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Acerca de las tutelas testamentarias de adulto

Acerca de las tutelas testamentarias de adulto

Esta página le informa sobre las tutelas testamentarias de adulto. Las tutelas testamentarias de adulto son solo para adultos mayores de 18 años. Si está tratando de ayudar a un menor, vea la sección sobre tutela de un menor en este sitio web.

Haga clic en un tema para obtener más información:

  1. ¿Qué es una tutela testamentaria de adulto?
  2. Si me convierto en tutor de la persona, ¿me convierto automáticamente en tutor del patrimonio?
  3. ¿Una tutela testamentaria de adulto es diferente de una tutela de salud mental Lanterman-Petris-Short (LPS, por sus siglas en inglés)?
  4. ¿Una tutela testamentaria es diferente de una tutela limitada?
  5. ¿Quién puede solicitar una tutela de adulto?
  6. ¿Quién puede ser nombrado tutor?
  7. ¿Qué pasa si nadie está calificado para ser tutor?
  8. ¿Cuándo debería el Tutor Público ser tutor?
  9. ¿Puedo tomar decisiones médicas por el pupilo?
  10. ¿Puedo tomar decisiones de planificación del patrimonio por el pupilo?
  11. ¿Qué hace el investigador de la corte en los casos de tutela de adulto?
  12. ¿El investigador de la corte permanece en contacto con el pupilo?
  13. ¿Cuándo puedo establecer una tutela testamentaria de adulto?
  14. ¿Cómo puedo establecer una tutela testamentaria de adulto?
  15. ¿Cómo puedo obtener más información sobre las tutelas testamentarias de adulto?
  1. ¿Qué es una tutela testamentaria de adulto?
     

    Una tutela testamentaria de adulto es un procedimiento de la corte en el que un juez designa a una persona responsable (llamada tutor) para que cuide a otro adulto que no puede cuidar de sí mismo o de sus finanzas (llamado pupilo). La persona que nombre la corte como tutor tiene que ser muy responsable.

    Hay dos tipos de tutores:

    • Un tutor de la persona cuida y protege a una persona cuando el juez decide que dicha persona (llamada "pupilo") no puede hacerlo.
       
    • Un tutor del patrimonio maneja los asuntos financieros del pupilo –como pagar facturas y cobrar los ingresos de una persona– si el juez decide que el pupilo no puede hacerlo.
  2. Si me convierto en tutor de la persona, ¿me convierto automáticamente en tutor del patrimonio?

    No. Si quiere convertirse en tutor del patrimonio, tiene que presentar una petición para ello. Puede hacerlo al mismo tiempo que presenta su petición de tutela de la persona o puede presentar una petición por separado más adelante.
     

  3. ¿Una tutela testamentaria de adulto es diferente de una tutela de salud mental Lanterman-Petris-Short (LPS, por sus siglas en inglés)?

    Sí. Una tutela LPS es solo para personas que tienen enfermedades mentales graves y necesitan atención especial (por lo general, su colocación en una instalación bajo llave o la administración de medicamentos muy potentes para controlar el comportamiento).

    Pero si una persona sufre de demencia y necesita medicamentos especiales para controlarla, es posible que necesite una tutela testamentaria, no una tutela LPS. Lea más sobre las Tutelas LPS.
     

  4. ¿Una tutela testamentaria es diferente de una tutela limitada?

    Sí. Una tutela limitada es un tipo de tutela testamentaria para personas con discapacidades del desarrollo.

    Por lo general, las personas con discapacidades del desarrollo pueden hacer muchas cosas que un pupilo no puede hacer. Así que la corte limita las facultades de los tutores. Lea más sobre las Tutelas limitadas.

  5. ¿Quién puede solicitar una tutela de adulto?

    La persona que quiera ser tutor puede presentar la solicitud. Otros también pueden presentar la solicitud, como un cónyuge, un familiar, una agencia del gobierno estatal o local (como el Tutor Público del condado ), o cualquier otra persona interesada o amigo. Incluso la persona que será el pupilo puede presentar la solicitud, pero eso es extremadamente inusual.

    Antes de presentarla, averigüe si alguien más ya está planeando presentar una petición.
     

