Medi-Cal
Medi-Cal
A veces Medi-Cal paga la atención en asilos de ancianos y otros servicios de cuidado de la salud. Esta sección explica el programa Medi-Cal, sus requisitos de elegibilidad y las palabras especiales que usa Medi-Cal.
También explica cómo pedir a la corte que le ayude a calificar para Medi-Cal. Pedir ayuda a la corte puede ser más rápido y menos costoso que seguir el proceso estatal. Pero el proceso no es fácil. Es posible que necesite un abogado que le ayude.
Haga clic en un tema para obtener más información:
- ¿Qué es Medi-Cal?
- ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?
- ¿Puedo obtener Medi-Cal?
- ¿Medi-Cal paga la atención en asilos de ancianos?
- ¿Medi-Cal paga otros servicios de salud?
- ¿Cómo decide Medi-Cal si estoy económicamente necesitado?
- ¿Medi-Cal cuenta todos mis bienes?
- ¿Cómo calculo el valor de mi seguro, bienes inmuebles y carro?
- ¿Tengo que contar mi casa?
- ¿Cuento los bienes mantenidos en fideicomiso?
- ¿Qué es un "cónyuge sano"?
- ¿Qué es la asignación mínima para necesidades de manutención mensual de un cónyuge que vive en la comunidad (MMMNA)?
- ¿Se puede aumentar la asignación de recursos del cónyuge que vive en la comunidad (CSRA)?
- ¿Qué es una audiencia justa?
- ¿Qué es el costo compartido?
- ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?
- ¿Puedo seguir calificando para Medi-Cal si dono mis bienes?
- ¿Puede otra persona donar bienes por mí si quedo incapacitado?
- ¿Puede el estado colocar un derecho de retención sobre mi propiedad?
- ¿Tiene el estado una fecha límite para presentar un reclamo contra mi patrimonio?
- ¿Cuánto puede reclamar el estado?
- ¿Qué pasa si necesito un abogado que me ayude con Medi-Cal?
- ¿Puede la corte ayudarme a calificar para Medi-Cal?
- Leyes y pautas relacionadas
- ¿Qué es Medi-Cal?
Medi-Cal proporciona servicios médicos a personas con necesidades económicas de California.
- ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?
En el condado de Santa Clara, puede obtener solicitudes de Medi-Cal en el
Centro de Solicitudes de la Agencia de Servicios Sociales1919 Senter Road
San Jose, CA 95122O llame al:
(408) 271-5600
- ¿Puedo obtener Medi-Cal?
Medi-Cal es para residentes de California que son ciudadanos estadounidenses y tienen necesidades económicas y:
- Están permanentemente discapacitados o ciegos, o
- Tienen 65 años o más.
- ¿Medi-Cal paga la atención en asilos de ancianos?
Sí. Si un médico dice que usted tiene una necesidad médica de recibir atención en un asilo de ancianos, Medi-Cal paga para que usted vaya a un asilo de ancianos con el que tengan contrato.
- ¿Medi-Cal paga otros servicios de salud?
Sí. Medi-Cal puede pagar:
- Medicamentos recetados;
- Consultas médicas;
- Servicios de cuidado diurno de la salud para adultos;
- Algunos cuidados dentales;
- Servicios de ambulancia;
- Costos de rayos X y laboratorio;
- Dispositivos ortopédicos;
- Anteojos, y
- Aparatos auditivos.
- ¿Cómo decide Medi-Cal si estoy económicamente necesitado?
Si es soltero, puede tener hasta $2,000 en bienes. Si está casado, su cónyuge puede tener hasta $90,660 en bienes.
Medi-Cal llama a estos bienes asignación de recursos del cónyuge que vive en la comunidad (CSRA, por sus siglas en inglés) y llama a su cónyuge el cónyuge sano o cónyuge que vive en la comunidad.
- ¿Medi-Cal cuenta todos mis bienes?
No. Medi-Cal normalmente no cuenta:
- Sus ingresos y los ingresos de su cónyuge
- Su casa (ver a continuación)
- Un carro
- Mobiliario doméstico y otros objetos personales
- Joyas de boda, compromiso y reliquias familiares
- Terrenos en cementerios y contratos funerarios prepagados e irrevocables
- Hasta $1,500 en un fideicomiso funerario revocable
- Fondos en su cuenta individual para retiro (IRA, por sus siglas en inglés), 401(k) o similar o la de su cónyuge
- Pólizas de seguro de vida valoradas en $1,500 o menos
- Algunos contratos de anualidad
Generalmente, todos los demás bienes cuentan.
- ¿Cómo calculo el valor de mi seguro, bienes inmuebles y carro?
El valor de su seguro de vida es su valor de rescate en efectivo o valor justo de mercado.
El valor de sus bienes inmuebles se basa en su valor catastral para el impuesto sobre la propiedad.
