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Procedimientos testamentarios simplificados

Procedimientos testamentarios simplificados

California tiene "procedimientos simplificados" para transferir la propiedad cuando el valor del patrimonio es inferior a cierta cantidad (de $20,000 a $150,000 según las circunstancias y el tipo de propiedad).

Haga clic en un tema para obtener más información:

  1. ¿Qué hago con la propiedad cuando esta es conjunta después de que muere el otro propietario?
  2. ¿Qué pasa si la persona que murió tenía $20,000 o menos en bienes?
  3. ¿Qué pasa si los bienes del difunto valen $166,250 o menos?
  4. ¿Qué pasa si los bienes inmuebles del difunto en California tienen un valor de $50,000 o menos?
  5. ¿Puede la corte dictar una orden para validar la propiedad de bienes inmuebles y bienes personales con un valor de $150,000 o menos?
  6. ¿Qué es una Petición de propiedad del cónyuge cuando hay un cónyuge sobreviviente?
  7. ¿Cómo obtengo el dinero del seguro de un difunto y los beneficios de jubilación por muerte?
  8. ¿Cómo puedo encontrar un abogado testamentario o ayuda legal?
  1. ¿Qué hago con la propiedad cuando esta es conjunta después de que muere el otro propietario?

    Haga clic en un tema para obtener más información:

    ¿Qué es la propiedad conjunta?

    La propiedad conjunta es una forma en la que dos o más personas pueden poseer la propiedad en partes iguales, de modo que cuando uno de los copropietarios muere, la propiedad puede pasar al (a los) copropietario(s) sobreviviente(s) sin tener que pasar por una corte testamentaria.

    ¿La propiedad conjunta tiene implicaciones fiscales?

    Sí. Si muere un copropietario, la propiedad se incluye en su patrimonio gravable. Hable con un abogado antes de poner un bien en propiedad conjunta o poner fin a una propiedad conjunta.

    ¿Cómo creo una propiedad conjunta?

    Tiene que obtener un documento por escrito, como una escritura de bienes inmuebles o un título de propiedad de un carro, que diga que la propiedad es conjunta con los nombres de los copropietarios.

    ¿Hay riesgos en la propiedad conjunta?

    Sí. Si un copropietario falleciera y pusiera en un testamento o fideicomiso que su parte pasaría a una persona distinta del copropietario sobreviviente, la propiedad conjunta anularía sus deseos. Si no es su intención que el copropietario de un bien herede su parte, no debería participar en una propiedad conjunta. Hable con un abogado sobre otras formas de compartir el derecho sobre una propiedad.

    ¿Qué tipo de propiedades ponen las personas en propiedad conjunta?

    Los bienes más comunes poseídos en propiedad conjunta son bienes inmuebles (terrenos o construcciones), cuentas bancarias, acciones y bonos, y automóviles.

    ¿Cómo cambio el título de propiedad de un bien inmueble después de que muere el otro propietario?

    No es necesario que vaya a la corte. Pero necesitará:

    • Una copia certificada del acta de defunción del copropietario que murió
    • Una declaración jurada firmada por "cualquier persona con conocimiento de los hechos"

    Puede cambiar el título de propiedad usando un formulario llamado "Declaración jurada de muerte del copropietario". [Vea la declaración jurada de muestra a continuación].

    Puede haber consecuencias fiscales, así que hable con un abogado antes de registrar la Declaración jurada.

     

    ¿Cómo preparo una Declaración jurada?

    Puede usar este formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero puede usarlo para la mayoría de los casos.
    Haga clic aquí para descargar este formulario de muestra (en inglés) en formato PDF.

    (Formulario de muestra)

    DECLARACIÓN JURADA DE FALLECIMIENTO DE PROPIETARIO CONJUNTO

    ESTADO DE CALIFORNIA

    CONDADO DE SANTA CLARA

    Yo, [Nombre del declarante], habiendo prestado juramento, digo:

    Que soy mayor de 18 años. El difunto descrito en la copia certificada adjunta del acta de defunción es la misma persona que [Nombre de la persona que falleció aquí], quien está nombrada como una de las partes en la escritura fechada el [Fecha], ejecutada por [Nombre del otorgante] a [nombre del difunto] y [Nombre del copropietario sobreviviente], como copropietarios, registrada el [Fecha], en [por ejemplo, Libro __, página __] de los Registros Oficiales del condado de Santa Clara, California, que cubre la propiedad ubicada en [ciudad], condado de Santa Clara, California, descrita de la siguiente manera:

    [Proporcione una descripción legal]

    Fechada el: _______ __[Firma]___

    ___[Nombre en letra de imprenta]_

    Declarante

    Firmada luego de prestar juramento ante mí el [Fecha]

    ___[Firma]___

    ___[Nombre en letra de imprenta]__

    [Sello] Notario público del
    estado de California

    Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 210-212 (en inglés) del Código Testamentario.

