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Información para el demandante y el demandado

Esta sección le informa sobre las cosas que todos los involucrados en la demanda tienen que saber y obedecer.

¿Qué es una conferencia de administración de caso?

Una conferencia de administración de caso es cuando ambas partes, los abogados y el juez se reúnen para hablar sobre cómo manejar el caso. Hay algunas cosas que tiene que hacer para esta reunión:

¿Qué órdenes de la corte puedo esperar?

  • Presente una "Declaración de administración de caso": la regla 3.725 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) dice que cada parte tiene que presentar este formulario al menos 15 días antes de la primera conferencia de administración de caso.
  • Reúnase y hable: la regla 3.724 de las Reglas de las cortes de California(en inglés) dice que tiene que hablar con la otra parte antes de la conferencia de administración de caso sobre cómo quiere manejar el caso, y lo que quiere para resolver el caso antes del juicio.
  • Vaya a la conferencia: ambas partes tienen que ir a las conferencias de administración de caso (CMC, por sus siglas en inglés). O su abogado puede ir por usted. Si un demandante no va a la reunión, la corte puede poner el caso en un calendario judicial de desestimación. El demandante tiene que explicar por qué no fue.

    Si usted no va, corre el riesgo de que la corte decida en su contra. Es posible que no pueda cambiar estas decisiones más adelante.

  • Casos civiles limitados: (con valor de hasta $25,000)

    El juez administrador del caso preguntará si todos presentaron sus documentos a tiempo, y si usted ha intentado llegar a un acuerdo en el caso. Puede pedir tener una conferencia de acuerdo anticipado (vea la sección de ayuda sobre el método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) de este sitio web)

    si cree que puede ayudarle a resolver su problema. Normalmente, la corte le dará su fecha de juicio cuando comparezca en su primera conferencia de administración de caso.

  • Caso civil ilimitado: (con valor de más de $25,000)

    El juez administrador del caso preguntarán si todos presentaron sus documentos a tiempo, y si usted ha intentado llegar a un acuerdo en el caso. En la mayoría de los casos, tendrá que probar un método alternativo para resolver conflictos (ADR) para resolver el problema sin ir a la corte.

    La corte no le dará una fecha de juicio en su primera conferencia de administración de caso. Tiene que usar el ADR para intentar resolver su caso antes de que pueda obtener una fecha para el juicio.

¿Cómo puedo resolver mi caso sin un juicio?

  • Casos civiles limitados: un caso civil limitado es un caso con valor de hasta $25,000.00. Puede pedir una conferencia de acuerdo anticipado si usted y la otra parte están de acuerdo en que eso puede ayudar a resolver el problema.
  • Ilimitados: un caso civil ilimitado tiene un valor de más de $25,000.00. Normalmente, ambas partes tienen que probar un ADR para resolver el problema antes de ir a juicio. La regla civil local 1E (en inglés) describe las reglas de la corte sobre intentar resolver los casos antes de ir a juicio.
  • Método alternativo para resolver conflictos: pruebe la evaluación neutral, la mediación o el arbitraje judicial. Estos son tipos de métodos alternativos para resolver conflictos (ADR). Pueden ayudarle a resolver su disputa sin ir a la corte. Vaya a la sección de ayuda de la corte sobre ADR de este sitio web para obtener más información.
  • Declaración de conferencia de acuerdo: para obtener más información sobre las conferencias de acuerdo, visite la sección de ayuda de la corte sobre el ADR de este sitio web.

Costos y exención de costos

Tendrá que pagar algunos costos y gastos. Estos pueden ser:

Puede obtener una exención para no tener que pagar estos costos. Pero tiene que tener bajos ingresos para calificar. Vea las reglas 3.50-3.62 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) para saber si califica. Para obtener más información sobre costo o exención de cuotas, vea nuestras preguntas frecuentes sobre la exención de cuotas o vea California Civil Practice. Procedure. (Práctica civil de California: Procedimiento), West Group. Puede encontrarlo en la biblioteca legal.

