Fideicomisos testamentarios
Fideicomisos testamentarios
Esta página le informa sobre:
- ¿Qué es un fideicomiso?
- ¿Qué es un fideicomisario?
- ¿Qué facultades tiene un fideicomisario?
- ¿Qué obligaciones tiene un fideicomisario?
- ¿Qué tiene que hacer un fideicomisario cuando el fideicomitente muere?
- ¿Qué es un beneficiario de un fideicomiso?
- ¿Qué derechos tiene un beneficiario de un fideicomiso?
- ¿Cuándo termina un fideicomiso?
- ¿Se puede cancelar o cambiar un fideicomiso?
- ¿Y si el fideicomisario no me dice lo que está pasando?
- ¿Qué puede hacer la corte si el fideicomisario no hace su trabajo?
- ¿Puede renunciar un fideicomisario?
- ¿Qué pasa si el fideicomisario en funciones muere, renuncia o no puede seguir siendo el fideicomisario?
- ¿Cómo puedo averiguar si alguien tiene un fideicomiso?
- ¿Cómo sé si un determinado bien está en el fideicomiso o no?
- ¿Qué ocurre si el fideicomitente muere sin haber puesto parte de sus bienes en el fideicomiso?
- ¿Puedo recusar o disputar un fideicomiso?
- ¿Qué pasa si el fideicomitente o un beneficiario del fideicomiso me debe dinero?
- ¿Puede la corte ayudarme si tengo alguna pregunta o inquietud sobre la correcta interpretación del fideicomiso o sobre cómo el fideicomisario está administrando el fideicomiso?
- ¿Qué es un fideicomiso?
Un fideicomiso es cuando una persona (fideicomisario) tiene el título de propiedad en beneficio de otra persona (el beneficiario).
Una persona llamada fideicomitente crea el fideicomiso y pone la propiedad en el fideicomiso.
El fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario pueden ser distintas personas. Sin embargo, una sola persona puede ser el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario.
Por ejemplo, una persona puede crear un fideicomiso y depositar propiedades en él, nombrarse a sí mismo fideicomisario y utilizar la propiedad en su propio beneficio. En ese caso, sería el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario al mismo tiempo.
- ¿Qué es un fideicomisario?
El fideicomisario es la persona (o personas) que tiene el título legal de la propiedad que está en el fideicomiso. El trabajo del fideicomisario es administrar la propiedad del fideicomiso en beneficio de los beneficiarios de la manera que el fideicomitente ha solicitado.
- ¿Qué facultades tiene un fideicomisario?
Un fideicomisario tiene todas las facultades indicadas en el documento del fideicomiso, a menos que entren en conflicto con la ley de California o que una orden de la corte diga lo contrario. El fideicomisario tiene que cobrar, guardar y proteger los bienes del fideicomiso.
Para ello, el fideicomisario normalmente puede:
- Hacer reparaciones razonables;
- Asegurar la propiedad;
- Vender bienes;
- Hacer inversiones prudentes;
- Pagar determinadas facturas y gastos administrativos, y
- Hacer las distribuciones y los pagos a los beneficiarios de acuerdo con el documento del fideicomiso.
Para saber más de la ley sobre las facultades de un fideicomisario, consulte el Código Testamentario de California (en inglés).
- ¿Qué obligaciones tiene un fideicomisario?
La ley dice que en general el fideicomisario tiene que:
- Hacer lo que dice el documento del fideicomiso siempre que sea legal;
- Hacer solo cosas que beneficien a los beneficiarios;
- No favorecer a un beneficiario sobre otro;
- Evitar los conflictos de intereses con los beneficiarios
- No utilizar nunca la propiedad del fideicomiso o las facultades del fideicomisario en beneficio personal, a menos que el fideicomiso lo autorice;
- Mantener la propiedad del fideicomiso separada de la propiedad de cualquier otra persona;
- No delegar en otros nada que razonablemente pueda hacer por sí mismo (si el fideicomisario tiene que delegar algunas obligaciones, tiene que supervisar lo que hace la persona delegada);
- Administrar e invertir los bienes del fideicomiso con cuidado y habilidad razonables para protegerlo y cumplir los propósitos del fideicomiso según lo determinado en el instrumento de fideicomiso;
- Diversificar las inversiones, a menos que dadas las circunstancias no sea prudente hacerlo;
- Guardar registros detallados y dar informes periódicos o contabilidades a los beneficiarios, según lo exige la ley de California. Vea las secciones 16060 a 16069 y 1060 a 1064 del Código Testamentario
- (en inglés);Hacer determinaciones adecuadas de lo que son ingresos frente a lo que es capital cuando el fideicomiso ordene que se distribuyan de manera diferente según lo exigen las secciones 16320 a 16375 del Código Testamentario (en inglés).
