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Información para los medios

Información general

Formularios para medios de comunicación

Actualizaciones de la corte - canal de X (Twitter)

Todas las actualizaciones sobre las operaciones de la Corte se proporcionarán a través del canal de X (Twitter) de la corte: @scscourt.

Las preguntas relacionadas con actualizaciones de procesos se deberían enviar a media@scscourt.org.

Acceso de los medios de comunicación a instalaciones de la corte

Vea la Orden permanente sobre: uso de dispositivos de grabación en las instalaciones de la corte y en plataformas de audio o video (en inglés) del 13 de marzo de 2023.

No se permitirá el ingreso a ninguna corte de ningún dispositivo de grabación, incluidas cámaras fotográficas y de video, ni grabadoras de voz, sin una orden aprobada por un juez.

Las órdenes aprobadas para procesos de la corte NO se extienden a los pasillos o áreas públicas de la corte.

Los medios de comunicación que deseen capturar o grabar eventos en los pasillos o áreas públicas tendrán que presentar una solicitud por separado, ya que solo el juez supervisor de esa instalación o el juez presidente tiene la autoridad para autorizar cobertura en áreas públicas.

Las instalaciones de la corte son zonas designadas de libre expresión y los medios de comunicación tienen derecho a grabar frente a las cortes. Sin embargo, en ningún momento ninguna persona u objeto impedirá directamente a una persona entrar o salir del edificio.

El empleado de la oficina del alguacil del detector de metales de cualquier instalación podrá ayudar a los medios de comunicación a determinar un lugar apropiado para instalarse que no impida la entrada o salida de peatones.

En caso de mayor interés de los medios de comunicación, la corte se reserva la facultad discrecional de establecer un canal de prensa.

Envío del MC500/510

Todas las solicitudes para grabar procesos (MC-500 y MC-510 ) se tienen que enviar electrónicamente a media@scscourt.org. La corte ya no acepta solicitudes entregadas en mano o enviadas por fax.

Las solicitudes tienen que recibirse cinco días hábiles antes de la audiencia, con las excepciones que se indican a continuación:

  • Generalmente, cualquier medio de comunicación que desee grabar una lectura de cargos por un delito grave a la 1:30 p. m. en cualquiera de nuestras tres cortes penales (Palacio de Justicia, Palo Alto y Morgan Hill) tiene que presentar su solicitud a más tardar a las 11:30 a. m. de ese mismo día. No se procesarán solicitudes después de las 11:30 a. m. Se prefieren los números de caso, pero no son obligatorios para las lecturas de cargos, ya que a menudo los números de caso no están disponibles antes de las 11:30 a. m.
  • En general, cualquier medio de comunicación que desee grabar una declaración de culpabilidad por delito grave u otro asunto previo al juicio manejado por uno de nuestros jueces administradores de casos de delitos graves en el Palacio de Justicia tendrá permitido hacerlo automáticamente siempre que el medio cumpla con los siguientes horarios límite:
    • 3:30 p. m. del día anterior a un asunto programado para las 9 a. m.
    • 11:30 a. m. de ese mismo día para un asunto programado para la 1:30 p. m.

Acuerdos de agrupación

  • Palacio de Justicia: en general, se permitirá una cámara de video y una cámara fotográfica en lectura de cargos y en asuntos previos al juicio manejados por uno de nuestros jueces de administración de casos de delitos graves. En el caso de videos, se designará como grupo el último medio de comunicación que envíe su solicitud –a menos que ese medio utilice un formato único–, en cuyo caso el grupo se ajustará al penúltimo medio de comunicación que envíe una solicitud. A solicitud de los medios impresos, la agrupación de cámaras fotográficas y el crédito fotográfico correspondiente se darán al primer medio que envíe su solicitud. Para todos los demás asuntos que no sean de lectura de cargos o previos al juicio, la agrupación se determinará caso por caso.
  • Palo Alto y Morgan Hill: en general, se permitirá una cámara de video y una cámara fotográfica en la lectura de cargos por delitos graves y los asuntos previos al juicio. Para estos asuntos los medios serán designados como grupos. Para todos los demás asuntos que no sean previos al juicio, la agrupación se determinará caso por caso.
  • Todas las demás cortes del condado de Santa Clara: la agrupación se determinará caso por caso.

Cobertura de juicio

Es fundamental que las solicitudes de los medios de comunicación se envíen cinco días o más antes del juicio. La corte necesita un tiempo adecuado para notificar a las partes y, de ser necesario, fijar una audiencia para discutir el asunto. Los medios de comunicación deberían considerar proporcionar toda la información pertinente en su solicitud relacionada con el interés público con respecto al acceso de los medios al caso.

Tenga en cuenta que hay pocas justificaciones para no cumplir con la regla de los cinco días, ya que los juicios generalmente se fijan con semanas de anticipación. Por lo general, el hecho de que un periodista o un medio de comunicación se acabe de enterar de una audiencia no es en general percibido como razón suficiente para no cumplir con la regla de los cinco días.

Solicitudes de expedientes de la corte

Los periodistas deberían obtener los expedientes de la corte a través del proceso público estándar que se describe a continuación. 

Los periodistas que tengan una fecha límite y necesiten asistencia inmediata deberían escribir a media@scscourt.org.

Las copias electrónicas e impresas de registros de la corte cuestan $0,50 por página, con un cargo adicional de $5 para tarjetas de crédito. 

