Ayuda para cambio de nombre, o cambio de nombre y género
El proceso para cambiar un nombre puede ser complicado y es un poco diferente dependiendo de si el nombre que se va a cambiar es el de un adulto o un menor, aunque se usan muchos de los mismos formularios. Las siguientes secciones describen los pasos que se tienen que dar para cambiar un nombre, agregar un nombre (como un segundo nombre) o para cambiar el nombre y el género de una persona.
Después de cambiar un nombre, hay numerosos lugares a los que tiene que notificar (como el Seguro Social, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés), la oficina de pasaportes, etc.) y más adelante se proporciona información para ayudarle con eso.
Cambio de nombre o género de un menor
Esta sección le informa sobre:
- ¿Cómo cambio el nombre de mi hijo?
- ¿Cómo cambio el nombre de un menor si soy el tutor?
- ¿Cómo cambio el nombre y el género de mi hijo?
- ¿Cómo puedo cambiar únicamente el género de mi hijo (sin cambiar el nombre)?
- ¿Qué hago con mis formularios llenados?
- Haga la entrega legal de los documentos al padre ausente.
- ¿Quién puede hacer la entrega legal de los documentos de la corte?
- ¿Qué hago después de presentar mis formularios?
- ¿A dónde ir el día y hora de la audiencia?
- ¿Cómo puedo informar a las personas sobre el nuevo nombre de mi hijo?
- Cambie el nombre en la licencia de manejar o la tarjeta de identificación de California de su hijo.
- Cambie el nombre en la tarjeta del Seguro Social de su hijo.
- Cambie el nombre en el acta de nacimiento de su hijo.
- Cambie el nombre en los registros escolares de su hijo.
- Cambie el nombre en los seguros.
- Cambie el nombre en el pasaporte de su hijo.
- Cambie el nombre en las cuentas bancarias de su hijo.
- Cambie el nombre de su hijo en los beneficios (asistencia) públicos.
- Cambie el nombre en los registros de impuestos de su hijo.
- Tarjetas de crédito, documentos legales y otros documentos importantes.
Información sobre cómo cambiar el nombre de un menor:
¿Cómo cambio el nombre de mi hijo?
Un menor no puede solicitar a la corte que se le cambie el nombre. Solo un padre o tutor puede hacerlo. Para cambiar el nombre de su hijo, necesitará estos formularios:
- NC-100 Petición de cambio de nombre (Cambio de nombre)
- NC-110 Adjunto a NC-100. Use un formulario separado para cada menor.
- NC-120 Orden de presentar motivos justificativos―cambio de nombre
- NC-130 Decreto de cambio de nombre. Use un formulario separado para cada menor.
- CM-010 Carátula de caso civil
- NC-121 Prueba de entrega de Orden de presentar motivos justificativos (Cambio de nombre)
Si no puede pagar las cuotas de la corte, llene también estos formularios:
- FW-001 (en español) Solicitud de exención de cuotas de la corte
- FW-003 (en español) Orden sobre la exención de cuotas de la corte (Corte superior)
Puede descargar los formularios de este sitio. Solo haga clic en uno de los números de formulario de arriba. O bien, obténgalos en el Centro de ayuda estatal del Consejo Judicial o en nuestro Centro de ayuda. O compre los formularios en blanco en una librería o papelería. (Revise la sección amarilla en la sección Legal Documents (Documentos legales)). Probablemente no necesite un abogado para cambiar el nombre de su hijo. Estos son otros recursos que pueden ayudarle:
- Paquete de cambio de nombre: obtenga muestras e instrucciones gratis en la División de Legalización de Testamentos visitando la Corte Superior del Centro. Para llamar, busque la División de Legalización de Testamentos en la página web de números de teléfono de la corte.
- El Centro de ayuda de la corte.
- El libro How to Change your Name in California (Cómo cambiar de nombre en California) de Sedano, Loeb y Brown (este libro contiene copias de los formularios que necesitará para cambiar el nombre de su hijo).
Si quiere encontrar un abogado, puede obtener una remisión del Colegio de Abogados local del condado de Santa Clara a un abogado. Su número de teléfono es 669-302-7803. También puede ver nuestra página Ayuda legal gratis y de bajo costo.
