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Órdenes de restricción por violencia en el hogar

¿Necesita ayuda para solicitar una Orden de restricción por violencia en el hogar?

Si está en peligro en este momento, llame al 911.

Puede ir a nuestra página Llene formularios en casa para una sesión de preguntas y respuestas en línea que le ayudará a llenar los formularios legales requeridos para solicitar una Orden de restricción por violencia en el hogar en el condado de Santa Clara. Antes de que empiece con el programa, se le pedirá que registre una cuenta para que su trabajo no se borre antes de que haya terminado de llenar los formularios.

Si desea ayuda en persona o la revisión de un formulario, visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción. Puede obtener ayuda si va con o sin los formularios llenados.

Esta página le informa sobre:

  1. ¿Qué es la violencia en el hogar?
  2. Cómo obtener una Orden de protección de emergencia
  3. Cómo obtener una Orden de restricción por violencia en el hogar
  4. Cuotas y exenciones de cuotas
  5. Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción
  6. Otras cosas que debería saber sobre las órdenes de restricción por violencia en el hogar

¡Obtenga ayuda por teléfono con su orden de restricción! Haga clic aquí para obtener información sobre una clínica de asesoramiento legal gratis ofrecida por el Proyecto Pro Bono de Silicon Valley. Haga clic aquí para obtener información sobre una plática con un defensor contra violencia en el hogar del Grupo Colaborativo de Intervención contra la Violencia en el hogar.

  1. ¿Qué es la violencia en el hogar?

    La violencia en el hogar puede ser violencia física, una amenaza verbal de violencia física o un patrón de comportamiento de acoso.

    La víctima y el abusador tienen que tener una relación cercana (casados, divorciados, separados, salen o solían salir, viven juntos o solían vivir juntos como pareja) o ser parientes (padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, familia política).

    La violencia en el hogar también se llama "maltrato". "Maltrato" significa herir, lanzar cosas, jalar el pelo, seguir, acosar, agredir sexualmente, asesinar, irrumpir en la casa o el trabajo de la víctima, destruir o robar propiedades de la víctima, intimidar o amenazar con hacer cualquiera de estas cosas. El maltrato puede ser verbal, escrito, emocional o físico.
     

    La violencia en el hogar siempre es mala para los niños. Nunca está bien, en ninguna familia.

  2. Cómo obtener una Orden de protección de emergencia

    ¡Si está en peligro, llame al 911!

    Si está en peligro, pídale a un agente del orden público que solicite una Orden de protección de emergencia a un juez. Puede solicitar una Orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o de la noche. Sin embargo, una Orden de protección de emergencia solo dura 5 días judiciales (días hábiles de la corte) o 7 días calendario.

    Para obtener una orden de restricción que dure más tiempo, tiene que presentar documentos en la corte de familia. Si necesita refugio de emergencia, ayuda con su orden de restricción o apoyo en la corte, llame a uno de los siguientes números de teléfono para obtener ayuda de los recursos contra la violencia en el hogar de su comunidad:

  3. Cómo obtener una Orden de restricción por violencia en el hogar

    Para obtener una Orden de restricción por violencia en el hogar, tiene que llenar los formularios de prevención de violencia en el hogar. Puede obtenerlos en:

    Para obtener ayuda para llenar los formularios:

    • Comuníquese con una de las agencias indicadas arriba. La mayoría de las agencias enviarán una persona de apoyo para ir con usted a la corte. Esa persona también puede redactar su orden de restricción después de la audiencia. O
    • Visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción
    • .También puede llamar a un abogado para obtener asesoría legal o para que lo represente en la corte buscando en el directorio telefónico o llamando al Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados del condado de Santa Clara.

    Para obtener información adicional, lea las hojas de información del Consejo Judicial:

    • ¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar? (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-500-INFO) (en español)
    • Cómo pedir una orden de restricción por violencia en el hogar (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-505-INFO ) (en español)

    Para obtener más información sobre la violencia en el hogar, visite la página de ayuda sobre órdenes de restricción por violencia en el hogar (DV, por sus siglas en inglés) de California .

    Si tienen hijos juntos, pero nunca se casaron, presente una acción de filiación al mismo tiempo para poder solicitar órdenes de custodia y visita más permanentes.

  4. Cuotas y exención de cuotas

    No hay ninguna cuota de presentación para las órdenes de restricción para la prevención de la violencia en el hogar.