- ¿Qué tiene que hacer un fideicomisario cuando el fideicomitente muere?
Cuando el fideicomitente muere, el fideicomisario tiene otras obligaciones:
Aceptación por escrito de administración fiduciaria o Certificación de fideicomiso: si el fideicomitente actuaba como fideicomisario de su propio fideicomiso, el nuevo fideicomisario (llamado "fideicomisario sucesor") debería firmar una Aceptación de administración fiduciaria en la que confirme que acepta su nombramiento por parte del fideicomitente para actuar como fideicomisario sucesor.
A un fideicomisario sucesor también le puede ser útil firmar una Certificación de fideicomiso contemplada en la sección 18100.5 del Código Testamentario (en inglés). Cualquiera de estas puede usarse de hecho como “licencia” del sucesor para actuar en nombre del fideicomiso, es decir, una o ambas se usan a menudo para demostrar a las instituciones financieras u otros terceros que la persona tiene la autoridad para actuar como fideicomisario.
Aviso a los beneficiarios y herederos: si el fideicomiso se vuelve irrevocable en el momento de la muerte del fideicomitente, el fideicomisario tiene 60 días después de convertirse en fideicomisario o 60 días después de la muerte del fideicomitente, lo que ocurra más tarde, para dar un aviso por escrito a todos los beneficiarios del fideicomiso y a cada uno de los herederos del difunto.
El aviso tiene que proporcionar esta información:
- El nombre del fideicomitente y la fecha en que se firmó el fideicomiso;
- El nombre, la dirección y el número de teléfono de cada fideicomisario del fideicomiso;
- La dirección donde tendrá lugar la administración del fideicomiso;
- Cualquier información adicional que el documento del fideicomiso pueda requerir;
- Que el receptor puede pedir y recibir del fideicomisario una copia completa del fideicomiso, y
- Que el destinatario tiene una fecha límite de 120 días después de recibir el aviso, o 60 días después de que se envíe por correo o se haga la entrega legal de una copia del fideicomiso al destinatario, lo que ocurra más tarde, para iniciar una acción legal para objetar el fideicomiso.
Para obtener más información, vea la sección 16061.7 (en inglés) del Código Testamentario de California.
Aviso a la oficina del tasador: si la propiedad del fideicomiso incluye bienes inmuebles o una casa prefabricada (por ejemplo, una casa rodante) que está sujeta a impuestos sobre la propiedad en California, el fideicomisario tiene que dar un aviso por escrito a la oficina del tasador del condado donde se encuentra dicha propiedad dentro de los 150 días posteriores a la muerte del fideicomitente.
Para obtener más información, vea la sección 480(b) (en inglés) del Código de Ingresos e Impuestos de California.
Avisos a la Junta de Compensación para Víctimas y al director de Servicios de Salud: si es posible que el fideicomitente hubiera recibido beneficios de cuidado de salud del estado de California (por ejemplo, de Medi-Cal), el fideicomisario tiene que dar un aviso por escrito de la muerte del fideicomitente al director de Servicios de Salud dentro de los 90 días posteriores a la muerte del fideicomitente. (Sección 215 del Código Testamentario ) (en inglés).
Además, si alguno de los herederos del fideicomitente (por ejemplo, los beneficiarios del fideicomiso) está confinado en una prisión o en otra instalación penitenciaria, el fideicomisario tiene que dar un aviso por escrito al director de la Junta de Compensación para Víctimas y Reclamos al Gobierno de California dentro de los 90 días posteriores a la muerte del fideicomitente (sección 216 del Código Testamentario ) (en inglés).
