Skip to main content
Skip to main content.

Preparación de la petición de legalización de testamento

Un diagrama del proceso testamentario está disponible para ayudarle a entender los pasos principales que se utilizan en la administración testamentaria. Si lo desea, puede consultarlo antes de continuar.

En esta sección encontrará las respuestas a las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo puedo ser nombrado representante personal? ¿Reúne los requisitos y tiene derecho a ser nombrado?
  2. ¿Cómo presento una Petición de legalización de testamento?
  3. ¿Cómo lleno los formularios?
  4. ¿Cómo puedo "validar un testamento"?
  5. ¿Quién debería recibir aviso de la Petición de legalización de testamento?
  6. ¿Cómo publico el Aviso de Petición para administrar patrimonio?
  7. ¿Qué sucede si surge una emergencia antes de que se nombre un representante personal?
  8. ¿Necesito presentar una caución?
  1. ¿Cómo puedo ser nombrado representante personal? ¿Reúne los requisitos y tiene derecho a ser nombrado?
     
    • Requisitos:
      Si usted es nombrado en un testamento para actuar como albacea, será elegible para ser representante si es mayor de 18 años y no está sujeto a una tutela de adulto o no está incapacitado para cumplir los deberes de un representante personal.

      Si usted no es nombrado albacea o si el difunto no tenía un testamento, usted también tiene que ser residente de los EE. UU. y tener prioridad para ser nombrado administrador (si no hay testamento) o administrador con testamento anexo (si hay un testamento, pero usted no es nombrado albacea).
       

    • Prioridad para el nombramiento:
      Si no hay un testamento o si el testamento no nombra un albacea (o las personas designadas no pueden servir debido a su muerte o porque no quieren servir), entonces las personas emparentadas con el difunto tienen derecho a ser nombradas en el siguiente orden.
      • Cónyuge sobreviviente (PERO: Si se ha presentado una acción de divorcio que no se completó antes de la muerte del difunto y el cónyuge sobreviviente vivía separado e independiente del difunto en la fecha de la muerte, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al nombramiento después de los hermanos y las hermanas del difunto)
      • Hijos
      • Nietos
      • Otro descendiente
      • Padres
      • Hermanos y hermanas (incluidos medios hermanos y hermanas, pero no hermanastros y hermanastras – vea descendiente de un cónyuge que falleció antes)
      • Descendiente de hermanos y hermanas (sobrinas y sobrinos)
      • Abuelos
      • Descendiente de abuelos (tías y tíos primero, luego primos)
      • Hijos de un cónyuge que falleció antes
      • Otro descendiente de un cónyuge que falleció antes
      • Otro familiar cercano
      • Padres de un cónyuge que murió antes
      • Descendiente de los padres de un cónyuge que murió antes
      • Tutor del patrimonio de un adulto o un menor que actúe en esa capacidad en el momento de la muerte, que haya presentado una primera cuenta y no esté actuando como tutor de ninguna otra persona
      • Administrador público
      • Acreedores
      • Cualquier otra persona (vecinos, amigos, otras personas que no sean familiares)

      Una persona que tiene prioridad para el nombramiento, pero no desea servir puede rechazarlo y designar a otra persona como representante personal.

      No hay ningún formulario específico o impreso para designar a alguien o negarse a servir. Usted tiene que preparar un adjunto para cada persona como parte de la Petición de legalización de testamento. Una persona nombrada como albacea también puede negarse a servir como albacea y designar a otra persona, pero un albacea no tiene derecho a nombrar a un albacea sucesor o coalbacea.

  2. ¿Cómo presento una Petición de legalización de testamento?
     

    Paso 1
    Prepare y presente los siguientes formularios (tendrá que proporcionar el original y al menos una fotocopia de cada formulario). Debería llamar al secretario del calendario judicial testamentario con antelación para que se pueda asignar una fecha de audiencia:
     

    Paso 2
    Dé el aviso adecuado por correo a todas las personas interesadas.

