Solicitud de una apelación
Esta página le informa sobre:
- ¿Qué es una apelación?
- ¿Puede cualquiera pedir una apelación?
- ¿Dónde presento una apelación?
- ¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?
- ¿La apelación detiene la condena del juez?
- ¿Tengo que presentar algún otro documento después del Aviso de apelación?
- ¿Tiene el demandado la oportunidad de comentar sobre mi Declaración?
- ¿Qué hace la corte con la Declaración?
Si es declarado culpable en su juicio de tránsito, usted puede apelar la decisión de la corte.
Una apelación NO es un nuevo juicio. Consiste en que el departamento de apelaciones de la corte revise las pruebas (testimonios y anexos de prueba) ya presentadas en el juicio original.
La hoja informativa Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones (en español) está disponible en el sitio web del Consejo Judicial del Estado.
Para pedir una apelación, tiene que haber pasado una de estas dos cosas:
- Las pruebas en la corte de primera instancia no fueron suficientes para justificar la decisión de la corte, o
- Hubo errores de derecho durante o antes del juicio que perjudicaron su caso.
Para decidir si las pruebas no eran suficientes para justificar la decisión, la corte de apelaciones revisará el registro.
Presente su apelación en una de las Ubicaciones de las cortes de tránsito.
Sí. Tiene que presentar un Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142) dentro de los 30 días siguientes al registro de fallo u orden de la corte. Si pasa la fecha límite, pierde su derecho a apelar.
No. Una apelación no detiene la condena a menos que el juez ordene que se detenga hasta que se resuelva su apelación.
Sí. Tiene que presentar una Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) dentro de los 20 días siguientes a la presentación del Aviso de apelación. O bien, puede presentar este documento al mismo tiempo que el Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142).
Su Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) tiene que indicar por qué está apelando. Tiene que hacer la entrega legal de una copia de la declaración a la Oficina del Fiscal de Distrito (vea la página web del Fiscal de Distrito (DA, por sus siglas en inglés) de su condado).
Sí. El demandado (por ejemplo, la Oficina del Fiscal de Distrito) tiene diez días después de la entrega legal de su declaración para presentar y hacer la entrega legal de Enmiendas (cambios) propuestas a la Declaración.
La corte revisará la declaración propuesta y hará las correcciones necesarias u ordenará una transcripción del proceso. El registro de apelación se enviará entonces a la División de Apelaciones. Ocasionalmente, la corte fijará una fecha para una Audiencia de declaración de acuerdo para revisar los hechos.