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Administración del patrimonio testamentario (después de nombramiento)

Administración del patrimonio testamentario

Esta página le informa sobre:

  1. ¿Qué pasa después del nombramiento?
  2. Pago de deudas y obligaciones del patrimonio
  3. Reclamos de acreedores
  4. Impuestos
  1. ¿Qué pasa después del nombramiento?
     
    • ¿Qué tiene que hacer el representante personal después de ser nombrado?

      Las tres responsabilidades principales de un representante personal son:
       

      • Reunir los bienes y presentar un inventario y valuación de los bienes del patrimonio;
      • Pagar las deudas, los impuestos y las obligaciones del patrimonio, y
      • Distribuir los bienes restantes a las personas con derecho a recibirlos.
    • ¿Cómo "reúno los bienes"?

      Después del nombramiento, el representante personal tiene que reunir o tomar posesión de toda la propiedad del difunto para administrarla como parte del patrimonio testamentario.

      • Obtención de un número de identificación fiscal:

        Antes de que se pueda crear una cuenta corriente del patrimonio o se puedan transferir cuentas existentes, el representante personal tendrá que obtener del Servicio de Impuestos Internos un "número de identificación fiscal" para sí mismo como representante personal de la sucesión del difunto.

        Esto se hace llenando una Solicitud de número de identificación de empleador ( formulario SS-4 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) (en inglés)). Llame al IRS al (559) 452-4010 para obtener un número. El formulario SS-4 tiene que enviarse por fax al IRS al (559) 443-6961 dentro de las 24 horas posteriores a la asignación del número de identificación fiscal. También puede solicitar este número en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.irs.gov .

      • Aviso de relación fiduciaria:

        El representante personal también tiene que notificar al Servicio de Impuestos Internos su nombramiento mediante la presentación de un Aviso de relación fiduciaria (formulario 56 del IRS) (en inglés).
         

      • Bienes personales intangibles (efectivo e inversiones):

        Una vez que se haya obtenido un número de identificación fiscal, las cuentas de efectivo a nombre del difunto pueden cerrarse y transferirse a una cuenta del patrimonio a nombre del representante personal. Si el cierre de la cuenta del difunto generara sanciones por retiro anticipado, el registro de la cuenta puede cambiarse a nombre del representante personal sin cerrar la cuenta.

        Tendrá que hablar con los funcionarios del banco para conocer sus requisitos específicos.

        Los certificados de acciones y las cuentas de corretaje también deberían modificarse para reflejar el cambio de propiedad del difunto al representante personal para que los dividendos y las ganancias puedan declararse correctamente en nombre del patrimonio.
         

      • Bienes inmuebles:

        No es necesario registrar una escritura para cambiar el título de propiedad de los bienes inmuebles del difunto. En su lugar, el representante personal tiene que notificar al tasador de impuestos del condado o los condados donde se encuentren los bienes inmuebles del difunto mediante la presentación con el tasador de los siguientes formularios:
         

        • Aviso de fallecimiento de propietario de bienes inmuebles
        • Informe preliminar de cambio de propiedad
        • Solicitud de exclusión de retasación para transferencia entre padre e hijo (esto es necesario si la propiedad pasará de padres a hijo) o el formulario de Solicitud de exclusión de retasación para transferencia entre abuelo y nieto (si la propiedad pasará de abuelos a nietos) para evitar la retasación del impuesto sobre la propiedad
        • Copia del acta de defunción del difunto

      Estos y otros formularios están disponibles en el sitio web de la Oficina del Tasador del Condado de Santa Clara.

    • ¿Cómo presento el inventario y valuación?

      Dentro de los cuatro meses posteriores al nombramiento, el representante personal tiene que presentar en la corte un inventario de la propiedad que va a ser administrada como parte de la acción testamentaria, junto con una valuación del valor justo de mercado de cada propiedad a la fecha de la muerte del difunto.

       

      • Preparación de inventario y valuación:

        Tiene que usar el formulario impreso, Inventario y valuación (formulario DE-160 del Consejo Judicial), y el Adjunto a inventario y valuación (formulario DE-161 del Consejo Judicial).

        Como representante personal, debería llenar y firmar el frente del formulario de Inventario y valuación (dejando en blanco la línea "Total Appraisal by Referee" (Total de la valuación por parte del árbitro), pero respondiendo las demás a secciones) y describir cada bien en los formularios de Adjunto.

        Cada propiedad tiene que describirse completamente para que pueda ser identificada y valuada, incluidos los números de cuenta, las descripciones legales, los números de licencia, etc. La propiedad se divide en dos categorías: propiedad que puede ser valuada por el representante personal (Adjunto 1) y propiedad que tiene que ser valuada por un árbitro testamentario (Adjunto 2).

        Además, cada artículo debería reflejar si la propiedad es propiedad separada del difunto o la participación del difunto en la mitad de la propiedad comunitaria del difunto y su cónyuge sobreviviente.