    Paso 3
    Encárguese de la publicación en el periódico adecuado. (Lista de periódicos locales) (en inglés)

    Paso 4
    Presente la Prueba de entrega por correo (vea la sección "Quién debería recibir el aviso...") y la Prueba de publicación (vea la sección "Cómo publico...") en la corte.

    Paso 5
    Presente su caución, si es requerido.

    Paso 6
    Comparezca en la corte en la fecha programada de audiencia. Después de la audiencia, presente la Orden de legalización de testamento y las Cartas firmadas en la oficina del secretario y obtenga copias certificadas, si lo desea.

     

  3. ¿Cómo lleno los formularios?

    El personal de la corte no puede asesorarle sobre cómo llenar los diversos formularios que se requieren como parte del proceso testamentario. Sin embargo, las siguientes pautas generales pueden ser útiles para cada formulario:
     

    • Petición de legalización de testamento:
      Se tiene que responder cada pregunta y cada sección se tiene que llenar en su totalidad. Si una pregunta o sección se refiere a un adjunto, esa información tiene que incluirse en una hoja de papel separada (o documento, si es necesario) y adjuntarse a la Petición. Si no llena todas las secciones de la Petición de legalización de testamento, incluidos los adjuntos, la fecha de audiencia puede aplazarse hasta que se presenten los complementos por escrito para proporcionar la información que falta.

      El número de adjuntos que se requieren para su Petición dependerá de las circunstancias particulares involucradas en la sucesión de cada difunto. Se tiene que llenar la sección 8 del formulario DE-111. Se requiere una página adjunta si no hay suficiente espacio en el formulario DE-111 para indicar todas las personas que puedan tener interés en el patrimonio. Vea la Regla testamentaria local 4 C (en inglés) para obtener información adicional sobre las personas y la información que se debe incluir en el Adjunto 8. Vea también aviso y testamentos (si el difunto dejó un testamento) más abajo en esta sección.

      Si no tiene claro el significado de alguna de las palabras de la Petición, consulte la sección Glosario de este sitio web para ver si se encuentra la definición o la explicación de esa palabra.

       

    • Aviso de petición para administrar patrimonio:
      Este formulario se usa para dos propósitos: 1) para la publicación en un periódico, y 2) para notificar a las personas que tienen derecho a recibir aviso sobre la fecha de audiencia. Llene el frente del formulario y preséntelo con la Petición de legalización de testamento. Necesitará el original y al menos una copia.

      El secretario de presentaciones se quedará con el original y le devolverá la copia (o copias). No se limite a poner la copia en su archivo. Tendrá que utilizar este formulario para dar aviso a las personas interesadas y para su publicación.

       

    • Deberes y responsabilidades del representante personal:
      Este formulario resume de forma general los deberes y las obligaciones del representante personal. Cada persona que vaya a ser nombrada tiene que firmar el reverso del formulario.

       

    • Orden de legalización del testamento:
      El original y al menos una copia de este formulario se deberían presentar en la corte junto con los demás formularios. Usted no recibirá ninguna copia hasta después de la audiencia, si el juez concede la Petición de legalización de testamento y lo nombra representante personal.

       

    • Cartas:
      Este formulario sirve como juramento del cargo para el representante personal y se le puede entregar a cualquier persona que necesite prueba de que usted ha sido nombrado como el representante personal y que tiene autoridad para actuar en nombre del patrimonio. Cada persona que vaya a ser nombrada tiene que firmar el formulario. (Si se va a nombrar a más de una persona, ambas o todas tienen que firmar el mismo formulario). Este formulario se debería entregar al secretario de presentaciones junto con todos los demás formularios, pero el secretario no presentará las Cartas ni le devolverá ninguna copia en el momento de la presentación.

      El formulario se incluirá en el expediente del juez para que el examinador testamentario lo revise antes de la audiencia. Si usted es nombrado, las Cartas serán presentadas y emitidas por el secretario de presentaciones. Puede obtener tantas copias como necesite en ese momento o en cualquier momento posterior.

