Cierre y distribución de patrimonio testamentario
Cierre y distribución de patrimonio testamentario
En esta sección, puede obtener información sobre:
- ¿Cuándo puedo cerrar el patrimonio y distribuir los bienes?
- ¿Qué tengo que hacer para cerrar el patrimonio?
- ¿Es necesario presentar un informe de estatus?
- ¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y del abogado?
- ¿Tengo que preparar una contabilidad?
- ¿Cómo preparo una contabilidad?
- ¿Cómo preparo las listas?
- ¿Cómo preparo la petición de distribución final?
- Errores comunes cometidos en la preparación de la cuenta final, el informe y la petición de distribución final
- Notificación de la audiencia
- Fallo de distribución final
- Obtención y presentación de recibos
- Cómo ser liberado de responsabilidad personal
- ¿Cuándo puedo cerrar el patrimonio y distribuir los bienes?
El representante personal puede presentar una cuenta final y una petición de distribución cuando haya suficientes fondos disponibles para pagar todas las deudas e impuestos, haya vencido el tiempo para presentar los reclamos de los acreedores y el patrimonio esté en condiciones de cerrarse.
El representante personal tiene que presentar una petición de distribución final o un informe verificado sobre el estado del patrimonio en el plazo de un año después de la emisión de las Cartas (o 18 meses si se requiere una declaración de impuestos federales sobre el patrimonio).
- ¿Qué tengo que hacer para cerrar el patrimonio?
El representante personal tiene que presentar una cuenta final, un informe y una petición de distribución final, hacer que la petición se fije para audiencia, dar aviso sobre la audiencia a las personas interesadas y obtener una orden de la corte que apruebe la distribución final.
Si el representante personal quiere recibir una compensación por sus servicios, también se debería incluir una petición de honorarios en la petición de distribución final.
No es necesario presentar una cuenta final si todas las personas con derecho a la distribución del patrimonio firman una exención de la cuenta o un reconocimiento por escrito de la recepción de su parte del patrimonio.
- ¿Es necesario presentar un informe de estatus?
Si el patrimonio no puede cerrarse en el plazo de un año después de la emisión de las Cartas (o 18 meses si el patrimonio tiene que presentar una declaración de impuestos federales sobre el patrimonio), el representante personal tiene que presentar un informe verificado sobre el estatus del patrimonio.
El informe de estatus tiene que mostrar la condición del patrimonio, las razones por las que no se puede cerrar y distribuir (por ejemplo, si hay un litigio en curso o una auditoría de impuestos sobre el patrimonio, o bienes inmuebles que tienen que venderse para pagar deudas u obsequios en efectivo), y el tiempo estimado necesario para cerrar el patrimonio.
El informe de estatus se fija para una audiencia de la misma manera que cualquier otra petición testamentaria. Tiene que enviarse un Aviso de audiencia―Patrimonio o fideicomiso de difunto (
formulario DE-120 del Consejo Judicial) a las personas interesadas en el patrimonio al menos 15 días antes de la audiencia.El Aviso de audiencia tiene que incluir la siguiente declaración en letra negrita de no menos de 10 puntos con las siguientes palabras:
Usted tiene derecho a pedir una cuenta de acuerdo con la sección 10950 del Código Testamentario de California (en inglés).
En la audiencia, la corte puede ordenar que el patrimonio permanezca abierto durante el tiempo y en las condiciones que la corte considere razonables si es lo mejor para el patrimonio y los beneficiarios, o la corte puede ordenar que el representante presente una petición de distribución final.
Si el representante no presenta un informe de estatus, cualquier persona interesada en el patrimonio puede pedirle a la corte que obtenga un informe de estatus, o la corte por moción propia puede requerir el informe y citar al representante personal en la corte para que cumpla.
El incumplimiento de la orden por parte del representante personal es motivo para que se revoquen sus cartas, y la corte también puede reducir su compensación si el tiempo de administración excede un año (o 18 meses si se requiere una declaración de impuestos federales sobre el patrimonio).
- ¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y del abogado?