         

      • Propiedad que se tiene que incluir en el Adjunto 1:

        Dinero y otros artículos de "efectivo", incluidas cuentas en instituciones financieras, cheques de reembolso (incluidos reembolsos de impuestos y servicios públicos, Medicare, seguro médico y otros reembolsos de atención médica), fondos del mercado monetario y efectivo en una cuenta de efectivo de corretaje, y ganancias de pólizas de seguro de vida y planes de jubilación y anualidades pagaderos a la sucesión del difunto en sumas globales.

        Cada artículo debería indicar el valor en dólares a la fecha de muerte del difunto.
         

      • Propiedad que se tiene que incluir en el Adjunto 2:

        Toda la propiedad no incluida en el Adjunto 1, incluidos, entre otros, bienes inmuebles; acciones, bonos, fondos mutuos y otros valores; y bienes personales tangibles como automóviles; sociedades e intereses comerciales. Los muebles y enseres domésticos se pueden mencionar como un artículo colectivo en lugar de indicar cada mueble individualmente.

        No debería indicar el valor de estos artículos, pero debería incluir un espacio en blanco después de cada artículo, que será valuado y llenado por el árbitro testamentario.

        Sin embargo, si el difunto poseía propiedad que se consideraría un " bien personal tangible único, artístico, inusual o especial" (como muebles antiguos, automóviles de colección o una colección de monedas), puede optar por que el artículo sea valuado por un experto independiente, y debería hacer una anotación en el formulario para indicar la propiedad que va a ser valuada por un experto independiente.

         

      • Árbitro testamentario:

        Los árbitros testamentarios son valuadores calificados que han aprobado estrictos requisitos de formación y evaluación, y son designados por la Oficina del Contralor del estado de California para actuar como árbitros testamentarios para cada condado. Vea la lista de árbitros testamentarios del condado de Santa Clara.

        En el momento del nombramiento del representante personal, la corte testamentaria designa en la Orden testamentaria al árbitro testamentario que se utilizará en ese patrimonio. Los honorarios del árbitro testamentario (vea la lista de cuotas local ) están establecidos por ley como una comisión de 1/10 del uno por ciento del valor de la propiedad valuada por el árbitro testamentario, con honorarios mínimos de $75 (que representan una propiedad con un valor de $75,000) y honorarios máximos de $10,000 (que representan una propiedad con un valor de $10,000,000).

        La propiedad valuada por el representante personal (indicada en el Adjunto 1), así como cualquier propiedad valuada por un experto independiente, no se incluye en el cálculo de los honorarios del árbitro. El representante personal es responsable de entregar el formulario de Inventario y valuación llenado y firmado (con los adjuntos 1 y 2) al árbitro testamentario, junto con cualquier dato de apoyo que le permita al árbitro testamentario valuar la propiedad incluida en el Inventario y valuación (como las declaraciones de ganancias y pérdidas de participaciones de negocios de capital cerrado o de propiedad privada).

        El árbitro testamentario debería devolver el Inventario y valuación llenado con los valores de los bienes en un plazo de 60 días (a menos que se comunique con usted porque necesita información adicional).
         

        Advertencia: Tenga cuidado de describir la propiedad de manera precisa y completa en el Inventario y valuación. Algunos problemas comunes incluyen: 1) notas promisorias garantizadas por escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles (falta de descripción completa de la nota y los bienes inmuebles subyacentes, incluida la información de registro en la escritura de fideicomiso), 2) falta de especificación de la participación del difunto (100 %, 50 %, 25 %, etc.) y de si la propiedad es propiedad separada o comunitaria.

      • Inventarios parciales, complementarios y enmendados:

        Si puede incluir todos los bienes del patrimonio en un formulario de Inventario y valuación, dicho formulario debería marcarse como "Final" en la parte superior. También puede presentar un Inventario "parcial" para algunos de los bienes y presentar un Inventario "final" cuando se haga el inventario de los últimos bienes.

        Si descubre que hay propiedad adicional perteneciente al difunto después de que se haya presentado el Inventario "final", debería presentar un Inventario "complementario". Si descubre que alguno de los artículos indicados en un inventario anterior era incorrecto (por ejemplo, el número de cuenta o la descripción legal estaban equivocados), debería presentar un Inventario "corregido" para arreglar el error.

        ¡No corregir los errores puede ocasionar un retraso en la obtención de la aprobación final de la corte para cerrar y distribuir los bienes del patrimonio!

  2. Pago de deudas y pasivos del patrimonio
     
    • ¿Qué autoridad tengo para administrar los bienes del patrimonio?

      Si los términos de su nombramiento como representante personal incluyen "autoridad para administrar el patrimonio de acuerdo con la Ley de Administración Independiente de Patrimonios" con autoridad "total" o "limitada" (la facultad se incluirá en las Cartas o en la Orden de legalización del testamento que se presentaron cuando fue nombrado por primera vez), tiene una amplia gama de facultades para realizar ciertas transacciones sin supervisión de la corte; es decir, sin tener que obtener primero la aprobación de la corte.