    Hay cuotas de presentación para las órdenes de restricción por acoso civil a menos que haya violencia, así que asegúrese de describir claramente cualquier acto violento que haya sufrido. No hay ninguna cuota de presentación para las órdenes de restricción por acoso civil para protegerse de la violencia.

    Se requiere una cuota de presentación para iniciar o responder a una acción de divorcio, o iniciar una acción de filiación, pero usted puede solicitar una exención de cuotas si tiene ingresos muy bajos. Haga clic aquí para obtener más información sobre cuotas y exenciones de cuotas.
     

  5. Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción
     

    Nota: Si quiere que su dirección sea confidencial, comuníquese con el sitio web estatal Safe at Home para obtener información sobre la obtención de una dirección postal confidencial y segura para usar en sus formularios de la corte. Nota - Hay útiles instrucciones en video para algunos de estos formularios. Haga clic en los enlaces a los videos de abajo.

    Llene estos formularios para solicitar una orden de restricción. Los formularios tienen que llenarse cuidadosamente con tinta azul o negra:

    • Solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-100)
    • (en español)Aviso de audiencia de la corte (Prevención de la violencia en el hogar)(Formulario DV-109 )
    • Orden de restricción temporal (CLETS-TRO) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-110)
    • (en español)Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001 )

    Si tiene hijos menores de edad con la persona de la que desea protección, también TIENE QUE llenar:

    • Solicitud de órdenes de custodia y visita de los hijos (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-105
    • ) (en español)Orden de custodia y visita de los hijos (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-140) (en español)

    Si desea manutención de los hijos, también tiene que llenar:

    *Lea ¿Qué formulario financiero, el FL-155 o el FL-150? (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-570) (en español) para determinar qué formulario es el adecuado para usted.

    Si desea manutención del cónyuge, también tiene que llenar:

    También tendrá que llenar:

    Si desea que el alguacil haga entrega legal de sus formularios sin costo alguno, también tendrá que llenar:

    El secretario de la corte dará una copia de los documentos a la oficina del alguacil si usted solicitó que esta haga la entrega legal de los documentos a la persona de la cual busca protección. Tiene que poder proporcionar a la oficina del alguacil una dirección (domicilio o trabajo) en el condado de Santa Clara de la persona que desea restringir.

    Si no tiene una dirección en este condado, pero tiene una dirección en otro condado, envíe los formularios de todos modos para que el juez pueda aprobar la entrega legal gratis por parte del alguacil, incluso en el otro condado. Luego, cuando recoja sus formularios, puede entregarlos al alguacil del condado donde vive o trabaja la persona por ser restringida para que el alguacil de ese condado pueda hacer la entrega legal a la persona.

    Si necesita presentar una acción de filiación (si tiene hijos con la otra parte, pero nunca estuvo casado con ella), revise la página Filiación de este sitio web.

    Lleve sus formularios llenados al especialista de la corte en la corte de familia. Un juez revisará sus formularios en las siguientes 24 horas y le informará si obtendrá usted una orden de restricción temporal o no.

    ¡Revise el estado de sus formularios en línea! Una vez presentados sus formularios, puede ir con el especialista de la corte (página de solicitudes ex parte) para ver si están listos para recogerlos. Cuando recoja sus formularios con el especialista de la corte, revise si el juez hizo algún cambio en las órdenes que solicitó.

    Tendrá una audiencia en aproximadamente tres semanas para que el juez pueda decidir si las órdenes continuarán hasta por cinco años. Asegúrese de ir a esta audiencia de la corte.

    La corte conservará el original para el expediente de la corte y le dará cinco copias certificadas. Si necesita más copias, puede hacerlas usted mismo.

    Qué hacer con sus copias:

    • Lleve siempre una copia con usted. Quizás tenga que mostrársela a la policía.
    • Guarde otra copia en un lugar seguro.
    • Dele una copia a cualquier otra persona protegida por la orden.
    • Deje copias en los lugares donde se ha ordenado que la persona restringida no puede ir (su escuela, trabajo, etc.)
    • Deles una copia a los agentes de seguridad de los edificios de su departamento y oficina.

    La corte envía su orden de restricción para que se capture en un sistema informático especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden enterarse de su orden.

    Vea el formulario DV-109 (en español) para saber la fecha y hora de su audiencia en la corte. Tiene que ir a su audiencia para obtener una orden que puede durar hasta 5 años. La orden que tiene ahora solo es válida unas 3 semanas.

