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Custodia y visita

Custodia y visita

Esta página le informa sobre:

  1. Cómo reducir los conflictos relacionados con la custodia entre los padres
  2. Cómo interviene la corte en la custodia y las visitas
  3. Tipos de custodia
  4. Cómo obtener o cambiar una orden de la corte de custodia o visitas
  5. Cómo llenar sus formularios de la corte
  6. Cuándo y cómo usar una Solicitud de orden
  7. Proveedores de visitas supervisadas
  8. Cómo inscribirse a la orientación para adolescentes

Si desea ver información sobre un caso en particular o conocer la fecha de una audiencia, visite nuestro portal de información sobre casos . Sin embargo, no podrá buscar información sobre ciertos casos que son confidenciales, incluidos los casos relacionados con peticiones de custodia para padres que no se han casado.

Vea también Preguntas frecuentes sobre custodia y visitas.

  1. Cómo reducir los conflictos relacionados con la custodia entre los padres

    Recuerde: La forma en la que usted y el otro padre actúan afecta a sus hijos.

    Aquí hay algunos consejos sobre cómo hablar con el otro padre:

    • Sea educado, igual que lo sería en el trabajo. No use malas palabras ni se insulte.
    • Concéntrese en el tema. No hable de otros asuntos.
    • Concéntrese en hacer lo mejor para su hijo.
    • Controle sus emociones, tal como lo haría en el trabajo. Si no puede mantener el control, acuerde hablar en otro momento.
    • Sea claro y específico cuando hable con el otro padre. Anote las cosas y mantenga registros de manera profesional de sus acuerdos y citas. No cambie de planes sin antes hablar sobre el cambio con el otro padre.
    • Para asegurarse de que cada padre tenga la misma información, escriba sobre lo que ha hablado y envíe una copia al otro padre.
    • Cumpla sus promesas. Sus hijos necesitan poder confiar y depender de usted. Esto es muy importante en este momento.
    • No hable de problemas sobre la custodia si uno de ustedes está bajo la influencia del alcohol u otras drogas.
    • No hable de la custodia si los hijos están cerca.
    • Cuando recoja o deje a los niños con el otro padre, solo diga "hola" y "adiós".
    • No le envíe mensajes al otro padre con su hijo.
    • Traten de ambos hablar con maestros, médicos u otros profesionales involucrados. Esto puede ayudar a resolver las diferencias de opinión sobre lo que es mejor para sus hijos.
    • Si el niño está con usted, usted es responsable de su cuidado diario. Pero no haga ningún cambio importante en la atención médica o educativa del niño sin consultarlo primero con el otro padre.
    • Sobre todo, trate de trabajar con el otro padre por el bien de sus hijos. Haga esto por la felicidad y el éxito en la vida de sus hijos. Se sentirán más cómodos y seguros y sabrán que ambos se preocuparon lo suficiente por ellos como para hacer que su vida esté libre de conflictos.

    La Oficina Administrativa Estatal de la corte tiene videos para menores, adolescentes y padres que cubren algunos de los asuntos que involucran el divorcio y custodia. Vea Las familias cambian - Su guía para la separación y el divorcio.

  2. Cómo interviene la corte en la custodia y las visitas

    La ley de California dice que los jueces tienen que tener en cuenta el “mejor interés” de sus hijos al decidir sobre la custodia. Las leyes de California han cambiado mucho en los últimos años. Las cortes ya no otorgan automáticamente la custodia a la madre en lugar del padre, incluso si sus hijos son pequeños.

    Las cortes no pueden denegar su derecho a la custodia o las visitas solo porque nunca estuvo casado con el otro padre, o porque usted o el otro padre tiene una discapacidad física o un estilo de vida, creencia religiosa o preferencia sexual diferente o minoritaria.

    En la mayoría de los casos, los padres pueden hacer sus propios acuerdos de custodia y visitas. Si usted y el otro padre están de acuerdo en la custodia, el juez probablemente aprobará su acuerdo. Si no pueden ponerse de acuerdo, el juez los enviará a mediación y un mediador les ayudará.

    Si aún no pueden llegar a un acuerdo, usted y el otro padre se reunirán con el juez para discutir su caso nuevamente. A esto se le llama Conferencia de custodia judicial (JCC, por sus siglas en inglés). Si todavía no están de acuerdo, se le ordenará pasar por un proceso en profundidad llamado evaluación. Después de la evaluación, el juez decidirá su custodia y calendario de visitas.

    Recuerde: El mejor plan es un plan que sea bueno para sus hijos. El cambio es difícil para los niños. Las investigaciones dicen que si ambos padres participan de forma activa en la vida de sus hijos y no discuten por la custodia y los horarios de visitas, a los niños les irá mucho mejor.
     

  3. Tipos de custodia

    Hay dos tipos de custodia: legal y física.

    Custodia legal

    Custodia legal significa quién toma las decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar de los niños. Esto incluye decidir a qué escuela van los niños o si les deben poner frenos en los dientes.