¿Cómo construyo mi caso?

  • Revelación
  • Formularios de revelación
  • Ley de Litigios Económicos Limitados
  • Citatorio: formularios y disponibilidad

Revelación:

Para prepararse para el juicio, reúna la información que quiere dar a la corte para ayudar a probar su caso o refutar el caso de la otra persona. Puede reunir información usted mismo o contratar un investigador privado. También puede obtener mucha información gratis o a bajo costo. Las agencias gubernamentales también pueden darle información. Por ejemplo:

  • La oficina del tasador del condado tiene información sobre bienes inmuebles.
  • La biblioteca pública tiene declaraciones anuales e información sobre los funcionarios y los directivos de una empresa.
  • Las oficinas meteorológicas tienen registros meteorológicos para mostrar el tiempo en un lugar y a una hora determinados.

Puede investigar su caso de muchas maneras:

  • Puede tomar fotografías de la escena de un accidente o de una propiedad dañada, como un carro.
  • Puede entrevistar a testigos y anotar o grabar sus declaraciones (si le dan permiso).
  • También puede tomar medidas de cosas y distancias en el lugar de los hechos.

Cuando no pueda obtener información de otra manera, tiene que trabajar con la otra persona para darse mutuamente la información que deseen.

Por ejemplo, puede pedir a la otra parte que le dé copias de cosas como cartas o registros de la empresa. O puede pedirle que responda preguntas por escrito. Estas preguntas se llaman "interrogatorios".

También puede hacer una cita para preguntar y responder preguntas en persona. A esto se le llama "declaración jurada". Puede hacer que otras personas, como los testigos, respondan preguntas y le den documentos y registros. Todas estas cosas son diferentes tipos de pruebas.

El proceso de reunión de pruebas se llama "revelación". Las reglas para la revelación están en la Ley de Revelación Civil de 1986, en el Código de Procedimiento Civil (en inglés), a partir de la sección 2016.

Formularios de revelación

Los principales tipos de revelación son:

  • Declaraciones juradas orales
  • Declaraciones juradas mediante preguntas escritas
  • Interrogatorios
  • Exigencias para mirar documentos, cosas o lugares
  • Evaluaciones físicas o mentales de una persona
  • Solicitudes de admisión de hechos, o de opinión, o aplicación de la ley a los hechos, o la autenticidad de un documento
  • Compartir información sobre los testigos expertos, y el testimonio esperado

También hay otros tipos de revelación. Por ejemplo, hay algo llamado "exigencia de una lista de detalles". Esto se usa para obtener información sobre un reclamo que pide pago de daños debido a un contrato.

Nota: El Código de Procedimiento Civil también le permite pedir algo llamado "Solicitud de Declaración de daños". Si alguien pidió pago de daños sin decir cuánto dinero pide, esto hace que diga exactamente cuánto quiere.

La revelación tiene reglas muy estrictas. Si no las sigue, es posible que no pueda usar sus pruebas en la corte.

Infórmese sobre estas reglas en la Biblioteca Legal del condado de Santa Clara. Vea:

La revelación permite al demandante y al demandado compartir información, siempre que no sea "privilegiada" o esté protegida. Así, cuando vaya a juicio, sabrá cuáles son las pruebas. Esto le ayudará a presentar mejor su caso. También lo exhorta a llegar a un acuerdo porque puede ver los puntos fuertes y los débiles del caso de la otra persona.

Advertencia: La revelación formal puede ser muy dura y a veces costosa. Por ejemplo, para una declaración jurada, la persona que pide la declaración jurada tiene que:

  • Pagar para que un taquígrafo certificado anote lo que dice todo el mundo;
  • Avisar debidamente a la persona que va a ser interrogada que se la tomará su declaración jurada;
  • Acordar un lugar para la declaración jurada, y
  • Esté preparado para hacer preguntas a la persona (llamada el "declarante") o contratar un abogado para que haga estas cosas.