La ley de California permite que tanto el representante personal como el abogado del representante personal cobren honorarios (denominados honorarios establecidos por la ley) por los servicios ordinarios, calculados como un porcentaje del valor de tasación de la propiedad del patrimonio. La fórmula para calcular los honorarios es la siguiente, de acuerdo con la sección 10810 del Código Testamentario (en inglés):
El 4 % de los primeros cien mil dólares ($100,000), más
el 3 % de los siguientes cien mil dólares ($100,000), más
el 2 % de los siguientes ochocientos mil dólares ($800,000), más
el 1 % de los siguientes nueve millones de dólares ($9,000,000), más
la mitad del 1 % de los siguientes quince millones de dólares ($15,000,000).Para todos los montos superiores a veinticinco millones de dólares ($25,000,000), una cantidad razonable será determinada por la corte.
Si se presenta una contabilidad, la base de los honorarios utilizada para calcular los honorarios establecidos por la ley también incluye los ingresos recibidos durante la administración, más las ganancias sobre el valor de tasación de los bienes vendidos durante la administración, menos cualquier pérdida del valor de tasación de los bienes vendidos durante la administración.
Las hipotecas u otras obligaciones de deuda no se consideran al calcular la base de los honorarios.
Los desembolsos por deudas o gastos no se tienen en cuenta en el cálculo; tampoco se tienen en cuenta las ganancias o pérdidas no realizadas (como los valores que han aumentado o disminuido su valor desde la fecha de la muerte), pero solo si la propiedad se vende realmente.
Los honorarios establecidos por la ley están fijados por estatuto y si se solicita, la corte no tiene criterio para reducir el monto de los honorarios, a menos que el representante personal haya retrasado injustificadamente el cierre del patrimonio o se le pueda cobrar un cargo adicional (sancionar) por otra mala administración del patrimonio. Sin embargo, cualquier honorario que se pague a un representante personal tiene que informarse en su declaración personal de impuestos sobre la renta como ingreso ordinario, por lo que el representante personal puede optar por no aceptar los honorarios si va a recibir una propiedad del patrimonio como herencia (que no cuenta como ingreso para el beneficiario).
Además, aunque el representante personal y el abogado del patrimonio tienen derecho al porcentaje establecido por la ley como pago de honorarios, el representante personal puede solicitar una cantidad inferior al porcentaje establecido por la ley y también puede negociar con el abogado honorarios reducidos, particularmente si el patrimonio no tiene complicaciones y solo tiene unos pocos bienes de gran valor (como una casa).
Sin embargo, cualquier acuerdo entre el representante personal y el abogado por una compensación mayor es nulo. Un abogado que actúe como representante personal y como abogado solo puede recibir un honorario, a menos que la corte apruebe por adelantado el pago doble. Esto también se aplica a los asociados o socios del abogado. Las personas que actúen como coalbaceas tienen que dividir los honorarios entre ellas.
Se requiere una orden de la corte antes de que cualquier honorario pueda ser pagado al representante personal o al abogado. El reembolso de los gastos anticipados por el representante personal o el abogado, como las cuotas de presentación, las copias certificadas o los costos de publicación, se puede realizar sin una orden de la corte.
También se puede pagar una compensación adicional conocida como honorarios extraordinarios al representante personal o al abogado del representante personal por servicios extraordinarios en un monto que la corte determine que es justo y razonable.
Algunos ejemplos de los tipos de servicios que se consideran extraordinarios y por los que se puede conceder una compensación extraordinaria son:
- Ventas de bienes inmuebles, litigios de reclamos contra el patrimonio;
- Litigios relacionados con la propiedad del patrimonio, preparación de ingresos, o
- Declaraciones de impuestos sobre el patrimonio y representación frente a las autoridades fiscales en las auditorías relacionadas con las declaraciones y disputas de testamentos. A diferencia de los honorarios establecidos por la ley, no está garantizado el pago de honorarios extraordinarios y la corte tiene el criterio para decidir si se permite una compensación adicional, incluso cuando se presten servicios de carácter extraordinario.
Por ejemplo, la corte puede considerar que los honorarios establecidos por la ley, calculados en un patrimonio en el que el único bien era la residencia personal del difunto que se vendió por $1 millón, es una compensación razonable (los honorarios establecidos por la ley serían de $21,150), a pesar de que la venta de bienes inmuebles se considera un tipo de servicio por el que se puede conceder una compensación extraordinaria.
- ¿Tengo que preparar una contabilidad?