Inventario y determinación del valor de los bienes: si no hay un albacea designado por la corte para el patrimonio del fideicomitente fallecido, en la mayoría de los casos el fideicomisario tiene que hacer un inventario y determinar el valor de todos los bienes del fideicomitente a la fecha de la muerte (tanto si los bienes estaban en el fideicomiso como si no). Esto a menudo puede requerir valuaciones formales de los bienes que no tienen un valor fácilmente determinable, como bienes inmuebles o participaciones en empresas.
El fideicomisario hace esto para ver si hay que presentar declaraciones de impuestos federales o estatales sobre el patrimonio. Si es así, el fideicomisario necesitará asegurarse de que se presenten las declaraciones y se paguen los impuestos adeudados dentro de los nueve meses posteriores a la muerte del fideicomitente.
El inventario y la valuación de los bienes del fideicomiso también son importantes para los propósitos de cumplir con el deber del fideicomisario de preparar y presentar a los beneficiarios una contabilidad escrita adecuada, según lo exigen las secciones 16062 a 16064 del Código Testamentario (en inglés).
Seguir las instrucciones del fideicomiso: el fideicomisario también tiene que hacer todo lo que el fideicomiso le indique (a menos que lo indicado pudiera ser ilegal). A menudo, el fideicomiso dice que el fideicomisario sucesor se encargará de pagar los gastos funerarios del fideicomitente y las deudas pendientes del fideicomitente (como, por ejemplo, los gastos médicos recientes y las facturas de las tarjetas de crédito), y luego distribuirá lo que queda a los beneficiarios del fideicomiso.
A veces, los beneficiarios tienen derecho a recibir la mayor parte o la totalidad de su herencia a través del fideicomiso a los pocos días o semanas de la muerte del fideicomitente.
En otros casos, el fideicomisario puede retrasar la distribución de la propiedad para:
- Vender propiedad para pagar las últimas facturas o impuestos del fideicomitente,
- Calcular la distribución requerida por el fideicomiso, o
- Determinar si habrá otras deudas o impuestos que pagar más adelante.
Algunos fideicomisos dicen que el fideicomisario no puede distribuir los bienes durante un determinado número de años, o hasta la muerte de otra persona. En estos casos, el fideicomisario es el responsable de invertir los bienes del fideicomiso, quizás haciendo distribuciones periódicas a los beneficiarios (si lo permite o lo exige el fideicomiso), hasta que todos los bienes del fideicomiso se hayan distribuido a los beneficiarios.
Atender los asuntos fiscales: a menos que haya un albacea designado por la corte para el patrimonio del fideicomitente (por ejemplo, para administrar los bienes que el fideicomitente no tenía en su fideicomiso), como se mencionó antes, el fideicomisario será responsable de evaluar si es necesario presentar declaraciones de impuestos al patrimonio y de asegurarse de que se preparen y se presenten de manera adecuada y oportuna, y de que los impuestos al patrimonio adeudados se paguen dentro de los 9 meses posteriores a la muerte del fideicomitente.
Además, el fideicomisario probablemente tendrá el deber de asegurarse de que las declaraciones de impuestos sobre la renta del fideicomitente (por ejemplo, las declaraciones de impuestos sobre la renta estatales y federales finales para el año calendario durante el cual falleció el fideicomitente) se presenten y preparen debidamente, y que todos los impuestos sobre la renta adeudados se paguen a tiempo. Además, el fideicomisario tendrá que encargarse de la preparación y la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta del fideicomiso para reportar adecuadamente los ingresos obtenidos después de la muerte del fideicomitente y antes de que todos los bienes del fideicomiso se distribuyan entre los beneficiarios.
Para hacer esto, generalmente será necesario solicitar y obtener del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) un nuevo número de identificación fiscal para el fideicomiso (algo así como un "número de Seguro Social" para el fideicomiso). Ese número se debería entregar a las instituciones financieras que poseen los bienes del fideicomiso para que cada institución financiera reporte en última instancia los ingresos por intereses y dividendos en el número de identificación fiscal del fideicomiso (en lugar de, por ejemplo, el número de Seguro Social del fideicomitente o del fideicomisario sucesor).
- ¿Qué es un beneficiario de un fideicomiso?
Un beneficiario de un fideicomiso es una persona que, según los términos del fideicomiso, tiene el derecho actual o futuro de que el fideicomisario le distribuya dinero en efectivo u otra propiedad del fideicomiso. Es una de las personas para las que se estableció el fideicomiso.