¿Cómo cambio el nombre de un menor si soy el tutor?
Siga el mismo proceso descrito arriba en Cómo puedo cambiar el nombre de mi hijo. Además, también se tiene que llenar y adjuntar el formulario NC-110G para cada menor cuyo nombre se vaya a cambiar. El formulario NC-130G reemplazará al formulario NC-130 indicado arriba.
- NC-110G Adjunto complementario a Petición de cambio de nombre (Declaración de tutor
- NC-130G Decreto de cambio de nombre de menor (por tutor)
¿Cómo cambio el nombre y el género de mi hijo?
Para cambiar el nombre y el género de su hijo, necesitará los siguientes formularios:
- NC-500 Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual de menor y de emisión de nueva acta de nacimiento y cambio de nombre
- NC-110 Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se va a cambiar (Adjunto a Petición de cambio de nombre)
- NC-520 Orden de presentar motivos justificativos–reconocimiento de cambio de género de menor y emisión de nueva acta de nacimiento
- CM-010 Carátula de caso civil
- NC-530 Orden que reconoce cambio de género e identificador sexual de menor y de emisión de nueva acta de nacimiento
Puede descargar todos los formularios haciendo clic en el número de formulario de arriba u obtenerlos en el Centro de ayuda.
Para obtener instrucciones paso a paso para llenar sus formularios de cambio de nombre y género, puede visitar el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial.
¿Cómo puedo cambiar únicamente el género de mi hijo (sin cambiar el nombre)?
Para cambiar únicamente el género de su hijo (sin cambio de nombre), necesitará los siguientes formularios:
- NC-500 Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual de menor y de emisión de nueva acta de nacimiento y cambio de nombre
- NC-520 Orden de presentar motivos justificativos–reconocimiento de cambio de género de menor y emisión de nueva acta de nacimiento, que solo se requiere si su petición (NC-500) no está firmada por todos los padres vivos
- CM-010 Carátula de caso civil
- NC-530 Orden que reconoce cambio de género e identificador sexual de menor y de emisión de nueva acta de nacimiento
Puede descargar todos los formularios haciendo clic en el número de formulario que aparece arriba o para obtener instrucciones paso a paso para llenar los formularios de cambio de género de su hijo, puede visitar el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial
¿Qué hago con mis formularios llenados?
Llene sus formularios y llévelos a la Corte Superior, División de Legalización de Testamentos, Corte Superior del Centro. Haga clic para conocer la ubicación de la DTS, indicaciones para llegar y su horario de atención. Lleve un original y dos copias de cada uno de estos documentos. Firme el original con tinta azul. Los abogados están obligados a hacer sus presentaciones electrónicamente.
- NC-100 o NC-500 , original + 2 copias
- NC-110 , original + 1 copia
- NC-120 o NC-520 , original + 2 copias
- NC-130 o NC-530 , original + 2 copias
Lleve también el original y dos copias de:
- NC-121 Prueba de entrega de Orden de presentar motivos justificativos (Cambio de nombre)*
Si usted es el tutor, lleve también una copia de sus cartas de tutela.
El secretario revisará sus formularios y los presentará. A menos que un juez apruebe su exención de cuotas, tendrá que pagar una cuota de presentación. (Revise las cuotas testamentarias en la lista de cuotas locales).
El secretario le dará un número de caso, una fecha de audiencia y copias “presentadas-endosadas” de sus formularios. La audiencia será en aproximadamente siete u ocho semanas, y usted podrá recoger la documentación el día de la audiencia.
* Alguien mayor de 18 años y que no esté involucrado en este caso –no usted– tiene que llenar el formulario Prueba de entrega. Lea "Haga la entrega legal de documentos al padre ausente" abajo para obtener más información.
Haga la entrega legal de documentos al padre ausente
A menos que ambos padres presenten la petición para cambiar el nombre de su hijo, el padre que presente la petición tiene que hacer la entrega legal de esta al padre ausente al menos 30 días antes de la audiencia.
Si el padre ausente vive en California, se le tiene que hacer la entrega legal en persona de una copia de la Petición y la Orden de presentar motivos justificativos.