    ¿Cómo registro una Declaración jurada?

    Lleve una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido y su declaración jurada a la oficina del registrador en el condado donde se encuentra el bien inmueble.

    ¿Cómo me encargo de las cuentas bancarias de propiedad conjunta?

    En la mayoría de los casos, puede eliminar el nombre de la persona fallecida de las cuentas llevando estos documentos al banco:

    • Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido, y
    • Un cheque por el saldo de la cuenta corriente, o
    • La libreta de la cuenta de ahorros.

    ¿Cómo me encargo de los vehículos de propiedad conjunta?

    El Club Nacional de Automóviles de California y la Asociación de Automóviles del Estado de California (AA, por sus siglas en inglés) le ayudarán a obtener el certificado de propiedad y una tarjeta de registro renovada.

    Lleve los documentos que se indican a continuación a la oficina del club más cercana a usted. Puede encontrar la dirección en su directorio telefónico. Le darán un certificado de propiedad temporal y enviarán sus documentos al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) para que los vuelvan a emitir.

    • El certificado de propiedad firmado por el propietario sobreviviente;
    • La tarjeta de registro;
    • Un certificado de cumplimiento de la ley de control de la contaminación por smog (si el copropietario fallecido no es el abuelo, padre, hermano, hijo, nieto o cónyuge del copropietario sobreviviente). Vea el Código de Vehículos, sección 4000.1(d) (2) (en inglés), y
    • Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido.

    ¿Cómo me encargo de los valores de propiedad conjunta?

    Lleve o envíe por correo los siguientes documentos al agente de transferencia de la institución financiera:

    • Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido, y
    • El certificado de acciones original (si el copropietario fallecido tenía uno).

    Puede haber consecuencias fiscales, así que hable con un abogado primero.
     

  2. ¿Qué pasa si la persona que murió tenía $20,000 o menos en bienes?

    Si los bienes inmuebles y bienes personales de la persona fallecida tienen un valor de $20,000 o menos, el cónyuge o los hijos menores pueden solicitar a la corte que "reserve" el patrimonio. Esto es mucho más fácil que un acto procesal testamentario completo.

     

    Si desea que la corte reserve el patrimonio, puede usar este formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero puede usarlo para la mayoría de los casos. Haga clic aquí para descargar este formulario de muestra (en inglés) en formato PDF.

    (Formulario de muestra)

    Petición para reservar un patrimonio

    [Título de la corte]

    El patrimonio de [difunto]) n.º_ _ _ _ _ _

    PETICIÓN DE ORDEN DE RESERVAR PATRIMONIO QUE NO EXCEDE LOS $20,000

    _ _[Nombre del solicitante]_ _alega lo siguiente:

    1. _ _[Nombre del difunto]_ _falleció el_ _[fecha]_ _, y en el momento de _ _[su]_ fallecimiento tenía su domicilio en el condado de Santa Clara, California, y dejó un patrimonio cuyo valor neto, después de todos los derechos de retención y gravámenes a la fecha del fallecimiento y el valor de la participación en cualquier propiedad familiar reservada del patrimonio del difunto conforme a los artículos 6520 y 6521 del Código Testamentario, pero excluyendo todas las propiedades en las que el difunto tenía una participación vitalicia o que poseía como copropietario no excede los $20,000.

    2. El patrimonio consta de las siguientes propiedades:_ _[describa las propiedades y dé un valor estimado]_ _.

    3. Los derechos de retención y gravámenes sobre las propiedades en la fecha del fallecimiento eran los siguientes: __[Describa los derechos de retención y gravámenes e indique los montos]_ _.