  6. ¿Quién puede ser nombrado tutor?

    La ley tiene un sistema para elegir al tutor. Da la preferencia a la persona que está al principio de la lista y luego va bajando:

    • Cónyuge
    • Hijo adulto
    • Padre o madre
    • Hermano(a)

    • Cualquier otra persona que la ley considere que está bien
    • Tutor Público

    Si la persona más cercana al principio de la lista no quiere ser tutor, puede nominar a otra persona.

  7. ¿Qué pasa si nadie está calificado para ser tutor?

    Llame a la Unidad de Investigación de la Corte del Departamento Testamentario al: 408-882-2761 . Pregunte si puede nombrar a un fiduciario profesional privado como tutor. Los fiduciarios profesionales privados cobran honorarios. Si la persona que necesita ayuda no puede pagar los honorarios y no hay ningún amigo o familiar adecuado para desempeñar la función, comuníquese con la Oficina del Tutor Público . Esta puede cobrar unas cuotas, pero estas dependen de la capacidad de pago de la persona. Tiene tutores personales y administradores de propiedades con experiencia que pueden actuar como el tutor. Si usted no es elegible para usar los servicios del Tutor Público, comuníquese con el Departamento de Envejecimiento y Servicios para Adultos del condado en el sitio web de la agencia de servicios sociales del condado.
     

  8. ¿Cuándo debería el Tutor Público ser tutor?

    A veces la corte puede nombrar al Tutor Público como tutor. Esto suele pasar cuando alguien hace una remisión. Las remisiones las pueden hacer:
     

    • Servicios de Protección de Adultos (APS, por sus siglas en inglés);
    • Un familiar;
    • Un vecino;
    • Un médico;
    • Un agente de policía;
    • La corte, o
    • Cualquier persona interesada.

    Para obtener más información o hacer una remisión, llame al Tutor Público al: (408) 755-7610 . Si cree que hay abuso económico, llame a la línea directa de APS: 1-800-414-2002 . El estado se toma en serio los casos de abuso económico y puede presentar cargos penales o una demanda civil. (Vea Maltrato de ancianos).

  9. ¿Puedo tomar decisiones médicas por el pupilo?

    Depende.

    Si usted es solo tutor del patrimonio de un adulto, no.
    Si usted es tutor de la persona, puede supervisar la atención médica rutinaria del pupilo a menos que este no quiera que lo haga.

    Si hay una emergencia médica, usted puede supervisar la atención del pupilo incluso si este se opone. Si el pupilo no desea recibir el tratamiento médico que necesita, usted puede pedir a la corte la facultad para darle al pupilo un consentimiento informado. Esto le permite autorizar el tratamiento incluso si el pupilo lo rechaza.

    Si el pupilo claramente no puede dar su consentimiento informado debido a un derrame cerebral, demencia o algún otro problema que imposibilite la comunicación con el médico, este probablemente llenará una declaración para que usted la presente en la corte. Si la corte aprueba su solicitud, usted podrá tomar la mayoría de las decisiones médicas sin el permiso de la corte.

    Pero si el pupilo tiene demencia y necesita ingresar en un centro de atención a largo plazo o de atención residencial asegurado, o necesita medicamentos especiales para tratar la demencia, tiene que pedir permiso a la corte para mandar confinar al pupilo o para administrarle estos medicamentos.

    Para pedir a la corte estas facultades médicas especiales, un médico o un psicólogo autorizado tiene que llenar el formulario Declaración de capacidad―Tutela de un adulto, GC-335 (en español), el cual tiene que presentar después en la corte. Este es un formulario del Consejo Judicial del estado.
     

    Si cambian las necesidades del pupilo, siempre puede presentar una nueva petición para solicitar las facultades que necesita.

  10. ¿Puedo tomar decisiones de planificación del patrimonio por el pupilo?

    Si es el tutor del patrimonio, usted controla las finanzas del pupilo. Pero el pupilo sigue teniendo la facultad de hacer un testamento.