    Si los padres comparten la custodia legal conjunta, ambos padres pueden solicitar a las escuelas y a los médicos información sobre los niños. Es importante tener claro quién toma qué decisiones para que no haya desacuerdos más adelante.

    Custodia física

    La custodia física se refiere al tiempo que los hijos pasan con cada padre de manera regular. Por ejemplo, los niños pueden estar con uno de los padres los días entre semana y con el otro los fines de semana, además de una visita para cenar a mitad de semana. Los padres pueden dividir los días feriados y los períodos de vacaciones.

    A veces, si los padres viven cerca y se llevan bien, los niños pueden ir y venir sin un horario preciso. La mayoría de los padres necesitan un horario.

    La custodia física conjunta es una buena opción para los padres que pueden acordar un plan por su cuenta o con la ayuda de un mediador. Requiere cooperación, flexibilidad y buena comunicación entre los padres.

    A veces, un juez otorga a ambos padres la custodia legal conjunta, pero no la custodia física conjunta. Esto significa que ambos padres comparten la responsabilidad de tomar decisiones importantes en la vida de los hijos. Pero los hijos viven con uno de los padres la mayor parte del tiempo. El padre que no tiene la custodia física generalmente tiene tiempo programado para ver a los hijos.

    Los padres deben hablar con un abogado sobre la custodia física y legal antes de llegar a un acuerdo final.
     

  4. Cómo obtener o cambiar una orden de la corte de custodia o visitas

    Para obtener o cambiar una orden de la corte sobre la custodia o las visitas, tiene que presentar formularios en la oficina del secretario. Los formularios que necesita dependen de su situación.

    Si usted:
     

    • Está casado con el otro padre: presente un divorcio o separación legal o una Petición de custodia y manutención de hijos menores.
       
    • No está casado con el otro padre: presente una acción de filiación.
       
    • No es el padre biológico y no hay un expediente en la corte de familia sobre los hijos: hable con un abogado. Es posible que pueda solicitar el inicio de un caso de tutela en la corte testamentaria.
       
    • No es padre biológico y hay un expediente familiar en la corte de familia: consulte a un abogado o al Centro de ayuda para ver si puede unirse a esa acción. Si no hay ningún expediente en la corte de familia, es posible que tenga que presentar una solicitud para iniciar un caso de tutela. Vea la sección Legalización de Testamentos de este sitio web para obtener información sobre la tutela de un menor.
       
    • Tiene un caso existente del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) y ya se establecido la filiación para los hijos: consulte a un abogado privado o al Centro de ayuda/asistente de derecho de familia para iniciar un caso de filiación y solicitar órdenes de custodia y visitas o para ver si puede presentar el caso en el DCSS. Si tiene un caso existente, presente documentos para solicitarle a la corte que cambie (o modifique) las órdenes de la corte. No importa la antigüedad de su caso.
       
    • Si está presentando una solicitud para obtener una Orden de restricción para protegerse de violencia en el hogar, también puede solicitar órdenes de custodia y visitas. No puede presentar una solicitud para cambiar órdenes en un caso de orden de restricción a menos que haya presentado los documentos de la orden de restricción en un caso para establecer filiación o una acción de divorcio/separación legal.

    La ley dice que los padres que no estén de acuerdo sobre la custodia o las visitas TIENEN QUE ir a mediación. Comuníquese con Servicios de la corte de familia para programar la Orientación y mediación para padres.

  5. Cómo llenar sus formularios de la corte
     

    Si está presentando una acción de divorcio o filiación, puede:

  6. Cuándo y cómo usar una Solicitud de orden

    Qué es una Solicitud de orden y cuándo usarla

    Si tiene un caso existente o está listo para presentar un caso de divorcio/separación legal o filiación, puede comenzar presentando una Solicitud de orden para solicitar las órdenes de custodia o visitas que desee. Estos formularios se suman a los formularios que necesita para iniciar su caso de divorcio/separación legal o filiación.

    Una Solicitud de orden es una orden de la corte que le dice al otro padre (parte) que vaya a la corte. Puede presentar una solicitud en cualquier momento durante su caso --incluso después de que su divorcio sea final--.

    Puede usar una Solicitud de orden para solicitarle a la corte:

    • Sus primeras órdenes de custodia o visitas
    • Que cambie las órdenes de custodia o visitas que tiene ahora
    • Que le diga al otro padre que se comunique con Servicios de la corte de familia para ir a la orientación y mediación para padres
    • Órdenes de custodia o visitas de emergencia (o cambiar las órdenes que tiene ahora debido a una situación de emergencia)

    Si desea presentar la Solicitud de orden usted mismo, lea la información sobre formularios a continuación.