- ¿Qué derechos tiene un beneficiario de un fideicomiso?
A menos que el fideicomiso sea revocable por otra persona (como un fideicomiso en vida revocable mientras el fideicomitente siga vivo), el beneficiario tiene los siguientes derechos, además de los indicados en el fideicomiso:
- El derecho a recibir aviso de la existencia del fideicomiso
- El derecho a recibir una copia del fideicomiso
- El derecho a recibir las cuentas del fideicomiso y la información sobre los intereses del beneficiario en el fideicomiso.
- El derecho a hacer cumplir los términos del fideicomiso y a responsabilizar al fideicomisario de cualquier acto u omisión indebida que afecte los intereses de ese beneficiario
- ¿Cuándo termina un fideicomiso?
A menos que se haya revocado legalmente, un fideicomiso suele terminar solo cuando el documento del fideicomiso dice que terminará. Los fideicomisos suelen terminar cuando muere el fideicomitente o uno de los beneficiarios, pero a veces, un fideicomiso termina después de un cierto periodo o después de que ocurra un determinado evento, como cuando un beneficiario se casa o alcanza una cierta edad.
Sin embargo, hay otras razones por las que un fideicomiso puede terminar. Estas son algunas de ellas:
- El plazo del fideicomiso vence;
- El propósito del fideicomiso se cumple;
- El propósito del fideicomiso se vuelve ilegal;
- El propósito del fideicomiso se vuelve imposible de cumplir, o
- El fideicomiso se revoca.
Si el fideicomiso finaliza, el fideicomisario seguirá actuando como tal hasta que termine los asuntos del fideicomiso.
- ¿Se puede cancelar o enmendar un fideicomiso?
A menos que el fideicomitente haya hecho el fideicomiso irrevocable cuando lo creó, el fideicomitente puede cancelar o cambiar el fideicomiso. Aunque un fideicomiso sea irrevocable, es posible que se pueda cambiar en una de las siguientes situaciones:
Si todos los beneficiarios dan su consentimiento:
La ley dice que si todos los beneficiarios dan su consentimiento, pueden hacer una petición a la corte para que cambie o ponga fin al fideicomiso.
La corte considerará:
- Si el fideicomiso tiene que continuar para llevar a cabo la finalidad de este
- Si la razón para cambiar o poner fin al fideicomiso supera el interés de llevar a cabo la finalidad del fideicomiso
Si el fideicomitente y todos los beneficiarios dan su consentimiento:
La ley dice que si el fideicomitente y todos los beneficiarios dan su consentimiento, pueden cambiar o poner fin al fideicomiso.
Si algún beneficiario no da su consentimiento para cambiar o poner fin al fideicomiso, los demás beneficiarios, con el consentimiento del fideicomitente, pueden hacer una petición a la corte para que cambie parcialmente o ponga fin al fideicomiso, siempre que los intereses de los beneficiarios que no dan su consentimiento no se vean gravemente afectados.
Si el fideicomiso tiene un capital bajo antieconómico:
Si la corte decide que la administración del fideicomiso cuesta más de lo que vale, el beneficiario o el fideicomisario pueden pedirle a la corte que ponga fin o cambie el fideicomiso, o que nombre un nuevo fideicomisario.
Si el capital del fideicomiso tiene un valor de $20,000 o menos, el fideicomisario puede poner fin al fideicomiso.
Cambiar o terminar el fideicomiso si cambian las circunstancias:
La ley dice que la corte puede cambiar o poner fin a un fideicomiso si las circunstancias han cambiado y continuar el fideicomiso contrarrestaría o debilitaría el fideicomiso.
- ¿Y si el fideicomisario no me dice lo que está pasando?
El fideicomisario tiene que mantener informados a los beneficiarios sobre el fideicomiso y su administración. Si usted hace una solicitud razonable de información, el fideicomisario tiene que darle un informe sobre los bienes, las deudas, los recibos y los desembolsos del fideicomiso, lo que el fideicomisario ha hecho, el dinero pagado al fideicomisario, cualquier agente contratado por el fideicomisario, su relación con el fideicomisario y cualquier pago que haya recibido, e información sobre su interés, incluida una copia del fideicomiso.