    Haga la entrega legal de los formularios de órdenes de restricción

    Alguien que sea mayor de 18 años y no esté protegido por la orden de restricción tiene que hacer la entrega legal en persona de una copia de los formularios de órdenes de restricción a la otra parte al menos 5 días antes de la audiencia.

    La entrega legal de los formularios la puede hacer alguien que usted conoce, un profesional de entrega legal o el alguacil. El encargado de hacer la entrega legal también tiene que dar a la otra parte una Respuesta a Solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar (Prevención de la violencia en el hogar) en blanco (formulario DV-120 ) (en español) para que la llene. El alguacil hará la entrega de los formularios gratis (vea arriba).

    Un "profesional de entrega legal" es una empresa a la que usted le paga para que entregue los formularios de la corte. Busque en la sección amarilla de su directorio telefónico, bajo "Process Serving" (Entrega legal de proceso).

    Presente su Prueba de entrega

    La Prueba de entrega en persona (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-200 ) (en español) le demuestra al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden. Haga dos copias de la Prueba de entrega llenada. Lleve el original y 2 copias a la oficina del secretario antes de su audiencia. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con el sello "Presentada". Lleve una copia a su audiencia.

    Tenga una copia con usted y otra en un lugar seguro, en caso de que necesite mostrársela a la policía.

    Si no se hizo la entrega legal a la persona restringida...

    Se tiene que hacer la entrega legal a la persona restringida antes de la audiencia. Si no se hizo la entrega legal a la persona restringida, llene una Solicitud de aplazar audiencia (Orden de restricción temporal) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-115 ) (en español) y una Orden sobre solicitud de aplazar audiencia (Orden de restricción temporal) (CLETS-TRO) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-116 ) (en español) para solicitar al juez una nueva fecha de audiencia. Haga esto antes o en su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar desde el principio).

    Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.

    • Presente la Solicitud de aplazar audiencia (Orden de restricción temporal) (Prevención de la violencia en el hogar) firmada (formulario DV-115 ) (en español) y la Orden sobre solicitud de aplazar audiencia (Orden de restricción temporal) (CLETS-TRO) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-116 ) (en español) con el secretario.
    • Adjúntela a sus otros documentos de la corte y mande a hacer la entrega legal a la persona restringida de todos los documentos de la orden de restricción y la reemisión.
    • Lleve una copia a su audiencia.

    Después de hacer la entrega legal de las órdenes, la persona a cargo de la entrega llena y firma la Prueba de entrega en persona (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-200 ) (en español) y se la da a usted. Asegúrese de que la Prueba de entrega muestre que se hizo la entrega legal del formulario de nueva emisión junto con los formularios de DV que presentó. Presente su Prueba de entrega.

    Para obtener más información, lea Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-115-INFO ) (en español).

    ¿Qué hago ahora? Prepárese para su audiencia.

    Esté preparado:

    • Lleve todos los documentos que aún no haya presentado que respalden su caso. Lleve al menos tres copias: una para usted, una para el juez y una para la persona que desea que sea restringida.
    • Puede llevar a un amigo o familiar como apoyo, pero esa persona no puede hablar por usted en la corte. Si se está representando a sí mismo, su persona de apoyo puede sentarse con usted, incluso durante una audiencia.
    • Puede llevar un testigo, pero es posible que el juez no tenga tiempo para hablar con él. Si lleva una declaración escrita de lo que vio o escuchó el testigo, asegúrese de que esté escrita bajo juramento. Tiene que presentar y hacer la entrega legal de las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presenta su Solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-100) (en español) y Orden de restricción temporal (CLETS-TRO) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-110) (en español).
    • No lleve a sus hijos.

    ¡No falte a su audiencia! Si falta, tendrá que empezar desde el principio.

    Llegue a la corte 30 minutos antes:

    • Busque la sala de audiencias.
    • Si tiene miedo de la persona restringida, dígaselo al agente. Este pueden hacer que un adjunto lo acompañe a y desde su carro si lo desea.
    • Vea los otros casos para saber lo que tiene que hacer. También puede ir a observar las audiencias antes de la suya para aprender sobre el proceso.
    • Cuando le llamen por su nombre, pase al frente de la sala.
    • La audiencia puede durar sólo unos minutos o hasta media hora.