El representante personal está obligado a presentar una contabilidad de las transacciones financieras que se han producido en la administración del patrimonio, a menos que todas las personas con derecho a la distribución del patrimonio hayan firmado una exención de la cuenta por escrito o un reconocimiento por escrito de que la persona ha recibido su parte del patrimonio (por ejemplo, un recibo de una distribución preliminar).
En este sitio web se incluye un formulario muestra de Renuncia de cuenta (en inglés). Si todos los beneficiarios renuncian a una cuenta, el representante personal aún tiene que presentar un informe que incluya el monto de compensación solicitado por el representante personal o el abogado, y que establezca la base para calcular los honorarios.
- ¿Cómo preparo una contabilidad?
Todas las cuentas presentadas en la corte tienen que incluir una declaración financiera y un informe de administración de acuerdo con las pautas específicas de las secciones 1060 a 1064 y 10900 del Código Testamentario. La cuenta tiene que indicar el periodo cubierto y contener un resumen, apoyado por listas detalladas, que muestre lo siguiente:
- Propiedad disponible al comienzo del periodo contable (es decir, el valor de inventario de todos los bienes);
- El valor de los bienes recibidos durante el periodo contable, excluyendo la propiedad indicada en un inventario;
- Recibos de ingresos, excluyendo los recibos de un comercio o negocio;
- Ingresos netos de un comercio o negocio;
- Ganancias por ventas;
- Desembolsos, excluyendo los desembolsos para un comercio o negocio y excluyendo la distribución a los beneficiarios;
- Pérdidas en las ventas;
- Pérdidas netas de un comercio o negocio;
- Distribuciones a los beneficiarios, y
- Propiedad disponible al final del periodo contable, indicando cada bien por su valor de tasación como se muestra en el inventario y la tasación (valor contable), y su valor de mercado actual.
En este sitio web se incluye un formulario de Resumen de cuenta (en inglés) de muestra.
La declaración financiera también puede incluir listas adicionales requeridas con fines informativos de acuerdo con las
secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario (en inglés), si corresponden, tales como:
- Una lista que muestre el valor de mercado estimado de los bienes disponibles al final del periodo contable;
- Una lista que muestre las adquisiciones u otros cambios en forma de bienes durante el periodo contable (excepto las transferencias de efectivo entre cuentas en instituciones financieras o fondos mutuos del mercado monetario);
- Una lista que asigne los recibos y desembolsos entre el capital y los ingresos, si el patrimonio va a ser distribuido a un beneficiario de los ingresos;
- Una lista que indique los ingresos, los desembolsos y las ganancias de la venta atribuible a propiedades específicamente legadas;
- Una lista que muestre el cálculo de los intereses que se pagarán sobre donaciones específicas de dinero a un beneficiario, si la requieren las secciones 12003, 12004, 12005 (en inglés) o 16341 (en inglés) del Código Testamentario;
- Una lista que muestre la distribución propuesta de los bienes del patrimonio a los beneficiarios, incluida una asignación entre fideicomisos testamentarios establecidos de acuerdo con el testamento del difunto o subfideicomisos creados de acuerdo con un fideicomiso en vida revocable establecido por el difunto durante su vida, y
- Una lista de todas las deudas, incluidos los préstamos garantizados con los bienes del patrimonio, las obligaciones por impuestos adeudados, pero no pagados, los pagarés a cargo del patrimonio, los fallos por los que el patrimonio es responsable, o cualquier otra deuda importante (pero no las deudas que son gastos recurrentes, como el alquiler o los pagos de servicios públicos).
- ¿Cómo preparo las listas?
Las dos listas más importantes que tienen que adjuntarse al Resumen de cuenta son la lista de recibos y la lista de desembolsos.
Siempre que un periodo contable exceda un año o cuando se reciban ingresos de alguna fuente particular más de doce veces en un periodo contable o cuando se desembolsen pagos a un beneficiario en particular más de doce veces en un periodo contable, se requiere que la lista de recibos para desembolsos se clasifique en sublistas que reflejen las fuentes de ingresos o los beneficiarios particulares para los que hay más de doce entradas por periodo contable. (Regla testamentaria local 9.A (3)) (en inglés)
La lista de recibos tiene que mostrar lo siguiente:
- La naturaleza y el propósito de cada recibo;
- La fuente del recibo (dividendos de acciones, intereses, etc.), y
- La fecha del recibo.