    4. El/los solicitante(s) _ _[es/son]_ _el_ _[ albacea nombrado en el testamento del difunto/cónyuge del difunto/tutor del hijo menor de edad del difunto/representante personal del patrimonio del difunto/hijo adulto del difunto que era menor de edad en la fecha de la muerte del difunto]_ _y _ _[tiene(n)]_ _derecho a una asignación de todo el patrimonio según las disposiciones del Código Testamentario de California, secciones 6600-6615 de la siguiente manera:_ _[Exponga la disposición propuesta del patrimonio]_ _.

    5. Todos los gastos de la última enfermedad, el funeral y la administración_ _han sigo pagados/se pagarán antes de la audiencia sobre esta petición]_ _.

    6. Los nombres, direcciones, edades y parentescos de todos los herederos y legatarios del difunto son los siguientes:_ _[Indique]_ _.

    POR TANTO, el solicitante pide que todo el patrimonio sea asignado a _ _ _ _, que no haya más procedimientos con respecto al patrimonio y que se conceda cualquier otro recurso que la corte considere adecuado.

    Fecha: _ _ _ _ __[Firma]__

    _ _ [Nombre en letra de imprenta]_ _

    Solicitante

    __[Firma]__

    _ _[Nombre en letra de imprenta]_ _

    Abogado(s) del solicitante
     

    ¿Tengo que incluir todas las propiedades para calcular el valor del patrimonio?

    No es necesario que incluya propiedad que sea conjunta, cuentas de múltiples partes o cuentas que pasan al beneficiario a la muerte del titular. Pero tiene que incluir la parte del difunto de cualquier propiedad comunitaria.

    ¿Quién tiene que pagar las deudas del difunto?

    Si la corte reserva el patrimonio, el cónyuge o los hijos sobrevivientes tienen que pagar las deudas no garantizadas del difunto hasta el valor del patrimonio menos los derechos de retención y los bienes de familia u otras propiedades exentas.

    Si usted obtiene el patrimonio, usted es responsable de las deudas del difunto durante un año, a menos que el acreedor presente una acción en la corte durante ese año.

    Puede haber consecuencias fiscales, así que hable con un abogado primero.

    Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 6600 del Código Testamentario (en inglés).
     

  3. ¿Qué pasa si los bienes personales y los bienes inmuebles del difunto tienen un valor de $166,250 o menos?

    Puede recolectar los bienes personales del difunto y distribuirlos a los herederos (o los beneficiarios nombrados en el testamento) mediante una declaración. Este método se llama Procedimiento de la Sección 13100 (en inglés).

    Este procedimiento tiene ciertas reglas:

    • No puede usarlo para distribuir bienes inmuebles (terrenos o construcciones).
    • Puede usarlo para propiedad que pasarían automáticamente a un cónyuge.
    • Tiene que esperar 40 días después de la muerte del difunto antes de poder recolectar o distribuir los bienes del difunto.
    • Tiene que dar una declaración por escrito a la persona o agencia que tiene la propiedad o está a cargo de la transferencia de la propiedad

    Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la Sección 13100 del Código Testamentario (en inglés).

     

    ¿Qué sucede si la persona muere sin un testamento?

    Si el difunto muere sin un testamento, las únicas personas que tienen derecho a recibir su propiedad son:

    • Los herederos;
    • El tutor del patrimonio de cualquier heredero;
    • El fideicomisario de un fideicomiso creado por el difunto (fideicomiso inter vivos) en beneficio de un heredero, o
    • Cualquier otro sucesor permitido por la ley.

    Si el difunto murió con un testamento, solo los beneficiarios conforme al testamento tienen derecho a recibir propiedades.
     

  4. ¿Qué pasa si los bienes inmuebles del difunto en California tienen un valor de $50,000 o menos?

    Para transferir bienes inmuebles, use el formulario DE-305 (en español) del Consejo Judicial de California, Declaración jurada sobre bienes inmuebles de menor cuantía ($50,000 o menos). Después de llenarlo, fírmelo ante un notario. El formulario le solicitará un inventario y una valuación, y una descripción de los bienes inmuebles.