Si alguien no sigue las reglas de revelación no respondiendo a lo que la otra persona le pregunta de la manera correcta o tratando de obtener una revelación indebida, la corte puede disciplinarlo o "sancionarlo".

A veces, las sanciones son graves. Puede ser una multa o una orden que lo obligue a entregar un documento o a admitir algo que quede grabado. Solo use los procedimientos de revelación cuando realmente lo necesite. Y solo cuando realmente entienda y pueda seguir todas las reglas.

Si piensa que la otra parte infringió una regla de revelación, presente una "moción" en la corte para hacérselo saber a esta. Por ejemplo, si presenta una objeción a un aviso de declaración jurada o a un citatorio, puede pedir a la corte una orden para cancelarlos o "invalidarlos". Esto detendrá automáticamente la declaración jurada hasta que la corte atienda la moción.

Muestra de buena fe:

Para todas las mociones que pidan a la corte que haga cumplir las reglas de revelación, ambas partes tienen que demostrar que hicieron un esfuerzo razonable y de "buena fe" para resolver el problema de revelación. Si la corte decide que alguien presentó la moción sin intentar realmente llegar a un acuerdo (de "mala fe") , disciplinará a esa persona.

Asegúrese de hacer un verdadero esfuerzo por seguir las reglas de revelación.

Ley de Litigios Económicos Limitados:

Esta ley está en las secciones 90 a 100 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) (en inglés) de California. Se aplica a los casos de jurisdicción limitada. No es para casos de reclamos menores (vea la sección 116.110 del CCP (en inglés)) o para acciones sobre retención ilícita (vea las secciones 1159 a 1179a del CCP (en inglés)).

Esta ley le da menos tiempo para la revelación y agrega algunos requisitos para los casos de jurisdicción limitada. Solo le deja usar algunos tipos de documentos, como las demandas y las respuestas. Y la revelación es más restringida. Las partes tienen que decirse quiénes son sus testigos y qué pruebas quieren llevar al juicio.

Si no se lo dicen con antelación, no se les permitirá llamar a ese testigo o llevar esas pruebas al juez o al jurado. Hay algunas excepciones, pero se aplica a la mayoría de los testigos y pruebas. Vea las secciones 90 a 100 del CCP (en inglés) para obtener más información.

Citatorios, formularios y disponibilidad:

Un citatorio es una notificación escrita de una persona involucrada en una demanda que dice lo que un testigo tiene que hacer. El citatorio puede pedir al testigo que vaya a una declaración jurada o a la corte a testificar. Hay 8 tipos de citatorios. Asegúrese de obtener el adecuado para su caso. Busque el formulario de citatorio en las tiendas que venden formularios legales o en el sitio web de la corte estatal, donde hay formularios como este formulario de Citatorio civil.

Llene el formulario correcto y pídale a algún conocido, a un profesional de entrega legal o agencia del orden público que haga la entrega legal en persona de una copia del citatorio a la persona. No puede hacer la entrega legal del citatorio usted mismo. Lleve el original del citatorio y la prueba de entrega el día de la audiencia.

Cómo controlar su caso - derecho y moción:

¿Qué es una "Moción"? Las mociones son documentos escritos que piden a la corte que dicte órdenes. Las mociones pueden presentarse antes y después del juicio. ¿Qué tipos de mociones hay?

  • Previas al juicio;
  • De juicio, y
  • Posteriores al juicio.

Mociones previas al juicio:

  • Excepción a los alegatos
  • Moción para invalidar una citación
  • Moción para eliminar alegatos
  • Moción para transferir un caso a otra corte
  • Moción para una orden de restricción o un requerimiento
  • Moción para un Mandato de incautación
  • Moción para aplazar (posponer) un juicio
  • Moción para exigir la revelación
  • Moción para fallo rápido (vea fallo rápido)

Mociones de juicio:

Vea la sección Audiencia de mociones, más adelante.