Si el padre ausente vive fuera de California, se le puede hacer la entrega legal de la Petición y la Orden de presentar motivos justificativos por correo y pedirle acuse de recibo.
Si está solicitando cambiar el nombre y el género de su hijo menor, se tiene que hacer la entrega legal de su Petición y Orden de presentar motivos justificativos antes de la fecha que ocurra primero entre: (1) 30 días antes de la fecha de la audiencia y (2) 30 días a partir de la fecha en la que la corte emitió la Orden de presentar motivos justificativos. Haga la entrega legal según la opción que suceda antes.
¿Quién puede hacer la entrega legal de los documentos de la corte?
Cualquier persona mayor de 18 años que no esté involucrada en este caso puede hacer la entrega legal a los padres ausentes. Puede pedirle a alguien que conozca que lo haga o contratar un profesional de entrega legal. Un profesional de entrega legal le cobrará una cuota. Quien haga la entrega legal al padre ausente tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega y luego dársela a usted. Usted tiene que llevar la Prueba de entrega llenada y presentarla con el secretario.
Si se hizo la entrega legal en persona al otro padre, entonces la persona a cargo de la entrega legal llenará la Prueba de entrega en persona―Civil (POS-020)
Para obtener más información sobre entrega legal, puede visitar el sitio web del Consejo Judicial aquí.
¿Qué hago después de presentar mis formularios?
Cambio de nombre de menor:
Lleve sus copias presentadas-endosadas del NC-120 a un periódico de circulación general del condado de Santa Clara para su publicación. La ley dice que un periódico tiene que publicar el NC-120 durante cuatro semanas seguidas antes de su audiencia.
Haga esto de inmediato porque el proceso de publicación se tiene que completar antes de su audiencia. Una vez completada la publicación, el periódico presentará un comprobante de la publicación en la corte y le enviará una copia por correo. Lleve su copia del comprobante de publicación a la sala 107.
Cambio de género de menor o cambio de nombre y género de menor:
Si va a presentar una solicitud para cambiar el nombre y el género de su hijo o para cambiar solo el género de su hijo, no hay ningún requisito de publicar su Orden de presentar motivos justificativos en un periódico de circulación general.
¿A dónde ir el día y hora de la audiencia?
Si todo está en orden y no hay ninguna objeción por parte del padre que no hizo la petición, puede recoger el Decreto firmado (NC-130 o NC-530 ). Si hay alguna objeción, usted y su hijo tienen que ir a la corte en la fecha de la audiencia. El secretario se pondrá en contacto con usted para darle la nueva fecha de audiencia.
Al presentar el Decreto (NC-130 o NC-530 ), puede comprar copias certificadas. (Revise la lista de cuotas locales para conocer las cuotas de copiado). No podemos decirle cuántas copias necesita. Pero tenga en cuenta que es buena idea tener una copia certificada hasta que se cambien la identificación y la tarjeta del Seguro Social de su hijo para que coincidan con el nuevo nombre. También es posible que necesite copias certificadas para cambiar el nombre de su hijo en su pasaporte, registros escolares o para fines de inmigración.
¿Cómo puedo informar a las personas sobre el nombre de mi hijo?
Pídale a su hijo que use únicamente su nuevo nombre y dígales a las personas, escuelas y empresas con las que trata que el nombre de su hijo cambió. Si alguien necesita un comprobante del nuevo nombre de su hijo, muéstrele una copia certificada del NC-130 o NC-530 . Dígale a su hijo que obtenga una nueva licencia de manejar y una tarjeta del Seguro Social con el nuevo nombre.
Cómo cambiar el nombre en la licencia de manejar o la tarjeta de identificación de California de su hijo
Vaya a su Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) local. Dígales que su hijo cambió de nombre y le gustaría tener una nueva tarjeta de identificación o licencia. Encuentre el DMV más cercano con la herramienta de búsqueda de oficinas del DMV en línea. Si su hijo no tiene licencia o tarjeta de identificación, lleve una copia certificada de su acta de nacimiento al DMV junto con una copia certificada del NC-130 o NC-530 . Si su hijo no nació en los EE. UU., lleve la tarjeta de residente (green card) o los documentos de naturalización de su hijo.
