Fechas límite para hacer la entrega legal y finalizar casos de divorcio, separación legal, anulación o filiación
Fecha límite para hacer la entrega legal al demandado
La sección 583.210(a) del Código de Procedimiento Civil de California exige que se haga la entrega legal de la Citación y la Petición al demandado en un máximo de 3 años a partir de la fecha en la que se presentó el caso.
Estos son algunos problemas comunes y cómo corregirlos:
- Se hizo la entrega legal al demandado en un máximo de 3 años, pero no se presentó la prueba de entrega.
- Solución: presente la prueba de entrega
- Se presentó la prueba de entrega, pero hay un problema con la forma en la que se llenó el formulario.
- Solución: pida a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega enmendada para corregir el problema o los problemas.
- Se hizo la entrega legal al demandado en el plazo de 3 años, pero la persona a cargo de la entrega legal no llenó una Prueba de entrega.
- Solución: si la persona a cargo de la entrega recuerda la fecha, la hora y el lugar exactos de la entrega legal, pídale que llene una prueba de entrega y la presente en la corte.
Si no está seguro de que se le haya hecho la entrega legal de su caso dentro del plazo y de la forma adecuada, puede comunicarse con el Centro de ayuda.
Fecha límite para obtener un fallo
La sección 583.310 del Código de Procedimiento Civil de California exige que estos casos sean llevados a juicio o se dicte un fallo en un máximo de cinco años a partir de la fecha en la que se presentó el caso; de lo contrario, el caso está sujeto a desestimación.
Estas son las excepciones a esta regla:
- Hay una orden de la corte para manutención, custodia o visita de los hijos Y la orden no ha sido terminada ni por la corte ni por efecto de la ley. Por ejemplo, si hay una orden de custodia/visita y el menor cumple 18 años, esa orden ya no impediría que se desestimara el caso.
- Hay una orden de la corte para manutención del cónyuge Y la orden no ha sido terminada por la corte.
- Se emitió una Orden de restricción por violencia en el hogar Y la orden no ha sido terminada por efecto de la ley o por la corte.
- Un asunto del caso fue bifurcado Y se celebró un juicio separado en cuanto a ese asunto.
Opciones para proceder si su caso superó alguna de estas fechas límite:
Estipule una prórroga:
Usted y la otra parte pueden acordar ampliar el plazo para hacer la entrega legal o finalizar su caso. Haga clic aquí para obtener un formulario de Estipulación y Orden, con las instrucciones. Ambas partes tienen que firmar y fechar este formulario, y luego seguir las instrucciones para presentarlo en la corte. Si no está seguro de qué casillas tiene que marcar, comuníquese con el Centro de ayuda.
Desestime e inicie un nuevo caso:
Se puede llenar y presentar una Solicitud de desestimación como se indica a continuación:
- Si no se presenta una Respuesta, el solicitante (la persona que inició el caso) puede llenar y presentar una Solicitud de desestimación.
- Si se presentó una Respuesta, ambas partes tienen que llenar (tienen que firmar y fechar el mismo formulario) y presentar la Solicitud de desestimación. Si alguna de las partes no está disponible o no puede firmar la desestimación, puede solicitar a la oficina del secretario que inicie la desestimación debido a la antigüedad del caso. Puede enviarle un correo electrónico a ssfamilyinfo@scscourt.org.
Puede obtener el formulario en línea haciendo clic aquí. Cualquiera de las partes puede iniciar un nuevo divorcio tras la desestimación del caso anterior. Si el condado de Santa Clara sigue siendo la ubicación adecuada para la presentación, puede asistir a nuestro Taller sobre divorcio en línea para obtener ayuda para iniciar un nuevo caso.