Mociones posteriores al juicio:

Se trata de mociones presentadas una vez finalizado el juicio, como:

  • Moción para un nuevo juicio
  • Moción para eliminar o reducir costos
  • Moción para enmendar fallo

¿Cómo presento una moción?

En general, tiene que hacer la entrega legal a la otra parte o a su abogado, y presentar una copia de su moción con el secretario de la corte.

Las Reglas de las cortes de California dicen cómo tiene que escribir sus mociones y qué tienen que decir. Las mociones piden a la corte órdenes que pueden cambiar el caso de maneras muy importantes. Así que, si le hacen la entrega legal de una moción, responda rápida y adecuadamente. Y presente y haga la entrega legal de su respuesta a la otra persona.

Normalmente puede hacer la entrega legal de las mociones a la otra parte o al abogado de esta por correo. Pero también puede usar la entrega legal en persona al abogado de la otra persona o en el domicilio de la otra parte si no tiene abogado. Cuando se le haga a usted la entrega legal por correo o en persona, obtendrá una copia de la moción.

La moción original se presenta en la corte junto con un formulario de prueba de entrega. ¿Dónde puedo obtener formularios de moción? Busque información y formularios para mociones en estas publicaciones en la Biblioteca Legal:

Administración de la corte y reglas especiales de la corte: El Departamento de Derecho y Moción está en la oficina del secretario en el primer piso de la Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés) de San Jose. Los secretarios del departamento pueden responder sus preguntas sobre cómo presentar sus documentos correctamente.

Nota: No pueden decirle lo que tiene que decir en sus documentos ni darle consejos sobre problemas en sus documentos. Su trabajo consiste en asegurarse de que las mociones se incluyan en el calendario judicial y de que usted cumpla los requisitos mínimos.

Las mociones pueden ser formales, en las que usted tiene que hacer la entrega legal a la otra persona y se incluyen en el calendario judicial. O pueden ser informales, como una reunión informal con el juez. A esto se le llama una moción ex parte.

Moción formal: una moción formal tiene tres partes:

  • Aviso;
  • Declaración de hechos, y
  • Memorándum de jurisprudencia.

Puede encontrar muestras de estos documentos en California Forms of Pleading and Practice (Formularios de alegatos y práctica de California), en la Biblioteca Legal. Este libro puede ayudarle a llenar los formularios adecuados para presentar o responder a una moción. La respuesta a una moción tiene 2 partes:

  • Declaración de hechos, y
  • Memorándum de jurisprudencia.

Recuerde: Tiene que adjuntar un formulario de prueba de entrega a la moción y a la respuesta a una moción. Esto muestra que el documento fue enviado por correo o entregado a la otra persona a tiempo. Hay cosas especiales que recordar sobre las mociones y las respuestas formales:

Formulario correcto: cada parte tiene que estar escrita de la manera correcta. Tiene que seguir las reglas de la corte sobre cómo presentar documentos en la corte. Un servicio de secretario privado puede ayudarle a escribir sus mociones. Vea las Reglas de las cortes de California, las reglas civiles (en inglés) y California Forms of Pleading and Practice (Formularios de alegatos y práctica de California).

Pena de perjurio: cualquier declaración que haga sobre los hechos del caso, la hace so pena de perjurio. La persona que firma el formulario tiene que decir en la declaración que sabe personalmente que los hechos son verdaderos, y puede atestiguarlo.

Declaración de hechos: en este formulario deberían constar todos los hechos que necesite, pero solo los necesarios para respaldar lo que está pidiendo. Esto suele ser mucho menos de lo que tiene que probar en un juicio.

Autoridad legal: el formulario llamado Memorándum de jurisprudencia tiene que decir cada cuestión que una de las partes quiera plantear. Luego, habla sobre lo que hay en la declaración de hechos, y cómo respalda la ley lo que está usted tratando de decir. Esto puede ser:

  • Estatutos
  • Casos de la corte de apelaciones
  • Escritos legales

California Points and Authorities (Jurisprudencia de California) es un libro de la Biblioteca Legal que puede ayudarle a organizar sus documentos. Pero ningún libro puede darle toda la ayuda que necesita para apoyar su caso.