      Sin embargo, aún puede ser necesario notificar a las personas que tienen un interés en el patrimonio antes de que pueda realizar esa acción.

       

    • ¿Qué tipos de acciones requieren una audiencia en la corte?

      Tiene que tener una audiencia y obtener la aprobación de la corte antes de hacer lo siguiente:
       

      • Pagarse honorarios o comisiones a sí mismo como representante personal o a su abogado (si está representado por un abogado);
      • Aprobar cuentas;
      • Distribuir propiedad (excepto las distribuciones que se pueden hacer después de dar un Aviso de acción propuesta;
      • Vender o intercambiar propiedad perteneciente al patrimonio a usted mismo mientras actúa como representante personal;
      • Llegar a un acuerdo o compromiso de cualquier reclamo que implique al patrimonio en su nombre o el de su abogado (si está representado por un abogado);
      • Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad "limitada" y no autoridad "total"). Si tiene que obtener la aprobación de la corte para vender los bienes inmuebles del difunto, se recomienda firmemente que consulte a un abogado con experiencia en ventas testamentarias, ya que los procedimientos para una venta supervisada por la corte son complicados y requieren el cumplimiento estricto de ciertos procedimientos y plazos que pueden poner en peligro su venta si no se siguen correctamente.

         

    • ¿Qué tipos de acciones requieren un Aviso de acción propuesta?

      Después de dar un Aviso de acción propuesta Objeción―consentimiento (Tribunal testamentario) (formulario DE-165) (y si no recibe ninguna objeción), puede hacer lo siguiente:

      • Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad "total");
      • Vender o incorporar el negocio del difunto;
      • Tomar en préstamo o gravar propiedad del patrimonio;
      • Otorgar una opción de compra de bienes inmuebles;
      • Transferir bienes inmuebles a una persona a la que se le da una opción de compra conforme al testamento del difunto;
      • Completar un contrato firmado por el difunto durante su vida para traspasar o transferir propiedad;
      • Resolver los reclamos sobre la propiedad que se alega que pertenece al difunto o a otra persona;
      • Firmar una exención de responsabilidad en nombre del difunto;
      • Distribuir determinados tipos de propiedad una vez finalizado el plazo para la presentación de reclamos de acreedores:
         
        • Ingresos recibidos durante la administración;
        • Muebles para el hogar, enseres y bienes personales tangibles (incluidos autos) a las personas con derecho a recibirlos según el testamento del difunto, hasta un valor total de $50,000;
        • Regalos en efectivo otorgados según el testamento del difunto, hasta $10,000 por persona.
    • ¿Qué tipos de acciones podrían requerir un Aviso de acción propuesta en algunas circunstancias?

      Por lo general, usted tiene el poder de tomar las siguientes medidas sin autorización previa de la corte o sin dar un Aviso de acción propuesta, pero tiene que entregar un Aviso de acción propuesta si toma estas medidas en las siguientes circunstancias:
       

      • Celebrar un contrato, si el contrato no puede cumplirse dentro de dos años;
      • Invertir dinero perteneciente al patrimonio, si la inversión es distinta de:
        • Una obligación de los EE. UU. o del Estado de California que venza dentro de un año de realizada la inversión;
        • Un fondo mutuo del mercado monetario con una cartera limitada a obligaciones del gobierno de los EE. UU. que venzan dentro de los cinco años posteriores de realizados los acuerdos de inversión y recompra totalmente garantizados por obligaciones del gobierno de los Estados Unidos;
        • Unidades en un fondo fiduciario común invertidas principalmente en obligaciones de renta fija a corto plazo;
        • Valores elegibles invertidos en dinero estatal excedente;
        • Inversiones permitidas o dirigidas por el testamento del difunto.
      • Continuar operando el negocio no incorporado del difunto por un periodo de más de seis meses a partir de la fecha de emisión de las Cartas, o si está actuando como socio general de una sociedad;
      • Pagar una asignación familiar al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores del difunto, si usted:
        • Efectúa el primer pago de una asignación familiar;
        • Hace el primer pago después de que hayan pasado 12 meses después de la muerte del difunto, o
        • Hace cualquier aumento en el monto del pago de una asignación familiar.
      • Arrendar bienes inmuebles o personales por un término mayor a un año:
      • Vender o permutar bienes personales pertenecientes al patrimonio, si la propiedad es distinta de los siguientes:
        • Un valor vendido en una bolsa de valores o bonos establecida;
        • Un valor diseñado como un valor del sistema de mercado nacional y vendido a través de un corredor de bolsa registrado;
        • Bienes personales perecederos o en proceso de depreciación, o propiedad necesaria para pagar una asignación familiar
      • Otorgar o extender a un corredor un derecho exclusivo para vender propiedad del patrimonio, si la concesión original junto con cualquier prórroga anterior supera los 270 días.
    • ¿Qué tipo de acciones no requieren la aprobación previa de la corte o la entrega de un Aviso de acción propuesta?

