Antes de demandar - información para el demandante
Antes de demandar - información para el demandante
Esta página le ayuda a presentar un caso civil y le informa sobre:
- Cosas en las que tiene que pensar antes de demandar
- ¿Qué son la Citación y la Demanda?
- ¿Dónde presento mi demanda?
- ¿Cómo hago la entrega legal al demandado?
- ¿Qué pasa si el demandado no responde?
Cosas en las que tiene que pensar antes de demandar:
Si lo perjudicaron, tiene derecho a demandar. Pero hay cosas que tiene que saber antes de demandar, como:
- A quién demandar;
- Dónde está la persona;
- Qué tiene que hacer antes de demandarla;
- Dónde debería demandarla, y
- Si debería demandarla.
Estas son preguntas difíciles de responder, incluso en un caso fácil como un resbalón y caída en una tienda. Por ejemplo, si resbala en el suelo de un supermercado, tiene que averiguar si la tienda es parte de una cadena o es una sola, si la caída fue en parte o totalmente culpa de usted, etc.
En un caso complicado, como si el mismo resbalón y caída se produjera en un terreno que posee el condado, pero que renta una agencia gubernamental, tiene que averiguar quién fue el responsable del suelo resbaladizo y seguir las leyes para demandar al gobierno. Si demanda a una agencia gubernamental, tiene que seguir las leyes para dar aviso. Esta es una forma elegante de decir que antes de demandar a una agencia gubernamental tiene que llenar unos documentos que digan que los está demandando.
Hay un plazo para dar aviso. Después de presentar su aviso, no tiene mucho tiempo para presentar su demanda. Límites de reclamo como este protegen a hospitales y otros negocios. Si no sigue estas reglas, prepárese para el enfrentamiento. Si no hace las cosas a tiempo, puede perder su derecho a demandar. Podría arruinar su demanda.
Aún más importantes son los plazos llamados "ley de prescripción". Estos estatutos, o leyes, dicen cuándo puede presentar su acción. Si no la presenta a tiempo, perderá automáticamente. Por ejemplo, si sufre un accidente de carro, tiene 2 años para presentar una demanda. Esto podría no ser cierto para su caso. Tiene que verificar usted mismo el plazo. Pero en general este es el caso. Si espera un día después del límite de tiempo, la corte no le permitirá demandar, salvo en circunstancias muy especiales.
Esto significa que aunque tenga un buen caso, perderá por no haberlo presentado a tiempo. La persona a la que demanda puede recusarle en cualquier momento. Puede apelar y ganar. Eso es porque la ley de prescripción dice si la corte puede atender el caso y tomar una decisión o no. Si espera demasiado, le quita a la corte la jurisdicción para atender su caso.
Qué son la Citación y la Demanda:
- Una demanda civil general comienza cuando el demandante presenta 2 formularios.
- Una Citación es un aviso que dice que hay una demanda.
- Una Demanda es un formulario que dice cómo fue perjudicada la persona, quién la perjudicó y de cuánto son los daños.
¿Dónde presento mi demanda?
Hay muchas cosas en las que tiene que pensar cuando decida dónde presentar su demanda. Por ejemplo:
Jurisdicción:
Jurisdicción puede significar más de una cosa. La corte tiene que tener "jurisdicción" sobre el demandado. Esto significa que la corte tiene derecho a atender y decidir sobre el caso de la persona a la que está usted demandando. En general, tiene que presentar su demanda en el lugar donde se produjo el daño o donde tenía que cumplirse el contrato, o donde vive el demandado.
Puede haber otros requisitos. Revise el Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).
Además, la corte también tiene que tener jurisdicción sobre la cantidad de dinero que usted reclama. Tiene que presentar su demanda en la corte adecuada:
- Corte de reclamos menores;
- Corte superior de jurisdicción limitada, o
- Corte superior de jurisdicción ilimitada.
Competencia territorial:
La jurisdicción dice en qué estado y en qué corte presentar su demanda. La competencia territorial es el condado donde usted presenta su acción. Normalmente, se trata del condado donde vive el demandado o donde se produjo el daño. Pero a veces usted puede cambiar de competencia territorial. Vea Derecho y moción.
Ubicaciones/horarios/mapas de las cortes:
Vea la lista de las cortes. Haga clic en cada corte para ver los horarios y los mapas.
Casos de jurisdicción ilimitada:
Si su caso supera los $25,000, se trata de un caso de jurisdicción ilimitada. Para estos casos, tiene que darle al secretario:
- La Demanda, o petición;
- Una Carátula de caso civil;
- La cuota de presentación (vea la lista de cuotas locales (en inglés)), y
- Una copia del original de la Citación.