El Memorándum de jurisprudencia termina con una conclusión. Si es usted quien está pidiendo algo a la corte, diga qué es lo que quiere. Si se está oponiendo a la solicitud, diga qué decisión cree que debería tomar la corte.

Si le pide a la corte que haga algo, obtendrá una fecha de audiencia cuando presente sus documentos en el Departamento de Derecho y Moción de la oficina del secretario.

Tiene que hacer la entrega legal a la otra persona y presentar todos sus documentos en la corte al menos 16 días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la audiencia.

  • Si hace la entrega legal a la corte por correo, agregue cinco días más.
  • Si hace la entrega legal a alguien fuera del condado, agregue 10 días más.
  • Si hace la entrega legal a alguien fuera del estado, agregue 20 días más.Vea las secciones

1003 (en inglés) a 1020 (en inglés) del Código de Procedimiento Civil. Las reglas para la entrega legal pueden cambiar. Revise las Reglas de las cortes de California, las reglas civiles de la corte local y otras referencias para asegurarse de que está siguiendo las reglas.

Tiene que hacer la entrega legal a la otra persona y presentar su respuesta en la corte al menos 10 días antes de la audiencia.

Si desea presentar una respuesta a una respuesta, tiene que hacer la entrega legal de su respuesta al menos cinco días antes de la audiencia.

Procedimientos ex parte

Una moción ex parte es cuando una de las partes consigue reunirse con el juez sin que la otra parte esté presente. Esto puede ser para pedir una orden hasta o antes de la audiencia.

Por ejemplo, si no quiere presentar una moción al menos 15 días antes del juicio, puede pedir a la corte una Orden que acorte el tiempo para la entrega legal del Aviso de moción. Esto significa que puede tener su audiencia de moción antes de que pasen los 15 días.

Puede presentar sus solicitudes ex parte todas las mañanas entre las 8:15 a. m. y las 9:00 a. m. Tiene que decirle a la otra persona la fecha y la hora en las que va a entregar al juez su solicitud. A esto se le llama aviso informal.

Tiene que intentar hacerlo cuando la otra persona pueda estar presente. Si esta no quiere ir, diga en una declaración de hechos que avisó a la otra parte y no quiso ir.

Tipos de mociones ex parte

Estos son algunos ejemplos de solicitudes ex parte:

  • Solicitud de una orden de restricción temporal: esta es una orden de la corte que impide a alguien hacer algo.
  • Moción para "invalidar" un citatorio: esta cancela un citatorio.
  • Moción para una orden que acorte el tiempo para hacer la entrega legal de una moción: es una orden de la corte que le da más tiempo para hacer la entrega legal a la otra persona.
  • Moción de prórroga para presentar un alegato de respuesta: esto le da más tiempo para presentar su respuesta.

Aunque tenga que pedírselo al juez por escrito, las mociones ex parte son diferentes de las mociones con audiencia formal. No tiene que presentar una prueba de entrega. Su declaración de aviso informal suele ser suficiente.

¿Dónde y cómo puedo presentar una moción ex parte?

Si tiene todos sus documentos, el secretario de derecho y moción lo enviará a la sala de audiencias adecuada. Se reunirá con el juez en su despacho cuando esté libre. El juez no lo dejará hablar de nada que no esté en la moción ex parte.

Si la otra persona va a oponerse a lo que usted está pidiendo, no tiene que presentar documentos. Pero puede hacerlo si quiere. O puede dar sus razones para oponerse a la moción o sugerir otra cosa.

Nota: Para las mociones ex parte, usted no presenta sus documentos al secretario con antelación. Se los da a la corte el día que pide ver al juez. Luego, alguien se los lleva al secretario del juez.