      Como representante personal, tiene la facultad de realizar las siguientes acciones de forma independiente, sin dar Aviso de acción propuesta:

      • Aprobar, pagar, rechazar o disputar cualquier reclamo presentado contra el patrimonio (excepto cualquier reclamo suyo o contra usted); acordar o resolver cualquier acción por o en contra del patrimonio; o liberar cualquier reclamo que pertenezca al patrimonio que usted determine que es incobrable;
      • Iniciar acciones legales en beneficio del patrimonio o defender acciones presentadas contra el patrimonio;
      • Prorrogar, renovar o modificar los términos de una obligación adeudada al patrimonio;
      • Transmitir o transferir propiedad si es necesario para ejercer un poder específico que se le ha otorgado como representante personal;
      • Pagar impuestos, tasaciones o gastos sufragados para recaudar, cuidar o administrar la propiedad del patrimonio;
      • Adquirir una pensión anual para satisfacer una donación en el testamento del difunto que requiere pagos periódicos a un beneficiario;
      • Ejercer cualquier derecho de opción perteneciente al patrimonio;
      • Comprar valores o productos necesarios para ejecutar un contrato de venta incompleto si el difunto murió habiendo vendido, pero no entregado valores o productos que no son propiedad del difunto;
      • Retener los valores a nombre de un candidato o de cualquier otra forma sin la revelación del patrimonio, para permitir que el título pase al reparto;
      • Ejercer derechos de suscripción o conversión de valores;
      • Hacer reparaciones y mejoras en los bienes inmuebles y personales;
      • Aceptar una escritura en lugar de una ejecución hipotecaria en una ejecución hipotecaria o venta por fideicomisario, y
      • Dar una satisfacción parcial de una hipoteca o hacer que un fideicomisario firme un traspaso parcial conforme a una escritura de fideicomiso en poder del patrimonio.
    • ¿Cómo doy un Aviso de acción propuesta, si es necesario?

      Paso 1

      Llene el frente y la mitad superior del reverso del siguiente formulario:
       

      Aviso de acción propuesta Objeción―consentimiento (Tribunal testamentario) (formulario DE-165 del Consejo Judicial) y todos los adjuntos (por ejemplo, si está vendiendo bienes inmuebles, adjunte una copia del Acuerdo de Compra de Propiedad Residencial u otro contrato firmado por usted, que muestre los términos de la venta).

      Seleccione una fecha que le dé suficiente tiempo para avisar con antelación a todos los afectados por la acción. (Vea el Paso 2 para conocer los requisitos de tiempo).

      Paso 2

      Envíe por correo o entregue personalmente el formulario de Aviso de acción propuesta (junto con los adjuntos) a cada persona al menos 15 días antes de la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta.

      Nota: No puede enviar ni entregar los documentos usted mismo -- pídale a otra persona que haga el envío o la entrega por usted.

      Las personas que están obligadas a recibir el aviso son las siguientes:

      • Cada legatario (si el difunto tenía un testamento) cuyo interés en el patrimonio se vería afectado por la acción propuesta;
      • Cada heredero (si el difunto no tenía testamento) cuyo interés en el patrimonio se vería afectado por la acción propuesta;
      • Cada persona que haya presentado una Solicitud de aviso especial, y
      • El Fiscal General, si alguna parte del patrimonio se revertirá al estado de California y su interés se viera afectado por la acción propuesta.

      Usted también puede (y se recomienda que lo haga, si es posible) hacer que cada una de las personas que reciban el Aviso de acción propuesta fechen y firmen el "Consentimiento para la acción propuesta" que se muestra en la parte inferior del reverso del formulario del Aviso de acción propuesta.

      No es necesario que envíe un Aviso de acción propuesta a nadie que firme una Renuncia al Aviso de acción propuesta (Tribunal testamentario (formulario DE-166 del Consejo Judicial). Este formulario se puede firmar ya sea en relación con la transacción particular cubierta por el Aviso de acción propuesta o como una renuncia general a todas las acciones que requieren el Aviso de acción propuesta.

      Paso 3

      Pídale a la persona que envió por correo el Aviso de acción propuesta que firme una Prueba de entrega por correo. Si alguno de los formularios se entregó personalmente, pídale a la persona que entregó el Aviso de acción propuesta que llene y firme una Prueba de entrega en persona (haga clic para ver el formulario de muestra) (en inglés).

      Presente el Aviso de acción propuesta original y los formularios de Prueba de entrega por correo o Prueba de entrega en persona con el secretario de presentación de Legalización de Testamentos.

      Si alguien firmó el "Consentimiento para la acción propuesta" en el reverso del formulario de Aviso de acción propuesta o si alguien firmó un formulario de "Renuncia al Aviso de acción propuesta", también debería presentarlos.

      Paso 4

      Tiene que esperar hasta la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta antes de poder terminar la transacción. (Si todas las personas con derecho al aviso han firmado un Consentimiento o una Renuncia al aviso, entonces no necesita esperar hasta el final del periodo de 15 días).