    La corte le permitirá a usted hacer un testamento si:

    • El pupilo está demasiado enfermo para hacer un testamento o planes patrimoniales, o
    • La tutela se estableció porque alguien se estaba aprovechando del pupilo o estaba ejerciendo una influencia indebida sobre él.La

    sección 2580 del Código Testamentario (en inglés) dice que la corte puede hacer que el tutor use un “fallo sustitutivo” para hacer un testamento, un fideicomiso o ambos, para asegurarse de que el pupilo tenga un plan patrimonial. La corte también puede permitirle a usted usar esta facultad para cambiar o revocar un fideicomiso, hacer donaciones, cambiar pólizas de seguro o anualidades, y firmar contratos por el pupilo.

    Usted o cualquier otra persona interesada, como un familiar, puede presentar una petición para solicitar un fallo sustitutivo. Usted tiene que enviar una copia de su petición y el aviso de audiencia a las mismas personas a quienes dio aviso de la audiencia de tutela. También tiene que dar aviso de la audiencia a todos los beneficiarios del actual plan patrimonial del pupilo y a cualquier persona que heredaría del pupilo según las leyes de sucesión intestada.

    Lea las secciones 2582 y 2583 del Código Testamentario (en inglés) para saber cómo llenar la petición. Recuerde, es importante demostrar que si el pupilo pudiera actuar por sí mismo y pudiera actuar como una persona razonable, querría hacer lo que se solicita en la petición. Si en su petición se solicitan cambios importantes, tiene que explicarle a la corte por qué son necesarios dichos cambios. También tiene que presentar el fideicomiso o testamento existente y un borrador del fideicomiso o testamento.

    Le recomendamos que le pida a un abogado que prepare estos documentos. Puede encontrar un abogado testamentario en la lista de miembros del sitio web del Colegio de Abogados de Silicon Valley . También puede obtener una remisión a un abogado del Colegio de Abogados del condado de Santa Clara . Su número de teléfono es 669-302-7803 .

    No puede presentar una petición a la corte de un fallo sustitutivo al mismo tiempo que su audiencia de tutela. Pero si el pupilo propuesto está muriendo y usted necesita actuar rápidamente, puede pedirle a la corte que considere su petición incluso antes de que nombre un tutor permanente.

  11. ¿Qué hace el investigador de la corte en los casos de tutela de adulto?

    El investigador de la corte da información neutral sobre su caso al juez. El investigador le llamará y programará una visita con usted y el pupilo propuesto. A veces, se reunirá con usted y con el pupilo propuesto más de una vez.

    La corte quiere que el investigador:
     

    • Tenga una entrevista privada con el pupilo propuesto.
    • Le explique cómo la tutela cambiará su vida.
    • Le explique lo que pasará en la audiencia.
    • Le explique el derecho del pupilo propuesto a oponerse a la tutela, tener un abogado, tener un tutor diferente y tener un juicio con jurado si así lo desea.
    • Si el pupilo propuesto no tiene la capacidad de comprender o de dar su opinión, el investigador decidirá si se debería nombrar un abogado para que lo represente.
    • Revise el formulario de Información suplementaria confidencial del solicitante y obtenga más información si es necesario.
    • Averiguar si el pupilo propuesto está dispuesto y en condiciones de ir a la audiencia. Al investigador se le permite revisar los registros médicos confidenciales del pupilo propuesto.
    • Vea si el pupilo propuesto puede llenar una declaración jurada de registro de votante.
    • Escriba un informe confidencial para la corte y envíe una copia al tutor y al abogado del tutor.
    • Haga recomendaciones al juez sobre su caso.

    Para obtener más información sobre las obligaciones del investigador, vea el Código Testamentario, sección 1826 (en inglés).

  12. ¿El investigador de la corte permanece en contacto con el pupilo?

    Sí. Al cabo de un año, el investigador revisará su caso nuevamente para asegurarse de que usted esté cumpliendo con sus responsabilidades como tutor y que se estén respetando los derechos del pupilo. Después de la visita del primer año, el investigador visitará al pupilo cada 2 años o con la frecuencia que considere necesaria.

    Si el investigador piensa que puede haber un problema, escribirá un informe y solicitará al juez que nombre un abogado para el pupilo. Esto inicia el proceso legal para destituirlo como tutor.