      Las instituciones como los bancos o las compañías de títulos generalmente requieren copias certificadas, para las cuales hay una cuota adicional. Algunas instituciones, como los agentes de transferencia de acciones, también requieren que las Cartas se presenten dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se certifiquen por el secretario de presentaciones. Puede ir a la oficina de Registros de la corte y comprar copias certificadas adicionales en una fecha posterior cuando sea necesario.

       

    • Prueba de instrumento holográfico:
      Este formulario se requiere si el difunto dejó un testamento holográfico (escrito a mano). Se tiene que adjuntar una copia del testamento como el Adjunto 4.

       

    • Prueba de testigo firmante:
      Este formulario se requiere si el difunto dejó un testamento (o codicilo) atestiguado que no tiene una declaración jurada de autenticidad (esto generalmente ocurre en testamentos ejecutados antes de 1985). Tiene que localizar a uno de los testigos del testamento (o codicilo) que pueda firmar el formulario para validar la autenticidad del testamento. Se tiene que adjuntar una copia del testamento como el Adjunto 1.

     

  4. ¿Cómo puedo "validar un testamento"?

    Existen básicamente tres tipos de testamentos: testamentos atestiguados, testamentos holográficos y testamentos establecidos por ley.

    Un testamento es “válido” y será admitido para su legalización si ha sido preparado y ejecutado correctamente bajo la ley de California por un adulto que en el momento de firmar tenía capacidad testamentaria y no estaba actuando bajo una influencia indebida.

    La información general sobre los diferentes tipos de testamentos es la siguiente:
     

    • Testamentos atestiguados (también conocidos como testamentos certificados):
      Los Testamentos atestiguados son generalmente preparados por un abogado, escritos a máquina y se firman delante de dos (o tres) testigos desinteresados que no reciben ninguna donación en el testamento. Un testamento atestiguado tiene una declaración jurada de autenticidad si la cláusula de certificación firmada por los testigos contiene una declaración de que los testigos están firmando bajo pena de perjurio.

      Un testamento que tiene una declaración jurada de autenticidad puede ser admitido para su legalización sin el testimonio de ninguno de los testigos firmantes.

      Un testamento complementario es un testamento atestiguado (y también puede tener una declaración jurada de autenticidad) que se prepara conjuntamente con un fideicomiso revocable y que otorga toda la propiedad del difunto que está sujeta a legalización al fideicomisario del fideicomiso revocable.
       

    • Testamentos holográficos:
      Los testamentos holográficos son testamentos escritos a mano preparados por un testador de su puño y letra. Los testamentos holográficos no tienen que ser firmados delante de testigos o notariados. Un testamento holográfico puede ser admitido para su legalización si la letra del testador puede ser validada por el testimonio de al menos un testigo que conoció personalmente al testador y tiene conocimiento personal de la letra del testador.
       
    • Testamentos establecidos por ley:
      Los testamentos establecidos por ley son testamentos preimpresos en blanco para llenar cuya forma y contenido están específicamente prescritos por la ley de California. Un testamento establecido por ley es una forma de testamento atestiguado que tiene que firmarse delante de (al menos) dos testigos. Tiene una declaración jurada de autenticidad porque la declaración requerida bajo pena de perjurio está incluida en el formulario impreso.

      Sin embargo, el testador tiene que seguir minuciosamente las instrucciones para elegir un albacea y decidir cómo se distribuirá la propiedad para llenar el testamento correctamente.

     

  5. ¿Quién debería recibir aviso de la Petición de legalización de testamento?
     
    • Personas con derecho a recibir aviso:
      Todas las personas o entidades (como las iglesias u otras organizaciones benéficas) nombradas en el testamento, incluida cada persona o corporación designada como albacea, y todas las personas que tendrían derecho a recibir herencia como herederos por sucesión intestada (incluso si el difunto dejó un testamento) tienen derecho a recibir aviso de la Petición de legalización de testamento.

      Vea la Regla testamentaria local 2 D (en inglés) para saber qué información adicional se tiene que proporcionar a la corte si no se le puede dar aviso a una persona porque se desconoce su dirección. En esa situación, tiene que hacer un esfuerzo razonable para localizar a la persona desaparecida y presentar una declaración o declaración jurada para informarle a la corte de las medidas que ha tomado.
       