¿Cómo cambiar el nombre en la tarjeta de Seguro Social de mi hijo?
Comuníquese con su oficina local del Seguro Social. La oficina de San Jose está en:
280 S. 1st Street
San Jose, CA 95113
Tel: 408-535-5257
Para localizar otra oficina del Seguro Social, llame al: 800-772-1213. O use esta herramienta de búsqueda en línea en la página web Servicios en Línea del Seguro Social para encontrar la oficina del Seguro Social más cercana a usted por código postal.
Llene una solicitud para una tarjeta de número de Seguro Social (formulario SS-5 ) (en inglés). Haga clic en el número de formulario para descargar la solicitud. Si su hijo nunca ha tenido un número de Seguro Social, llene este formulario en su totalidad y envíe una copia certificada de su acta de nacimiento. Incluya una copia certificada del NC-130 o NC-530 y otra forma de identificación (como licencia de manejar, pasaporte, identificación escolar o boleta de calificaciones, registro de adopción, tarjeta de seguro médico o registro médico).
Si su hijo ya tiene un número de Seguro Social, use el mismo formulario SS-5 (en inglés), pero simplemente solicite una nueva tarjeta –no un nuevo número de Seguro Social–.
NOTA: Si tiene algún problema, recuerde a los empleados que tienen que aceptar el nuevo nombre siempre y cuando les entregue la documentación necesaria. (Pueden leer: Título 20 del Código de Regulaciones Federales, secciones 422.107(c) (en inglés) y 422.110 )
(en inglés)Cómo cambiar el nombre en el acta de nacimiento de su hijo
Si su hijo nació en California, solicite al secretario de Legalización de Testamentos (en la Corte Superior del Centro) el formulario VS-23. La Oficina del Registro Civil del estado puede enviarle este formulario por correo si lo solicita a: OVRform@dhs.ca.gov. Deles su nombre y dirección postal, y diga que quiere el formulario VS-23.
El Secretario-Registrador del condado también puede enviarle este formulario por correo: ClerkRecorder@REC.SCCGOV.ORG. Deles su nombre y dirección postal, y diga que quiere el formulario VS-23. Llene el formulario VS-23 con tinta negra, sin tachaduras, errores ni cosas borradas. Luego envíelo por correo con una copia certificada del formulario NC-130 o NC-530 presentado y un cheque (a nombre de "Office of Vital Records") a: State of California Office of Vital Records P.O. Box 730241 304 "S" Street Sacramento, CA 94244-0241.
Vea este documento del Depto. de Salud Pública de California sobre actas de nacimiento enmendadas luego de un cambio de nombre dictado por la corte. La Oficina del Registro Civil le enviará una copia certificada del acta de nacimiento en 2 partes – el acta original y el acta enmendada.
Si el acta de nacimiento es de alguien nacido fuera de California, notifique a la Oficina del Registro Civil (o su equivalente) del estado o país donde nació el niño. Pregúnteles cómo obtener un acta de nacimiento enmendada.
Cómo cambiar el nombre en los registros escolares de su hijo
Vaya a la oficina principal de la escuela o pídale a la secretaria de la escuela que llene los documentos. Si su hijo ya se graduó, también puede solicitar a la escuela que se vuelva a emitir el certificado de su hijo con su nuevo nombre.
Cambiar el nombre en los seguros
Dígales a sus aseguradoras de salud, automóvil y vida sobre el cambio de nombre de su hijo. Ellos pueden volver a emitir políticas con el nuevo nombre.
Cómo cambiar el nombre en el pasaporte de su hijo
Si su hijo ya tiene un pasaporte estadounidense, proporcione una copia certificada del NC-130 o NC-530 y una de las siguientes: corrija el pasaporte. Esto significa que tanto el nombre anterior como el nuevo aparecerán en el pasaporte. NO hay ningún cargo y puede enviar su solicitud por correo.