    • ¿Qué sucede si alguien se opone a la acción propuesta? Recibí un Aviso de acción propuesta por correo postal -- ¿cómo me opongo?

      Cualquier persona con derecho al Aviso de acción propuesta puede oponerse a la acción propuesta entregando o enviando por correo una objeción escrita al representante personal a la dirección que se muestra en el Aviso de acción propuesta. La persona puede firmar la sección "Objeción" en el reverso del formulario del Aviso de acción propuesta o puede presentar cualquier otro escrito que identifique razonablemente la acción propuesta e indique que la persona se opone.

      La objeción debería ser entregada o recibida por el representante personal en la fecha más posterior entre:

      1) la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta y
      2) la fecha en que se lleva a cabo efectivamente la acción propuesta.

      La persona que se opone también puede solicitarle a la corte una orden de restricción para prohibir que el representante personal tome la acción propuesta sin supervisión de la corte.

      Si alguien se opone a la acción propuesta, el representante personal no puede completar la transacción de forma independiente, sino que tiene que solicitar la supervisión de la corte o pedirle instrucciones con respecto a la acción propuesta.

  3. Reclamos de acreedores
     
    • Como representante personal, ¿cuáles son mis responsabilidades frente a los acreedores?

      Como representante personal, tiene el deber de notificarles a los acreedores conocidos y a los razonablemente determinables la muerte del difunto y que ha sido nombrado representante personal. Esto incluye no solo a los acreedores con facturas pendientes, como médicos, empresas de tarjetas de crédito y de servicios públicos, sino también a las personas que puedan tener un posible reclamo contra el difunto por algo que haya sucedido mientras estaba vivo.

      Por ejemplo, si el difunto estuvo involucrado en un accidente de carro el año anterior a su muerte o si usted se entera de que alguien, incluso si esa persona es un pariente, puede haberle prestado dinero al difunto y puede exigir que el pago se tome del patrimonio, debería notificarles a esas personas que la legalización del testamento ha comenzado.

      Si el difunto tuviera alguna deuda por impuestos incurridos antes de su muerte, ya sea tasados antes o después de la muerte del difunto (excepto impuestos o tasaciones sobre bienes inmuebles), tiene que dar aviso a la agencia tributaria correspondiente.

      Además, también se le requiere notificar al Departamento de Servicios de Salud la muerte del difunto si sabe o tiene motivos para creer que el difunto recibía beneficios médicos de Medi-Cal o era el cónyuge sobreviviente de una persona que recibía beneficios médicos de Medi-Cal.

      Es una buena idea enviar un aviso al Departamento de Servicios de Salud incluso si no tiene ningún motivo para creer que el difunto o su cónyuge sobreviviente recibían beneficios médicos de Medi-Cal.

       

    • ¿Cómo doy aviso a los acreedores?

      Paso 1

      Llene el frente y el reverso del siguiente formulario:
       

      Aviso de administración a los acreedores (Tribunal testamentario―sucesión de difunto) (formulario DE-157 del Consejo Judicial). Incluya en el frente el nombre y la dirección de cada acreedor o potencial acreedor que tiene que recibir el aviso.

      Si descubre acreedores adicionales en una fecha posterior, puede enviarles una copia del formulario, pero tiene que usar un formulario nuevo que muestre la fecha correcta de envío.

      Nota: No puede enviar los formularios por correo usted mismo; pídale a otra persona que haga el envío por usted, y pídale a esa persona que llene y firme la Prueba de entrega por correo en el reverso del formulario.

      Paso 2

      Envíe por correo una fotocopia del formulario del Aviso de administración a los acreedores firmado, junto con una copia del formulario Reclamo de acreedor (Tribunal testamentario) (formulario DE-172 del Consejo Judicial) en blanco. Debería notificar por correo a los acreedores en al plazo más posterior entre:

      1) Cuatro meses después de la fecha en la que se emitieron las Cartas por primera vez, y
      2) Treinta días después de enterarse de la existencia del acreedor (incluso si ya han pasado cuatro meses).

      El aviso que se tiene que enviar por correo al Departamento de Servicios de Salud se debería enviar a más tardar 90 días después de la fecha en la que se emiten las Cartas por primera vez y debería incluir una copia del acta de defunción del difunto.

      Envíe por correo el Aviso de administración y el acta de defunción al Departamento de Servicios de Salud a la siguiente dirección:

      California Director of Health Care Services
      Estate Recovery Section Unit
      Mail Stop 4720, P.O. Box 997425,
      Sacramento, CA 95899-7425

    • ¿Qué necesito hacer para localizar a los acreedores?

      No es necesario que haga una búsqueda de posibles acreedores. Usted está obligado a notificar únicamente a los acreedores que efectivamente conoce, ya sea porque se entera de la información (escrita o verbal) durante la administración o porque el acreedor exige el pago durante la administración.