Los recibos se pueden mencionar cronológicamente o por categoría, aunque es posible que tenga que mencionarlos cronológicamente dentro de las categorías descritas arriba y en la regla testamentaria local 9.A (3) (en inglés) (como intereses recibidos en varias cuentas bancarias, dividendos, recibos varios). Tiene que tener cuidado de mencionar solo los recibos de ingresos o de separar los recibos de ingresos y los de capital en columnas separadas (o mencionarlos en listas separadas).
Los recibos de capital incluyen elementos tales como cheques de reembolso, cheques no cobrados a la muerte del difunto, y generalmente consisten en bienes que el difunto poseía o tenía derecho a recibir hasta la fecha de la muerte, incluso si no se reciben hasta después de la fecha de la muerte (como los reembolsos), mientras que los recibos de ingresos representan el dinero que gana el patrimonio después de la fecha de la muerte sobre los bienes que pertenecen al patrimonio. Los bienes principales deberían aparecer en un inventario y una tasación.
El total de todos los recibos de ingresos debería aparecer en el lado de los cargos del Resumen de cuenta.
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el precio bruto de venta y el valor de tasación del bien, tal y como se muestra en el inventario y la tasación. Las ventas de bienes patrimoniales deberían aparecer en una lista de Ganancias por ventas si el bien se vendió por más de su valor de tasación, o en una lista de Pérdidas por ventas si el bien se vendió por menos de su valor de tasación.
La lista debe indicar tanto el precio de venta bruto como el valor de tasación y mostrar el cálculo para llegar a la ganancia o la pérdida neta. La diferencia neta (el monto ganado o perdido en la venta), o el total de todas las ganancias y todas las pérdidas, si se vendieron varios bienes, debería incluirse en el Resumen de cuenta. La lista de pérdidas por ventas también menciona la propiedad incluida en el inventario que ya no está en posesión del representante y no se contabiliza de otra manera. Puede incluir la propiedad destruida por un incendio u otro siniestro que no esté totalmente cubierta por un seguro o la propiedad perdida en un litigio.
El total de todas las ganancias por ventas debería aparecer en el lado de los cargos del Resumen de cuenta. El total de todas las pérdidas por ventas debería aparecer en el lado de los créditos del Resumen de cuenta.
Las ventas de bienes inmuebles son confusas porque el representante recibe con frecuencia un cheque por el monto neto de la venta, pero el dinero recibido no se considera un ingreso, sino una venta de un bien principal. La diferencia entre el valor de tasación de los bienes inmuebles y el monto bruto del precio de venta debería mostrarse en una lista de ganancias por ventas.
Si se dedujeron del precio de venta al cierre del depósito algunos costos por la venta (como pagos de impuestos sobre la propiedad, comisiones de corredores, cuotas de registro, cuotas de preparación de documentos, etc.), esos elementos deberían incluirse en la lista de desembolsos.
Al igual que con los recibos, la lista de desembolsos puede indicarse cronológicamente por fecha o categorizarse por tipo de desembolso. Por lo general, se prefiere la lista cronológica, ya que es más fácil indicar el estado del patrimonio y los pagos realizados por el representante en una fecha determinada. Sin embargo, tenga en cuenta que es posible que tenga que indicar las categorías escritas en orden cronológico, como se describe antes con respecto a los recibos.
La lista de desembolsos tiene que mostrar lo siguiente:
- La fecha del desembolso;
- El beneficiario (a quien se le hizo el pago);
- El propósito del desembolso (seguro, impuestos sobre los bienes inmuebles, cuotas de presentación, etc.), y
- El monto del desembolso.
El total de todos los desembolsos debería incluirse en el lado de los créditos del Resumen de cuenta.
La lista de distribuciones debería incluir todo el efectivo o la propiedad que se ha distribuido a un heredero o legatario del patrimonio a través de una distribución preliminar. La lista tiene que incluir la fecha y el valor del bien distribuido según su valor de tasación.
La persona que recibe la propiedad también debería firmar un Recibo de distribución y presentarlo en la corte como prueba de que la propiedad fue efectivamente distribuida y recibida por la persona que tenía derecho a ella.
El total de todas las distribuciones se debería incluir en el lado de los créditos del Resumen de cuenta.
La lista de la propiedad disponible es importante porque representa toda la propiedad del patrimonio que queda en posesión del representante para ser distribuida. El representante debería verificar que la propiedad que aparece en la lista esté realmente disponible.