    Hay ciertas reglas para este procedimiento:

    • No es para propiedad conjunta. (Vea propiedad conjunta arriba)
    • .Cualquier heredero o beneficiario puede usarlo.
    • El valor de los bienes personales del difunto no importa.
    • Tiene que presentar su formulario con el secretario de la corte superior. Tendrá que pagar una cuota. (Vea la cuota indicada para la "Filing affidavit under Probate Code 13200" (Presentación de declaración jurada de acuerdo con el Código Testamentario, sección 13200) en la lista de cuotas locales .
    • Si el difunto tenía un tutor cuando murió, tiene que enviarle por correo una copia del formulario completado.
    • Han pasado al menos 6 meses desde que el difunto murió.
    • Se han pagado todos los gastos funerarios del difunto, los gastos de su última enfermedad y las deudas no garantizadas.
    • No puede haber ningún proceso testamentario actual o pasado.

    O, en caso de que haya un proceso testamentario pendiente:

    • El representante personal consiente por escrito a este procedimiento.
    • Han pasado al menos 6 meses desde que el difunto murió.
    • Se han pagado todos los gastos funerarios del difunto, los gastos de su última enfermedad y las deudas no garantizadas.

    Si necesita un título negociable (título libre de cualquier defecto o duda razonable sobre quién posee el título) sobre la propiedad, lleve una copia certificada de su formulario presentado al registrador del condado donde se encuentra el bien inmueble.

    Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 13200 (en inglés) del Código Testamentario.
     

  5. ¿Puede la corte dictar una orden para validar la propiedad de bienes inmuebles y bienes personales con un valor de $150,000 o menos?

    Sí. Si usted es heredero o beneficiario, puede solicitar a la corte que dicte una orden para validar el título de propiedad. Puede hacer esto para transferir:

    • Solo bienes inmuebles, o
    • Bienes inmuebles y bienes personales.

    No puede hacer esto solo para bienes personales. Para transferir únicamente bienes personales, use el procedimiento de Declaración jurada o declaración.

    No es necesario que incluya propiedad fuera de California, que sea propiedad conjunta, o en un fideicomiso en vida revocable, en cuentas que pasan al beneficiario a la muerte del titular, que pasan al cónyuge sobreviviente de acuerdo con una Petición de propiedad del cónyuge u otra propiedad explicada en la sección 13151 del Código Testamentario.

    Hay ciertas reglas:

    • Todos los herederos o beneficiarios de la propiedad del difunto tienen que unirse a usted en su solicitud a la corte (firmando la petición).

    • No puede haber ningún proceso testamentario actual o pasado.

    O, en caso de que haya un acto procesal testamentario pendiente:

    • El representante personal tiene que consentir por escrito este procedimiento.
    • Tienen que haber pasado al menos 40 días desde que el difunto murió.
    • Todas las deudas no garantizadas del difunto tienen que haber sido pagadas.

    Llene el formulario DE-310 (en español), Petición para determinar la sucesión de bienes inmuebles. También puede usar este formulario para validar la propiedad de bienes personales y bienes inmuebles. No puede usar este formulario solo para bienes personales.

    Presente el formulario con el secretario de la corte. El secretario asignará una fecha de audiencia. Tiene que mandar a hacer la entrega legal del aviso de audiencia a la persona mencionada en el párrafo 14 del formulario DE-310 (en español).

    Alguien de 18 años o más y que no esté involucrado en este caso tiene que hacer la entrega legal del aviso. Use el formulario DE-120 para probar que se entregó el aviso. Presente este formulario llenado junto con cualquier otro documento requerido en el formulario DE-310 (en español).

    También tiene que llenar el formulario DE-315 , Orden que determina la sucesión de bienes inmuebles (patrimonios de $150,000 o menos) y entregarlo en la oficina del secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia.

    Si la corte aprueba la Petición, el juez firmará la Orden y se le devolverá. Lleve la orden firmada y preséntela en la oficina del Secretario.

    Si necesita un título negociable (título libre de cualquier defecto o duda razonable sobre quién posee el título) sobre los bienes inmuebles transferidos a usted mediante la Orden, lleve una copia certificada de su Orden presentada al registrador del condado donde se encuentra el bien inmueble.

    Si recibe propiedad de acuerdo con este procedimiento, será responsable de las deudas del difunto, hasta el valor justo de mercado de la propiedad que recibió, calculado al momento de la muerte.

     

  6. ¿Qué es una Petición de propiedad del cónyuge cuando hay un cónyuge sobreviviente?

    Una Petición de propiedad del cónyuge es una forma de transferir o confirmar la propiedad a un cónyuge sobreviviente sin un proceso testamentario completo. Por lo general, se puede hacer con una sola audiencia en la corte. Si la sucesión del difunto no es complicada, la petición puede resolver dudas sobre el título o la propiedad de los bienes.