Si renunció a su derecho a la información, puede retirar su renuncia por escrito y obtener el informe más reciente y todos los informes futuros. Si han pasado 60 días o más desde su solicitud escrita de un informe y el fideicomisario no le ha dado ningún informe, puede presentar una petición para solicitarle a la corte que haga que el fideicomisario presente un informe. Incluso si el propio fideicomiso dice que el fideicomisario no tiene que darle un informe, la corte puede hacer que el fideicomisario le dé un informe si usted demuestra que el fideicomisario puede haber contravenido sus obligaciones.
Si el fideicomiso es revocable o si usted renunció por escrito a su derecho a un informe, el fideicomisario no tiene que proporcionar información a menos que el documento del fideicomiso diga que tiene que hacerlo.
- ¿Qué puede hacer la corte si el fideicomisario no hace su trabajo?
La corte puede destituir a un fideicomisario y hacer que este pague a los beneficiarios cualquier pérdida del fideicomiso. A veces, la corte destituye al fideicomisario o suspende sus facultades mientras el caso está pendiente si hay razones para creer que los intereses de los beneficiarios están en riesgo.
Algunos documentos del fideicomiso dicen que el fideicomisario solo será responsable en caso de mala conducta intencionada o negligencia grave. Sin embargo, la ley de California es más estricta, y la corte puede destituir a un fideicomisario por cualquiera de las siguientes razones:
- Incumplimiento del fideicomiso;
- El fideicomisario tiene más deudas que bienes o no es apto para actuar como fideicomisario;
- El fideicomiso no puede ser administrado por la hostilidad o la falta de cooperación entre los fideicomisarios;
- El fideicomisario no quiere serlo;
- El pago del fideicomisario es excesivo;
- La ley dice que algunas personas tienen que ser descalificadas para actuar como fideicomisario único. Las personas que no pueden actuar como fideicomisario único se indican en la sección 21360 (en inglés) del Código Testamentario.
El beneficiario tiene tres años a partir de la fecha de recepción del informe del fideicomisario para pedirle a la corte la destitución del fideicomisario por cualquier causa de destitución que pudiera revelar el informe.
Para obtener más información, vea la sección 17200 (en inglés) del Código Testamentario.
- ¿Puede renunciar un fideicomisario?
Sí. Si un fideicomisario quiere renunciar, puede hacerlo:
- Como se explica en el documento del fideicomiso;
- Si el fideicomiso es revocable, obteniendo el consentimiento de la persona que tiene la facultad para revocar el fideicomiso;
- Si el fideicomiso es irrevocable, consultando a todos los beneficiarios mayores de edad, u
- Obteniendo una orden de la corte después de presentar una petición para solicitar a la corte el permiso para renunciar.
A menos que los beneficiarios digan que no la quieren, el fideicomisario tiene que presentar la contabilidad de todas las transacciones del fideicomiso mientras actuó como fideicomisario.
- ¿Qué pasa si el fideicomisario en funciones muere, renuncia o no puede seguir siendo el fideicomisario?
Si un fideicomisario muere o renuncia; es internado en una institución de salud mental, o es declarado "incompetente" por una corte, o se declara en quiebra, entonces el fideicomisario ya no puede actuar como tal y tiene que ser sustituido.
Algunos fideicomisos tienen dos o más fideicomisarios y el fideicomiso puede decir que el fideicomisario restante será el único fideicomisario o puede decir cómo se nombrará un nuevo fideicomisario.
Si no se puede cubrir la vacante, entonces una empresa de fideicomisos puede aceptar cumplir la función si todos los beneficiarios adultos están de acuerdo. Si eso falla, cualquier persona que tenga un interés financiero en el fideicomiso o cualquier persona nombrada como fideicomisario puede presentar una petición para que se nombre un fideicomisario.
Cualquier beneficiario que tenga 14 años o más puede nombrar a un fideicomisario, aunque un menor de 18 años no está legalmente capacitado para actuar como fideicomisario.
El Tutor Público no puede
- ser nombrado fideicomisario de ningún fideicomiso a menos que la corte considere que ninguna otra persona calificada está dispuesta a actuar como fideicomisario.
- ¿Cómo puedo averiguar si alguien tiene un fideicomiso?