    El investigador también visitará al pupilo y hará un informe si:
     

    • El tutor temporal desea mudar al pupilo propuesto de su lugar de residencia.
    • El tutor presenta una petición de autoridad exclusiva para tomar decisiones médicas en nombre del pupilo, especialmente si está solicitando facultades especiales para atender las necesidades de un pupilo con demencia.
    • El tutor quiere vender la casa (o antigua casa) del pupilo.

    El investigador de la corte le explicará al pupilo las implicaciones de estas situaciones. Luego escribirá un informe para la corte con sus recomendaciones.

  13. ¿Cuándo puedo establecer una tutela testamentaria de adulto?

    Tiene que estar seguro de que establecer una tutela es la única manera de satisfacer las necesidades de la persona. Si hay otra manera, la corte no concederá su petición.

    Es posible que no necesite una tutela si la persona que necesita ayuda:
     

    • Puede cooperar con un plan para satisfacer sus necesidades básicas.
    • Tiene la capacidad y la voluntad de firmar un poder legal en el que nombre a alguien para que le ayude con sus finanzas o decisiones de cuidado de salud. (Lea más acerca de Decisiones de cuidado de salud).
    • Tiene ingresos mensuales únicamente del Seguro Social o de asistencia social, y la Administración del Seguro Social puede nombrarlo a usted beneficiario representante. El beneficiario representante es la persona a quien el beneficiario permite recibir cheques del Seguro Social a su nombre en representación del beneficiario.
    • Está casada y el cónyuge puede manejar las transacciones financieras. Los bienes tienen que ser propiedad comunitaria o estar en cuentas conjuntas.
  14. ¿Cómo puedo establecer una tutela testamentaria de adulto?
     
    Paso 1

    Llene sus formularios

    Puede descargar los formularios haciendo clic en el número de formulario que aparece abajo. También puede obtenerlos en una papelería, una librería o en el Centro de ayuda.

    Los formularios estatales también están en el sitio web del Consejo Judicial: www.courts.ca.gov/. Consejo: elija "Probate-Guardianships and Conservatorships" (Legalización de testamentos - Tutelas de menores y adultos) en el menú desplegable.

    Llene los formularios estatales que se indican a continuación:

    • GC-310 (en español) Petición de nombramiento de tutor (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos)
    • GC-020 (en español) Aviso de audiencia―Tutela de menor o de adulto (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos)
    • GC-312 (en español) Información confidencial complementaria (Tutela testamentaria de un adulto)
    • GC-320 (en español) Citación para la tutela de un adulto (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)
    • GC-348 (en español) Responsabilidades del tutor y Acuse de recibo del Manual del tutor (Testamentario—Tutelas de menores y adultos)
    • GC-314 (en español) Formulario confidencial sobre historial del tutor de un adulto (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)
    • GC-340 (en español) Orden de nombramiento de tutor (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)
    • GC-350 (en español) Cartas de tutela de un adulto (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)
       

    Hay 2 formularios locales que tiene que llenar:

    • PB-4002 Remisión al investigador de la corte - Tutela de adulto (LEGALIZACIÓN DE TESTAMENTOS — CONDADO DE SANTA CLARA)
    • PB-4003-1 Carátula de documento confidencial (Tutela de adulto)

    Formularios adicionales que necesita llenar:
     

    (Vea la regla testamentaria local 11 )

    (en inglés).Si usted o el pupilo propuesto no pueden pagar las cuotas de la corte, llene también estos formularios:

    • FW-001 (en español) Solicitud de exención de cuotas de la corte
    • FW-003 (en español) Orden sobre la exención de cuotas de la corte (Corte superior)

    Si hay una necesidad urgente de establecer una tutela de adulto, llene estos formularios de tutela de adulto temporal:

    • GC-110 (en español) Petición para nombrar a un tutor temporal (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos)
    • GC-141 (en español) Orden de nombramiento de tutor temporal de un adulto (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)
    • GC-150 (en español) Cartas de tutela o curatela temporal (Tribunal testamentario—Tutelas de menores y adultos)

    Hay reglas especiales para los tutores de adulto temporales. Vea la sección 2253 del Código Testamentario (en inglés). Lea la regla testamentaria local 11 (en inglés) para llenar sus formularios correctamente. De lo contrario, tendrá que corregirlos y presentarlos de nuevo.

