el lugar de su audiencia. Las audiencias de emancipación son los martes a las 8:55 a. m. en el departamento 13 de la Corte Superior del Centro, en San Jose. Lleve copias de todos sus documentos a la corte.
Cuando el juez diga su nombre, vaya a la mesa del frente y dígale al juez su nombre. El juez puede hacerle preguntas sobre por qué desea emanciparse, y si entiende sus derechos y responsabilidades si se emancipa. El juez tomará una decisión basándose en lo que usted escribió en su petición y en el informe del investigador. Si el juez aprueba su petición, firmará la Declaración de emancipación. Asegúrese de obtener la Declaración de emancipación firmada por el secretario del juez. |
Paso 11 | Presente la Declaración de emancipación firmada en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos en el primer piso. Su emancipación no es “oficial” a menos que la presente. Pida copias certificadas adicionales de la Declaración de emancipación si es necesario. A menos que tenga una exención de cuotas, tiene que pagar las copias certificadas. - vea "Records Related Fees" (Cuotas relacionadas con registros) en la lista de cuotas locales (en inglés). (Para obtener más información sobre exenciones de cuotas, vea las preguntas frecuentes sobre exención de cuotas). |
- ¿Cómo puedo demostrarle a la gente que estoy emancipado?
Puede mostrar su copia certificada de la Declaración de emancipación como comprobante de que está emancipado. O puede pedirle al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) una identificación de California que demuestre que está emancipado.
Para hacerlo, llene el formulario MC-315 , Solicitud de menor emancipado al Departamento de Vehículos Motorizados de California. Después, lleve este formulario junto con una copia de su Declaración de emancipación al DMV.
- Preguntas frecuentes
- Si una chica tiene un bebé, ¿queda emancipada automáticamente cuando nace el bebé?
¡Absolutamente no! Tener un bebé no significa que está usted automáticamente emancipada. Cualquier chica menor de edad que tenga un bebé tiene que seguir viviendo legalmente con sus padres. De hecho, algunos de los nuevos cambios en la asistencia social incluyen exigir que las chicas menores de edad que tengan bebés vivan en casa con sus padres para poder recibir beneficios.
- Mis padres me dijeron que quieren emanciparme. ¿Pueden hacerlo?
No. Algunos padres quieren que sus hijos adolescentes se emancipen porque eso significa que ya no son responsables de mantenerlos. El adolescente tendría que cuidar de sí mismo. Pero la emancipación tiene que ser algo que ayude al menor, no una forma para que los padres eludan sus responsabilidades.
En el condado de Santa Clara, la corte tiene formas de proteger a los adolescentes de ser emancipados por sus padres.
- Una vez que me emancipo, ¿es para siempre?
No siempre. El Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) puede solicitar que se rescinda (cancele) su emancipación. Pueden hacer esto si su principal fuente de ingresos es la asistencia social (Ayuda a Familias con Hijos Dependientes (AFDC, por sus siglas en inglés)). Un juez puede cancelar su emancipación si usted no puede mantenerse sin la asistencia social.
Si se cancela la emancipación, el DCSS puede tratar de hacer que sus padres devuelvan el dinero de asistencia social que le pagaron mientras estuvo emancipado.
- Si una chica tiene un bebé, ¿queda emancipada automáticamente cuando nace el bebé?