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Obligaciones de la tutela de un menor

Obligaciones de la tutela de un menor

Después de convertirse en tutor, usted tiene la mayoría de las obligaciones y responsabilidades legales que tiene un padre.

Haga clic en un tema para obtener más información sobre:

  1. ¿Qué pasa después de la audiencia?
  2. ¿Necesito permanecer en contacto con la corte?
  3. ¿Qué es una cuenta bloqueada?
  4. ¿Soy responsable de la manutención del menor?
  5. ¿Soy responsable del comportamiento del menor y de los daños que pueda causar?
  6. ¿Puedo dejar que el menor se quede con sus padres o con alguna otra persona?
  7. ¿Yo decido sobre el contacto de los padres con el menor?

Para obtener más información sobre las tutelas de menores, vea más páginas de ayuda sobre tutela de un menor.

  1. ¿Qué pasa después de la audiencia?

    Si la corte lo nombra tutor de la persona o del patrimonio, un investigador de la corte le dará orientación después de la audiencia.

    La orientación le dice lo que la corte espera que haga. También recibirá un manual llamado Tutelas testamentarias de menores: derechos y responsabilidades.

    El investigador de la corte también le dirá sobre la revisión anual (Informe de estatus de tutela de menor) que tendrá que llenar. Tiene que firmar un documento que diga que el investigador le dijo sobre la revisión anual.

  2. ¿Necesito permanecer en contacto con la corte?

    Sí. Cada año, la corte le enviará por correo un formulario de Informe de estatus de tutela de menor (GC-251) a su dirección. Usted lo llenará y lo devolverá a la corte. Si no lo hace, es posible que lo destituyan como tutor.

    Si la corte tiene alguna inquietud, podría vigilar su situación.

    Si usted es tutor del patrimonio del menor, tiene que presentar una contabilidad un año después de convertirse en tutor. Después de eso, tiene que presentar un informe cada dos años, a menos que:
     

    • El patrimonio valga menos de $7,000 y haya ingresos mensuales de menos de $1,000 provenientes de fuentes de beneficios no públicos.
    • Todos los fondos de la tutela estén en cuentas bloqueadas.
  3. ¿Qué es una cuenta bloqueada?

    Una cuenta bloqueada es cuando un banco, una casa de bolsa u otra institución financiera dice que no se pueden hacer retiros sin una orden judicial. A menudo, una cuenta permanecerá bloqueada hasta que el menor cumpla 18 años.

  4. ¿Soy responsable de la manutención del menor?
  5. En la mayoría de los casos, los padres biológicos siguen teniendo la responsabilidad legal de la manutención de su hijo. Si los padres no ayudan con la manutención del menor, puede emprender acciones legales para obtener la manutención del hijo. Sin embargo, si no puede obtener la manutención, usted es responsable de mantener al menor.

    Comuníquese con el:
    Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos
    880 Ridder Park Drive
    San Jose, California 95131

    O llámeles al: 866-901-3212, número gratuito

    Es posible que pueda obtener ayuda del gobierno; por ejemplo, de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés), el Seguro Social, la Administración de Veteranos o Beneficios para el Bienestar de Niños Indígenas.

    Para obtener más información, comuníquese con la:

    Agencia de Servicios Sociales del condado de Santa Clara
    Centro de Solicitud de Asistencia
    1919 Senter Road
    San Jose, CA 95112
    (408) 271-5600

    Administración del Seguro Social:
    800-772-1213
    TTY 800-325-0778

    Administración de Veteranos:
    800-827-1000
    TTY 800-829-4833

    Recuerde: Todo el dinero que reciba para el menor tiene que usarse para el beneficio de ese menor. La corte puede pedirle que presente informes de vez en cuando para mostrar cuánto dinero recibió para el menor y cómo lo gastó. La corte llama a este tipo de informe una contabilidad.
     

  6. ¿Soy responsable del comportamiento del menor y de los daños que pueda causar?

    Sí, en la mayoría de los casos, los tutores, al igual que los padres, son responsables de cualquier daño o perjuicio que cause el menor intencionalmente, incluyendo los grafitis.

    Hay reglas especiales sobre los daños causados por armas de fuego. Si le preocupa la responsabilidad, hable con un abogado.

  7. ¿Puedo dejar que el menor se quede con sus padres o con alguna otra persona?

    Absolutamente NO. El menor tiene que vivir con usted a menos de que haya una audiencia y un juez diga lo contrario.

  8. ¿Yo decido sobre el contacto de los padres con el menor?

    Por lo general, sí. Tiene que tomar decisiones adecuadas. Pero la corte puede ordenarle que permita visitas.

    Si le preocupa la seguridad del menor, solicite visitas supervisadas a la corte.