– U –
Obtenga un pasaporte NUEVO: puede obtener un nuevo pasaporte con el nuevo nombre del menor. Tiene que pagar una cuota. Si su hijo ha tenido un pasaporte en los últimos 12 años, puede solicitarlo por correo y pagar una cuota más baja. Si su hijo NO ha tenido pasaporte en los últimos 12 años, usted tiene que presentar la solicitud en persona y proporcionar:
- Comprobante de ciudadanía (copia certificada de su acta de nacimiento);
- Una copia certificada del NC-130 o NC-530 , e
- Identificación con el nuevo nombre y firma de su hijo (como una licencia de manejar o un registro escolar).
NOTA: Puede obtener una solicitud de pasaporte en la oficina de correos o en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU.
Cómo cambiar el nombre en las cuentas bancarias de su hijo
Lleve al banco una copia certificada del NC-130 o NC-530 y alguna identificación con el nuevo nombre y la firma de su hijo (como una licencia de manejar o un registro escolar). Su hijo tendrá que firmar una nueva tarjeta de firmas y otros documentos de la cuenta.
NOTA: Si su hijo espera recibir cheques emitidos a su antiguo nombre, dígale al banco que incluya al menor con ambos nombres. Además, recuerde pedir cheques con el nuevo nombre.
Cómo cambiar el nombre de su hijo en los beneficios públicos (asistencia)
Lleve una copia certificada del NC-130 o NC-530 a su oficina de asistencia local. Ellos cambiarán sus registros. Cuando llene su declaración de informe mensual, diga que el nombre de su hijo cambió. Puede escribir esto en la sección donde se le pregunta si tiene algo más que reportar.
¿Cómo cambiar el nombre en los registros de impuestos de su hijo?
Para el impuesto estatal sobre la renta, envíe una carta a: Taxpayer Services, Franchise Tax Board P.O. Box 942840 Sacramento, CA 94240-0000. Dígales que su hijo cambió de nombre. Deles el nombre anterior, el nombre nuevo y el número de Seguro Social.
De ahora en adelante su hijo debería usar su nuevo nombre y número de Seguro Social anterior. Para el impuesto federal sobre la renta, asegúrese de que la retención y los formularios W-2 del cheque de pago de su hijo ahora estén a su nuevo nombre.
Tarjetas de crédito, documentos legales y otros documentos importantes
Notifique a las compañías de tarjetas de crédito y cambie cualquier documento importante, como poderes legales, testamentos en vida, fideicomisos y contratos para que tengan el nuevo nombre.
Cambio de nombre o género de un adulto
Esta sección le informa sobre:
- ¿Cómo cambio mi nombre?
- ¿Cómo cambio mi nombre y género?
- ¿Cómo cambio solo mi género?
- ¿Qué hago con mis formularios llenados?
- ¿Qué hago después de presentar mis formularios?
- ¿A dónde ir el día y hora de la audiencia?
- ¿Cómo puedo obtener un acta de nacimiento enmendada?
- ¿Qué pasa si no hay segundo nombre en mi acta de nacimiento y quiero agregar uno?
- ¿Cómo puedo cambiar mi apellido por el de mi cónyuge después de casarme?
- Después de un divorcio, ¿cómo puedo recuperar mi apellido de soltera u otro nombre que usaba antes?
¿Cómo cambio mi nombre?
Para cambiar su nombre, necesitará estos formularios:
- Formulario NC-100 Petición de cambio de nombre (Cambio de nombre)
- Formulario NC-110 Adjunto a NC-100
- Formulario NC-120 Orden de presentar motivos justificativos―cambio de nombre
- Formulario NC-130 Decreto de cambio de nombre
- Formulario CM-010 Carátula de caso civil
- Formulario PB-4010 Formulario de información de antecedentes de CLETS (CCP 1279.5 – cambio de nombre)
Si va a cambiar su nombre para adaptarlo a su identidad de género, usará el formulario NC-125 en lugar del
NC-120 de arriba.
Nota: No es necesario publicar el formulario NC-125 en una publicación de circulación general si está cambiando su nombre para adaptarlo a su identidad de género.
Para obtener instrucciones paso a paso para completar su cambio de nombre para adaptarlo a su identidad de género, puede visitar el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial.