Si tiene acceso legal a los expedientes y documentos de la persona, busque en ellos si hay algún documento de fideicomiso o alguna referencia a un fideicomiso. Busque copias de escrituras, estados de cuenta bancarios o de valores que nombren a un fideicomiso como el propietario, o un testamento que haga referencia a un fideicomiso. Busque también documentos en los que se nombre un abogado y llámele para ver si tiene algún registro de un fideicomiso.
También puede visitar la oficina del secretario registrador del condado o ponerse en contacto con la oficina del tasador del condado para ver el título de propiedad de los bienes inmuebles de la persona para ver si está a nombre de un fideicomiso.
- ¿Cómo sé si un determinado bien está en el fideicomiso o no?
Para saber si la casa u otros bienes inmuebles de alguien están en un fideicomiso, vaya a la oficina del secretario registrador del condado o comuníquese con la Unidad de Servicios Públicos de la oficina del tasador del condado al (408) 299-5500.
No es fácil rastrear la propiedad de las cuentas bancarias, las cuentas de corretaje y los bienes personales. Solo el propietario tiene derecho a obtener copias de los extractos de un banco u otra institución.
- ¿Qué ocurre si el fideicomitente muere sin haber puesto parte de sus bienes en el fideicomiso?
Si un fideicomitente incluyó una propiedad en una lista cuando creó el fideicomiso (demostrando su intención de poner la propiedad en el fideicomiso), pero muere sin cambiar el título de la propiedad, el fideicomisario puede hacer una petición a la corte para que incluya la propiedad como parte del fideicomiso.
Para obtener más información, lea la sección 17200 (en inglés) del Código Testamentario.
- ¿Puedo recusar o disputar un fideicomiso?
Sí. Pero primero lea el fideicomiso cuidadosamente y hable con un abogado con experiencia en fideicomisos. Si recusa un fideicomiso y pierde, puede perder su derecho a recibir propiedades del fideicomiso.
Estos son los motivos más comunes para recusar un fideicomiso:
- Usted cree que el fideicomitente fue presionado para crear o firmar el fideicomiso.
- Cree que el fideicomitente no era competente cuando firmó el fideicomiso.
- La persona (que no es el fideicomitente) que ayudó a crear el fideicomiso se beneficiará de este.
- ¿Qué pasa si el fideicomitente o un beneficiario del fideicomiso me debe dinero?
Si el documento del fideicomiso dice que la parte de los ingresos o el capital del fideicomiso de un beneficiario no se puede transferir (una disposición contra el derroche), usted no puede cobrar el dinero que se le debe hasta que los ingresos o el capital se paguen al beneficiario. Sin embargo, puede hacer una petición a la corte para que ordene al fideicomisario que le pague con los bienes del fideicomiso que le corresponden al beneficiario.
Vea la sección 15300 (en inglés) y siguientes, del Código Testamentario.
Si el fideicomitente le debe dinero y el fideicomitente tiene la facultad de revocar el fideicomiso total o parcialmente, usted puede presentar un reclamo contra la propiedad en vida del fideicomitente.
En algunos casos, puede presentar un reclamo contra el fideicomitente por el monto máximo disponible que tiene el fideicomitente según los términos del fideicomiso, hasta la totalidad de la propiedad aportada por el fideicomitente al fideicomiso.
Vea la sección 18200 (en inglés) del Código Testamentario.
Si el fideicomitente fallecido de un fideicomiso revocable le debe dinero, y no hay suficiente dinero en el patrimonio testamentario para pagar sus reclamos, tiene que hacer un reclamo contra el patrimonio testamentario.
Si gana, su reclamo se pagará con la propiedad del fideicomiso.
Si no se ha presentado una petición testamentaria en la corte y el fideicomisario no ha presentado un Aviso a los acreedores en la corte y lo ha publicado, usted puede presentar su propia petición para abrir un patrimonio testamentario y presentar su reclamo en la corte testamentaria.
Si el fideicomisario ha presentado y publicado un Aviso a los acreedores, y ha enviado una copia del Aviso a los acreedores que el fideicomisario conoce o debería conocer, usted tiene que presentar su reclamo en la corte dentro de los 4 meses posteriores a la publicación del Aviso, o dentro de los 30 días posteriores a que el Aviso se envíe por correo o se entregue personalmente, lo que ocurra más tarde.