Su audiencia de mociones

Programación de la fecha

Una vez que tenga una fecha de audiencia, tiene que intentar acordar una fecha en la que ambos puedan ir antes de que pueda usted fijar con el secretario de derecho y moción una hora para la audiencia de la moción. Si a la corte le parece bien, tendrá la audiencia cuando lo hayan acordado.

En general, si tiene una moción con aviso formal, el juez leerá los documentos de cada parte uno o dos días antes de la audiencia. De ese modo, ya estará al corriente de la moción.

Esté preparado para:

  1. Decirle a la corte que puede dar la moción a la corte sin ver al juez en persona, o
  2. Decirle al juez su versión. Si el juez tiene preguntas, responda cortésmente.

Nota: El juez será cortés con usted, y espera que usted sea cortés. Actúe siempre de forma profesional en la sala de audiencias. El juez sabe que usted tiene sus convicciones. Pero sea respetuoso.

Consejos sobre derecho y moción

  • Llame a Derecho y Moción para averiguar qué días puede programar una moción de audiencia y reservar su fecha. El número de teléfono está en la sección Civil de la lista de teléfonos de la corte, bajo Derecho y moción (cuando llame al número principal de Civil, escuche la grabación y elija la opción Derecho y moción).
  • Use una perforadora de 2 agujeros para hacer agujeros en la PARTE SUPERIOR de sus alegatos.
  • Siga la regla 3.1110 de las Reglas de las cortes de California (en inglés). Esto significa que tiene que poner sus fechas de audiencias bajo el encabezamiento de cada alegato.
  • Cuando vaya a confirmar cartas sobre aplazamientos y otras cosas que no están en el calendario judicial, diga la fecha de la audiencia, el nombre del caso y el número de acción.
  • Cuando no vaya a usar una fecha de audiencia, llame al Departamento de Calendarios Judiciales de Derecho y Moción (número que aparece en la lista de teléfonos de la corte) para que la retiren del calendario judicial y otra persona pueda usarla. Esto hará algo de espacio en el apretado calendario judicial. La corte no tendrá que llamarlo cuando sus documentos no estén allí. Solo puede obtener un aplazamiento por orden ex parte.
  • Asegúrese de escribir el número de caso correcto en sus documentos. Si escribe mal los números de caso, confunde al personal y al abogado de la otra persona. Sus documentos pueden ser colocados en el expediente equivocado.
  • Llame para decirle a la corte si va a presentar una unión o contramociones. No se limite a enviarlos por correo. A veces la corte no recibe los formularios a tiempo para la audiencia.
  • Escriba la fecha de la audiencia en sus pruebas de entrega. Así, le llegarán al personal a tiempo para su audiencia.
  • Siga la regla 3.1320 de las Reglas de las cortes de California (en inglés). Tiene que enviar un Aviso de audiencia con su excepción.
  • Cuando quiera cambiar una moción o presentar una contramoción, adjunte una copia de esta a la moción. La sección 473 del CCP (en inglés) dice que tiene que hacerlo. Después de que el juez conceda la moción, presente el alegato original en la corte. El secretario no sellará la copia.
  • No fije una fecha para una moción y luego intente que el juez atienda otras en la misma fecha. Dígale primero al personal de que va a agregar mociones. De ese modo podrán programar ese tiempo en la computadora. Si no le dice al personal sobre las mociones extra, puede que no tengan tiempo suficiente para atender las otras mociones ese día.
  • Si decide no presentar sus alegatos después de haber fijado una fecha, dígale al personal. Esto evitará que pierdan tiempo buscando alegatos que no están ahí.
  • Presente los alegatos a tiempo. Si no puede, necesitará una orden ex parte para presentarlos tarde.
  • Cuando un Juez dicte una orden sobre una moción y lo envíe al Departamento de Derecho y Moción, vaya inmediatamente. Tiene que terminar el proceso con el personal. De este modo, la orden constará en el registro.
  • Si obtiene o cambia una fecha de audiencia, dígale al personal del calendario judicial. Tienen que saberlo para poder reservar la hora en el calendario judicial.
  • Infórmese sobre estas Reglas de las cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés): CRC 2.100-2.119, 3.113 y 3.1300. Vea las reglas previas al juicio y las del juicio.

