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Bienes del menor - cómo protegerlos

Esta página le informa sobre:

  1. ¿Qué puedo hacer para proteger el dinero que heredó mi hijo?
  2. Si mi hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la corte?
  3. ¿Cómo hago una petición a la corte?
  4. ¿Qué pasa si le quiero hacer un regalo a un menor?
  5. ¿Qué pasa si no nombro un custodio?
  6. ¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?
  7. ¿Puede el custodio dar la propiedad al menor o usarla en beneficio del menor?
  8. ¿Qué pasa si el menor quiere saber cómo ha manejado el custodio sus bienes en una cuenta de custodia?
  9. ¿Puedo poner $10,000 al año en un fideicomiso irrevocable para un menor?
  10. ¿Qué es un fideicomiso irrevocable?
  11. ¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos universitarios de mi hijo?
  1. ¿Qué puedo hacer para proteger el dinero que heredó mi hijo?

    Si su hijo hereda $5,000 o menos, puede mantener el dinero en fideicomiso hasta que su hijo cumpla 18 años. La ley dice que hay algunas cosas que usted tiene que hacer:
     

    • Dar un recibo a la persona que le da el dinero
    • Dar una promesa por escrito de que el valor total de los bienes que posee su hijo no supera los $5,000, incluido este dinero
    • Cuando su hijo cumpla 18 años, darle una contabilidad del dinero que ha mantenido en fideicomiso

    Para obtener más información, vea las secciones 3300 a 3402 del Código Testamentario (en inglés).

  2. Si mi hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la corte?

    Sí, a menos que la persona que le dejó el dinero a su hijo dispusiera que el dinero pasara a un fideicomiso.

    Si hay una tutela del patrimonio de un menor establecida para su hijo, el dinero puede ser retenido en la tutela. Si no hay fideicomiso ni tutela, usted (o la persona que tenga el dinero para el menor) puede presentar una petición en la corte superior.

    A veces, la corte le permitirá invertir el dinero para pagar la educación del menor o algún otro propósito específico. Si su hijo hereda $20,000 o menos, la corte puede ordenar que el dinero sea retenido de la manera que la corte decida que es mejor para el menor.

    Si su hijo hereda más de $20,000, la corte puede ordenar que:
     

    • Se cree una tutela y se entregue el dinero al tutor
    • El dinero se invierta con el Tesorero del condado
    • El dinero se deposite en una cuenta bloqueada o en una renta anual diferida de prima única, con retiros solo por orden de una corte
    • Todo el dinero o parte de este se entregue a un custodio conforme a la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California (en inglés)

    Para obtener más información, vea las secciones 3410 a 3413 del Código Testamentario (en inglés).

  3. ¿Cómo hago una petición a la corte?
     
    Paso 1

    Prepare su Petición

    Escriba un documento que diga:

    • Quién es usted (padre, tutor, la persona que tiene el dinero, etc.).
    • Cuánto dinero recibirá exactamente el menor.
    • Lo que quiere usted que haga la corte (poner los fondos en una cuenta bloqueada, una renta anual, etc.).
    • Por qué cree que esto es lo mejor para el menor.
    • Que le está pidiendo a la corte que dicte una orden que le permita hacer estas cosas.
    • En la parte inferior de su petición, escriba: "Declaro bajo pena de perjurio conforme a las leyes del estado de California que la información anterior es verdadera y correcta". Después, fírmela y féchela.
    Paso 2

    Dé aviso

    Llene el formulario GC-020 (en español) del Consejo Judicial, titulado "Aviso de audiencia―Tutela de menor o de adulto (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos)". Este formulario les dice a otras personas sobre la audiencia, normalmente el tutor, el menor y cualquiera que pida ser avisado.

    Hay reglas especiales para dar el aviso. Tiene que seguirlas cuidadosamente. Lea sobre cómo dar aviso en la sección 1460 del Código Testamentario (en inglés). Para obtener más información sobre la presentación de peticiones en la corte testamentaria, lea las reglas locales de la corte testamentaria (en inglés).

    Paso 3

    Presente sus documentos de la corte en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos

    Presente su Petición y el formulario GC-020 (Aviso de audiencia―Tutela de menor o de adulto (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos)) (en español) y una copia de cada documento para cada persona a la que le dé aviso.

    Si ya preparó su propuesta de Orden (vea el paso 4, más abajo), puede dársela al secretario de Legalización de Testamentos, junto con una copia de su propuesta de Orden. Haga una copia de todo lo que presente. Dele sus copias al secretario. Este las sellará como "Presentado" y se las devolverá para sus registros. (Excepción: el secretario no puede sellar la Orden hasta que el juez la apruebe).

    Usted pagará una cuota de presentación. Luego, el secretario le dará un número de caso y una fecha de audiencia. Si tiene preguntas, llame al secretario al: 408-882-2100 .

    Paso 4

    Prepare una Orden y llévesela al secretario

    Tiene que preparar una Orden para que la firme el juez. La Orden se parece mucho a su Petición. Tiene el mismo nombre de caso, número de caso y su nombre, dirección y número de teléfono. Pero llámela "Orden;" en lugar de “Petición”.

    Su Orden tiene la misma información que su petición. Pero tiene que escribir sus solicitudes como órdenes. Si su Petición dice: Pido a la Corte que me otorgue autorización para vender el bien inmueble ubicado en 123 Elm Street, San Jose, California... Su Orden dirá: La corte ordena que se autorice al tutor a vender el bien inmueble ubicado en 123 Elm Street, San Jose, California,...

    Asegúrese de dejar un lugar para que el juez la feche y la firme.

    Lleve su propuesta de Orden y una copia a la oficina del secretario de la corte cuando presente su petición, o al menos una semana antes de su audiencia.

    Paso 5

    Presente su Orden en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos

    Si el juez otorga su solicitud en la audiencia, firmará y fechará la Orden.

    El secretario de la corte le devolverá la orden firmada y su copia. Lleve su Orden firmada a la oficina del secretario de Legalización de Testamentos y preséntela. Pida al secretario que selle también su copia de la Orden.

  4. ¿Qué pasa si le quiero hacer un regalo a un menor?

    Puede hacerle un regalo a un menor en vida o cuando usted fallezca (en su testamento o fideicomiso). Puede darle a un menor dinero en efectivo, acciones, bienes inmuebles o cualquier otro bien. Para hacer un regalo en vida, puede transferírselo a un custodio. Puede usar un formulario como este:

    Yo, _____________________________, por medio de la presente transfiero a ____________________ (nombre del custodio), como custodio de _____________________________ (nombre del menor) [hasta la edad de _____] conforme a la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California, lo siguiente: ___________________________ (describa su regalo). Si ____________________ (nombre del custodio) no puede desempeñarse como custodio, nombro a ____________________ (nombre del custodio suplente) para hacerlo en su lugar. Para obtener más información sobre la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California, lea las secciones 3900 a 3925 del Código Testamentario (en inglés).

  5. ¿Qué pasa si no nombro un custodio?

    Es posible que su representante personal o su fideicomisario pueda distribuir su herencia a un custodio para el menor, pero solo si:

  6. ¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?

    Normalmente, cuando el menor cumple 18 años, la custodia termina. Si hace el regalo en vida, puede especificar cualquier edad hasta los 21 años. Si hace el regalo en un testamento o fideicomiso, puede especificar cualquier edad hasta los 25 años.

  7. ¿Puede el custodio dar la propiedad al menor o usarla en beneficio del menor?

    Sí. Pero la ley dice que tiene que ser en beneficio del menor (sección 3914 del Código Testamentario) (en inglés). Pero no puede gastar el dinero de una custodia para pagar la comida, la ropa o el alojamiento del menor.

  8. ¿Qué pasa si el menor quiere saber cómo ha manejado el custodio sus bienes en una cuenta de custodia?

    Cualquier menor, de 14 años o más, puede pedir al custodio cuentas de los bienes que mantiene en su nombre. Otras personas también pueden pedir una contabilidad:

    • Los familiares adultos del menor
    • El tutor o el representante legal del menor
    • La persona que hizo el regalo o su representante
  9. ¿Puedo poner $10,000 al año en un fideicomiso irrevocable para un menor?

    Sí. La ley dice que puede aportar hasta $10,000 al año por cada menor (beneficiario) sin usar ninguno de los montos de su crédito unificado (ahora $1,000,000). Usted tiene que seguir los requisitos del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

  10. ¿Qué es un fideicomiso irrevocable?

    Un fideicomiso irrevocable es similar a un fideicomiso revocable: tiene un fideicomitente (la persona que crea el fideicomiso y pone los bienes en él), un fideicomisario (la persona que maneja los bienes del fideicomiso) y un beneficiario. También tiene reglas especiales que dicen lo que un fideicomisario puede hacer.

    El IRS reconoce tres tipos diferentes de fideicomisos irrevocables para menores:
     

    Fideicomiso de la sección 2503(c)

    El fideicomisario puede gastar los ingresos y el capital en beneficio del menor y tiene que distribuir todos los bienes del fideicomiso al menor en el momento en el que cumpla 21 años.

    Usted puede aportar hasta $10,000 al año al fideicomiso de la sección 2503(c) sin agotar nada de su crédito unificado.

    Fideicomiso de la sección 2503(b)

    El fideicomisario puede dar los ingresos al menor o gastarlos en beneficio del menor. El capital tiene que permanecer en el fideicomiso hasta que el menor alcance la edad especificada por la persona que dio el dinero (fideicomitente).

    Puede excluir de impuestos hasta $10,000 de los ingresos del fideicomiso. Pero como el capital no está a disposición del menor, se descuenta inmediatamente del monto de su crédito unificado.

    Fideicomiso Crummey

    El menor puede retirar dinero del fideicomiso durante un "periodo de tiempo razonable". La ley no dice exactamente cuánto tiempo es "razonable". Pero el IRS ha aceptado 30 días como "periodo de tiempo razonable".

    Cuando se pone dinero en un fideicomiso Crummey, normalmente se tiene la intención de que el dinero permanezca allí, aunque el menor pueda hacer un retiro.

  11. ¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos universitarios de mi hijo?

    Sí. Puede usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos universitarios de su hijo o del hijo de su hermano o hermana. Hay muchas formas de hacerlo. Hable con un asesor financiero de su confianza.

    La mayoría de los estados tienen planes de ahorro con impuestos diferidos sin límites anuales. Pero en la mayoría de los casos, el dinero del fideicomiso es de su propiedad. Así que cuando el menor retire el dinero, usted tendrá que pagar impuestos a su tasa impositiva.

    California tiene un plan especial de ahorro diferido para la universidad llamado Fideicomiso de Ahorro Universitario Golden State Scholarshare de California. Vea más información en www.scholarshare.org/.