Puede descargar todos los formularios haciendo clic en el número de formulario de arriba u obtenerlos en el Centro de ayuda. También puede obtener todos los formularios en la sección de formularios del sitio web del Consejo Judicial o comprar formularios en blanco en una librería o papelería. Probablemente no necesite un abogado para cambiar su nombre. Pero estos son otros recursos que pueden ayudarle:
- Paquete de cambio de nombre: muestras e instrucciones gratis en la División de Legalización de Testamentos de la Corte Superior del Centro. Visite la página de la DTS para obtener la dirección y el número de teléfono de la Corte Superior del Centro. Al llamar al número principal, escuche atentamente y elija la extensión de Legalización de Testamentos.
- El Centro de ayuda de la corte.
- How to Change your Name (Cómo cambiar su nombre), de Loeb y Brown (libro)
- .Código de Procedimientos de California, sección 1276 (lea: CCP, sección1276 ) (en inglés).
Para encontrar un abogado, llame al Servicio de Remisión a Abogados: 669-302-7803 o visite su sitio web de remisión a abogados .
¿Cómo cambio mi nombre y género?
Para cambiar su nombre y el género, necesitará los siguientes formularios:
- NC-300 Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual, cambio de nombre y emisión de nuevas actas
- NC-110 Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se va a cambiar (Adjunto a Petición de cambio de nombre)
- CM-010 Carátula de caso civil
- NC-330 Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual, cambio de nombre y emisión de nuevas actas
- PB-4010 Formulario de información de antecedentes de CLETS (CCP 1279.5 – cambio de nombre)
Puede descargar todos los formularios haciendo clic en el número de formulario de arriba u obtenerlos en el Centro de ayuda.
Necesitará llenar formularios adicionales si solicita cambiar su información en el acta de nacimiento de un niño o solicita cambiar su acta de matrimonio. Visite el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial para obtener más información.
Para obtener instrucciones paso a paso para llenar sus formularios de cambio de nombre y género, puede visitar el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial.
¿Cómo puedo cambiar solo mi género?
Para cambiar únicamente su género (sin cambio de nombre) para un adulto, necesitará los siguientes formularios:
- NC-300 Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual, cambio de nombre y emisión de nuevas actas
- CM-010 Carátula de caso civil
- NC-330 Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual, cambio de nombre y emisión de nuevas actas
Para obtener instrucciones paso a paso para llenar sus formularios de cambio de género, puede visitar el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial
Necesitará llenar formularios adicionales si solicita cambiar su información en el acta de nacimiento de un niño o solicita cambiar su acta de matrimonio. Visite el sitio web de Ayuda del Consejo Judicial para obtener más información.
¿Qué hago con mis formularios llenados?
Llene sus formularios y llévelos a la División de Legalización de Testamentos de la Corte Superior del Centro.
Lleve:
- Formulario NC-100 (formulario NC-300 ), original + 1 copia
- Formulario NC-110 , original + 1 copia
- Formulario NC-120 (NC-125/NC-225 ), original + 2 copias
- Formulario NC-130 (formulario NC-330 ), original + 2 copias
- Formulario CM-010 , original + 1 copia
- Formulario PB-4010 , original + 1 copia
El secretario revisará sus formularios y los presentará. Tendrá que pagar una cuota de presentación (revise las cuotas testamentarias en la lista de cuotas locales para conocer el monto en dólares). El secretario le dará un número de caso, una fecha de audiencia y copias “presentadas-endosadas” de sus formularios.
¿Qué hago después de presentar mis formularios?
Lleve sus copias presentadas-endosadas del NC-120 a un periódico de circulación general del condado de Santa Clara para su publicación. La ley dice que un periódico tiene que publicar el NC-120 durante cuatro semanas seguidas antes de su audiencia. Haga esto de inmediato porque el proceso de publicación se tiene que completar antes de su audiencia. Los adultos que solicitan un cambio de nombre para reflejar un cambio de género o un cambio de nombre para adaptarlo a su identidad de género no están obligados a publicar el formulario NC-125/NC-225.
Una vez completada la publicación, el periódico presentará un comprobante de la publicación en la corte y le enviará una copia por correo. Lleve su copia del comprobante de publicación a su audiencia.
¿A dónde ir el día y hora de la audiencia?