El efectivo disponible debería verificarse con el último extracto bancario al final del periodo contable. La descripción de otra propiedad (no monetaria) debería ser descrita utilizando la misma descripción incluida en el inventario y la tasación (excepto los bienes inmuebles que pueden ser identificados por la dirección postal en la lista de la propiedad disponible, pero la descripción legal completa tiene que estar incluida en el Fallo de distribución final).
La propiedad debería identificarse por el número de artículo del inventario (y preferiblemente indicarse en el mismo orden que el inventario y la tasación para facilitar la verificación), y debería enumerarse por el valor que aparece en el inventario y la tasación.
El representante debería cotejar el inventario y la tasación con las listas de la cuenta para verificar que se hayan contabilizado todos los bienes que aparecen en el inventario y la tasación, ya sea a través de la venta o distribución, o que el activo esté incluido en la lista de la propiedad disponible.
El total de toda la propiedad disponible debería incluirse en el lado de los créditos del Resumen de cuenta como su valor contable o de inventario.
También se pueden requerir listas adicionales con fines informativos de acuerdo con las secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario (en inglés),
como se ha indicado anteriormente. Los valores en dólares de estas listas no se incluyen en los cálculos del Resumen de cuenta, aunque se deberían indicar las listas, si corresponde.En todos los casos, se requiere una lista adicional que muestre el valor de mercado estimado de los bienes disponibles al final del periodo contable. El valor de mercado de los bienes se puede incluir en una lista separada o la información se puede mencionar en una columna separada en la lista de la propiedad disponible.
- ¿Cómo preparo la petición de distribución final?
Antes de que se pueda cerrar el patrimonio, el representante tiene que presentar una Petición de distribución final. Esto generalmente incluye tres partes:
- Una contabilidad (a menos que todas las personas con derecho a la distribución hayan firmado renuncias;
- Un informe de administración, consistente en un resumen completo de las acciones realizadas por el representante en la administración del patrimonio, en forma narrativa, y
- Una petición, en la que se solicite a la corte que apruebe la contabilidad (si se presentó), apruebe la distribución de los bienes del patrimonio, además de cualquier asunto adicional que requiera la aprobación de la corte (como asignar honorarios al representante o al abogado).
La petición se prepara en formato de alegato legal, con un título que describa el contenido del documento; por ejemplo, Cuenta primera y final e informe del albacea, Petición para asignar honorarios establecidos por la ley y Distribución final.
Para dar otro ejemplo, si se han presentado renuncias a la contabilidad y no hay solicitudes de compensación, el documento podría titularse Renuncia de cuenta e informe de representante personal y Petición de distribución final.
En este sitio web se incluye un formulario de muestra de una Petición de distribución final (en inglés). La petición es muy completa, y el representante tiene que tener cuidado de incluir toda la información relevante sobre la administración del patrimonio, las acciones tomadas durante la administración, la propiedad que queda disponible para ser distribuida y los nombres, domicilios y relaciones de los beneficiarios que van a recibir propiedad.
Incluso si se ha renunciado a una contabilidad completa de todos los recibos y desembolsos, la petición aún tiene que incluir una lista de la propiedad que queda disponible para su distribución (que tiene que describirse en detalle, incluidas las descripciones legales de los bienes inmuebles). La petición también tiene que incluir una verificación.
- Errores comunes cometidos en la preparación de la cuenta final, el informe y la petición de distribución final:
La siguiente es una lista de algunos de los errores comunes que se cometen al preparar la cuenta final, el informe y la petición de distribución final:
- No dar aviso como lo requiere la ley.
- No poner la cuenta en la forma adecuada.
- No incluir el resumen de cuenta en el formato requerido por las reglas locales de la corte.
- Utilizar una cifra inicial incorrecta.
- Tener ingresos recibidos no detallados y no mostrar las fuentes de ingresos.
- Tener desembolsos no detallados, sin mostrar la fecha de pago, a quién se pagó y con qué propósito.
- Tener créditos reclamados indebidamente.
- Falta de descripción del carácter de los bienes disponibles para la distribución, es decir, propiedad separada, comunitaria o cuasi comunitaria.