      Si un ciudadano de un país extranjero muere sin dejar un testamento o deja un testamento que no nombra un albacea o si en el testamento aparece que la propiedad pasará a un ciudadano de un país extranjero, entonces también se tiene que dar aviso a un funcionario diplomático o consular reconocido del país extranjero, si ese funcionario mantiene una oficina en los Estados Unidos.

       

    • Requisitos del aviso:
      el aviso tiene que enviarse por correo de primera clase o entregando personalmente una copia a cada persona o entidad por lo menos 15 días antes de la audiencia. Cada persona debería recibir una copia del "Aviso de Petición para administrar patrimonio" que muestre la información de la fecha de audiencia. También se recomienda (pero no es obligatorio) que a cada persona se le envíe una copia de la Petición de legalización de testamento con todos los adjuntos.
       

      Nota: Si usted es la persona que solicita ser nombrada representante personal, usted no puede enviar las copias por correo sino que tiene que pedirle a alguien que no sea una de las partes que envíe por correo los documentos por usted. Después de que las copias se entreguen o envíen por correo, haga que la persona que envió los documentos llene y firme la Prueba de entrega por correo ubicada en el reverso del Aviso de Petición para administrar el patrimonio.

      Asegúrese de que todas las personas y entidades indicadas en el Adjunto 8 de la Petición de legalización de testamento hayan sido notificadas. Adjunte una página separada si necesita espacio adicional. Presente la Prueba de entrega por correo firmada en la corte.

     

  6. ¿Cómo publico el Aviso de Petición para administrar patrimonio?
     
    • Tiempo y forma de la publicación:
      Una copia del Aviso de petición para administrar el patrimonio se tiene que publicar tres veces en la sección de avisos legales de un periódico de circulación general en la ciudad donde residía el difunto, con al menos cinco días entre la primera y la última publicación (sin contar las fechas de publicación). La primera fecha de publicación tiene que ser por lo menos 15 días antes de la audiencia.
       
    • Periódico adecuado:
      Es muy importante publicar el Aviso de Petición para administrar patrimonio en el periódico adecuado, ya que el costo de publicación es costoso y puede ser de varios cientos de dólares. Si la ciudad donde residía el difunto publica un periódico calificado, tiene que usarse ese periódico, incluso si también se venden o distribuyen otros periódicos dentro de la ciudad (como el San Jose Mercury News) y el difunto nunca leyó el periódico designado.

      Vea en el Adjunto PB-4000 (en inglés) de las reglas testamentarias de la corte local una lista de periódicos aprobados para el condado de Santa Clara con números de teléfono, fechas límite de publicación y cuotas estimadas. La mayoría de los periódicos requerirán el pago por adelantado.

      Tiene que ponerse en contacto con el periódico y proporcionarle una copia del Aviso de Petición para administrar patrimonio. Preste mucha atención al calendario de publicación y a los plazos para que la publicación pueda completarse dentro del tiempo requerido por la ley, ¡especialmente si el periódico se publica solo una vez por semana! Asegúrese de que la parte delantera del Aviso se haya llenado por completo. La falta de información o información incorrecta podría derivar en una publicación defectuosa y en un costo adicional para que el Aviso se vuelva a publicar.

      Una vez completada la publicación, se tiene que presentar una Declaración jurada de publicación en la corte. Pregúntele al periódico si presentará la Declaración jurada directamente en la corte o si se la enviará a usted. Recuerde, es su responsabilidad asegurarse de que se presente la Declaración jurada, incluso si el periódico dice que lo hará por usted.

     

  7. ¿Qué sucede si surge una emergencia antes de que se nombre un representante personal?

    Nombramiento de un administrador especial:

    Por lo general transcurren de cuatro a seis semanas desde el momento en que se presenta una Petición de legalización de testamento hasta que se pueden emitir las Cartas al representante personal. Si existe una situación de emergencia que necesita urgentemente un nombramiento antes de que la Petición de legalización de testamento pueda ser atendida por el juez testamentario, puede presentar una Petición separada de Cartas de administración especial. Las Cartas de administración especial son Cartas temporales que pueden ser aprobadas por el juez testamentario para un propósito específico sobre una base ex parte (sin una audiencia).