Medi-Cal calcula el valor de sus carros basándose en el 2 % de su valor según el DMV.
- ¿Tengo que contar mi casa?
No siempre. Su casa no cuenta si:
- Usted dice por escrito o pide a otra persona que diga por escrito que planea regresar a su casa;
- Su cónyuge, hijo (menor de 21 años) u otro familiar dependiente vive en su casa;
- Su hermano (que es dueño de parte de su casa) o su hijo (que ha vivido en su casa durante al menos un año antes de que usted fuera al asilo de ancianos) vive en su casa;
- Ha intentado vender su casa, pero no ha podido hacerlo debido a problemas legales (tiene que mostrar pruebas de que lo ha intentado); o
- Su casa es una unidad de vivienda múltiple y usted vive en una de las unidades.
- ¿Cuento los bienes mantenidos en fideicomiso?
Si tiene un fideicomiso revocable que usted o su cónyuge crearon, el fideicomiso se cuenta como parte de sus bienes.
Si tiene un fideicomiso irrevocable, es más complicado. Hable con un abogado.
- ¿Qué es un "cónyuge sano"?
Un cónyuge sano, o cónyuge que vive en la comunidad:
- No vive en un centro de enfermería especializada (como un asilo de ancianos), y
- No recibe beneficios de Medi-Cal.
Si usted está en un asilo de ancianos, se le llama cónyuge institucionalizado, o cónyuge enfermo.
- ¿Qué es la asignación mínima para necesidades de manutención mensual de un cónyuge que vive en la comunidad (MMMNA)?
Para el año 2003 la asignación mínima para necesidades de manutención mensual (MMMNA, por sus siglas en inglés) era de $2,267 al mes. La MMMNA puede ajustarse anualmente con base en un aumento del costo de la vida. Si el ingreso mensual de su cónyuge es menor que la MMMNA, este puede conservar parte de su ingreso mensual hasta alcanzar el monto total de la MMMNA.
- ¿Se puede aumentar la asignación de recursos del cónyuge que vive en la comunidad (CSRA)?
Sí. Si los ingresos del cónyuge sano son inferiores a la MMMNA, este puede conservar bienes hasta el monto permitido. Pero usted tiene que obtener una orden de la corte o tener una audiencia justa para autorizar este aumento.
- ¿Qué es una audiencia justa?
Si Medi-Cal le niega beneficios, puede apelar. Tiene que apelar dentro de los 90 días después de que los beneficios hayan sido negados. Habrá una audiencia justa con un juez de derecho administrativo.
- ¿Qué es el costo compartido?
El costo compartido es la cantidad que usted tiene que pagar de sus costos médicos o atención de enfermería. Es como el copago de un seguro por sus costos médicos mensuales.
El monto de su costo compartido es su ingreso mensual total menos el “estándar de necesidades de mantenimiento”. Medi-Cal paga el costo restante de los servicios.
El “estándar de necesidades de mantenimiento” es de $35.00 si usted es soltero, anciano o discapacitado, y está viviendo en un centro de enfermería especializada. Si no está viviendo en un centro de enfermería especializada, es de $600.00.
- ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?
Puede usar sus ingresos para pagar:
- Atención médica prescrita y primas de seguro médico no cubiertas por Medi-Cal
- La MMMNA de su cónyuge (ver MMMNA, más arriba)
- Gastos de su unidad de alquiler
- ¿Puedo seguir calificando para Medi-Cal si dono mis bienes?
Puede donar bienes exentos a cualquier persona en cualquier momento. (Vea ejemplos de bienes exentos en ¿Medi-Cal cuenta todos mis bienes? más arriba).
Puede donar bienes no exentos (los bienes que cuenta Medi-Cal) a su:
- Cónyuge;
- Hijo menor de 21 años, ciego o discapacitado total o permanentemente, o
- Hermano o hijo que vivía en su casa antes de mudarse a un centro de enfermería especializada.
Si dona bienes no exentos a alguien diferente, no recibirá Medi-Cal por un periodo de tiempo. A este se le llama periodo de penalización y comienza a partir del día en que usted hizo la donación.
Cuanto mayor sea el valor de los bienes donados, mayor será el periodo de penalización. Una vez finalizado el periodo de penalización, es posible que aún pueda donar bienes y calificar para Medi-Cal.
- ¿Puede otra persona donar bienes por mí si quedo incapacitado?
Sí. Si tiene un poder legal duradero, puede autorizar a su agente a hacer donaciones por usted. De lo contrario, la corte puede hacer donaciones en su nombre.
- ¿Puede el estado colocar un derecho de retención sobre mi propiedad?
No. El estado no puede colocar un derecho de retención sobre su propiedad a menos que su casa esté a la venta y no cuente para decidir si usted califica para Medi-Cal.