    Para obtener más información, lea Cómo prepararse para su audiencia sobre la orden de restricción (Prevención de la violencia en el hogar) (para personas protegidas) (en español)

    ¿Qué pasa si no hablo inglés?

    La corte le proporcionará un intérprete si habla español o vietnamita. Si habla otro idioma, consulte con la oficina del secretario para ver si pueden conseguirle un intérprete que hable su idioma.

    No le pida a un menor que sea su intérprete.

    Nadie que aparezca en sus documentos puede ser su intérprete.

    ¿Qué pasa si tengo una discapacidad que afecta mi capacidad para comparecer en la corte?

    Si tiene una discapacidad que cree que afecta su capacidad para comparecer en la corte, comuníquese con el secretario al menos una semana antes de la audiencia. Para obtener más ayuda, lea Personas con discapacidades: preguntas y respuestas sobre la regla de la corte 989.3 (en inglés).

    ¿Cuál es la mejor forma de prepararse?

    Haga una lista de las órdenes que quiere y practique decirlas.

    Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea de su lista. Use esa lista para ver si el juez emitió todas las órdenes que usted solicitó. Es posible que el juez le haga preguntas:

    • Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer su lista.
    • La persona restringida o su abogado también puede hacerle preguntas.
    • No interrumpa al juez ni a la persona restringida.
    • Dé respuestas completas.
    • Si no entiende, diga "No entiendo".
    • Si no está de acuerdo con lo que dice la persona restringida en la corte, espere hasta que termine de hablar. Entonces dígaselo al juez.
    • Hable solo con el juez a menos que sea su turno de hacer preguntas.

    El juez decidirá:

    • Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes.¡Importante! ¡Tenga la Orden de restricción después de audiencia (CLETS-OAH) (Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-130 ) (en español) redactada y presentada el día de la audiencia para que no haya ninguna interrupción en su protección!
       
    • Asegúrese de que su Orden de restricción después de audiencia diga lo que ordenó el juez y de entenderlo usted. En ocasiones, el personal de la corte llena el formulario por usted o es posible que le remitan al asistente de derecho de familia. En caso contrario, llénelo usted mismo. Para obtener más ayuda con los formularios que necesitará después de la audiencia, visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción.
       
    • Si el juez emite las órdenes, firmará su Orden de restricción después de audiencia (CLETS-OAH) (Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-130) (en español). Lléveselo al secretario para presentarlo. El secretario le dará cinco copias "presentadas-selladas" gratis.

    El juez puede "aplazar" su caso. Esto significa que tendrá que volver otro día. El juez puede hacer esto si:

    • Su audiencia está tardando más de lo planeado.
    • El juez quiere más información.
    • La persona restringida necesita tiempo para conseguir un abogado, o redactar y presentar una Respuesta.

    Si su caso se aplaza...

    • Llene una Orden de restricción después de audiencia (CLETS-OAH) (Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-130 ) (en español) con la nueva fecha de audiencia
    • .El juez firmará el formulario y le dará una nueva fecha de audiencia.
    • Llévelo al secretario, preséntelo y solicite cinco copias "presentadas-selladas".
    • Ahora sus órdenes durarán hasta la nueva fecha de audiencia.
    • Lleve nuevamente todos sus documentos a la corte en la próxima audiencia.

    ¿Qué pasa con la custodia o visita de los hijos?

    Si necesita órdenes de custodia o visita de los hijos, el juez lo enviará a hablar con un mediador. La mediación ayuda a los padres a acordar un plan de custodia y visitas que sea mejor para los hijos. Visite la página Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) para obtener más información sobre la mediación.

    En casos de violencia en el hogar, el mediador puede reunirse con los padres por separado si así lo solicita usted. Puede llevar a una persona de apoyo a la mediación.

    ¿Qué pasa después de la audiencia?

    • Si el juez emite las órdenes, vaya con el secretario y presente el formulario DV-130 (en español), Orden de restricción después de audiencia (CLETS-OAH) (Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar).
    • Si la persona restringida estuvo presente en la audiencia, puede mandar a hacerle la entrega legal de una copia del formulario DV-130 (en español) por correo. Pídale a la persona a cargo de la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-250 ) (en español) y se la dé.
    • Si se le hizo la entrega legal a la persona restringida, pero no estuvo presente en la audiencia y las órdenes del juez son las mismas que la orden temporal, puede mandar a hacerle la entrega legal de una copia del formulario DV-130 (en español) por correo. Pídale a la persona a cargo de la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-250 ) (en español) y se la dé. La oficina del alguacil también puede hacer la entrega legal de estas órdenes (vea arriba).
    • Si se hizo la entrega legal a la persona restringida y no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son diferentes de la orden temporal, tiene que pedirle a alguien que haga la entrega legal en persona del formulario DV-130 (en español) en persona, no por correo. Pídale a la persona a cargo de la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar) (formulario DV-200 ) (en español) y se la dé.