- No enumerar ni describir todos los bienes disponibles para su distribución, ya sea en el cuerpo de la petición o en una lista o adjunto incorporado, ya sea que se haya renunciado o no a una cuenta.
- Proporcione las descripciones legales y los números de parcela del tasador de todos los bienes inmuebles.
- La referencia a la propiedad descrita en el testamento o en el inventario y la tasación es insuficiente.
- No indicar específicamente el modo de distribución del patrimonio.
- Designe a los herederos intestados y muestre las relaciones.
- Indique los hechos relacionados con cualquier descargo de responsabilidad y sus efectos.
- Presente las asignaciones, si las hay, a la corte para su revisión en el formato prescrito por las reglas locales de la
corte. - Describa las distribuciones preliminares y la fecha de presentación de las órdenes.
- Si el testamento se refiere a partes fraccionarias o porcentuales para dos o más beneficiarios, indique los cómputos y montos a distribuir a cada beneficiario.
- Siga los términos del testamento en cuanto a la disposición de los bienes; explique las reducciones, revocaciones u otras circunstancias inusuales.
- No describir la actividad de reclamos de los acreedores ni indicar la determinación de todos los reclamos.
- No detallar los reclamos de los acreedores en los patrimonios insolventes, mostrando la clase a la que pertenece cada uno y el prorrateo adecuado de los bienes restantes entre los acreedores, o el pago de las deudas para las que no se presenta ningún reclamo.
- No incluir el cálculo de la compensación establecida por la ley del representante y el abogado, se renuncie o no a una cuenta.
- Declare los pagos permitidos debido a compensación.
- Si se renuncia a la cuenta, respete las reglas locales de la corte relativas al patrimonio que tiene que contabilizarse para determinar la base de los honorarios.
- Si han intervenido varios representantes o abogados en la administración del patrimonio, respete las reglas locales de la corte sobre dar aviso al representante o abogado anterior de la audiencia sobre la distribución final y la correcta división de los honorarios.
- No incluir en el encabezamiento de la petición, la solicitud y el aviso de la audiencia referencias a la solicitud cuando se piden honorarios extraordinarios.
- Cuando la distribución se realice a un fideicomiso testamentario, no incorporar los términos del fideicomiso en la orden de distribución de manera que se hagan efectivas las condiciones existentes en el momento en que se ordena la distribución. No expresar las disposiciones pertinentes en tiempo presente y en tercera persona en lugar de citar textualmente el testamento. El consentimiento por escrito del fideicomisario para actuar debería estar registrado antes de la audiencia.
- No obtener un Certificado de autorización de la Junta de Impuestos de Franquicias si el valor del patrimonio supera el $1,000,000 y se distribuyen bienes de al menos $250,000 a no residentes.
- No argumentar si el representante actuaba bajo la Ley de Administración Independiente de Patrimonios (AIEA, por sus siglas en inglés), ni indicar específicamente las operaciones realizadas conforme a la AIEA.
- No establecer la disposición de los bienes en caso de que un heredero, legatario o receptor muera antes de la distribución del patrimonio.
- No cumplir con las disposiciones de las secciones 11900 a 11904 (en inglés) del Código Testamentario sobre la intención de reversión de la propiedad al estado o la distribución a un heredero, legatario o receptor desaparecido.
- No entregar la declaración conforme a las secciones 13100-13115 (en inglés) del Código Testamentario para su presentación antes de la audiencia sobre la petición, si la distribución tiene que hacerse conforme a la audiencia.
- No respetar las reglas locales de la corte sobre distribución a menores.
- Presente las declaraciones de la sección 3401 (en inglés) o 3413 (en inglés) del Código Testamentario antes de la audiencia.
- Si se requiere una tutela del patrimonio, indique el nombre del tutor.
- Si los fondos van a ser colocados en una cuenta bloqueada por un custodio, indique el nombre y la relación del custodio, y el nombre y ubicación del depositario.
- No solicitar el establecimiento de una reserva de cierre adecuada para las deudas fiscales adeudadas o contingentes, los reclamos de los acreedores o los costos de cierre (por ejemplo, certificación y registro de fallo final).
- No incluir una cláusula miscelánea para propiedad descubierta posteriormente.
- No presentar una propuesta de Fallo de distribución final a la corte.
Se incluye una Petición de distribución final de muestra (en inglés) como parte de este sitio web. Una vez llenada y firmada, tendrá que obtener una fecha de audiencia del secretario del calendario judicial testamentario y presentar la Petición en la corte.