El calendario judicial de cambio de nombre de la Corte Superior de Santa Clara es un calendario judicial de no comparecencia. Las solicitudes serán revisadas por un juez y estarán listas para que usted las recoja en cualquier momento después de las 8:45 a. m. de la fecha indicada en sus documentos. Vaya a la Unidad Testamentaria para recoger el Decreto de cambio de nombre (formulario NC-130 ) O la Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador sexual, cambio de nombre y emisión de nuevas actas (formulario NC-330 ). Una vez presentados sus documentos podrá comprar copias certificadas. (Vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas de certificación).
No podemos decir cuántas copias necesitará. Pero tenga en cuenta que es buena idea tener una copia certificada hasta que se cambien su acta de nacimiento y su identificación para que coincidan con su nuevo nombre. También es posible que necesite copias certificadas para cambiar su nombre en sus tarjetas de crédito, tarjeta del Seguro Social, pasaporte o para fines de inmigración.
¿Cómo puedo obtener un acta de nacimiento enmendada?
Siga las instrucciones de la sección “Cambio de nombre para menores” de esta página.
¿Qué pasa si no hay segundo nombre en mi acta de nacimiento y quiero agregar uno?
Para agregar un segundo nombre, siga estos pasos:
Paso 1 |
Llene el formulario VS-24 (Solicitud para modificar un registro). Tiene que mecanografiar sus respuestas y firmar con tinta negra. Puede obtener este formulario en:
El estado puede enviarle este formulario por correo postal o electrónico si lo solicita en: OVRform@dhs.ca.gov. Deles su nombre y dirección postal, y diga que quiere el formulario VS-24. |
Paso 2 |
Envíe su formulario por correo a: State of California Office of Vital Records P.O. Box 730241 304 "S" Street Sacramento, CA 94244-0241. |
Paso 3 |
Es posible que tenga que pagar una cuota. Si cambió y registró su nombre durante el último año, el estado le cobrará una cuota. También le cobrarán una cuota si desea que le envíen una copia certificada por correo. Vea la información sobre actas de nacimiento enmendadas en el sitio web de la Oficina del Registro Civil . El estado tarda aproximadamente 6 meses en cambiar su registro. |
¿Cómo puedo cambiar mi apellido por el de mi cónyuge después de casarme?
Si desea cambiar su apellido por el apellido de su nuevo cónyuge, no necesita presentar una Petición de cambio de nombre. Simplemente debería poder mostrar una copia certificada de su licencia de matrimonio a:
- El DMV (vea el sitio web del DMV de California)
- Sus instituciones de crédito
- La oficina del Seguro Social (vea el sitio web de la Administración del Seguro Social )
- El gobierno de los EE. UU. si necesita cambiar su pasaporte (lea sobre esto en el sitio web del Departamento de Estado de los EE. UU. ).
- Cualquier otra agencia en la que desee que se refleje el cambio de nombre.
Después de un divorcio, ¿cómo puedo recuperar mi apellido de soltera u otro nombre que usaba antes?
Tiene que tramitar esto en la corte de familia donde obtuvo el divorcio. Siga estos pasos:
Paso 1 |
Llene el formulario FL-395 (Solicitud ex parte de restauración de nombre anterior después de registro de fallo y orden (Derecho de familia)). Puede descargar este formulario haciendo clic en el enlace de arriba o desde la página de formularios del sitio web del Consejo Judicial, o comprar un formulario en blanco en una librería o papelería. |
Paso 2 |
Presente su formulario en el condado donde obtuvo su divorcio. Use el mismo número de caso que usó para su divorcio. Puede hacerlo en persona o por correo. Si se divorció en el condado de Santa Clara, envíe su solicitud a: Family Court Family Law Division 191 No. First St. San Jose, CA 95113. Para conocer la cuota de presentación, vea la sección "Ex parte application requiring a party to give notice of the ex parte appearance to other parties" (Solicitud ex parte que requiere que una parte notifique a otras partes la comparecencia ex parte) en la lista de cuotas locales (en inglés). Si necesita una copia certificada, proporcione un sobre con su dirección y franqueo pagado y la cuota adicional por este servicio (vea "Record Related Fees" (Cuotas relacionadas con registros) en la lista de cuotas local (en inglés)). |