    Paso 2

    Reúna la información que necesitará para llenar sus formularios

    Necesitará los siguientes datos del pupilo propuesto:

    • Nombre completo;
    • Dirección;
    • Fecha de nacimiento;
    • Número de Seguro Social;
    • Nombre, dirección, números de teléfono y fax del médico, y
    • Número de historial médico.

    Si está solicitando la tutela de la persona,

    • Describa la salud mental o física de la persona.
    • Diga por qué cree que es necesaria una tutela.

    Si está solicitando la tutela del patrimonio,

    • Describa cómo la persona no puede manejar sus finanzas o es fácilmente influenciable. Dé ejemplos de cosas que hayan pasado y nombre a otras personas que sepan sobre estos problemas.
    • Haga una lista de los bienes de la persona con el mayor detalle posible (cuentas bancarias, cuentas de corretaje, acciones, bonos de ahorro, carros, barcos, bienes inmuebles, etc.). La corte querrá saber aproximadamente cuánto valen los bienes y cuánto ingreso mensual recibe el pupilo propuesto. No es necesario que haga esto si es cónyuge del pupilo propuesto y sus bienes son propiedad comunitaria. Sección 3051 del Código Testamentario (en inglés).
    Paso 3

    Llene sus formularios

    Haga dos copias de todos sus formularios, incluida la Prueba de entrega, y llévelas a la oficina del secretario de Legalización de Testamentos, a: oficina del secretario de Legalización de Testamentos, sala 104, Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés). Visite la página de la DTS para ver la dirección, el teléfono y el horario de atención de la corte. Cerrada los días feriados de la corte.

    El secretario le pedirá que pague una cuota de presentación. (Vea la tabla de cuotas locales (en inglés) y busque las cuotas de presentación testamentarias). Él sellará sus originales y ambos juegos de copias. El secretario enviará un juego de las copias a la Unidad de Investigación de la corte.

    Ellos investigarán su caso y harán una recomendación a la corte antes de su audiencia. El otro juego de copias es para sus registros.

    Paso 4

    Haga la entrega legal de sus formularios

    Tiene que "dar aviso por correo" a ciertas personas, incluyendo:

    • Abuelos;
    • Padres;
    • Hermanos;
    • Hijos;
    • Nietos, y
    • Cónyuge.

    Esto significa que alguien mayor de 18 años –no usted– tiene que hacer la entrega legal de (dar) las copias de los formularios de la corte a esas personas al menos 15 días antes de la audiencia. De ese modo, sabrán que usted está pidiendo ser el tutor del adulto. Tiene que hacerlo aunque piense que a esas personas no les importa o que pueden no estar de acuerdo con usted.

    Alguien mayor de 18 años –no usted– también tiene que "dar aviso en persona" al pupilo propuesto. Puede pedirle a un amigo o un familiar que lo haga o puede contratar a un profesional de entrega legal. La persona a cargo de la entrega legal tiene que hacer la entrega legal de copias de estos formularios:

    • Aviso de audiencia
    • Petición de nombramiento de tutor de adulto

    Si lo desea, también puede incluir una copia de:

    • Declaración de capacidad

    Hay reglas para dar aviso. Tiene que seguirlas cuidadosamente o podría tener que volver a la corte. La persona que haga la entrega legal de los formularios por correo tiene que llenar y firmar la página dos del GC-020 (en español) y luego devolvérsela a usted Esta es su Prueba de entrega. Haga copias de las dos páginas de este formulario y preséntelas al secretario junto con sus demás documentos.

    Si tiene preguntas sobre cómo hacer la entrega legal de sus formularios, hable con un examinador testamentario, el abogado testamentario de planta de la corte, o comuníquese con el Centro de ayuda de la corte.

    Paso 5

    Obtenga una fecha de audiencia y un número de caso

    El secretario puede darle una fecha para la audiencia de tutela de adulto en unas 10 semanas después de que presente sus formularios. (La Unidad de Investigación de la corte tarda al menos 10 semanas en investigar su caso).

    Para pedir una fecha de audiencia, llame al secretario de la DTS al (408) 882-2100, extensión 2649 . El secretario le dará un número de caso al mismo tiempo. Si su situación es urgente, llene los formularios para solicitar una tutela de adulto temporal. (Vea el Paso 1).