- Dar aviso de la audiencia
Paso 1
Llene el frente y la mitad superior del reverso del siguiente formulario:- Aviso de audiencia—Patrimonio o fideicomiso de difunto (formulario DE-120 del Consejo Judicial)
Paso 2
Envíe por correo o entregue personalmente el formulario de Aviso de audiencia a cada persona que tenga derecho a recibirlo al menos 15 días antes de la fecha de audiencia. Solo se tiene que enviar por correo el Aviso de audiencia (excepto para las personas que hayan presentado una Solicitud de aviso especial – también se les tiene que dar una copia de la petición), pero se recomienda firmemente que también se envíe por correo una copia de la petición a todos los que reciben el Aviso de audiencia.Nota: No puede enviar ni entregar los documentos usted mismo --pídale a otra persona que haga el envío o la entrega por usted.
Se tiene que dar aviso a:
- Cualquier representante personal no demandante;
- Todas las personas que han solicitado aviso especial;
- Cada heredero o legatario conocido afectado por la petición;
- El Fiscal General, si alguna parte del patrimonio se revertirá al estado de California, y su interés se vería afectado por la petición, y
- Cada acreedor cuyo reclamo sea concedido o aprobado, pero no haya sido pagado, si el patrimonio es insolvente.
Paso 3
Pídale a la persona que envió por correo el Aviso de audiencia que firme la Prueba de entrega por correo en el reverso del formulario. Presente el Aviso de audiencia original con la Prueba de entrega por correo llenada al secretario de presentación de Legalización de Testamentos. - Fallo de distribución final
El Fallo de distribución final (en inglés) propuesto debería presentarse a la corte al menos 10 días antes de la audiencia (pero preferiblemente en el momento en que se presenta la Petición de distribución final). El fallo tiene que seguir el contenido de la Petición de distribución final y debería ser muy específico en cuanto a los herederos y beneficiarios que recibirán la propiedad del patrimonio y su porcentaje o participación específica en cada bien.
Cada bien debería indicarse en detalle, como se describe en el inventario y la tasación. Haga clic para ver una copia de muestra de un Fallo de distribución final. Después de que el fallo haya sido aprobado por el juez y firmado, se debería obtener por lo menos una copia certificada para los registros del representante personal y para el registro, si el patrimonio incluía bienes inmuebles.
- Obtención y presentación de recibos
El representante personal tiene que obtener el recibo de las personas que reciben propiedad del patrimonio. En el caso de bienes inmuebles, el representante personal debería registrar una copia certificada del Fallo de distribución final en el condado en el que se encuentra el bien inmueble. El registro de la orden se considera un recibo del beneficiario por la propiedad.
En este sitio web se incluye un formulario de muestra de un Recibo de beneficiario de bienes recibidos (en inglés) que debería solicitarse a cada beneficiario en el momento en el que se le distribuye la propiedad siguiendo una orden de distribución final. Cada recibo debería presentarse en la corte antes de presentar una petición de descarga final.
- Cómo ser liberado de responsabilidad personal
La distribución de los bienes patrimoniales de conformidad con la orden de la corte da derecho al representante personal a la descarga total con respecto a la propiedad incluida en la orden. Un decreto de descargo protege al representante personal de posteriores demandas por presuntos actos ilegales durante el periodo de administración.
Hasta que se registre una orden de descarga del representante personal, la administración del patrimonio no se ha completado y la corte sigue teniendo poder sobre el representante personal a los efectos de requerir la ejecución de sus órdenes.
Cuando el representante personal haya cumplido con los términos del Fallo de distribución final y haya presentado los recibos correspondientes, la corte, a petición ex parte, tiene que emitir una orden que libere al representante personal de toda responsabilidad contraída posteriormente. Después de la descarga, el representante personal debería notificar al Servicio de Impuestos Internos y a la Junta de Impuestos de Franquicias que ya no actúa como fiduciario del patrimonio.
El formulario del Consejo Judicial, Petición ex parte de descarga final y Orden (Tribunal testamentario―Patrimonios de difuntos y tutelas de adultos y de menores) (DE-295/GC-395) debe presentarse en la oficina del secretario, quien se encargará de que la petición sea presentada al juez para su firma.