Fallos rápidos

Las mociones de fallo rápido no son como otras mociones porque:

  • Si el juez le concede su moción de fallo rápido, el caso está terminado.
  • Si el juez concede una adjudicación rápida, pone fin a algunos reclamos o defensas.
  • Las mociones de fallo rápido suelen ser más complicadas y técnicas que otras mociones.

No podemos decirle todo sobre el fallo rápido aquí. Así que esta página le dará una idea general y le dirá dónde puede ir para obtener más información.

¿Qué es una moción de fallo rápido?

Esta es una moción muy complicada que usted da a la corte por escrito ANTES DEL JUICIO. Si presenta una moción de fallo rápido, le pide al juez que registre un fallo y ponga fin al caso sin un juicio. Le pide al juez que tome una decisión basándose en los documentos. Y que finalice el caso porque el caso no tiene ningún fundamento o no hay ninguna defensa.

Si cumple todos los requisitos legales para esta moción y prueba todo lo que tiene que probar, el juez le concederá la moción. Su caso habrá terminado. La persona que haya perdido tendrá que pagar los costos.

¿Qué es una moción de adjudicación rápida?

Esta moción es como una moción de fallo rápido. Pero en lugar de pedirle a la corte que finalice todo el caso, le pide a la corte que elimine algunas partes del caso sin un juicio. Estas pueden ser reclamos o defensas.

Puede presentar esta moción con una moción de fallo rápido. Si no obtiene el fallo rápido completo, al menos parte del caso habrá terminado. O puede ser una moción completamente separada. Incluso si el juez le concede la moción de adjudicación rápida, su caso no habrá terminado.

Estas mociones pueden acabar con las posibilidades de alguien de ser escuchado en un juicio. Así que se aplican unas reglas técnicas muy estrictas. También hay un estándar especial que la corte usa antes de poder conceder un fallo rápido o una adjudicación rápida. Las reglas y los estándares especiales están en la sección 437c del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para obtener un fallo rápido, tiene que mostrar que "no hay ningún asunto juzgable en cuanto a ningún hecho material y que la parte que presenta la moción tiene derecho a un fallo como cuestión de derecho". Eso significa que no hay pruebas suficientes para tener un juicio. Tanto usted como la otra parte tienen que usar declaraciones juradas o declaraciones de personas con conocimiento personal de los hechos.

Estas son las partes principales que tiene que incluir:

  • El Aviso y la Moción, o la Oposición
  • Índice y tabla de justificaciones citadas
  • Declaración separada de los hechos no disputados
  • Memorándum de jurisprudencia (puntos legales)
  • Declaración o declaraciones de respaldo (respaldo de hechos)

CONSEJO: La Declaración separada de hechos no disputados es muy importante. Todos los involucrados en el caso tienen que presentar una. El juez examinará las diferentes declaraciones para decidir qué asuntos deben ir a juicio.

En su "Declaración separada de hechos no disputados" incluya:

  1. Los hechos que la otra persona acepta que son verdaderos, y
  2. Los hechos por los que pelean, aunque cree que no deberían.

Puede obtener ayuda en diferentes libros de referencia de la Biblioteca Legal del condado. Estos le pueden decir cómo preparar o responder a una moción como esta. Estos son algunos de los libros:

Asegúrese de revisar las reglas estatales y locales de la corte para conocer cualquier paso especial que posiblemente tenga que dar en su caso.

CONSEJO: Si no es abogado, le será muy difícil presentar o defender una moción de fallo rápido. Intente obtener ayuda de un abogado litigante con experiencia.

Más información para el demandante y el demandado: