Poder legal
Haga clic en uno de los siguientes temas para obtener más información:
- ¿Qué es un poder legal?
- ¿Cómo me puede ayudar un poder legal?
- ¿Puede mi agente escribir o modificar mi testamento?
- ¿Puede mi agente usar mis bienes?
- ¿Qué pasa si le quiero hacer un regalo a mi agente?
- ¿Es seguro usar un poder legal?
- ¿Puedo nombrar más de un agente?
- Una vez que el poder legal esté en vigor, ¿puedo seguir tomando decisiones por mi cuenta?
- ¿El agente también puede hacer esas cosas por mí?
- ¿Cuándo entra en vigor mi poder legal?
- ¿Cuánto dura un poder legal?
- ¿Dónde puedo obtener un formulario de poder legal?
- ¿Cómo sé qué incluir en mi poder legal?
- ¿Cómo puedo estar seguro de que mi poder legal es válido?
- ¿Qué pasa si creo un poder legal y luego la corte designa una tutela para mi patrimonio?
- ¿Qué puedo hacer si hay un conflicto sobre un poder legal?
- ¿Puedo cancelar o cambiar mi poder legal?
- ¿Qué pasa si el agente tiene problemas para que otros reconozcan el poder legal?
- ¿Qué es un poder legal?
Un poder legal es un documento que le permite nombrar a alguien para que lo represente.
Si firma un poder legal, usted es el mandante. A la persona que nombra para que lo represente se le llama agente o apoderado. - ¿Cómo me puede ayudar un poder legal?
Un poder legal le permite autorizar a alguien para que se encargue de una tarea específica, como firmar documentos por usted mientras está fuera. Por ejemplo, su agente puede firmar documentos de venta o contratos para la compra de una casa o para vender su carro.
O bien, su poder legal puede autorizar a su agente a manejar tareas continuas.
Los siguientes son ejemplos de tareas que puede encargarle a su agente:
- Hacer depósitos, retiros u otras transacciones bancarias
- Comprar y vender acciones y bonos
- Pagar sus facturas
- Comprar o vender propiedades
- Contratar gente para que se haga cargo de usted
- Presentar sus declaraciones de impuestos
- Organizar la distribución de los beneficios de jubilación
- Negociar y firmar contratos
- Solicitar beneficios como la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o Medi-Cal
Su agente puede hacer casi cualquier cosa que permita el poder legal. También puede limitar los tipos de decisiones financieras que desea que su agente pueda tomar.
- ¿Puede mi agente escribir o modificar mi testamento?
No. Su agente puede establecer un fideicomiso, pero no puede escribir ni modificar su testamento (Código Testamentario, sección 4264 (en inglés)).
- ¿Puede mi agente usar mis bienes?
No. A menos que usted específicamente le haga un regalo, va contra la ley que su agente se haga regalos a sí mismo.
Si tiene 65 años o más, y su agente toma sus bienes sin autorización, puede ser acusado de maltrato de ancianos.
- ¿Qué pasa si le quiero hacer un regalo a mi agente?
Puede hacerle un regalo a su agente. Sin embargo, si su poder legal es un "Poder legal duradero", es decir, uno que permanece vigente incluso si usted se vuelve incompetente, la ley puede restringir un regalo a su agente después de que se vuelva incompetente. Esto se debe a que, si usted es incompetente, sería el agente el que está decidiendo hacerse el regalo de su propiedad a sí mismo. Es posible que desee hablar con un abogado primero.
- ¿Es seguro usar un poder legal?
Es seguro si la persona a la que nombra es confiable y competente. Tenga cuidado y nombre a alguien en quien confíe completamente. Esa persona puede acceder a sus cuentas bancarias, vender su casa, comprar y vender acciones en su nombre, cancelar su seguro o hacer otras transacciones importantes y delicadas.
- ¿Puedo nombrar más de un agente?
Sí. A veces, las personas nombran a dos o más personas para que tomen decisiones por usted.
O bien, puede designar agentes suplentes. El suplente puede intervenir en caso de que el otro agente no pueda o no quiera desempeñar la función.
- Una vez que el poder legal esté en vigor, ¿puedo seguir tomando decisiones por mi cuenta?
Sí. Puede tomar todas las decisiones financieras que solía tomar antes de tener un poder legal.