El secretario le endosará la Demanda, la Carátula y la Citación, y se las devolverá con algo llamado "Aviso de demanda civil". En él se indican la fecha y la hora de su primera audiencia, y a qué departamento (corte y sala de audiencias) y juez está asignado su caso.
También recibirá una hoja informativa sobre el método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) y un recibo por la cuota de presentación. Si presenta su caso en algo llamado documento de alegatos en lugar de en un formulario de demanda, sus documentos tienen que seguir las reglas 2.100-2.119 de las Reglas de las cortes de California (en inglés).
Casos de jurisdicción limitada:
Si su caso supera los $10,000, pero no llega a los $25,000, se trata de un caso de jurisdicción limitada. Tiene que presentar los mismos formularios que en los casos de jurisdicción ilimitada. Además, sus documentos tienen que estar numerados en la parte inferior de cada página. La portada tiene que decir "La demanda supera los $10,000.00" o "La demanda no supera los $10,000.00". La portada también tiene que decir "Caso civil limitado".
Carátula de caso civil:
Tiene que presentar una Carátula de caso civil para cada caso. Se trata de un formulario que se pone delante de todos sus documentos. El número de este formulario es CM-010. Haga clic para descargar la Carátula de caso civil .
Cuotas y exenciones de cuotas:
La corte tiene que cobrarle por presentar documentos. Esto le ayuda a pagar las operaciones de la corte. El monto que pagará depende del documento que presente. (Revise las cuotas de presentación en la lista de cuotas locales (en inglés)).
Si califica, puede pedir a la corte una Solicitud de exención de cuotas de la corte (en español). Esto significa que no tendrá que pagar por hacer la presentación. Vea las reglas 3.50-3.63 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) para ver si califica. Para obtener más información sobre la exención de cuotas, lea la hoja informativa en el sitio web de la corte estatal -haga clic para ver la Hoja de información sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (en español). Puede acceder al formulario Solicitud de exención de cuotas de la corte (en español) aquí. También puede ver nuestro paquete de muestras de exención de cuotas (en inglés).
¿Cómo hago la entrega legal al demandado:
- ¿Qué es la entrega de proceso?
- ¿Cómo hago la entrega legal al demandado?
- ¿Quién puede hacerle la entrega legal al demandado?
- Pruebas de entrega
¿Qué es la entrega de proceso?:
Después de presentar su demanda, tiene que comunicar al demandado que lo está demandando. Normalmente, el demandado conoce del caso mucho antes de que comience. Suponemos que usted habló con el demandado y trató de llegar a un acuerdo antes de presentar la demanda.
Pero ahora que ya presentó la demanda, tiene que decirle formalmente al demandado que lo está demandando. A esto se le llama "hacer la entrega legal". Tiene que mandar a "hacer la entrega legal" de todos los documentos a todas las partes de la demanda.
Para iniciar su caso, tiene que mandar a hacer la entrega legal al demandado de una Citación, una Demanda y un Aviso de demanda civil. Puede hacer la entrega legal de estos 3 documentos a la vez.
- La Citación: se trata de un formulario de una página. Es fácil de reconocer porque dice "AVISO: Está siendo demandando" en la parte superior del formulario. Haga clic para acceder al formulario de citación (SUM-100) (en español).
- La Demanda: este dice "Demanda" en el frente. Le dice al demandado por lo que usted lo demanda. Puede elegir entre dos formularios de demanda en función del tipo de demanda que presente:
- Formulario PLD-C-001 - Demanda--Contrato, o
- Formulario PLD-PI-001 - Demanda--Lesiones personales, daños a la propiedad, muerte por negligencia.
- El Aviso de demanda civil (formulario local CV-5012 ): le dice la fecha de su primera audiencia. Tiene que hacer la entrega legal de una copia del Aviso de demanda civil a todos los demandados nombrados en la demanda.
- ¿Cómo hago la entrega legal al demandado?
Hay 3 maneras de hacer la entrega legal de los documentos al demandado para iniciar su caso:
- Entrega legal en persona:
Entrega legal en persona significa que alguien le da la Citación y la Demanda al demandado. - Entrega legal por correo:
Esto significa que alguien envía por correo la Citación y la Demanda al demandado. Y - Entrega por publicación:
Esto significa que usted publica la Citación y la Demanda en el periódico que es más probable que lea el demandado. Tiene que pedir permiso a la corte para hacer esto. Por lo general, primero tiene que tratar de hacer la entrega legal en persona varias veces.
- Entrega legal en persona:
Recuerde: ¡Usted no puede hacerle la entrega legal al demandado!
Lea Cómo hacer la entrega legal a alguien en la cárcel o prisión (en inglés) si necesita hacerle la entrega legal de documentos a alguien bajo custodia en California.
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¿Quién puede hacerle la entrega legal al demandado?