Pero después de que usted y su cónyuge mueran, Medi-Cal puede presentar un reclamo contra su patrimonio y solicitar el reembolso de los beneficios que pagó.
- ¿Tiene el estado una fecha límite para presentar un reclamo contra mi patrimonio?
Sí. El estado tiene cuatro meses para presentar un reclamo después de recibir notificación por escrito de su muerte o la muerte de su cónyuge y una copia del acta de defunción. El estado no puede hacer un reclamo contra su patrimonio si le sobrevive un hijo menor de edad, discapacitado o ciego.
- ¿Cuánto puede reclamar el estado?
El estado no puede solicitar más de la cantidad que haya pagado por sus servicios médicos después de que cumplió 55 años más la cantidad que el estado haya pagado por la atención en un asilo de ancianos a cualquier edad.
El estado no puede pedir más que el valor de su patrimonio en el momento de su muerte. Si no tiene ningún bien en su patrimonio en el momento de su muerte, el estado no puede reclamar nada. Los bienes incluidos en su patrimonio son todos los bienes de los cuales usted tenía la propiedad legal o en los cuales tenía una participación en el momento de su muerte.
- ¿Qué pasa si necesito un abogado que me ayude con Medi-Cal?
Busque en la guía telefónica o pídale a su centro local para personas mayores que lo refiera a un abogado con experiencia en derecho de personas mayores. O comuníquese con el colegio de abogados local del condado de Santa Clara para obtener una remisión y una consulta de bajo costo. Visite el sitio web del colegio de abogados o llame
- ¿Puede la corte ayudarme a calificar para Medi-Cal?
Tal vez. Si desea aumentar la asignación de recursos del cónyuge que vive en la comunidad (CSRA), la asignación de ingresos mensuales para el cónyuge que vive en la comunidad o donar bienes, usted o su cónyuge puede solicitar (hacer una petición de) ayuda a la corte. La corte aprobará su petición solo si busca el mejor interés del beneficiario de Medi-Cal.
Hay 2 tipos de peticiones que puede presentar en la corte:
Use la Petición 2580 (Sección 2580 (en inglés) del Código Testamentario) si hay una tutela establecida para la persona que va a obtener o está solicitando Medi-Cal. (Haga clic para visitar las páginas de este sitio web sobre tutelas de adulto.)
Use la Petición 3100 (Sección 3100 (en inglés) del Código Testamentario) si:
- No hay ninguna tutela;
- Los bienes son al menos en parte propiedad de la persona que va a recibir Medi-Cal y de su cónyuge, y
- Usted es el cónyuge, o
- Usted es el tutor o tutor ad litem del cónyuge.
A veces, la Petición 3100 le permite incluir bienes que pertenecen únicamente a la persona que va a recibir Medi-Cal.
Puede ser difícil hacer esto por su cuenta. Hable con un abogado con experiencia en Medi-Cal. Pregunte al abogado sobre sus opciones y las consecuencias de seguirlas.
- Leyes y pautas relacionadas
Vea la página del Título 42 del Código de Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), sección 1396r-5 (en inglés) para obtener la información y las secciones de códigos específicas a las que se hace referencia a continuación.
Para solicitar un aumento de la asignación de recursos para el cónyuge que vive en la comunidad (CSRA), lea:
Título 42 del USC, 1396r-5(f) (en inglés) Reglas federales y regulaciones estatales de Medi-Cal
sección 50490.5(b)(2) del borrador de regulaciones del Departamento de Servicios de Salud de CaliforniaLas secciones anteriores dicen que la corte puede aumentar la CSRA para apoyar al cónyuge que vive en la comunidad.
La sección 42 USC 1396r-5(e)(2)(c) dice que si los ingresos del cónyuge son inferiores al monto de la MMMNA, este puede conservar sus bienes (o los bienes del solicitante) hasta el monto de la MMMNA.
Para solicitar un aumento de la asignación de ingresos mensuales para el cónyuge que vive en la Comunidad, lea la sección 42 USC 1396r-5(d)(5).
La ley federal dice que la asignación de ingresos mensuales asignados por Medi-Cal para el cónyuge sano no puede ser inferior al monto ordenado por la corte. La corte tiene libertad para decidir una cantidad razonable.
Pero la ley estatal dice que los aumentos decididos en una audiencia justa tienen que determinarse con base en pautas fijas. La corte puede optar por usar las disposiciones sobre manutención del cónyuge de la sección 6540 del Código Testamentario de California (en inglés) y del Código de Derecho de Familia de California (en inglés) como pautas.
Para hacer un regalo ("transferencia de bienes") a su cónyuge, encuentre información en esta página de códigos del Título 42 del Código de Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), Sec. 1396p (en inglés) donde la sección 42 USC 1396p(c)(2)(B)(1) aborda las transferencias o regalos de bienes al cónyuge que vive en la comunidad.