    Paso 6

    Llene los formularios adicionales

    Si aún no lo ha hecho, presente el formulario GC-340 (en español), su propuesta de Orden de nombramiento de tutor. Preséntelo al menos cuatro días antes de su audiencia. Puede enviarlo por correo al secretario o presentarlo en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos.

    Si aún no lo ha hecho, llene el formulario GC-350 (en español), Cartas de Tutela de un adulto (Tribunal testamentario―Tutelas de menores y adultos). Puede llevar este formulario a la audiencia.

    Paso 7

    Antes de la audiencia

    Antes de la audiencia, tiene que ver el video "With Heart: Understanding Conservatorships" (Con corazón: comprensión de las tutelas de adulto). El video está a su disposición de dos maneras:

    1. Puede programar una cita en la Oficina del Investigador de la corte para verlo en la corte. Para ello llame a la Oficina del Investigador de la corte testamentaria al (408) 882-2761 no menos de dos semanas antes de la audiencia y pida hablar con el Investigador Supervisor de la corte para programar una visita para verlo.
    2. Puede ver el video en línea en https://www.youtube.com/watch?v=A-SX6YkFsP4.

    Una vez que haya visto el video, tiene que llenar, firmar y presentar el formulario PB-4076 en la corte. Lleve este formulario a la corte el día de su audiencia y preséntelo en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos junto con la Orden mediante la cual lo nombran una vez que el juez haya firmado dicha Orden.

    Paso 8

    Vaya a la audiencia

    La hora y la fecha de su audiencia están en el punto número 4 del GC-020 (en español). Reserve suficiente tiempo para pasar el control de seguridad y encontrar la sala de audiencias. Habrá letreros cerca de los elevadores.

    Mire en la puerta de afuera de la sala de audiencias para saber cuándo será llamado su caso. Siéntese en la sala de audiencias y espere a que el secretario llame su caso. Vea los otros casos para saber lo que tiene que hacer.

    Cuando el secretario llame su caso, acérquese con el pupilo propuesto (si puede estar presente). El juez puede hacerle algunas preguntas. Solo le llevará unos minutos. Si el juez aprueba la tutela de adulto, el secretario le entregará una Orden firmada.

    Paso 9

    Después de la audiencia

    Lleve la Orden firmada a la oficina del secretario de Legalización de Testamentos en el piso de abajo. Dele también al secretario:

    • Formulario PB-4076 [para demostrar que ya vio el video];
    • El talón amarillo [para demostrar que compró el Manual para tutores de adultos y la carpeta de recursos complementarios], y
    • Si necesita una caución, presente la caución al secretario.

    El secretario le dará una copia presentada de sus Cartas de tutela.

    Paso 10

    Sus responsabilidades como tutor

    Si usted es tutor de la persona de un adulto, tiene que ocuparse de

    • La alimentación;
    • La ropa;
    • El alojamiento, y
    • El bienestar del pupilo.

    Si usted es tutor del patrimonio de un adulto, tiene que:

    • Administrar y proteger los bienes del pupilo;
    • Hacer una lista de todos los bienes;
    • Cobrar los ingresos del pupilo, y
    • Pagar las cuentas del pupilo.

    Además, también tiene muchas otras responsabilidades. Para obtener más información, hable con un abogado. O lea el Manual del tutor que compró al secretario.

    Puede descargar el Suplemento del Manual del condado de Santa Clara (en inglés) desde este sitio web. Este tiene información práctica y menciona recursos de nuestro condado. También puede ver recursos indicados en línea en la página Recursos para legalización de testamentos.

  15. ¿Cómo puedo obtener más información sobre las tutelas testamentarias de adulto?

    Busque libros en la sección legal de una librería. O pida ayuda a un bibliotecario. Las reglas sobre tutelas de adulto son complicadas. Y son diferentes en cada condado. Hable con un abogado antes de tratar de establecer una tutela de adulto.

    Para obtener recursos sobre cómo ayudar a personas mayores o discapacitadas, como con cuidado en el hogar, vea la página Recursos para legalización de testamentos.