Compromiso de menor
Compromiso de menor
La ley dice que el dinero recibido en nombre de un menor tiene que manejarse de manera especial.
Haga clic en un tema para obtener más información:
- ¿Qué es el compromiso de un menor?
- ¿El compromiso de una persona incapacitada es lo mismo que el compromiso de un menor?
- ¿Qué pasa si mi hijo se lesiona y obtiene un acuerdo?
- ¿Puede cualquiera de los padres firmar un acuerdo conciliatorio en nombre de su hijo?
- ¿Qué pasa si el menor tiene un tutor legal del patrimonio?
- Formularios para petición de compromiso del menor
- ¿Qué hago con los formularios de la corte?
- ¿Dónde puedo leer más sobre las leyes sobre el compromiso de un menor?
- ¿Qué es el compromiso de un menor?
El compromiso de un menor es cuando un adulto firma en nombre de un menor para que el menor pueda recibir dinero. La ley no permite que el menor firme por sí mismo hasta que sea adulto.
- ¿El proceso para el compromiso de una persona incapacitada es el mismo que el compromiso de un menor?
Básicamente, sí. El compromiso de una persona incapacitada es cuando otro adulto, nombrado por la corte, firma y recibe dinero en nombre de la persona incapacitada. (Una persona incapacitada es un adulto que no puede tomar decisiones por sí mismo).
- ¿Qué pasa si mi hijo se lesiona y recibe un acuerdo?
Según la ley, un niño menor de edad no puede firmar un contrato u otro acuerdo legalmente vinculante. Pero si su hijo tiene un reclamo por lesiones causadas por un accidente, entonces usted o el tutor del patrimonio del menor puede firmar un acuerdo conciliatorio en nombre del menor.
- ¿Puede cualquiera de los padres firmar un acuerdo conciliatorio en nombre de su hijo?
Sí, si ambos padres viven con su hijo. De lo contrario, solo el padre custodial o el tutor legal del menor puede firmar.
- ¿Qué pasa si el menor tiene un tutor legal del patrimonio?
El tutor o el tutor ad litem puede solicitar a la corte que transfiera los fondos usando uno de estos métodos:
- A una cuenta asegurada en una institución financiera o en una anualidad diferida de prima única, sujeta a retiro solo por orden de la corte.
- A un custodio contemplado en la Ley Uniforme de Transferencias a Menores.
- Al fideicomisario de un fideicomiso que el menor puede revocar cuando cumpla 18 años.
- Al fideicomisario de un fideicomiso para necesidades especiales en beneficio del menor, como se describe en la sección 3604 (en inglés) del Código Testamentario. (Este tipo de fideicomiso para necesidades especiales es solo para menores que reciben beneficios públicos debido a una discapacidad y gastos médicos elevados. Cuando el fideicomisario muere, el fideicomiso tiene que reembolsarle al estado los gastos del estado por los costos médicos de la persona, hasta el monto total que quede en el fideicomiso en el momento de la muerte del fideicomisario).
Si no hay una tutela del patrimonio, la corte que dicta la orden de acuerdo del reclamo del menor puede dictar una orden para hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- Establecer una tutela del patrimonio y transferir los fondos al tutor del menor
- Transferir los fondos al tesorero del condado para su depósito bajo condiciones específicas
- Depositar los fondos en una cuenta asegurada en una institución financiera, sujeta a retiro solo por orden de la corte
- Comprar una anualidad diferida de prima única, sujeta a retiro solo por orden de la corte
- Transferir los fondos al fideicomisario de un fideicomiso para necesidades especiales como se describe en la sección 3604 (en inglés) del Código Testamentario
- Transferir los fondos a un custodio contemplado en la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California
- Transferir los fondos al fideicomisario de un fideicomiso que el menor puede revocar cuando cumpla 18 años
Si el acuerdo es de $20,000 o menos, la corte dictará la orden que sea en el mejor interés del menor. Si el acuerdo es de $5,000 o menos, la corte ordenará una transferencia de fondos al padre del menor, en fideicomiso para el menor.
- Formularios para petición de compromiso del menor
- MC-350 Petición de aprobación de compromiso de reclamo, o acción o disposición de recursos de fallo para menor o persona discapacitada
- MC-350EX Petición de aprobación acelerada de compromiso de reclamo, o acción o disposición de recursos de fallo para menor o persona discapacitada
- CIV-010 Solicitud de nombramiento de tutor ad litem―Civil y Derecho de familia
- MC-351 Orden que aprueba compromiso de reclamo, o acción o disposición de recursos de fallo para menor o persona discapacitada
- MC-355 Orden de depositar dinero en una cuenta bloqueada
- MC-356 Acuse de recibo de orden y fondos para depósito en una cuenta bloqueada
- ¿Qué hago con los formularios de la corte?
Paso 1 Llene los siguientes formularios. Los abogados están obligados a presentar sus documentos electrónicamente. Las partes que no tengan abogado pueden presentar sus documentos en el mostrador de la oficina del secretario de Legalización de Testamentos en la Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés), en San Jose - MC-350
- MC-350EX (si procede)
- CIV-010 (solo si la corte aún no ha nombrado un tutor ad litem para el menor o la persona incapacitada).
- MC-351
- MC-355
A menos que tenga una orden por la que se renuncia a un informe médico, adjunte un informe médico actualizado preparado dentro de las cuatro semanas posteriores a la fecha de la petición. Vea la regla local 13B (en inglés). No hay ningún formulario para la Orden de renuncia a informe médico. Usted tiene que escribir esta orden en un documento de alegato. Presente su orden propuesta de renuncia a informe médico, junto con su petición, para que el juez la firme.
Paso 2 Pague la cuota de presentación. (Si tiene un caso civil, no hay ninguna cuota). Si se presenta electrónicamente, la cuota se puede pagar en el momento en el que presente su petición en línea. La información sobre las cuotas relacionadas con una Petición para aprobar compromiso de reclamo se puede encontrar en la lista de cuotas locales (en inglés), en la sección "Probate fees" (Cuotas de Legalización de Testamentos).
Paso 3 Las audiencias de peticiones de compromiso del menor presentadas según la sección 3500 del Código Testamentario se llevarán a cabo los miércoles y jueves por los jueces testamentarios a la 1:35 p. m. en la Corte Superior del Centro.
Las audiencias de peticiones de compromiso de un menor con un número de caso civil subyacente se atenderán los martes y jueves por los jueces de gestión de casos civiles a las 9:00 a. m. en la Corte Superior del Centro.
Una vez presentados los documentos, el secretario de la corte fijará la audiencia para la próxima fecha disponible del calendario judicial.
Paso 4 Si el juez aprueba su petición, el secretario presentará las órdenes MC-351 y MC-355.
Paso 5 Lleve una copia certificada de la Orden MC-355 al banco junto con el formulario MC-356. El empleado del banco tiene que firmar el Recibo (MC-356). Luego, usted presentará el recibo con el secretario de Legalización de Testamentos. Su recibo debería ser presentado con una copia endosada de la orden (MC-355) adjunta como se indica en el punto n.º 1 del formulario MC-356.
- ¿Dónde puedo leer más sobre las leyes sobre el compromiso de un menor?
Lea la sección 3600 (en inglés) y las siguientes secciones del Código Testamentario.