- ¿El agente también puede hacer esas cosas por mí?
Sí, sí puede.
- ¿Cuándo entra en vigor mi poder legal?
Usted decide cuándo entra en vigor. Puede hacer que entre en vigor de inmediato (cuando tenga todas las firmas necesarias) o solo si pierde la capacidad de tomar decisiones financieras.
- ¿Cuánto dura un poder legal?
Puede decidir si desea que su poder legal venza en una fecha determinada o después de que su agente realice una tarea específica. O bien, su poder legal puede ser duradero. Esto significa que durará hasta que lo cancele o hasta que usted fallezca.
- ¿Dónde puedo obtener un formulario de poder legal?
Puede obtener un formulario de poder legal en blanco:
- En una papelería u otra tienda que venda formularios legales preimpresos;
- Con su abogado de planificación del patrimonio, o
- Se puede encontrar una copia escrita del lenguaje correcto del Código Testamentario, sección 4401 en una biblioteca legal, una biblioteca pública o en Internet en el Código Testamentario de California.
Si usa un formulario preimpreso, le recomendamos que use uno que use las mismas palabras que el poder legal de la sección 4401 del Código Testamentario. Este es el formulario que mejor conocen los bancos, las compañías de depósito en garantía, los corredores de bolsa y otras instituciones.
Algunas instituciones, como los bancos, tienen sus propios formularios de poder legal.
- ¿Cómo sé qué poner en mi poder legal?
Primero, decida exactamente qué poderes desea otorgarle a su agente.
Después, pregúntese si confía en esa persona. ¿Hay alternativas a un poder legal?
A continuación, pida consejo a un abogado o lea acerca de los poderes legales para que comprenda lo que está haciendo antes de firmar cualquier cosa.
Si tiene una o más personas en las que confía y sabe qué poderes quiere otorgarles, puede encontrar un documento preimpreso que se ajuste a sus necesidades.
- ¿Cómo puedo estar seguro de que mi poder legal es válido?
Usted tiene que firmar el poder legal Puede pedirle a alguien que firme por usted, pero tiene que verlo hacerlo.
El documento tiene que estar reconocido por un notario público o firmado por al menos 2 testigos adultos. Un agente no puede ser testigo.
Si desea que el poder legal sea duradero, este tiene que decir:
"Este poder no se verá afectado por la incapacidad posterior del mandante", o
"Este poder legal entrará en vigor en caso de incapacidad del mandante"
o palabras similares que muestren que usted desea que el documento sea válido incluso si queda incapacitado.Su poder legal tiene que cumplir con las disposiciones del Código Testamentario de California (en inglés) de la sección 4000 (en inglés) a la sección 4465.
- ¿Qué pasa si creo un poder legal y luego la corte nombra un tutor para mi patrimonio?
A menos que la corte o el tutor digan lo contrario, su agente puede continuar usando el poder legal para manejar sus asuntos.
Su agente tiene que informarle a usted y al tutor sobre todo lo que hace en su nombre.
- ¿Qué puedo hacer si hay un conflicto sobre un poder legal?
Puede finalizar o cancelar el poder legal en cualquier momento. (Vea: ¿Puedo cancelar o cambiar mi poder legal? abajo).
Si sus amigos, parientes o funcionarios tienen conocimiento de problemas con un poder legal, pueden presentar una petición en el Departamento Testamentario. Con la petición se puede solicitar a la corte que revise lo que ha hecho el agente. La corte puede decidir investigar más a fondo.
- ¿Puedo cancelar o cambiar mi poder legal?
Sí. Cancélelo por escrito. Luego, entregue su declaración o el nuevo poder legal a cualquier institución [como bancos o corredores de bolsa] que tuviera el antiguo poder legal.
Hasta que haga esto, aún pueden usar su documento original.
- ¿Qué pasa si el agente tiene problemas para que otros reconozcan el poder legal?
El agente puede pedirle ayuda a la corte presentando una petición para solicitar a la corte que confirme que él/ella está actuando como su agente legal.
O, si un banco o una casa de bolsa no acepta el poder legal, su agente puede solicitarle a la corte que ordene a la institución que reconozca su autoridad.
Vea el Código Testamentario, sección 4540 (en inglés).