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Órdenes de restricción por acoso civil

Órdenes de restricción por acoso civil

Esta página le informa sobre:

  1. ¿Cuándo puede presentar una Orden de restricción por acoso civil?
  2. Cómo obtener una orden de restricción por acoso civil
  3. Cómo llenar y presentar el formulario de Orden de restricción
  4. Cuotas y exenciones

¡Obtenga ayuda en persona con su orden de restricción! Visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción de la corte.

Si usted y la otra parte no tienen una relación cercana (casados, divorciados, separados, salen o solían salir, viven juntos o solían vivir juntos) o no son parientes (padre, hijo, hermano, abuelo, familia política), puede solicitar una Orden de restricción por acoso civil.

  1. ¿Cuándo puede presentar una Orden de restricción por acoso civil?

    Si usted y la otra parte no tienen una relación cercana (casados, divorciados, separados, salen o solían salir, viven juntos o solían vivir juntos) o no son parientes (padre, hijo, hermano, abuelo, familia política), puede solicitar una Orden de restricción por acoso civil.

  2. Cómo obtener un formulario de Orden de restricción por acoso civil
     

    Para obtener una Orden de restricción por acoso civil, tiene que completar los formularios correctos. Puede obtenerlos en:

    Formularios para llenar:
     

    (en español)Llene sus formularios cuidadosamente con tinta azul o negra. Hay muestras disponibles en el Centro de ayuda para órdenes de restricción.

  3. Cómo llenar y presentar el formulario de Orden de restricción
     

    Llene sus formularios y déselos al especialista de la corte de la oficina de calendarios judiciales (sala 104) en la Corte Superior del Centro. Un juez revisará sus formularios dentro de 24 horas y le informará si obtendrá una orden de restricción temporal o no.

    Se programará una audiencia en la corte en aproximadamente 3 semanas para que el juez pueda decidir si las órdenes continuarán hasta por 5 años. Asegúrese de ir a esta audiencia de la corte.

  4. Cuotas y exenciones

    El costo para presentar una Orden de restricción por acoso civil está en la lista de cuotas local (en inglés) - busque en Solicitudes de órdenes de protección y encuentre la cuota indicada para "Petición para prevenir el acoso civil (otro) y Respuesta".

    Como se indica en la lista de cuotas, no hay que pagar ninguna cuota de presentación si la persona que usted está tratando de mantener alejada ha sido físicamente violenta o ha amenazado con ser violenta con usted.

    Para obtener formularios de exención de cuotas, vea "Formularios para llenar" arriba. Para obtener más información sobre las exenciones de cuotas, vea la respuesta a nuestras Preguntas frecuentes sobre exención de cuotas.