Registros administrativos

Hasta que se levanten las órdenes de refugio en el estado y el condado, la corte suspendió temporalmente la producción de solicitudes de conformidad con la regla 10.500. Vea la Orden general sobre solicitudes de conformidad con la regla 10.500 de las Reglas de las cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés) (en inglés).

La corte se rige por la regla 10.500 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) con respecto al acceso público a registros administrativos. Los medios de comunicación que deseen obtener registros administrativos deberían enviar un correo electrónico a media@scscourt.org.

El costo de personal asociado con la recuperación de información contenida en las bases de datos de la corte será cargado a la persona o entidad que solicite los datos. Las tarifas varían.

Las copias electrónicas e impresas de registros administrativos cuestan $0,50 por página, con un cargo adicional de $5 para tarjetas de crédito. 

Obtención de transcripciones

Los procesos de la corte pueden ser registrados por un taquígrafo de la corte o grabados electrónicamente. Dependiendo del proceso específico, podrá haber disponible, previa solicitud, una transcripción en papel o una copia de una grabación electrónica. Haga clic aquí para obtener más información…

Leyes y políticas que rigen el acceso a los medios y los procesos

Procesos de menores

Dibujantes

Los medios de comunicación tienen que solicitar y contratar dibujantes directamente, ya que la corte no desempeñará ningún papel en la coordinación de la compra de imágenes.

Los dibujantes no están obligados a obtener permiso antes de ir a la corte y dibujar imágenes. Hay circunstancias limitadas en las que a los dibujantes no se les permitiría capturar imágenes de la sala de audiencias; sin embargo, estas se manejarán caso por caso.

Información sobre fotos de reclusos y fichaje para el condado de Santa Clara

El Departamento de Penitenciarías (DOC, por sus siglas en inglés) del condado de Santa Clara sitio web del DOC tiene información sobre personas bajo custodia.

El DOC también ofrece un servicio en línea donde puede buscar información sobre fichaje de reclusos.

La oficina del alguacil es la custodio de las fotos de fichaje y quienes deseen obtener estas imágenes deberían comunicarse directamente con ella.

Regla 1.150 de las CRC sobre: fotografía, grabación y transmisión en la corte

 

 

  • Importancia de mantener la seguridad y confianza del público en el sistema judicial
  • Importancia de promover el acceso del público al sistema judicial
  • Apoyo u oposición de las partes a la solicitud
  • Naturaleza del caso
  • Derechos a la intimidad de todos los participantes en el proceso, incluidos testigos, miembros del jurado y víctimas
  • Efecto sobre cualquier menor que sea parte, posible testigo, víctima u otro participante en el proceso
  • Efecto sobre la capacidad de las partes para seleccionar un jurado justo e imparcial
  • Efecto sobre cualquier actividad de cumplimiento de la ley en curso en el caso
  • Efecto sobre cualquier asunto de identificación no resuelto
  • Efecto sobre cualquier proceso posterior del caso
  • Efecto de la cobertura sobre la disposición de los testigos a cooperar, incluido el riesgo de que la cobertura genere amenazas para la salud o la seguridad de algún testigo
  • Efecto sobre los testigos excluidos que tendrían acceso al testimonio televisado de testigos anteriores
  • Alcance de la cobertura y si una cobertura parcial podría influir injustamente o distraer al jurado
  • Dificultad de la selección del jurado si se declara un juicio nulo
  • Seguridad y la dignidad de la corte
  • Carga administrativa o financiera indebida para la corte o los participantes
  • Interferencia con las salas de audiencias vecinas
  • Mantenimiento del desarrollo ordenado del proceso
  • Cualquier otro factor que el juez estime relevante

Las órdenes MC500/510 aprobadas no permiten fotografiar, grabar o transmitir ciertas personas y eventos -vea a continuación-.

  • El jurado o los espectadores
  • Selección del jurado
  • Una reunión entre un abogado y un cliente, testigo o asistente
  • Una reunión de abogados
  • Una conferencia entre los abogados y el juez en la banca (donde el jurado no puede oír la conversación)
  • Un proceso cerrado al público
  • Un proceso celebrado en el despacho del juez

NOTA: Estos requisitos se aplican a menos que el juez ordene lo contrario. Consulte la orden para conocer requisitos adicionales.

  • No más de una cámara de televisión
  • No más de un fotógrafo
  • No más de un operador de micrófono y sin micrófonos o cables molestos
  • Entrada o salida de ningún operador ni ninguna otra distracción cuando la corte esté en sesión
  • Ningún movimiento de equipos cuando la corte esté en sesión
  • Ningún sonido o luces que distraigan
  • Ninguna luz de señal visible ni dispositivo que muestre cuando el equipo está en funcionamiento
  • Ninguna interrupción de los procesos ni gasto público para instalar, operar o eliminar modificaciones a los sistemas de sonido e iluminación existentes
  • Ninguna insignia o marca de agencias de medios en equipos o ropa a juicio de la corte; en general, la Corte Superior del condado de Santa Clara no se opone a las insignias o marcas

Cualquier contravención de esta orden o de la regla 1.150 es una interferencia ilícita en los procesos de la corte. La contravención puede dar lugar a una orden que ponga fin a la cobertura mediática, una citación por desacato a la corte o una orden que imponga sanciones monetarias o de otro tipo.