Si USTED es el demandante, USTED no puede hacerle la entrega legal al demandado. La persona a cargo de su entrega legal puede ser:
- Un amigo;
- Un compañero de trabajo;
- Un familiar, o
- Cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso, excepto usted.
¡Usted no puede hacerle la entrega legal al demandado!
La corte prefiere que use la entrega legal en persona. Es más fiable y la corte puede hacer preguntas a la persona a cargo de la entrega legal si hay algún problema. El profesional de entrega legal puede testificar para decir qué día y a qué hora hizo la entrega legal al demandado. A veces puede hacerle la entrega legal a otra persona en lugar de al demandado. Hay reglas especiales para hacer esto. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California (en inglés)).
La entrega legal por correo es mucho más fácil. Pero es mucho menos fiable. Depende del servicio de correo que use, y usted no sabe quién hace la entrega. Así que la corte no puede hacer preguntas a nadie si algo sale mal.
A la corte no le gusta la entrega por publicación tanto como los otros tipos de entrega legal. Pero sigue siendo una forma legal de hacerle la entrega legal a alguien. Tiene que seguir reglas especiales para hacer la entrega por publicación. Normalmente, tiene que tratar de hacer la entrega legal en persona un cierto número de veces y luego pedir a la corte una orden que le permita hacer la entrega por publicación. Para saber qué reglas tiene que seguir, vea:
- El Código de Procedimiento Civil (en inglés);
- Las Reglas de las cortes de California (en inglés), y
- Las reglas locales de la corte.
Después de hacer la entrega legal, tiene que presentar una Prueba de entrega de la Citación (formulario POS-010 ).
Qué pasa si el demandado no responde
- ¿Cuándo puedo obtener un fallo por falta de comparecencia?
- ¿Cómo pido una falta de comparecencia?
- Fallo del secretario
- Fallo de la corte por declaración jurada y audiencia
- ¿Cuándo puedo obtener un fallo por falta de comparecencia?
En general, el demandado tiene 30 días para responder. Si el demandado no responde a tiempo, la corte puede registrar un fallo por falta de comparecencia.
Solo se puede obtener un fallo por falta de comparecencia en un caso de retención ilícita por posesión. Para ello tiene que seguir unos pasos y llenar unos formularios. Vea la sección 585 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) (en inglés) para informarse sobre las reglas sobre falta de comparecencia.
Puede obtener una falta de comparecencia en muchos casos, como en un caso en el que se pida pago de daños monetarios. Pero no puede obtener un fallo por falta de comparecencia en estos casos:
Hay otras ocasiones en las que no puede obtener una falta de comparecencia. Por ejemplo, no puede obtener una falta de comparecencia contra un demandado que esté en quiebra, un demandado indigente en la cárcel que no tenga abogado o alguien que esté en las fuerzas armadas. El demandado puede responder a la entrega legal de forma que le impida obtener una falta de comparecencia.
El demandado puede presentar:
Para obtener más información, vea la información para el demandado: Me demandaron.
- Acciones para decidir el propietario de bienes inmuebles;
- Acciones de reclamos menores;
- Retenciones ilícitas;
- Disolución del matrimonio, o
- Disolución de una corporación.
- Una respuesta;
- Una denegación general;
- Una excepción, o
- Diferentes tipos de mociones, como una moción de transferencia o una moción de invalidación, etc.
- ¿Cómo pido una falta de comparecencia?
Si hace la entrega legal a un demandado y este no responde en 30 días, puede pedir un fallo por falta de comparecencia. Para pedir una falta de comparecencia tiene que presentar estos formularios:
- Solicitud de registro de falta de comparecencia (formulario CIV-100 );
- Prueba de entrega de citación (formulario POS-010 ), y
- Una Declaración de daños (Lesiones personales o muerte por negligencia) (formulario CIV-050 ) solo para casos de daños personales y muerte por negligencia.
- Fallo del secretario:
Después de que el secretario reciba su solicitud de falta de comparecencia con sus formularios adjuntos, este registrará una falta de comparecencia si el demandado no ha presentado una respuesta. El siguiente paso es obtener una fecha para la audiencia sobre falta de comparecencia con un juez.
- Fallo de la corte por declaración jurada y audiencia:
Puede llenar su Solicitud de fallo por falta de comparecencia en el mismo formulario que la Solicitud de registro de falta de comparecencia, formulario CIV-100 . El juez que atienda su falta de comparecencia revisará sus formularios y si se ha hecho todo correctamente, registrará el fallo.
El fallo puede ser por el monto que usted pida, pero nunca más que eso. Por eso es importante hacer una lista de todos los daños que está pidiendo en la demanda o en la declaración de daños. La corte no le concederá el pago de daños si no los pide en sus formularios.