    Formularios que necesitará:

    Si es usted quien presenta la Solicitud de orden, usted es la "parte que presenta la moción". Llene este formulario:

    (en español)Si necesita órdenes de emergencia de custodia, visitas o restricción, también presente:

    También necesitará este formulario para dárselo al otro padre:

    • Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario estatal FL-320 ) (en español) (déjelo en blanco para que lo llene el otro padre)

    Puede descargar gratis todos los formularios que necesita para presentar una Solicitud de orden gratis. Haga clic para ir a la página Paquetes de formularios de derecho de familia, donde puede descargar los formularios en blanco y un formulario de muestra. También hay enlaces de formulario en la siguiente sección. Para obtener ayuda, vaya al Centro de ayuda de la corte. Haga clic aquí para obtener formularios en la página web de formularios estatales del Consejo Judicial. Llene sus formularios cuidadosamente con tinta azul o negra.

    Cómo presentar los formularios de Solicitud de orden

    Paso 1: llene los formularios

    Si tiene un caso existente, sin importar la antigüedad, use el mismo título y número de caso. El padre que era el "solicitante" o el "demandado" en el caso anterior se llamará igual en la nueva presentación.

    Para obtener instrucciones para llenar sus formularios, visite el Centro de ayuda de la corte.

    Después de llenar sus formularios, haga tres copias (para usted, la otra parte y una adicional). El original es para la corte

    Paso 2: presente los formularios

    Lleve sus formularios llenos a la oficina del calendario judicial/secretario y solicite una fecha de audiencia.

    Si necesita órdenes temporales de custodia y no puede esperar hasta su audiencia, lleve sus formularios al examinador de documentos. Un juez decidirá en 24 horas. Es posible que primero tenga que darle al otro padre una copia de sus documentos antes de que el juez tome una decisión.

    Cuando presente sus formularios, el secretario le pedirá que pague una cuota. Si no tiene suficiente dinero para pagar las cuotas, solicite al secretario un paquete de exención de cuotas. Vea más información sobre exenciones de cuotas con enlaces a los formularios de exención de cuotas a los que se puede acceder en línea.

    Llene los formularios de exención de cuotas y entréguelos al examinador de documentos. El juez tardará 24 horas en decidir si paga usted las cuotas o no. El secretario sellará sus copias y certificará sus Órdenes temporales si tiene alguna.

    Paso 3: haga la entrega legal de los formularios

    Tiene que hacer la entrega legal al otro padre de copias endosadas/presentadas de los formularios de la corte al menos 16 días judiciales antes de su audiencia (o antes si lo dice el juez). Tiene que pedirle a alguien que haga la entrega legal en persona de las copias de los formularios que llenó y presentó al otro padre.

    Esto incluye:

    La persona que hace la entrega legal al otro padre también tiene que entregar una copia en blanco de este formulario para que el otro padre lo llene:

    en blancoRecuerde: No puede hacer la entrega legal usted mismo.

    Un adulto (mayor de 18 años) que no esté involucrado en su caso o un profesional de entrega legal (puede encontrar uno en el directorio telefónico) puede hacer la entrega legal de los documentos por usted.

    La persona a cargo de la entrega legal de los documentos tiene que completar una Prueba de entrega en persona (formulario estatal FL-330). El formulario de prueba de entrega dice que ella entregó los documentos a la otra parte.

    Si necesita hacer la entrega legal a alguien detenido, lea este folleto: Cómo hacer la entrega legal a alguien en
    la cárcel o prisión en California
    (en inglés).

    Paso 4: presente la Prueba de entrega

    Presente la Prueba de entrega en persona original en la oficina del secretario tan pronto como sea posible y antes de su audiencia. Lleve una copia de la prueba de entrega presentada a su audiencia.

    Si no puede presentar la prueba de entrega antes de la audiencia, lleve el original más 2 copias a su audiencia.

    Paso 5: vaya a su audiencia

    Llegue temprano a la corte. Busque su nombre en el calendario judicial. El calendario judicial está cerca de la puerta fuera de la sala de la corte. Asegúrese de que su caso esté incluido en el calendario judicial. Si no está incluido y sus documentos dicen que esta es la fecha y la hora correctas, muéstrele sus documentos al adjunto dentro de la sala de audiencias o vaya con el secretario del calendario judicial.

    Recuerde: Lleve copias de todos los documentos de su caso, su copia de la prueba de entrega presentada y cualquier otro documento que respalde su caso. Si tiene testigos, también asegúrese de que se presenten.

    Paso 6: después de la audiencia

    Después de la audiencia, cualquier orden que emita el juez tiene que anotarse en los formularios de la corte. Puede pedirle al juez que lo remita al asistente de derecho de familia para que le ayude con los formularios.

  7. Proveedores de visitas supervisadas en el condado de Santa Clara

    La lista de proveedores de visitas supervisadas es una lista de agencias conocidas por la corte que brindan visitas supervisadas. La lista incluye la ubicación, los cargos, la información de contacto, las reglas especiales, los idiomas que hablan y otra información relacionada de la agencia o proveedor.

  8. Cómo inscribirse a la orientación para adolescentes

    Lea el folleto de orientación para adolescentes para obtener más información sobre este programa y cómo inscribirse a una sesión de 1 hora.