      Sin embargo, no puede ignorar deliberadamente información que razonablemente le daría aviso de que alguien puede tener un potencial reclamo. Por ejemplo, no puede negarse a inspeccionar una carpeta del cajón del escritorio del difunto marcada "facturas sin pagar".

      Además, no es necesario que envíe un Aviso de administración a un acreedor que ya haya presentado un reclamo formal o a un acreedor cuya factura pretenda usted tratar como un "requerimiento de pago".

       

    • ¿Puedo pagar las deudas del difunto incluso si el acreedor no ha presentado un reclamo?

      Sí, pero solo si está seguro de que la factura es válida y de que hay suficiente dinero en el patrimonio para pagar todos los reclamos en su totalidad, incluidos los impuestos que se puedan adeudar. Puede tratar una factura como un "requerimiento de pago" incluso si el acreedor no ha presentado un reclamo formal.

      Sin embargo, si tiene alguna pregunta sobre si la factura es válida o si podrá pagar todas las deudas del difunto en su totalidad, debería esperar hasta el final del periodo de presentación de reclamos (cuatro meses posteriores a la fecha en que se emitieron las Cartas por primera vez o sesenta días después de que se envió por correo el último Aviso de administración, lo que ocurra más tarde) para determinar el monto total de los reclamos de acreedores presentados contra el patrimonio.

       

    • ¿Necesito dar aviso a los acreedores garantizados?

      Los acreedores garantizados (como instituciones financieras que tienen una hipoteca sobre la casa u otros bienes inmuebles del difunto) también deberían recibir el aviso de administración testamentaria.

      Sin embargo, un acreedor garantizado no necesita presentar un reclamo formal para hacer valer sus derechos sobre la propiedad garantizada, siempre que el acreedor garantizado acepte no presentar ningún reclamo contra otra propiedad del patrimonio. Debería continuar haciendo los pagos de la hipoteca si hay suficiente dinero en el patrimonio para hacer los pagos (y pagar los demás gastos del patrimonio).

      Si no hay suficiente dinero para continuar haciendo pagos regulares, debería buscar el consejo o la asistencia de un abogado para averiguar cuáles son sus alternativas para evitar la ejecución hipotecaria y proteger cualquier participación que el difunto o el patrimonio puedan tener en la propiedad.

       

    • Un acreedor presentó un reclamo de acreedor -- ¿qué hago ahora?

      Tiene que revisar el reclamo detenidamente y aceptarlo o rechazarlo, en su totalidad o en parte, por escrito, dentro de los 30 días posteriores a la recepción del reclamo.
       

      Paso 1

      Llene el formulario Aceptación o rechazo de reclamo de acreedor (Tribunal testamentario―sucesión de difunto) (formulario DE-174 del Consejo Judicial). Adjunte una copia del Reclamo de acreedor presentado por el acreedor. Solo se tiene que adjuntar el formulario impreso y no la documentación de respaldo.

      Paso 2

      Envíe por correo postal al acreedor una copia del formulario Aceptación o rechazo de reclamo de acreedor. Nota: No puede enviar los formularios por correo usted mismo; pídale a otra persona que haga el envío por usted, y pídale a esa persona que llene y firme la Prueba de entrega por correo en el reverso del formulario.

      Paso 3

      Presente el formulario original Aceptación o rechazo de reclamo de acreedor al secretario de presentación de Legalización de Testamentos

    • El difunto me debía dinero -- ¿cómo presento un reclamo contra el patrimonio?
       

      Paso 1

      Llene el frente y el reverso del siguiente formulario:

      Formulario Reclamo de acreedor (Tribunal testamentario) (formulario DE-172 del Consejo Judicial). Detalle el reclamo y muestre la fecha en que se prestó el servicio o se incurrió en la deuda. Lea el formulario detenidamente; contiene instrucciones importantes sobre cómo presentar el reclamo.

      Paso 2

      Envíe por correo o entregue una copia del formulario al representante personal y su abogado. Llene la Prueba de envío por correo postal o entrega personal en el reverso del formulario.

      Paso 3

      Presente el reclamo original con el secretario de presentación de Legalización de Testamentos.

      Tiene que presentar el reclamo en la corte (a) cuatro meses después de la fecha en que se emitieron por primera vez las cartas (autoridad para actuar en nombre del patrimonio) al representante personal o (b) sesenta días después de la fecha en que se le envió el Aviso de administración, lo que ocurra MÁS TARDE.

      Lo más probable es que su reclamo no sea válido si no llena correctamente el formulario, lo presenta a tiempo en la corte y envía por correo postal o entrega una copia al representante personal o su abogado.

      Paso 4

      Espere hasta que el representante personal le notifique si su reclamo ha sido admitido. Debería recibir del representante personal una copia de un formulario de Aceptación o rechazo de reclamo de acreedor (Tribunal testamentario―sucesión de difunto) (formulario DE-174 del Consejo Judicial). Si el representante personal admite su reclamo en su totalidad, el pago se debería hacer antes de la fecha en que se cierre y distribuya el patrimonio, a menos que el patrimonio sea insolvente y la corte tenga que prorratear las deudas del difunto.