    Recuerde, NUNCA puede hacer la entrega legal de las órdenes usted mismo.

    Lleve su Prueba de entrega (formulario DV-200 (en español) o formulario DV-250 ) (en español) al secretario y preséntela. Conserve una copia presentada.

  6. Otras cosas que debería saber

    Qué hacer con su orden de restricción
    Tenga una copia de la orden con usted en todo momento y una copia en casa, en su carro, en su trabajo y en la escuela o guardería de su hijo.

    Si el maltrato causó que perdiera dinero
    Puede solicitar una restitución (para pagar las facturas médicas, la pérdida de salarios, los daños a la propiedad, los honorarios de un abogado y el reembolso del costo de servicios de refugio) en su Solicitud de orden.

    Custodia/visitas
    Las órdenes de custodia y visita dictadas de acuerdo con la Ley de Protección contra la Violencia en el Hogar (DVPA, por sus siglas en inglés) son temporales. Si usted y el otro padre están casados, tiene que presentar una solicitud de disolución (divorcio) o separación legal para obtener órdenes de custodia más permanentes.

    Si no fue a la audiencia y el juez emitió una orden de restricción en su contra, aún puede pedirle a la corte que le permita ver a sus hijos. Visite el Centro de ayuda para obtener ayuda.

    Presente una Solicitud de orden de visita: la corte puede hacer una excepción a las órdenes de restricción para permitir el contacto pacífico durante las visitas ordenadas por la corte o puede ordenar visitas supervisadas. Además, revise el expediente de la corte para ver si el juez le ordenó que se comunicara con Servicios de la corte de familia para ir a mediación. Visite el Centro de ayuda para obtener ayuda.

    Manutención de los hijos:
    Si desea recibir manutención de los hijos, tiene que llenar una Declaración de ingresos y gastos o una Declaración financiera simplificada. Preséntela con sus documentos relacionados con la Ley de Prevención de Violencia en el Hogar (DVPA, por sus siglas en inglés) y mande a hacer su entrega legal a la otra parte junto con un formulario en blanco.

    Mediación y violencia en el hogar
    Si hay antecedentes de violencia en el hogar, puede solicitar que su sesión de mediación se programe por separado de la del agresor. Tendrá que firmar una declaración escrita en la que indique que ha habido violencia. También tiene que decir en su formulario de solicitud de Servicios de la corte de familia que desea reunirse con el mediador en horarios separados.
     

    ¿Qué pasa si no tengo una tarjeta de residente (green card)?

    Aun así, puede obtener una orden de restricción. Las personas que trabajan en la corte no trabajan para el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés). Si le preocupa la deportación, hable con un abogado de inmigración. El directorio de recursos sobre inmigración (sitio web de las Cortes de California) o el servicio de remisión a abogados del colegio de abogados local pueden ser útiles.

    ¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección por violencia en el hogar (contemplada en la DVPA) y una orden de protección penal?
    Las órdenes por violencia en el hogar y las órdenes de restricción civiles no son lo mismo. Lea el folleto informativo CR 6000 (en inglés) para saber en qué se diferencian. Nota - El folleto se refiere a las órdenes de restricción por violencia en el hogar como órdenes de restricción civil.

    ¿Qué pasa si tengo una orden de restricción por violencia en el hogar o una orden de protección penal?
    Hay información importante que necesita saber si tiene tanto una orden de restricción por violencia en el hogar como una orden de protección penal. Lea el folleto que compara las órdenes de restricción por violencia en el hogar y las órdenes de protección penal. Nota - El folleto se refiere a las órdenes de restricción por violencia en el hogar como órdenes de restricción civil.

    ¿Tiene más preguntas?
    Si tiene preguntas o desea más información, vaya al Centro de ayuda sobre órdenes de restricción. O visite la sección sobre violencia en el hogar del Centro de ayuda de las Cortes de California .