    Las situaciones típicas en las que las Cartas de administración especial serían apropiadas incluyen cuando el difunto era dueño de un negocio y se tiene que nombrar un representante legal para administrar el negocio y firmar los cheques de nómina. Las Cartas de administración especial también podrían emitirse si el difunto vendió bienes inmuebles y abrió un fideicomiso, pero murió antes de que se cerrara el fideicomiso.
     

    Una Petición de Cartas de administración especial no será aprobada a menos que también se haya presentado una Petición de legalización de testamento. Debería usar el formulario de Petición de legalización de testamento, formulario DE-111 del Consejo Judicial, incluyendo un Adjunto de acuerdo con la sección 3.f.(3), para especificar la razón por la que se necesitan Cartas de administración especial y las facultades específicas necesarias. Después debería sacar una cita con el abogado testamentario de planta para revisar la Petición de Cartas de administración especial.

    También tiene que llevar una Orden de nombramiento de administrador especial y las Cartas de administración especial firmadas. El abogado testamentario de planta revisará los documentos para asegurarse de que estén debidamente llenados y de que sean claros en cuanto a la autoridad específica que se necesita. El abogado testamentario de planta presentará entonces la Petición de Cartas de administración especial al juez testamentario.

    Si el juez testamentario aprueba la petición, usted puede recoger la Orden y las Cartas firmadas en la ventanilla de presentaciones de legalización de testamentos. Si desea copias certificadas de las Cartas, tendrá que pagar una cuota aparte.

    Las Cartas de administración especial son válidas solo para un periodo de tiempo limitado, generalmente hasta la fecha de audiencia de la Petición de legalización de testamento. Durante el periodo en que las Cartas de administración especial estén en vigor, el representante personal será denominado administrador especial, aunque pueda ser designado albacea en el testamento del difunto.

    Además, las Cartas de administración especial normalmente se aprobarán solo para el propósito específico que requiera atención inmediata, y la Orden de nombramiento del administrador especial tiene que incluir un adjunto que identifique las facultades específicas otorgadas al administrador especial. A un administrador especial se le darán facultades generales de un representante personal solo en situaciones excepcionales en las que no se pueda nombrar un representante personal general por un largo periodo de tiempo (por ejemplo, debido a una disputa o un litigio del testamento sobre quién debería ser nombrado representante personal).

    Además, se tiene que haber completado la publicación antes de que se puedan otorgar facultades generales, por lo que, si bien un administrador especial con facultades específicas o con facultades limitadas permitidas por la sección 8544 del Código Testamentario puede ser nombrado ex parte, un administrador especial con poderes generales no puede ser nombrado ex parte. Vea también la regla testamentaria local 3 A (en inglés).
     

  8. ¿Necesito presentar una caución?

    Se requiere que todos los representantes personales presenten una caución para proteger a las personas interesadas, incluidos los beneficiarios y los acreedores, contra las acciones indebidas del representante personal. No se requiere una caución si el testamento exime del requisito de la caución o si todos los beneficiarios firman una exención al requisito de dicha caución y se adjuntan las exenciones escritas a la Petición de legalización de testamento.

    La corte normalmente requerirá que un representante personal no residente presente una caución, incluso si el testamento hace una exención de la misma.

    Si se requiere una caución, el monto de la caución se fijará en función del valor estimado de los bienes personales del difunto, más el valor de los bienes inmuebles del difunto (si el representante personal tiene autoridad total de conformidad con la Ley de Administración Independiente de Patrimonios), más el valor estimado del ingreso bruto anual de toda la propiedad del patrimonio.

    La caución se puede reducir solicitando una autoridad limitada (para que los bienes inmuebles no puedan venderse sin una orden de la corte) o acordando depositar valores negociables o efectivo no requerido para la administración del patrimonio en una cuenta bloqueada que no puedan ser retirados sin una orden de la corte. Vea las reglas testamentarias de la corte local 4 A, 4 C, and 4 E (en inglés).