      Si quiere que le informen sobre los procesos en la corte, puede presentar una Solicitud de aviso especial (Tribual testamentario) (formulario DE-154 del Consejo Judicial). Si el representante personal rechaza parte o la totalidad de su reclamo, tiene que presentar una acción civil separada contra el representante personal y el patrimonio dentro de los 90 días posteriores a la recepción del rechazo de su reclamo para establecer la validez de su reclamo.

      Si no recibe una Aceptación o rechazo de su reclamo dentro de los 30 días posteriores de haber presentado el reclamo y enviado por correo postal una copia al representante personal, puede, a su elección, considerar rechazado su reclamo e iniciar una acción contra el representante personal y el patrimonio.

      Si no puede presentar su reclamo dentro de los plazos anteriores, es posible que pueda presentar un reclamo tardío si presenta una Petición de permiso para presentar un reclamo tardío en la corte que demuestre cualquiera de los siguientes:

      (1) El representante personal no le envió un aviso adecuado y oportuno sobre la administración del patrimonio, y usted presenta su Petición de permiso para presentar un reclamo tardío dentro de los 60 días posteriores a que tuvo conocimiento de la administración del patrimonio (ya sea por parte del representante personal o a través de alguna otra fuente de información), o

      (2) No tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a su reclamo contra el difunto más de 30 días dentro de los plazos para presentar un reclamo de acreedor, y presentó su Petición de permiso para presentar un reclamo tardío dentro de los 60 días posteriores a que tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a su reclamo y la administración del patrimonio.

      No se admitirán reclamos tardíos bajo ninguna circunstancia si la corte ha dictado una orden para la distribución final del patrimonio o después de un año a partir de la fecha de muerte del difunto.

    • ¿El juez testamentario tiene que aprobar los reclamos de los acreedores?

      Si usted, como representante personal, recibió facultades totales o limitadas conforme a la Ley de Administración Independiente de Patrimonios, entonces tiene la autoridad para aprobar o rechazar los reclamos de los acreedores, A MENOS QUE usted (o su abogado) sea un acreedor del difunto.

      Si usted es el representante personal y tiene un reclamo contra el patrimonio, debería llenar y presentar un Reclamo de acreedor en cuanto a su reclamo, junto con una Aceptación o rechazo de reclamo de acreedor.

      Debería llenar y firmar el formulario de Aceptación o rechazo, pero no llene el punto n.º 8 (aceptación del reclamo). Presente los formularios originales de Reclamo de acreedor y Aceptación o rechazo con el secretario de presentación de Legalización de Testamentos. El secretario le presentará su reclamo al juez testamentario para su aprobación o rechazo.

      El juez puede exigirle que presente una petición y que dé aviso sobre la audiencia antes de decidir sobre su reclamo.

  4. Impuestos
     
    • ¿Necesito presentar declaraciones de impuestos por el patrimonio?

      Es probable que tenga que presentar al menos una declaración de impuestos como representante personal. A menudo se piensa que los impuestos que tiene que pagar el representante personal son solo impuestos por muerte, es decir, el impuesto federal sobre el patrimonio y el impuesto sobre el patrimonio de California.

      Sin embargo, también es posible que tenga que presentar declaraciones de impuestos sobre la renta del difunto o del patrimonio. El representante tiene que presentar todas las declaraciones de impuestos vencidas y pagar todos los impuestos adeudados. Como representante personal, puede ser personalmente responsable del pago de impuestos si, antes de que se distribuya el patrimonio y usted sea liberado, recibió aviso de cualquier obligación fiscal o no actuó con la debida diligencia para saber si existía alguna obligación fiscal.

      También puede ser responsable de cualquier sanción o interés que pueda imponerse debido a la presentación tardía, subestimación u otras deficiencias en la presentación de las declaraciones.

      Un área común de desacuerdo radica en fijar la responsabilidad de presentar varias declaraciones de impuestos y otros documentos requeridos a efectos fiscales federales y estatales. Se recomienda firmemente que contrate a un preparador de impuestos o contador profesional que esté familiarizado con los requisitos fiscales que se aplican a un difunto y a su patrimonio.

      Sin embargo, a continuación se ofrece información general sobre los requisitos para presentar la declaración final del impuestos sobre la renta del difunto, declaraciones de impuestos sobre la renta presentadas por el fiduciario y la declaración de impuestos sobre el patrimonio.
       

    • Declaraciones finales de impuestos sobre la renta individual:

      Para determinar si se requiere una declaración final de impuestos sobre la renta del difunto, tiene que conocer los ingresos brutos, el estado civil y la edad del difunto.

      Sin embargo, si el difunto tuvo ingresos netos de trabajo por cuenta propia de $400 o más durante el año fiscal hasta la fecha de la muerte, se tiene que presentar una declaración federal final independientemente del monto de ingresos brutos. Se tiene que presentar una declaración de impuestos sobre la renta de California para cada difunto para el año de la muerte y para años anteriores, cuando el difunto debería haber presentado declaraciones, pero no las presentó.