Además, envíe por correo una copia de su reclamo al fideicomisario. Si el fideicomisario rechaza su reclamo, usted tendrá que presentar una demanda contra el fideicomisario para obtener su dinero. Hay límites de tiempo que usted haga su presentación. Vea la sección 19255 (en inglés) del Código Testamentario. Las leyes generales de prescripción también pueden impedirle presentar con éxito su reclamo si espera demasiado tiempo.
Por ejemplo, a menos que se extienda mediante un reclamo presentado a tiempo de conformidad con los procedimientos de reclamos del acreedor antes mencionados, hay un límite de tiempo general de un año a partir del fallecimiento de un difunto para presentar una demanda contra el patrimonio o fideicomiso de un difunto (sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil). Consulte a un abogado sobre estos otros posibles límites de tiempo.
El fideicomisario tiene derecho a aceptar o rechazar su reclamo. Una vez finalizado el periodo de presentación de reclamos, el fideicomisario puede presentar una petición para solicitarle a la corte que permita un acuerdo, que resuelva los reclamos que no han sido rechazados o que asigne los reclamos si dos o más fideicomisos pueden ser responsables del reclamo.
Si no presenta un reclamo durante el periodo de presentación de reclamos y no obtiene la aprobación de la corte para presentar un reclamo tardío, o no presenta una objeción a la petición del fideicomisario de aprobar los reclamos, no se le permitirá emprender ninguna otra acción para cobrar la deuda. La orden de la corte será vinculante para todos los reclamantes y beneficiarios que hayan recibido el aviso de la petición.
- ¿Puede la corte ayudarme si tengo alguna pregunta o inquietud sobre la correcta interpretación del fideicomiso o sobre cómo el fideicomisario está administrando el fideicomiso?
La ley dice que, a no ser que el fideicomiso sea revocable, un fideicomisario o beneficiario puede hacer una petición a la corte sobre los asuntos internos del fideicomiso o preguntar si el fideicomiso existe.
Hacer una petición a la corte es complicado. Hable con un abogado calificado antes de presentar una petición. Puede encontrar un abogado testamentario en la lista de miembros del sitio web del Colegio de Abogados de Silicon Valley . También puede obtener una remisión a un abogado del Colegio de Abogados local del condado de Santa Clara. Su número de teléfono es 669-302-7803.
Su petición puede pedirle a la corte que haga muchas cosas, incluyendo:
- Determinar la validez de los términos del fideicomiso.
- Identificar a los beneficiarios y determinar quién recibe propiedades y cuándo las recibe, si el fideicomiso no especifica esa información.
- Resolver las cuentas y revisar los actos del fideicomisario.
- Decirle al fideicomisario que haga algo, como informarle sobre el fideicomiso o la cuenta al beneficiario.
- Otorgar facultades al fideicomisario.
- Determinar o revisar el sueldo de un fideicomisario.
- Nombrar o destituir a un fideicomisario o aceptar su renuncia.
- Hacer que el fideicomisario pague por las pérdidas del fideicomiso o de un beneficiario, de las que sea responsable.
- Aprobar o indicar un cambio en el fideicomiso, o poner fin al fideicomiso.
- Aprobar o indicar la combinación o división de fideicomisos.
- Cambiar el fideicomiso para que la sucesión del difunto pueda calificar para la deducción del impuesto sobre el patrimonio de beneficencia bajo la ley federal.
- Autorizar la transferencia de un fideicomiso o la propiedad del fideicomiso a o desde otro estado o país.
- Instruir la transferencia de un fideicomiso testamentario de un condado a otro.
- Aprobar que se retire un fideicomiso de la supervisión de la corte.
- Determinar la razonabilidad de los pagos de servicios legales.
Usted también puede hacer una petición a la corte por otros motivos. Para más información, lea la sección 17200 (en inglés) del Código Testamentario de California.
La ley dice que el fideicomisario o cualquier persona interesada puede presentar una petición si:
- El fideicomisario tiene o posee la titularidad de bienes inmuebles o bienes personales, y otra persona presenta un reclamo contra la totalidad o parte de esa propiedad.
- Otra persona tiene o posee la titularidad de bienes inmuebles o bienes personales, y el fideicomisario presenta un reclamo contra la totalidad o parte de esa propiedad.
- Un acreedor del fideicomitente presenta un reclamo contra el fideicomiso.
Vea la sección 17200.1 (en inglés) y la sección 850 (en inglés) del Código Testamentario de California.