    ¿Quién puede presentar una Petición de propiedad del cónyuge?

    • El cónyuge sobreviviente;
    • El representante del patrimonio del cónyuge sobreviviente (si el cónyuge sobreviviente también falleció ya), o
    • El tutor del patrimonio del cónyuge sobreviviente.

    ¿Cómo presento una Petición de propiedad del cónyuge?

    • Llene y presente el formulario DE-221 explicando por qué la propiedad pertenece o debería pasar legalmente al cónyuge sobreviviente y describa la propiedad.
    • Adjunte una copia del testamento del difunto (si hay un testamento).
    • Adjunte una copia del acuerdo (si la descripción de la propiedad como propiedad comunitaria se basa en un acuerdo escrito entre el difunto y el cónyuge sobreviviente).

    ¿Habrá una audiencia en la corte?

    Sí. Cuando presente sus formularios, el secretario le dirá la fecha de la audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si concede o deniega su petición.

    ¿Tengo que hacer algo antes de la audiencia?

    Sí. Al menos 15 días antes de la audiencia, tiene que hacer la entrega legal de (dar) un Aviso de audiencia (por correo o en persona) a las siguientes personas:

    • El albacea o administrador del patrimonio (si se ha iniciado una legalización del patrimonio en la corte)
    • Todos los herederos del cónyuge fallecido
    • Todas las personas que tienen un interés en el patrimonio y que han solicitado un Aviso especial (sección 1250 del Código Testamentario)
    • El Fiscal General de California (si la Petición se basa en el testamento del cónyuge fallecido y si el testamento involucra una herencia caritativa o un legado cuando no hay un fideicomisario identificado que resida en California, o un heredero o beneficiario identificado)

    ¿Necesito una Orden para una Petición de propiedad del cónyuge?

    Sí. Tiene que llenar el formulario DE-226 , Orden de propiedad del cónyuge o pareja de hecho, y entregarlo en la oficina del secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia. Adjunte una nota a este formulario con la fecha de su audiencia.

    Si la corte aprueba la Petición, el juez firmará la Orden y se le devolverá. Lleve la Orden firmada y preséntela en la oficina del secretario.

    Hable con un abogado para ver si será responsable de las deudas del difunto.
     

  7. ¿Cómo obtengo el dinero del seguro de un difunto y los beneficios de jubilación por muerte?

    Dinero del seguro de vida

    Busque todas las pólizas de seguro de vida del difunto, si están disponibles.

    Puede obtenerlas de:

    • La compañía o compañías de seguros
    • Compañías de tarjetas de crédito (como seguro para deudas de tarjetas de crédito)
    • Membresías en organizaciones de fraternidades o clubes
    • El empleador (seguro de vida colectivo)
    • El ejército

    Después:

    • Determine quiénes son los beneficiarios de la póliza.
    • Comuníquese con el agente o corredor de seguros del difunto.
    • Infórmele a la compañía de seguros el nombre del difunto, la fecha de muerte, el número de póliza y quiénes son los beneficiarios.
    • Envíe una copia certificada del acta de defunción del difunto junto con el formulario de reclamo a la compañía de seguros.
    • Solicite a la compañía de seguros un formulario de prueba de reclamación.

    Beneficios de jubilación

    Determine el monto del beneficio, los beneficiarios con derecho y las opciones de pago.

    Envíe una copia certificada del acta de defunción del difunto junto con el formulario de reclamo a la compañía.

    Hable con un asesor fiscal para conocer sus opciones y las implicaciones fiscales.

    Algunas compañías tienen Departamentos de Recursos Humanos que ayudan a los empleados y sus familias a comprender los beneficios de los empleados y su jubilación.

    Otras compañías pueden requerir que consulte con un banco o fideicomisario institucional, una compañía de seguros de vida o un administrador comercial de pensiones.

  8. ¿Cómo puedo encontrar un abogado testamentario o ayuda legal?

    Puede encontrar un abogado testamentario en la lista de miembros del sitio web del Colegio de Abogados de Silicon Valley . También puede obtener del Colegio de Abogados del condado de Santa Clara una remisión a un abogado. Su número de teléfono es 669-302-7803. También puede ver nuestra página Ayuda legal gratis y de bajo costo.