      Se tienen que presentar declaraciones para patrimonios que tengan ingresos brutos superiores a $8,000 o ingresos netos superiores a $1,000. El representante tiene que presentar la declaración final del difunto y cualquier otra declaración de impuestos sobre la renta de periodos anteriores que el difunto estaba obligado a presentar al momento de su muerte.
       

      Tanto las declaraciones federales como las estatales deberían estar marcadas como "FINAL RETURN" (DECLARACIÓN FINAL) y el nombre del difunto debería aparecer como contribuyente en el frente de la declaración, indicando que ha muerto y la fecha de su muerte.

      Además, se debería escribir el año fiscal de la declaración, que muestre un año fiscal que comienza el 1.º de enero y termina con la fecha de la muerte, y la palabra "deceased" (fallecido) escrita en la parte superior de la declaración. El formulario 3595 de la Junta de Impuestos de Franquicias, Se requiere manejo especial, debería adjuntarse al frente de la declaración de California, con la casilla que indica que el contribuyente ha fallecido marcada. La declaración debería incluir el número de Seguro Social del difunto u otra identificación.

      El representante u otra persona que presente la declaración debería firmar la declaración final del difunto en la línea indicada para el contribuyente, por ejemplo, "John Doe, albacea, según el testamento de Richard Roe, fallecido". Si se presenta una declaración conjunta, el cónyuge sobreviviente también debería firmar la declaración.

      La fecha de vencimiento para la declaración de impuestos final de un difunto es la misma fecha que durante la vida del difunto.

    • Declaraciones de impuestos sobre la renta presentadas por el fiduciario:

      A efectos del impuesto sobre la renta, el patrimonio testamentario de un difunto es una entidad separada que comienza con la muerte del difunto. Se tiene que presentar una Declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. (formulario 1041) hecha por el fiduciario para un patrimonio con una renta bruta para el año fiscal de $600 o más. Se tiene que presentar una Declaración de impuestos sobre la renta de California (formulario 541) hecha por el fiduciario para el periodo impositivo si:

      (1) los ingresos brutos del patrimonio superan los $8000 o
      (2) sus ingresos netos superan los $1000.

      En la práctica, la mayoría de los profesionales de impuestos preparan declaraciones de impuestos sobre la renta presentadas por el fiduciario de California cuando se requieren declaraciones federales. Si se requiere una declaración de impuestos sobre la renta, el representante puede elegir un año fiscal, cuyo primer año termina el último día de cualquier mes no más de 12 meses después de la muerte o un año natural. Se considera que el año fiscal del patrimonio comienza el día inmediatamente posterior a la fecha de muerte.

      La declaración de impuestos sobre la renta del patrimonio se tiene que presentar antes del día 15 del cuarto mes siguiente al final de su año fiscal o, si el patrimonio está en un año natural, antes del 15 de abril.
       

    • Declaraciones de impuestos sobre la renta del patrimonio federal y de California:

      El impuesto federal sobre el patrimonio es un impuesto especial que grava todas las transferencias de propiedad de un difunto (ya sea que se realicen en vida o al morir) y se basa en el patrimonio gravable del difunto; es decir, el patrimonio bruto menos las deducciones permitidas, reducidas por los créditos permitidos. Tiene que presentarse una declaración de impuestos federales sobre el patrimonio en el formulario 706 para el patrimonio de todo ciudadano o residente estadounidense cuyo patrimonio bruto, valorado en la fecha de muerte, más las donaciones gravables ajustadas después de 1976 y la exención específica, supere el importe de exclusión aplicable conforme al Código de Ingresos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), sección 2010(c) para el año natural de la fecha de muerte.

      Para los años 2011 y 2012, esto significaría un patrimonio gravable bruto de al menos $5,000,000. California no tiene un impuesto sobre la herencia.

      Tanto la declaración de impuestos federal como la de California tienen que presentarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha de muerte, a menos que se haya recibido una prórroga. La prórroga para presentar la declaración no se otorga automáticamente, por lo que se debería presentar una solicitud de prórroga para presentar la declaración en el centro del IRS donde se vaya a presentar la declaración con suficiente tiempo antes de la fecha límite de esta, para que el IRS pueda considerar y responder a la solicitud.

      Una prórroga para presentar la declaración no extiende el tiempo para el pago del impuesto sobre el patrimonio adeudado, que tiene que solicitarse por separado si es necesario. También se pueden imponer multas separadas por la presentación tardía y el pago tardío del impuesto adeudado, además de los intereses de demora.

      El IRS también puede imponer una "multa relacionada con la precisión" si determina que alguno de los bienes indicados en la declaración está subvaluado. Por lo tanto, es importante valuar los bienes con la mayor precisión posible. Se recomienda enfáticamente el uso de valuadores profesionales calificados.